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Documento BOE-A-2002-2416

Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 4895 a 4950 (56 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2002-2416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2001/12/14/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Esta Ley de Tasas y Precios Públicos tiene una vocación integradora y unitaria, regulando en un marco jurídico único todas las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto las establecidas por ella como las transferidas a la misma, y terminando con la dispersa regulación existente, consecuencia del proceso de traspaso de competencias de bienes y servicios. Con ello se cumple el principio de legalidad constitucional en materia tributaria y que se refiere en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, al radicar la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma en la Asamblea.

Junto a la clarificación y racionalidad, de que se dota al texto legal, al determinar en un Anexo único la totalidad de las tasas y sus elementos tributarios, que permitirán al ciudadano conocer mejor los servicios o actividades que se le prestan y el coste exigido, informan la Ley otros principios de normalización y legalidad interna, como el de unidad de caja, ya presente en la Ley General de Hacienda, el principio de no afectación, el de la previsión de la exacción de los Presupuestos Generales y el de sometimiento al régimen presupuestario general establecido para los recursos tributarios.

II

Se han revisado e introducido nuevos aspectos normativos, formales y estructurales en relación con la norma vigente.

Mediante la Ley 7/1998, de 18 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Tasas y Precios Públicos, se procede a la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 93/118/CE, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE, del Consejo, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el anexo A de la Directiva 89/662/CE, y en la Directiva 90/675/CEE.

En este sentido, en el anexo adjunto se recoge la Tasa por Inspecciones y Controles sanitarios de animales y sus productos, en cuya redacción queda plasmado lo establecido en la Directiva 96/43/CE, de 26 de junio, procediendo, por lo tanto, a la homologación de la misma.

De la misma manera y en desarrollo de las Directivas anteriores, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha venido trabajando en la elaboración del texto de una nueva tasa, Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo, donde se incluyen los productos pesqueros recogidos en la Directiva 91/493/CEE, quedando incluida en el Anexo a esta Ley.

III

Las demás modificaciones son esencialmente técnicas referentes a la reserva de Ley de acuerdo con los fundamentos de la mencionada Sentencia.

Se altera, así mismo, la composición de la Junta Económico-Administrativa, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, número cinco, de la Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000.

Como consecuencia del cambio en el concepto de «tasas» y «precios públicos», determinados precios públicos recogidos en la legislación anterior pasan a considerarse como tasas, ajustándose a la regulación de éstas respecto a su régimen jurídico y elementos, con especial regulación de los Universitarios, característicos porque el año académico no coincide con el año natural.

Por último, quedan recogidos en el anexo adjunto a la presente Ley, las tasas exigibles por la Comunidad Autónoma de Extremadura; muchas son continuadoras de las recogidas en el anterior texto refundido de la Ley de Tasas, otras se incluyen como consecuencia del traspaso de nuevos servicios por parte del Estado a la Comunidad Autónoma, servicios que se encuentran gravados con una tasa.

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y concepto
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley regula los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma que se produzcan por Tasas y Precios Públicos.

Se consideran Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Las Tasas y Precios Públicos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las Tasas y Precios Públicos establecidos por el Estado o las Corporaciones Locales y afectas a la utilización del dominio público o la prestación de servicios públicos o actividades cuya competencia haya sido transferida, o se transfiera a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 2. Concepto de Tasa.

Son tasas, a efectos de la presente Ley, los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo hecho imponible se produzca en el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. Concepto de Precio Público.

1. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no concurran las circunstancias establecidas en los incisos a) y b) del artículo anterior.

CAPÍTULO II
Tasas
Artículo 4. Régimen jurídico.

Las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la presente Ley, la ley específica de cada Tasa, en su caso, y demás normas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura que les afecten, así como por los Reglamentos dictados en desarrollo de la presente Ley y de su Ley específica y demás disposiciones autonómicas sobre la materia de carácter administrativo y supletoriamente por la normativa estatal aplicable sobre la materia.

Artículo 5. Reserva legal.

1. Sólo serán exigibles las tasas establecidas por Ley.

2. Se regulará en todo caso por Ley la determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de exenciones y bonificaciones fiscales relativas a las mismas, las cuales se establecerán atendiendo al principio de capacidad económica o a cualquier otro principio cuya satisfacción sea tutelada constitucional o estatutariamente.

3. Las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada Tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

Artículo 6. Régimen presupuestario y no afectación.

1. Los ingresos por tasas habrán de figurar previstos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el régimen presupuestario de sus ingresos el aplicable a los restantes recursos tributarios de la Hacienda de la Comunidad.

2. El producto recaudatorio de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Extremadura y se aplicarán en su totalidad a la cobertura de los gastos generales de la Comunidad Autónoma, salvo que, excepcionalmente y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo previsto en el apartado correspondiente a «Tasas de otros Entes Públicos» del anexo a esta Ley.

Artículo 7. Sujetos pasivos, sustitutos y responsables.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que resulten afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o actividad realizada que constituye el hecho imponible, y en los mismos casos, los que tuvieren concedidos los aprovechamientos demaniales sin perjuicio del uso o utilización posterior que efectúen de tales derechos y bienes.

Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar su ingreso en los supuestos determinados en la presente Ley y en los casos en que se determine por el Reglamento.

2. La Ley podrá designar sustituto del contribuyente, si las características del hecho imponible así lo aconsejan; y podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, subsidiaria o solidariamente, en los términos previstos por la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables solidarios del pago de la tasa todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria relativa a la tasa.

4. Los Copartícipes o Cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el punto 1 de este artículo, responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

5. La concurrencia de dos o más titulares en un mismo hecho imponible obligará a éstos solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en las normas reguladoras de las tasas.

6. La derivación de la acción Tributaria a los adquirientes de bienes afectos a deudas tributarias se producirá en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Régimen económico y capacidad económica.

1. La fijación de la cuantía de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público así como por la prestación de servicios y realización de actividades en régimen de Derecho Público de su competencia, tal y como establece el artículo 2, se efectuará de forma que su rendimiento no exceda del coste total del servicio o actividad de que se trate, incluyendo tanto los costes directos como los indirectos.

Si la recaudación superase el 5 por ciento de los costes calculados, el exceso resultante se tomará como elemento de minoración a la hora de realizar un nuevo cálculo del coste de la tasa.

2. Cuando la naturaleza de la tasa lo permita, las cuantías se fijarán, atendiendo a la capacidad, económica de los sujetos pasivos, y otros principios cuya satisfacción sea tutelada constitucional o estatutariamente.

3. Para la fijación de las cuantías de las tasas y la modificación de las mismas será preceptiva la presentación por las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes de los oportunos estudios de costes globales del servicio o actividad a presentar, que se unirán al respectivo Proyecto de Ley de fijación o revisión del importe de la Tasa.

Artículo 9. Devengo.

1. Las Tasas se devengarán, según la naturaleza de su hecho imponible:

a) Cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

c) Cuando se conceda la utilización privativa del demanio o su aprovechamiento especial.

2. Cuando las Tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón, matrícula o instrumento análogo, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura».

Artículo 10. Pago.

1. El pago de las tasas podrá realizarse por alguno de los procedimientos siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque conformado o certificado por la Entidad librada.

c) Cualesquiera otros que se autorice por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

2. La falta de pago en período voluntario dará lugar en todo caso a la apertura de la vía administrativa de apremio.

3. Corresponderá al Consejero de Economía, Industria y Comercio autorizar, previa solicitud de los sujetos pasivos, tramitada a través y previo informe de los Centros Gestores correspondientes, los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente.

Artículo 11. Procedimiento, gestión y liquidación.

1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponde a la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada, sin perjuicio de la labor inspectora de vigilancia y control de los órganos competentes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, tanto en relación al tributo como respecto a los órganos que tengan encomendada su gestión y liquidación.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Comercio dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular y controlar la gestión de las tasas y el ingreso de su importe en la Tesorería de la Comunidad.

3. La fiscalización y control contable de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o la hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.

Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los perjuicios causados.

Artículo 12. Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, con el abono, en su caso, de interés de demora en la forma y con los requisitos que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Impugnaciones y recursos.

1. Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de Tasas y Precios Públicos serán recurribles en reposición con carácter potestativo, ante el órgano que dictó el citado acto, en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

2. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, si no se interpuso aquél, podrá deducirse reclamación económico-administrativa ante el órgano a que se hace referencia en la disposición adicional primera. Su resolución, o en su caso la del Consejero de Economía, Industria y Comercio cuando proceda, agota la vía administrativa y deja expedito el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. No obstante, la corrección de errores aritméticos o de hecho será efectuada por los órganos encargados de las distintas fases del procedimiento tributario.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que correspondan, se regirán por las disposiciones legales contenidas en la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables en razón de la materia.

Artículo 15. Prescripción.

1. Los derechos por tasas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura prescribirán, con carácter general, a los cuatro años, contados desde la fecha del devengo, tratándose de derechos no liquidados; en otro caso, desde la fecha de notificación de la liquidación.

2. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la tasa devengada por cada hecho imponible.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

3. Están exceptuados de prescripción aquellos derechos para cuya realización se haya efectuado embargo de bienes, dentro de los términos; en estos casos habrá de estarse a lo que resulte del procedimiento de apremio.

Artículo 16. Extinción.

Se considerarán extinguidas las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los casos en que desaparezcan o se supriman el servicio o función, causa de su percepción.

CAPÍTULO III
Precios públicos
Artículo 17. Competencia.

1. El establecimiento y regulación de precios públicos se establecerá por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y a iniciativa del Consejero correspondiente.

2. El Decreto de establecimiento de los Precios Públicos expresará las reglas de actualización de los mismos. Periódicamente, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, oída la Consejería correspondiente, se procederá a la publicación de las cuantías actualizadas.

En todo caso, será necesario elaborar un estudio de costes de la prestación del servicio.

La norma de fijación o modificación de precios públicos irá acompañada de la correspondiente Memoria económico-financiera que justifique el importe de los mismos conforme a los criterios señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de esta Ley.

3. Cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, sólo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

Artículo 18. Regulación.

1. Los precios públicos se fijarán a un nivel que, como mínimo, cubran los costes económicos del bien vendido o servicio o actividad prestados.

2. El importe de los precios públicos se fijará toman do como referencia el valor de mercado correspondiente o el de utilidad derivada de aquellos.

3. Los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para las tasas en el capítulo II de esta Ley, con las adecuaciones precisas derivadas de su naturaleza.

4. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse podido conseguir su cobro.

Disposición adicional primera.

1. Las reclamaciones de naturaleza económico administrativa contra los actos dictados en materia tributaria por la Administración de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento del Consejero de Economía, Industria y Comercio y a la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

2. El Consejero de Economía, Industria y Comercio resolverá en vía económico-administrativa las reclamaciones que por su índole, cuantía o trascendencia de la resolución que haya de dictarse considere que han de ser resueltas por su autoridad. Asimismo será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.

Anualmente, la Junta de Extremadura presentará ante la Asamblea de Extremadura un informe sobre el número de reclamaciones presentadas, cuantías y resoluciones de las mismas.

3. La Junta Económico-Administrativa conocerá y resolverá en única instancia las reclamaciones económico-administrativas y los recursos extraordinarios de revisión que, de acuerdo con el párrafo anterior, no sean de la competencia del Consejero de Economía, Industria y Comercio.

4. La Junta Económico-Administrativa tendrá la siguiente composición:

1.º El Director general de Ingresos, que ostentará el cargo de Presidente, siendo sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Secretario general técnico de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2.º Cinco vocales, siendo éstos:

Interventor general de la Junta de Extremadura o Interventor en quien delegue.

Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

Tres funcionarios titulados en activo, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, nombrados por Orden del Consejero de Economía, Industria y Comercio, teniéndose en cuenta la titulación, especialización y experiencia.

3.º Como Secretario actuará un funcionario titulado en activo, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

El funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa se determinará reglamentariamente. Sus miembros tendrán derecho a indemnizaciones por asistencia, salvo aquellos en los que concurra prohibición o limitación legal para su percepción.

Las tareas a desarrollar lo serán sin perjuicio de las funciones ordinarias que les correspondan en la actividad funcionarial.

La organización administrativa necesaria para la instrucción de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas, cualquiera que sea el órgano competente para resolverlos, dependerá funcionalmente de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

5. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Industria y Comercio o la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

6. En defecto de lo establecido en la presente Disposición Adicional, y demás normas autonómicas sobre esta materia serán aplicables la Ley General Tributaria y demás disposiciones legales vigentes en materia de reclamaciones económico-administrativas de carácter estatal.

Disposición adicional segunda.

Se considera precio público la Tasa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Prestación de Servicios de Residencias en los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias, cuyo régimen jurídico se ajustará a la regulación recogida en el texto de esta Ley.

Disposición adicional tercera.

Las Leyes Anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos con el alcance y las limitaciones que establezcan la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y las Leyes de Cesión de Tributos que afecten a Extremadura.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas expresamente el Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 7/1998, de 18 de junio, de Medidas urgentes en materia de tasas y precios públicos, así como cuantas otras disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera.

Las tasas afectas a los servicios y funciones transferidas a la Comunidad de Extremadura, a las que será de aplicación el Régimen Jurídico establecido en esta Ley se detallan en el anexo de la misma.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para incluir en el Anexo a que se refiere el párrafo anterior, mediante decreto, las Tasas afectas a servicios o funciones que en el futuro se puedan transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas tasas se actualizarán genéricamente a través de las Leyes de Presupuestos. No obstante, podrán exigirse desde el momento de la transferencia de los bienes o servicios que las originen.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para que mediante Orden establezca los códigos de identificación de las tasas.

Disposición final cuarta.

Las Leyes Anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar el texto articulado y de la normativa específica de cada tasa contenida en esta Ley.

Disposición final quinta.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 14 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 147, de 27 de diciembre de 2001.)

ANEXO
TASAS DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TASA POR VALORACION PREVIA DE TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los trabajos consistentes en valorar por parte de la Consejería de Economía, Industria y Comercio toda clase de bienes y derechos.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a solicitar la valoración previa de toda clase de Bienes y Derechos ante la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
Por realización de informes:  
– Sin precisar toma de datos de campo. 19,17
– Con toma de datos de campo. 56,95
– Cada día más. 38,13

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se solicite la prestación del servicio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de oficio o a instancias de parte, de los servicios que se enumeran en las tarifas, así como el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en las mismas.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, inclusive las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con el Hecho Imponible de esta tasa.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Sección 1.ª Verificación de cualquiera equipos de medida
  Euros
1. Contadores eléctricos (por tipo y por cada unidad verificada):  
1.1 Monofásico activo. 14,88
1.2 Doble monofásico activo. 15,66
1.3 Trifásico activo (A.T. o B.T.). 18,30
1.4 Doble o triple tarifa. 19,11
1.5 Trifásico Energía Reactiva. 21,58
1.6 Maxímetro 4 hilos (doble o triple tarifa). 17,37
1.7 Equipo con más de una función. 38,95
1.8 Limitadores. 17,37
1.9 Suplemento por verificación a domicilio. 84,77
2. Transformadores eléctricos de medida (por tipo y por cada unidad verificada):  
2.1 De intensidad (B.T.). 18,30
2.2 De Tensión (A.T o B.T.). 20,67
3. Contadores de agua (por tipo y por cada unidad verificada):  
3.1 De hasta 50 mm. 20,76
3.1.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador. 80,54
3.2. De más de 50 mm. 45,08
3.2.1 Suplemento por verificación a domicilio o levantamiento de contador. 83,00
4. Contadores de Gases Combustibles (en función de la capacidad y por cada unidad verificada):  
4.1 Hasta 6 m3 (G6). 20,76
4.2 De más de 6 m3. 45,08
4.3 Suplemento por verificación o levantamiento de contador. 83,00
Sección 2.ª  Contrastación de pesas y medidas
  Euros
1. Básculas-puente:  
1.2 Por cada una. 116,18
2. Aparatos surtidores.  
2.1 Por la revisión anual. 136,82
2.2 Por revisión de 1 aparato. 27,38
3. Metales preciosos (por gramo verificado):  
3.1 Platino (€/Gr.). 2,25
3.2 Oro (€/Gr.). 1,29
3.3 Plata (€/Gr.). 0,66
Sección 3.ª Resolución de expedientes de concesión, autorización e inscripción de actividades industriales y registro de establecimientos industriales
  Euros
1. Nuevas instalaciones, ampliaciones y sustituciones de maquinaria y traslado de industrias.  
1.1 Inversión hasta 30.050,61 Euros. 90,15
1.2 Inversión entre 30.050,61 Euros y 60.101,21 Euros. 114,19
1.3 Inversión entre 60.101,22 Euros y 90.151,82 Euros. 150,25
1.4 Inversión entre 90.151,82 Euros y 180.303,63 Euros. 192,32
1.5 Inversión entre 180.303,64 Euros y 360.607,26 Euros. 240,40
1.6 Por cada 6.010,12 Euros o fracción, hasta el total de la inversión. 0,02%
2. Cambios de Titular.  
2.1 Por cada cambio de titular. 38,01
3. Industrias Agrarias Catalogables.  
3.1 Industrias catalogables. 42,91
4. Legalización de Industrias Clandestinas.  
4.1 Inversión hasta 30.050,61 Euros. 222,38
4.2 Inversión entre 30.050,61 Euros y 60.101,21 Euros. 300,51
4.3 Inversión entre 60.101,22 Euros y 90.151,82 Euros. 384,65
4.4 Inversión entre 90.151,82 Euros y 180.303,63 Euros. 601,01
4.5 Inversión entre 180.303,64 Euros y 360.607,26 Euros. 901,52
4.6 Por cada 6.010,12 Euros, o fracción, hasta el total de la inversión. 0,03%
5. Industrias de temporada.  
5.1 Por autorizaciones de temporada. 14,88
Sección 4.ª Servicios eléctricos en baja tensión
  Euros
1. Viviendas individuales (instalación y ampliación):  
1.1 Electrificación mínima. 11,96
1.2 Electrificación media. 12,47
1.3 Electrificación elevada. 13,37
1.4 Electrificación especial. 14,18
2. Bloques de Viviendas, de locales o de oficinas (incluidos servicios generales):  
2.1 Con vivienda de electrificación mínima:  
2.1.1 Por cada centralización. 49,04
2.1.2 Suplemento por cada vivienda del bloque. 11,96
2.2 Con vivienda de electrificación media:  
2.2.1 Por cada centralización. 61,30
2.2.2 Suplemento por cada vivienda del bloque. 12,47
2.3 Con vivienda de electrificación elevada:  
2.3.1 Por cada centralización. 73,56
2.3.2 Suplemento por cada vivienda del bloque. 13,37
2.4 Con vivienda de electrificación especial:  
2.4.1 Por cada centralización. 85,82
2.4.2 Suplemento por cada vivienda del bloque. 14,18
3. Otras instalaciones (en función de la potencia):  
3.1 Hasta 2.000 W. 61,30
3.2 Entre 2.001 W y 5.000 W. 73,56
3.3 Entre 5.001 W y 10.000 W. 91,95
3.4 Entre 10.001 W y 20.000 W. 104,22
3.5 Entre 20.001 W y 40.000 W. 122,61
3.6 Por cada 10.000 W o fracción. 6,13
4. Instalaciones temporales (en función de la potencia):  
4.1 Hasta 2.000 W. 30.65
4.2 Entre 2.001 W y 5.000 W. 36,78
4.3 Entre 5.001 W y 10.000 W. 45,98
4.4 Entre 10.001 W y 20.000 W. 52,11
4.5 Entre 20.001 W y 40.000 W. 61,03
4.6 Por cada 10.000 W o fracción 3,07
5. Autorización de líneas eléctricas de B.T. (en función de la inversión y longitud):  
5.1 Hasta 60.101,21. 73,56
5.2 Entre 60.101,022 y 180.303,63. 85,82
5.3 Mas de 180.303,63. 98,09
5.4 Suplemento por km de línea o fracción. 9,20
6. Medidas eléctricas:  
6.1 Tomas de tensiones y frecuencia a un punto (1.ª tom). 204,19
6.2 Por las siguientes. 13,16
Sección 5.ª Autorización y puesta en marcha de instalaciones de alta y media tensión
  Euros
1. Nuevas instalaciones o ampliaciones, de centros de transformación (en función de la potencia):  
1.1 Hasta 50 Kva. 91,95
1.2 De 51 a 200 Kva. 99,32
1.3 De 201 a 500 Kva. 106,68
1.4 Más de 500 Kva. 117,71
2. Nuevas instalaciones o ampliaciones de subestaciones de transformación de energía, en función de la inversión:  
2.1 Hasta 120.202,42 euros. 317,79
2.2 De 120.202,43 euros a 300.506,05 euros. 408,90
2.3 De 300.506,06 euros a 601.012,10 euros. 500,25
2.4 Por cada 60.101,21 euros o fracción. 24,70
3. Nuevos tendidos o ampliaciones de líneas de M.T. y A.T. (en función de la inversión y la longitud):  
3.1 Hasta 60.101,21 euros. 73,56
3.2 De 60.101,22 euros a 180,303,63 euros. 85,82
3.3 Más de 180,303,63 euros. 98,09
3.4 Suplemento por km, de línea o fracción 9,20
Sección 6.ª Autorizacion de recipientes, aparatos a presión e instalaciones frigoríficas, e instalaciones de gases
  Euros
1. Generadores de Vapor:  
1.1 Categoría C, (V x P <=25). 116,48
1.2 Categoría B, (25 < V x P <=50). 134,87
1.3 Categoría A, (V x P > 50). 153,26
2. Depósitos de Gases Combustibles:  
2.1 Por cada Depósito. 116,48
3. Depósitos de Gasóleo (en función de la capacidad, por cada depósito):  
3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos). 24,52
3.2 A partir de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos). 116,48
4. Instalaciones de Gases Combustibles:  
4.1 Estaciones de Regulación y /o medida. 116,48
4.2 Canalizaciones de transporte, distribución y acometidas (en función de la inversión y la longitud):  
4.2.1 Hasta 60.101,21 euros. 73,56
4.2.2 Entre 60.101,22 euros a 180.303,63 euros. 85,82
4.2.3 Más de 180.303,63 euros. 98,09
4.2.4 Suplemento por km o fracción. 9,20
4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto. 73,56
4.4 Depósitos Móviles (en función de la capacidad):  
4.4.1 Hasta 350 kg de almacenamiento. 24,52
4.4.2 Más de 350 kg de almacenamiento. 116,48
5. Otros aparatos a Presión (criogénicos, oxígenos, calderas, instalaciones aire comprimido, etc.):  
5.1 Por cada aparato, depósito o instalación. 116,48
6. Verificación de Manómetros:  
2.1 Por Unidad. 24,52
7. Instalaciones Frigoríficas:  
7.1 Entre 1 y 30 kW de accionamiento de compresores o 500 m3. 24,52
7.2 Resto de instalaciones. 116,48
Sección 7.ª Expediente de aparatos elevadores y grúas torre
  Euros
1. Aparatos elevadores:  
1.1 Por inscripción. 116,48
1.2 Por autorización de modificaciones de instalaciones. 42,91
2. Grúas Torre:  
2.1 Por cada grúa torre. 116,48
Sección 8.ª Autorizaciones de instalaciones interiores de agua (nuevas o ampliaciones)
  Euros
1. Viviendas o locales comerciales individuales hasta 12 l/sg (en función del caudal):  
1.1 Hasta 1 l/sg (tipo A y B). 11,96
1.2 Mas de 1 l/sg (tipo C y D). 12,47
1.3 Más de 2 l/sg hasta 3 l/sg (tipo E). 13,37
1.4 Por cada l / sg o fracción más. 6,13
2. Otros locales, con más de 12 litros (en función del caudal):  
2.1 Con 12 l/sg. 73,56
2.2 Más de 12 l/sg hasta 15 l/sg. 91,95
2.3 Más de 15 l/sg hasta 20 l/sg. 104,22
2.4 Más de 20 l/sg hasta 30 l/sg. 122,61
2.5 Por cada 10 l/sg o fracción. 6,13
3. Bloques de Viviendas (en función del caudal e incluidos servicios generales):  
3.1 Con Viviendas Tipo A y B:  
3.1.1 Por cada centralización. 49,04
3.1.2 Suplemento por cada Vivienda del Bloque. 3,07
3.2 Con Viviendas Tipo C y D:  
3.2.1 Por cada centralización. 61,30
3.2.2 Suplemento por cada Vivienda del Bloque. 3,07
3.3 Con Viviendas Tipo E:  
3.2 Por cada centralización. 73,56
3.3 Suplemento por cada Vivienda del Bloque. 3,07
3.4 Con viviendas de más de 3 l/sg:  
3.2 Por cada centralización. 85,82
3.3 Suplemento por cada Vivienda del Bloque 3,07
Sección 9.ª Medición e informe sobre ruidos
  Euros
1. Por cada medición con informes. 170,39
Sección 10.ª Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y A.C.S
  Euros
1. Instalaciones individuales (en función de la potencia térmica):  
1.1 Hasta 70 kW. 18,39
1.2 Más de 70 kW. 61,30
2. Bloques de viviendas (en función de la potencia térmica):  
2.1 Hasta 70 kW. 61,30
2.1.1 Por cada vivienda del bloque. 12,26
2.2 Superior a 70 kW. 122,61
2.2.1 Por cada vivienda del bloque. 12,26
Sección 11.ª Permisos de exploración, investigación, explotación, confrontación planes de labores, cambios de dominio, prorrogas, suspensión de labores, sondeos, pozos, galerías y servicios de inspección de accidentes regulados en la legislación minera
  Euros
1. Tramitación permisos de explotación:  
1.1 Primeras 300 cuadrículas. 1.013,49
1.2 Exceso por cada cuadrícula. 0,99
2. Tramitación permisos de investigación:  
2.1 Primera cuadrícula. 1.013,49
2.2 Exceso por cada cuadrícula más. 3,34
3. Tramitación concesión derivada de permiso de investigación:  
3.1 Primera cuadrículas. 1.013,49
3.2 Exceso por cada cuadrícula más. 17,01
4. Concesión de explotación directa:  
4.1 Primera cuadrículas. 1.013,49
4.2 Exceso por cada cuadrícula más. 17,01
5. Particiones, deslindes y perímetros de protección:  
5.1 Tramitación de expedientes. 976,73
6. Confrontación planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras, reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios (en función del presupuesto):  
6.1 De 0 a 45,075,91 euros. 157,71
6.2 De 45,075,91 euros a 90.151,82 euros. 163,23
6.3 De 90.151,82 euros a 120.202,42 euros. 174,26
6.4 De 120.204,43 euros a 180.303,63 euros. 185,29
6.5 Más de 180.303,63 euros. 196,32
7. Cambios de dominio, prórrogas, suspensión de labores, subvenciones Ley de Fomento de la Minería, revisiones periódicas. 74,74
8. Autorización y puesta en marcha de instalaciones de Alta y Media Tensión:  
Se aplicarán las correspondientes a la sección 5.ª, de estas tasas.  
9. Instalaciones de Baja Tensión:  
Se aplicarán las correspondientes a la sección 4.ª, de estas tasas.  
10. Autorización de obras de sondeos, pozos y galerías, y puesta en servicio de las instalaciones elevadoras para aguas subterráneas y aforos:  
10.1 Por cada instalación. 42,91
11. Informe sobre accidentes y abandono de labores mineras:  
11.1 Por cada intervención. 90,66
12. Autorización de recipientes y aparatos a presión:  
Se aplicarán las correspondientes a la sección 6.ª, de estas tasas.  
Sección 12.ª Por otros servicios administrativos
  Euros
1. Certificados, Títulos de aptitud y D.C.E.:  
1.1 1.ª Hoja. 4,54
1.2 Hojas Sucesivas. 0,81
2. Expedientes de expropiación forzosa (previa ocupación u ocupación definitiva):  
Por día de intervención 397,39
3. Tasación de industrias, instalaciones o comprobación de obras ejecutadas:  
3.1 De industrias e instalaciones en general. 174,47
3.2 Inspección de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial a instancia de parte con toma de datos de campo. 174,47
4. Accidentes:  
4.1 Comprobación de sus causas y expedición de inform. 176,19
5. Examen para la obtención del carnet de instalador:  
5.1 Por examen. 10,34
6. Examen para la obtención de carnet de palistas y manejo de Maquinaria:  
6.1 Por cada actuación, con un máximo de 8 exámenes. 147,13
6.2 Por cada examen efectuado de forma individual. 36,78
7. Informes y resolución de actas de fraude:  
7.1 Por cada Acta. 61,30
8. Tasa General (Tasa común no incluida en las demás tarifas):  
8.1 TC-2 - Prestación de Servicios (con toma de datos de campo). 55,83
8.1 TC-1 - Prestación de Servicios (sin precisar toma de datos de campo). 18,78
9. Tramitación de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categorías e instalaciones de Rayos X. 116,48
10. Por expedición de planos catastro de minas:  
Escala 1:50.000 18,39

DEVENGO: La tasa se devenga cuando se solicite el servicio o la actividad o cuando se presten si son realizadas de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

EXENCIONES:

Están exentos del pago de la Tasa:

– Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

TASA POR CONCESION DEL USO Y CONTROL DE LAS ETIQUETAS Y SELLOS DE GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la obtención y uso de la etiqueta ecológica y de la etiqueta de Producción Integrada.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes, fabricantes o importadores, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deseen la obtención de las citadas etiquetas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

  Euros
1. Tasa por concesión de uso de la etiqueta ecológica para productos agroalimentarios (CRAEX):  
1.1  Por tramitación de la solicitud de concesión de etiqueta ecológica 306,01

2.1 La cuota anual por uso de la etiqueta ecológica se determina por aplicación del porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica dentro de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión Europea 2000/728/CE, de 10 de noviembre. El volumen anual de ventas se calculará a partir de precios de fábrica.

En el caso de pequeñas y medianas empresas o de los fabricantes de productos, la cuota de la solicitud y la cuota anual se reducirán en un 25 %.

Ni la cuota de solicitud ni la cuota anual incluirán ningún coste de las pruebas y comprobaciones que puedan resultar necesarias en relación con los productos objeto de solicitud. Tales costes deberán ser satisfechos por los solicitantes.

 
2. Tasa por Concesión del uso de la etiqueta de Producción Integrada:  
2.1. Se establece una cuota «cero», al quedar la regulación de la misma pendiente de armonización comunitaria.  

3.Inspecciones.

En el caso de pequeñas y medianas empresas o de los fabricantes de productos, la Tasa por inspección se reducirá en un 25%.

45,98

4.Expedición de Certificados.

En el caso de pequeñas y medianas empresas o de los fabricantes de productos, la Tasa por expedición de Certificados se reducirá en un 25%.

9,20

DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace al solicitar la obtención y uso de las etiquetas.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS DE BODEGA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de libros oficiales de registro, inclusive su apertura y sellado, enumerados en el apartado correspondiente a la cuota.

SUJETO PASIVO: Los titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas.

CUOTA:

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

  Cuantía de la Tasa
Libro registro de entradas y salidas de vinos de mesa no amparados por una denominación de origen. 5,83
Libro registro de prácticas enológicas. 5,38
Libro de registro de movimiento de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas sometidas a registro. 5,38
Libro de registro de procesos de elaboración. 5,38
Libro registro de embotellado. 5,38
Libro de entradas y salidas de vinos amparados por una denominación de origen, vinos espumosos de calidad y otros productos. 7,06

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la actuación.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE MAQUINAS RECREATIVAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la expedición de guías de circulación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de máquinas recreativas de tipo A, A1 y A2.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la guía de circulación correspondiente de algún tipo de máquinas a las que se refiere el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

  Euros 
1. Máquinas del Tipo A1. 1.275,62
2. Máquinas del Tipo A y A2. 637,79

DEVENGO: La obligación de pago de la exacción nace en el momento de la expedición de la guía de circulación correspondiente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

El pago de la tasa habilitará al sujeto pasivo para la explotación comercial de la máquina correspondiente, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de diez años.

No se exigirá, en su caso, el pago de la tasa, si se produce la transmisión de la máquina autorizada dentro del periodo decenal.

TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible toda actuación administrativa desarrollada, en interés del administrado peticionario, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en orden, en general, a la obtención de autorizaciones, renovaciones, modificaciones, diligenciaciones y expedición de documentos, tanto en materia de juegos de suerte, envite o azar, como respecto a los establecimientos que legal y reglamentariamente se establezcan para aquéllos, y que se especifican en el apartado correspondiente al tipo de gravamen.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible. Serán sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas cuando éstas deban prestarse a favor de otra persona que no sea el solicitante.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

BASES Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  Euros
1. Inscripción de empresas.  
1.1 Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras y Salones Recreativos:  
Sección Operadoras: Autorizaciones. 150
– Renovaciones y modificaciones. 60
Sección Salones Recreativos: Autorizaciones. 75
– Renovaciones y modificaciones. 60
1.2 Empresas de Servicio de Salas de Bingo:  
– Autorizaciones. 150
– Renovaciones. 60
2. Establecimientos:  
2.1 Casinos:  
– Autorización de instalación y apertura. 2.405
– Renovaciones y modificaciones. 601
2.2 Salas de Bingo:  
– Autorización de la Entidad titular. 301
– Renovaciones y modificaciones. 150
– Libros de Actas y Registro. 6
2.3 Salones recreativos:  
– Autorizaciones de funcionamiento y explotación. 75
– Renovaciones, modificaciones y duplicados. 38
2.4 Bares y Cafeterías:  
– Autorización del titular de instalación en Bares y Cafeterías. 30
– Renovaciones, modificaciones y duplicados. 9
3. Máquinas recreativas:  
3.1 Autorización de Explotación (documento único):  
– Bajas definitivas o temporales, canjes o recanjes, cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido del documento único vigente, a solicitud del interesado. 12
– Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 30
– Solicitud de duplicado del Documento Único 12
– Actas de destrucción de máquinas. 30
3.2 Diligenciamiento permiso Libros de Inspección e Incidencias. 6
3.3 Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos. 90
4. Certificaciones. 5
5. Documentos profesionales. 9
6. Otras autorizaciones:  
6.1 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. 60

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
TASA DEL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la venta y entrega, por ejemplares sueltos o mediante suscripción, del Diario Oficial de Extremadura, su reproducción en microfichas o CDROM, así como la inserción de publicidad en dicho Diario.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas y los entes a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares o soliciten la adquisición del Diario Oficial o la inserción de publicidad en el mismo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

1. Adquisición de Diarios Oficiales en Papel:

A. Por suscripción que comprende números ordinarios, extraordinarios, suplementos, excepto suplementos especiales (Suplementos E), e índices que se editen en el período de suscripción:

  Euros
Anual. 91,95
Inferior al año, por cada mes que reste hasta el final del año. 7,66
B. Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E. 1,08
C. Por suplementos especiales (Suplementos E):  
– Ejemplar de menos de 60 Páginas. 3,70
– Ejemplar de 60 o más Páginas. 9,20
2. Adquisición de Microfichas del Diario Oficial:  
– Años 1980 a 2000 (ambos inclusive). 451,48
– Años 1983 a 1986 (cada uno de ellos). 6,25
– Años 1987 a 1989 (cada uno de ellos). 11,30
– Años 1990 a 1992 (cada uno de ellos). 16,29
– Años 1993 o 1994. 34,41
– Años 1995 a 1998 (cada uno de ellos). 43,78
– Años 1999 o 2000. 62,54
3. Adquisición de CDROM del Diario Oficial:  
A. Por suscripción anual que incluye el envío de un CDROM trimestral (cuatro al año). 36,78
B. Adquisición de CD.ROM anual o de cualquier otro que se edite: Cada uno. 18,39
4. Inserción de disposiciones o anuncios:  

A. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter)

A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.

0,02
B. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DINA4 a razón de (por hoja). 88,29

DEVENGO: El devengo de la tasa se producirá en el momento de formalizar la suscripción o de solicitar la adquisición de ejemplares del Diario Oficial o de su reproducción en microfichas o CDROM, o bien al solicitar la inserción de publicidad en el «Diario Oficial de Extremadura».

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Presidencia y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

EXENCIONES:

1. Están exentas del pago de la tasa las entregas del «Diario Oficial de Extremadura» a las Bibliotecas de titularidad Pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la cuantía que se fije en la distribución oficial. Igualmente, estarán exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y en todo caso, reciprocidad con respecto a sus publicaciones.

2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:

a) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.

b) Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.

c) Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.

d) Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:

– Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas.

– Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.

TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES:

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la solicitud de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas jurídicas que soliciten la inscripción inicial o de modificación o la información a que se refiere el apartado anterior.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

  EUROS
1.º Por expediente de inscripción de Federaciones, Confederaciones y Uniones. 48,83
2.º Por expediente de inscripción de Asociaciones. 32,57
3.º Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales. 16,32
4.º Por obtención de informaciones o certificaciones, o por exámenes de documentación, relativos a la asociación. 3,25
Si la información o las certificaciones ocuparan más de un folio (por cada folio, a partir del segundo). 1,62

DEVENGO: La tasa se devengará el día en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Presidencia y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la realización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.

RESPONSABLES: Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos públicos o actividades recreativas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

  Euros
1.Espectáculos:  
1.1 Informes de los Proyectos presentados:  
1.1.1 Con Presupuesto hasta 2.000 Euros. 30
1.1.2 Con Presupuesto de 2.001 a 10.000 Euros. 40
1.1.3 Con Presupuesto de 10.001 a 20.000 Euros. 50
1.1.4 Con Presupuesto de 20.001 a 30.000 Euros. 75
1.1.5 Con Presupuesto de 30.001 a 50.000 Euros. 100
1.1.6 Con Presupuesto de 50.001 a 75.000 Euros. 125
1.1.7 Con Presupuesto de 75.001 a 150.000 Euros. 150
1.1.8 Con Presupuesto de 150.001 a 250.000 Euros. 200
1.1.9 Con Presupuesto de 250.001 a 400.000 Euros. 250
1.1.10 Con Presupuesto de 400.001 a 800.000 Euros. 300
1.1.11 Con Presupuesto de 800.001 a 1.000.000 Euros. 350
1.1.12 Con Presupuesto de más de 1.000.000 Euros. 400
2. Autorizaciones:  
2.1 Actos Recreativos (Fiestas, Bailes y Conciertos):  
2.1.1 Aforo hasta 50 personas. 4
2.1.2 Aforo hasta 100 personas. 6
2.1.3 Aforo hasta 300 personas. 12
2.1.4 Aforo hasta 700 personas. 30
2.1.5 Aforo hasta 1.500 personas. 50
2.1.6 Aforo hasta 5.000 personas. 80
2.1.7 Aforo hasta 10.000 personas. 120
2.1.8 Aforo más de 10.000 personas. 160
2.2 Espectáculos Taurinos:  
2.2.1 Corridas de Toros. 53,61
2.2.2 Novillada con picadores. 40,24
2.2.3 Novillada sin picadores y nocturnas. 26,81
2.2.4 Becerradas y noveles. 10,85

En poblaciones de menos de 10.000 habitantes la escala se reducirá en un 25%.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Presidencia y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR DERECHO DE EXÁMENES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

SUJETO PASIVO: Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el apartado anterior.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes:

  Euros
– Titulados Superiores / Grupo l. 30,05
– Titulados Medios / Grupo II. 27,05
– Administrativos / Grupo III. 18,03
– Auxiliares / Grupo IV. 12,03
– Subalternos / Grupo V. 12,03

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1.Para los desempleados

Los aspirantes al ingreso en el Empleo Público de la Junta de Extremadura que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se le reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

2. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa.

3. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

La solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes por la Consejería de Presidencia y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN VEGETAL Y ANIMAL

HECHO IMPONIBLE: El objeto de la tasa está constituido por los siguientes servicios prestados por el personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ya sea de oficio o a instancia de parte. La inscripción en registros, informes e inspecciones en materia de producción vegetal y animal.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos los agricultores, ganaderos, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agrario y en general las personas físicas o jurídicas o las entidades establecidas en el artículo 7.º de esta Ley, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios enumerados en el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipos de estas tasas son las que se detallan a continuación:

1. Por inscripción en los registros oficiales:

1.1. Tractores agrícolas, tanto importado como de fabricación nacional y expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,25% de su valor de compra para los de precio inferior a 3.005,06 Euros y el 0,2% para los de precio superior si son de nueva fabricación.

1.2. Motores y restantes máquinas agrícolas, un 0,2% del precio fijado para los mismos, si son de nueva fabricación. Cuando se trate de tractores y maquinaria reconstruidos, se cobrará el 0,1% del precio que se le fije por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

  Euros
– Por el cambio de propietario se percibirán. 9,11
– Por las revisiones oficiales periódicas. 4,72

2. Por los informes facultativos de carácter económicosocial o técnico que no estén previstos aranceles, 22,69 euros, que se reducirán en un 50% si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

3. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales destinados a la agricultura, a razón de 7,66 euros por cada establecimiento. En visitas periódicas se percibirán 3,94 euros por almacén de mayoristas y 2,01 euros por cada almacén de minoristas.

4. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejoras de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la siguiente tarifa base:

Importe del presupuesto de ejecución:

Base de la mejora Honorarios % aplicable
Hasta 300,51 euros. 3
Resto hasta 601,01 euros. 2,5
Resto hasta 3005,06 euros. 2
Resto hasta 6010,12 euros. 1,5
Resto hasta 30.050,61 euros. 1
Resto hasta 60.101,21 euros. 0,5
En adelante. 0,2

5. Por tramitación y seguimiento, de expedientes de ayudas a trabajos forestales en montes de régimen privado y a proyectos de reestructuración y comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, se percibirán los honorarios resultantes de la siguiente tarifa base:

Base de la mejora Honorarios % aplicable
Hasta 300,51 euros. 2
Resto hasta 601,01 euros. 1,5
Resto hasta 3005,06 euros. 1,25
Resto hasta 6010,12 euros. 1
Resto hasta 30.050,61 euros. 0,8
En adelante. 0,2

6. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnicoagrónomo con o sin toma de muestras, se percibirán 3,94 euros para empresas agrarias familiares, para los restantes casos 7,66 euros.

7. Por visitas de inspección, informes y tramitación precisos para la calificación de explotaciones agrarias e inscripción en registros, se percibirán 3,94 euros.

8. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de los mismos o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, se percibirán las siguientes tarifas:

En plantaciones frutales:

Coste de las plantaciones Honorarios % aplicable
Hasta 300,51 euros. 2
Resto hasta 601,01 euros. 1,5
Resto hasta 3005,06 euros. 1,25
Resto hasta 6010,12 euros. 1
Resto hasta 30.050,61 euros. 0,8
En adelante. 0,3

9. En el arranque de plantaciones acogidas a las líneas de ayuda, se aplicarán las siguientes tarifas:

Valor de la ayuda % aplicable
Resto hasta 601,01 euros. 2
Resto hasta 3005,06 euros. 1,5
Resto hasta 6070,12 euros. 1,25
Resto hasta 30.050,61 euros. 1
En adelante. 0,50

10. En la realización de proyectos de mejora ganadera se aplicarán las siguientes tarifas en función del presupuesto del proyecto de mejora:

Presupuesto a la mejora % aplicable
Resto hasta 3005,06 euros. 1,00
Resto hasta 6010,12 euros. 0,70
Resto hasta 30.050,61 euros. 0,30
Resto hasta 60.101,21 euros. 0,20
En adelante. 0,15

DEVENGO: Las tasas anteriores se devengarán en el momento de solicitar el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS Y DE LOS MEDIOS DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

HECHO IMPONIBLE: El objeto de la tasa está constituido por los siguientes servicios prestados por el personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ya sea de oficio o a instancia de parte. Determinaciones analíticas en productos agrarios, alimentarios y de los medios de la producción agraria y en general cuanto se refiere al fomento y mejora de la producción agrícola y ganadera.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos los agricultores, ganaderos, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agrario y en general las personas físicas o jurídicas o las entidades establecidas en el artículo 7.° de esta Ley, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios enumerados en el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipos de esta tasa son las que se detallan a continuación:

1.Análisis físicos: Se aplicará una tasa de 2,31 euros por determinación

2.Análisis químicos: Se aplicará una tasa de 3,94 euros por determinación.

3.Análisis microbiológicos:

  Euros
– Por cada recuento. 5,71
– Por cada identificación de género o especie. 16,92

4.Análisis instrumental: Se aplicará una tasa de 7,66 euros por determinación.

5.Análisis automático: Se aplicará una tasa de 1,17 euros por determinación.

En el caso de que para la realización de una determinación analítica sea preciso efectuar determinaciones previas, la tasa a percibir será la correspondiente a la suma de todas las determinaciones necesarias para realizar la solicitada.

6.Tarifas por toma de muestras, precintado de envase y derechos de expedición de certificados:

– Se aplicará una tasa de 0,84 euros por cada muestra tomada y por el precintado de cada envase.

– Por cada certificado sobre una partida homogénea, se aplicará una tasa de 0,01% «ad valorem», con un mínimo de 3,94 euros.

7.Tarifa por determinaciones generales en productos envasados:

– Por comprobación de etiquetas, peso neto, volumen neto y calibre, 2,01 euros.

Los análisis arbitrales o dirimentes, devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

8. Tarifa por los análisis de suelos remitidos a través del Plan Regional de Consejo de Abonado:

Se aplicará una tasa de 3,94 euros.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Están exentos del pago de la tasa:

1. Los Entes Públicos Territoriales e Instituciones

2. Los análisis de leche por control de calidad.

DEVENGO: Las tasas anteriores son exigibles en el momento en que se solicite el servicio o la actividad o cuando se presten si son realizados de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicaran por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el articulo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

HECHO IMPONIBLE: Serán objeto de esta tasa los servicios y trabajos definidos en la tarifa adjunta, que se presten o realicen ya sea de oficio o a instancia de los interesados por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas o las entidades señaladas en el artículo 7.º de esta Ley a quienes se presten los servicios a que hace referencia el hecho imponible

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

1. Por los servicios facultativos correspondientes a la Organización Sanitaria, Estadística, Inspección de las Campañas de Tratamiento Sanitario obligatorio:

  Euros
– Por cada perro. 0,49
– Por cada bóvidos y équidos. 0,08
– Por ovinos, caprinos y porcinos. 0,04

2. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente:

  Euros
a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, histológicos, eriotécnicos y clínicos:  
– Por cada determinación. 2,31
b) Suerodiagnósticos y pruebas alérgicas:  
– Por cada determinación. 0,49

3. Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de Certificados.

  Euros
1.º Por expedición de certificados:  
Por cada Certificado. 1,47
2.º Por cada animal a reconocer:  
Bovino adulto. 1,17
Terneros añojos. 0,84
Ovinos y Caprinos. 0,08
Lechones. 0,34
Cerdos para vida. 0,34
Cerdos para sacrificio. 0,49
Equinos. 1,17
Aves. 0,01
Avestruces. 0,84
Conejos. 0,01
Colmena. 0,04
3.º El ganado selecto, de deportes y espectáculos, devengará doble tarifa.  

4. Inspección y comprobación de entidades productoras, comercializadoras y cooperativas agroganaderas, distribuidoras de productos zoosanitarios.

  Euros
– Por cada Inspección. 37,80

5. Por servicios correspondientes a la apertura de Centros de aprovechamiento de cadáveres y tratamiento de subproductos ganaderos, especialmente los destinados a la alimentación animal.

  Euros
– Por cada servicio. 75,28

6. Inscripción, inspección y control sanitario de núcleos zoológicos

  Euros
– De pequeños animales. 15,18
– De grandes animales. 37,80

7. Por servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

  Euros
1.º Por expedición de documentación:  
– Por cada guía. 1,62
2.º Por cada animal a trasladar:  
Bovino adulto. 1,17
Terneros añojos. 0,84
Ovinos y Caprinos. 0,08
Lechones. 0,34
Cerdos para vida. 0,34
Cerdos para sacrificio. 0,49
Equinos. 1,17
Aves. 0,01
Avestruces. 0,84
Conejos. 0,01
Colmena. 0,04
3.º El ganado selecto, de deportes y espectáculos, devengará doble tarifa.  

8. Servicios facultativos de comprobación y visado de documentación que acredita la desinfección obligatoria.

  Euros
– Por vehículo de transporte de animales. 2,31
– Por locales destinados a ferias, mercados, concursos y demás lugares públicos. 7,66

9. Por expedición y revisión de Cartillas Ganaderas:

  Euros
– Por expedición. 6,01
– Por revisión. 1,62

10. Servicios facultativos veterinarios correspondientes a la inspección de paradas de sementales y centros de inseminación artificial.

  Euros
– Por équidos y bóvidos. 3,94
– Por porcinos, ovinos y caprinos. 0,84

11. Por servicios facultativos de reconocimiento sanitario de hembras domésticas presentadas a la monta natural:

  Euros
– Por hembras bovina o equina. 3,94
– Por hembra porcina. 0,84

12. Prestación de servicios en los centros de inseminación artificial.

  Euros
a) Por depósito, conservación y control de esperma. 0,37
b) Análisis y diagnósticos:  
– De esperma 23,14
– De gestación équidos y bóvidos 36,39
– De gestación otras especies 9,95

En caso de realizarse el Servicio fuera del Centro de Inseminación Artificial, se incrementarán las cuantías en la cantidad de los costes que resulten por gastos de desplazamiento y dietas del personal que asista, sin que pueda exceder de dos empleados públicos, uno de ellos facultativo, reglamentariamente determinados, con carácter general en el ámbito de la Función Pública de Extremadura.

13. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras en industrias y explotaciones pecuarias.

  Euros
– Por cada prestación 7,66

14. Por expedición de documentos y certificados a petición de parte.

  Euros
– Expedición de tarjetas de vehículos de transporte y animales. 3,94
– Expedición de tarjetas de corredores de ganado. 3,94
– Apertura y diligencia y sellado de libros oficiales. 3,94
– Inscripción y registro en libros oficiales. 1,02
– Reconocimiento de transportistas de animales vertebrados dentro de la Unión Europea. 3,94
– Expedición del Libro de Registro Equino. 6,25
– Revisión semestral del Libro de Registro Equino. 1,26

DEVENGO: La obligación del pago por la tasa nace al solicitarse el servicio o cuando se preste si se realiza de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación de las tasas se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASAS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA FORESTAL Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el objeto de esta tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ya sea de oficio o a instancia de parte dentro del ámbito de aplicación de la legislación en vigor, por consecuencia de proyectos, expedientes o trabajos de dirección y administración de obras y trabajos de conservación de suelos agrícolas.

SUJETOS PASIVOS: Quedan obligados directamente al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas o entidades del artículo 7 de esta Ley que soliciten o a quienes se preste los servicios y trabajos expresados en el hecho imponible.

También están sujetos los contratistas de las obras y trabajos por el importe total de las certificaciones, cuando se realicen por la Administración Regional por los sistemas de contrata o destajo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipos de gravamen o tarifas de esta tasa son las que a continuación se detallan:

1. Levantamiento de Planos.

  Euros
Por confección de planos hasta 10 (€/ha). 7,36
De 10 a 25 Has. por cada Ha. que exceda de 10 (€/ha). 5,86
De 25 a 50 Has. por cada Ha. que exceda de (€/ha). 4,39
De 50 a 250 Has. por cada Ha. que exceda de 50 (€/ha). 2,94
De 250 a 500 Has. por cada Ha. que exceda de 250 (€/ha). 1,47
Más de 500 Has. por cada Ha. que exceda de (€/ha). 0,84

2. Replanteo de Planos.

  Euros
Hasta 1.000 m. 11,00
Resto (€/m). 8,65

3. Particiones.

Se aplican tarifas dobles de la de «levantamiento de planos» teniendo la Administración la obligación de dar a los interesados un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

4.Deslindes.

– Para el apeo y levantamiento topográfico.

– Por la ejecución del trabajo las mismas tarifas que para el replanteo.

5. Amojamiento.

Las mismas tarifas que para los deslindes, siendo por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones.

6. Cubicación e inventario de existencias.

  Euros
– Por cubicación e inventario de resinosas (€/ha). 7,81
– Por cubicación e inventario de eucaliptos blancos (€/ha). 8,50
– Por cubicación e inventario de eucaliptos rojos (€/ha). 4,87
– Por cubicación e inventario de chopos (€/ha). 27,14
– Por cubicación e inventario de corcho (€/ha). 0,34
– Por cubicación e inventario de leñas y otros (€/ha). 4,57
– Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros.  

– Para existencias apeadas se aplicará la fórmula:

H = 750+0'02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25% cuando los productos se encuentren apilados.

 

7. Valoraciones.

Para la valoración se aplicará la fórmula H’=500+0’015 V; donde V es el valor de la tasación.

8. Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales.

a) Por la demarcación o señalamiento del terreno.

  Euros
Hasta 1.000 m. 11,00
Resto (€/Km) 8,65

b) Por la inspección anual del disfrute.

– Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula:

H’= 500+0’05 V; siendo V el valor de la venta o canon anual

9. Informes.

– Por el informe aplicar la fórmula H’= 500+0’1 H; en donde H. es el importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motive el informe.

10. Análisis.

  Euros
Análisis micrográfico o químico, cualitativos y cuantitativos de maderas, productos forestales etc. 46,10

11. Memorias informativas de montes.

Por la memoria se aplicará un 50% de las tasas establecidas en el apartado 13 de redacción de proyectos.

12. Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales.

A)Maderas y leñas

–  Por la demarcación o señalamiento del terreno:

  Euros
Hasta 1.000 metros (€ /Km). 11,00
Resto (€ / Km). 8,65

–  Por los señalamientos pie a pie:

  Euros
Primeros 250 Pies (€/ Pie). 0,33
De 251 a 625 Pies (€/ Pie). 0,25
Más de 625 Pies (€/ Pie). 0,12

–  Para las contadas en blanco el 75% del valor del señalamiento.

–  Para los reconocimientos finales, el 50% del valor del Señalamiento.

B)Corchos:

  Euros
Para los señalamientos de Pies con Corcho de reproducción (€/ Pie). 0,33
Para los reconocimientos finales, el importe del señalamiento.  

C)Otros:

  Euros
– Para los señalamientos a razón de (€/ha). 5,89
– Para los reconocimientos finales el 75% del señalamiento.  

D)Entrega de toda clase de aprovechamiento.

El 1% del importe de la tasación cuando no exceda de 60,10 Euros, incrementadas por el exceso de esta cifra en el 0’25% del mismo.

13. Redacción de planes, estudios o proyectos de:

A)ordenación y sus revisiones:

  Euros
Hasta 100 Has (€/ha). 314,12
De 100 a 500 Has por cada una de más (€/ha). 5,71
De 500 a 1000 Has. por cada una de más (€/ha). 4,39
De 1000 a 5000 Has. por cada una de más (€/ha). 2,61
De 5000 en adelante por cada una de más (€/ha). 1,32

En el caso de revisiones las tarifas a aplicar serán las mismas

B)para obras, trabajos e instalaciones de toda índole.

Para obras, trabajos e instalaciones de toda índole se aplicará el 1,5% del presupuesto de ejecución, incluidas las adquisiciones y suministros.

14. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como en conservación y funcionamiento.

–  Por la dirección se fijarán unas tasas equivalentes a la de redacción de proyectos.

15. Reducción de dominios y redención de servidumbres.

Se aplicará, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

16. Certificaciones.

Por certificaciones, excepto las fitosanitarias, se devengarán 7,66 euros, añadiendo 1,17 euros, por cada folio adicional.

17. Certificaciones fitosanitarias.

Por certificación lo que figura en el apartado anterior.

18.Inscripciones:

  Euros
Por inscripción en libros y registros oficiales. 1,32

19. Apertura y sellado de libros.

  Euros
Por la apertura y sellado de libros. 1,62

DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace al solicitarse el servicio, o si se realiza de oficio al iniciarse el expediente para la realización del servicio o ejecución del trabajo.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingresos en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES

HECHO IMPONIBLE:

Constituyen el objeto de las tasas:

1. La inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

2. La inspección de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

3. La diligencia del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas (LOM).

4. El certificado fitosanitario en origen:

a) Que exige el test ELISA

b) Restantes certificados

SUJETOS PASIVOS: Vendrán obligadas al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten o estén obligadas a recibir los servicios descritos anteriormente.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipos de gravamen son los que se indican a continuación:

  Euros
– Por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas 150,22
– Por inspección de Establecimientos y Servicios Plaguicidas 150,22
– Por diligencia del L.O.M. 10,70

– Por certificado fitosanitario en origen:

a) Que exija el test ELISA: Dos por ciento del valor de la mercancía (P.V.P.).

b) Restantes certificados: Cinco por mil del valor de la mercancía (P.V.P.).

 

DEVENGO: Las tasas anteriores se devengarán en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los interesados o por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente según corresponda y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

HECHO IMPONIBLE: Será objeto de esta tasa el aprovechamiento de los pastos, hierbas rastrojeras que se destinan a la alimentación del ganado en los términos municipales de la Comunidad Autónoma.

SUJETOS PASIVOS: Vendrán obligados directamente al pago de esta exacción las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el artículo 7.º de esta Ley cuyos terrenos de pastos, hierbas y rastrojeras sean afectados por la concentración y distribución de estos aprovechamientos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: La cuantía de esta exacción consistirá en la percepción del cinco por ciento del valor de adjudicación de los aprovechamientos.

DEVENGO: La obligación del pago de esta exacción nace en el momento de hacerse la adjudicación de los aprovechamientos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIDAD REGIONAL DE SEMILLAS Y DE PLANTAS DE VIVEROS

HECHO IMPONIBLE:

Constituyen el objeto de las tasas:

1. Prestaciones por servicios de carácter técnico realizados a particulares.

2. La prestación de servicios administrativos.

SUJETOS PASIVOS: Vendrán obligados al pago de estas tasas las personas naturales o jurídicas y las entidades señaladas en el artículo 7.° de esta Ley que soliciten o vengan obligadas a recibir servicios técnicos y/o administrativos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las bases y tipos de gravamen son los que se indican a continuación:

1. Prestaciones de servicios de carácter técnico.

Los análisis de laboratorio u otros servicios técnicos voluntarios que soliciten personas físicas o jurídicas:

  Euros
– Toma de muestra oficial. 4,87
– Análisis de laboratorio. 13,13
– Determinaciones que exijan la siembra de muestra de campo. 32,73
– Emisión de certificados. 16,77

2. Prestaciones de servicios de carácter administrativo:

  Euros
– Tramitación de solicitud de Títulos de Productor de semilla o planta de viveros. 77,08
– Tramitación de solicitudes de comerciantes de semilla o planta de viveros, o viveristas inscritos en el Registro Provisional de Viveristas. 39,57
– Informes facultativos. 20,10

DEVENGO: La obligación de pago de la tasa nace al solicitarse el servicio o actividad o cuando éstos se presten o realicen si se efectúan de oficio.

LIQUIDACION Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO DE LAS VÍAS PECUARIAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, vías pecuarias gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurídicas y los entes relacionados en el artículo 7 de esta Ley que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado o actividad realizada que constituye el hecho imponible, y en los mismos casos, los que tuvieren concedidos los aprovechamientos demaniales sin perjuicio del uso o utilización posterior que efectúen de tales derechos y bienes.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

1.Tuberías enterradas y cables subterráneos:

La zona afectada, se calculará en m.2 mediante la proyección ortogonal sobre la vía pecuaria de los elementos subterráneos, incrementada en un 20% de su anchura (10% a cada lado). En cualquier caso, se considera un mínimo de 1 m., de anchura como zona afectada.

El precio del m2 afectado estará en función del valor del terreno.

Terrenos rústicos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,30 Por una sola vez
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 0,60 Por una sola vez
Más de 3005,06 euros/Ha. 0,90 Por una sola vez

Terrenos urbanos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 10.000 Habitantes de derecho. 0,69 Por una sola vez
Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho. 1,02 Por una sola vez
Más de 40.000 Habitantes de derecho. 1,32 Por una sola vez

2. Líneas aéreas (eléctricas, telefónicas, etc.):

Se considerará como zona afectada, en m.2 la comprendida por la proyección ortogonal sobre el terreno, de los conductores extremos, aumentada en dos veces la flecha de la catenaria máxima de los vanos. Este aumento se justifica por el terreno afectado por los conductores cuando sufre el embate del viento.

En el caso de líneas de cable trenzado o similar cuya proyección ortogonal sobre el terreno sea despreciable, se considerará un mínimo de 1 m., de anchura como zona afectada.

Si la línea considerada, además de que sus conductores vuelen sobre la Vía pecuaria, tuviera en ellas las torretas o postes de sustentación, se considera el terreno ocupado por ellos en m.2, con un mínimo de ocupación considerado de 0,5 m.2

El precio del m.2 afectado estará en función del valor del terreno.

Terrenos rústicos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,30 Por una sola vez
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 0,60 Por una sola vez
Más de 3005,06 euros/Ha. 0,90 Por una sola vez

Terrenos urbanos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 10.000 Habitantes de derecho. 0,69 Por una sola vez
Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho. 1,02 Por una sola vez
Más de 40.000 Habitantes de derecho. 1,32 Por una sola vez

3. Construcción de accesos a predios colindantes (macadan, asfalto etc.):

Se considerará como zona afectada, en m.2, la ocupada por el acceso propiamente dicho y obras complementarias si las hubiere (cunetas, etc.)

El precio estará en función del valor del terreno.

Terrenos rústicos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,30 Por una sola vez
Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/Ha. 0,60 Por una sola vez
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,90 Por una sola vez

Terrenos urbanos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 10.000 Habitantes de derecho. 0,69 Por una sola vez
Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho. 1,02 Por una sola vez
Más de 40.000 Habitantes de derecho. 1,32 Por una sola vez

4 Construcción de caminos sin capa de rodadura artificial y cortafuegos:

Se considerará como zona afectada, en m.2, la ocupada por el camino o cortafuegos y obras complementarias si las hubiere.

El precio estará en función del valor del terreno.

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,06 Por una sola vez
Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/Ha. 0,15 Por una sola vez
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,30 Por una sola vez

5. Vertidos de tierras vegetal y escombros con explanación:

Los m.3, se medirán considerando la superficie ocupada y la altura media que alcancen los vertidos.

El precio estará en función del valor del terreno.

Terrenos rústicos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,01 Por una sola vez
Entre 1.202,03 euros y 3005,06 euros/Ha. 0,02 Por una sola vez
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,03 Por una sola vez

Terrenos urbanos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 10.000 Habitantes de derecho. 0,04 Por una sola vez
Entre 10.001 y 40.000 Habitantes de derecho. 0,08 Por una sola vez
Más de 40.000 Habitantes de derecho. 0,11 Por una sola vez

6. Extracción de materiales sueltos y canteras:

Los m3, se medirán sobre vehículo de transporte.

  Euros/m2 Periodicidad
Arena 0,34 y 0,98 Por una sola vez
Grava 0,68 y 1,36 Por una sola vez
Zahorra 0,34 y 0,98 Por una sola vez
Canteras (Piedra para machacar) 0,08 y 0,16 Por una sola vez

7. Aprovechamiento de productos no utilizables por el ganado (corcho leña, etc.):

El corcho se medirá en quintales Castellanos.(46 kg) y la leña en kg.

  Euros/m2 Periodicidad
Corcho. 30,65 y 122,61 €/Quintal Por una sola vez
Leña. 0,01 y 0,03 €./kg Por una sola vez

En estos precios ya están considerados los gastos de saca o poda, y el beneficio del solicitante.

8. Ocupaciones con fines agrícolas para cultivos anuales. La ocupación se medirá por Ha. El precio estará en función del valor del terreno:

  Precio Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 2% valor terreno Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 3% valor terreno Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 4% valor terreno Anual

9. Cancillas y porteras practicables. El terreno de vías pecuarias, delimitada por las porteras, se medirá en Ha. El precio estará en función del valor del terreno:

  Precio Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 1% valor terreno Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 2% valor terreno Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 3% valor terreno Anual

10. Pozos y perforaciones:

  Precio Periodicidad
Con destino ganadero. 32,57 €/Ud Anual
Con destino agrícola. 97,45 €/Ha. regada Anual

11. Pistas de aterrizaje temporales:

El terreno a ocupar se medirá en m2, y su precio estará en función del valor de aquél.

A) Fines lúdico-deportivos:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,30 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 0,45 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,60  

B) fines comerciales:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,60 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 1,20 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 1,80 Anual

12. Aparcamientos:

El terreno a ocupar se medirá en m.2, su precio estará en función del valor de aquél.

A)Fines no comerciales:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,03 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 0,06 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,09 Anual

B) Fines comerciales:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,15 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06 euros/Ha. 0,21 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 0,30 Anual

13. Camping y otras ocupaciones de temporada (kioscos, terrazas, etc.)

El terreno a ocupar se medirá en m2, y su precio estará en función del valor de aquel.

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 12.020,24 euros/Ha. 0,15 Anual
Entre 12.020,25 euros y 30050,61 euros/Ha. 0,30 Anual
Más de 30.050,61 euros/Ha. 0,60 Anual

14. Almacenes y depósitos de materiales:

El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél.

A)Sin cerramiento:

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 6010,12 euros/Ha. 0,03 Anual
Más de 6.010,12 euros/Ha. 0,06 Anual

B)Con cerramiento

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 6010,12 euros/Ha. 0,09 Anual
Más de 6.010,12 euros/Ha. 0,15 Anual

15 Construcciones estables (básculas, puentes, depósitos de agua, quemaderos, etc.):

El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél.

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,30 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06. 0,60 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 1,20 Anual

16. Estaciones de servicio:

El terreno a ocupar se medirá en m2, su precio estará en función del valor de aquél.

  Euros/m2 Periodicidad
Hasta 1.202,02 euros/Ha. 0,90 Anual
Entre 1.202,03 y 3.005,06. 1,80 Anual
Más de 3.005,06 euros/Ha. 2,70 Anual

17. Carteles:

La Tarifa de un cartel indicativo será por unidad.

La Tarifa de un cartel publicitario dependerá de su tamaño medido en m.2, y estará en función de su ubicación a efectos publicitarios.

  Euros/m2 Periodicidad
Indicadores. 6,55 Anual
Publicitarios:    
Menos de 30.000 habitantes de derecho. 13,13 Anual
Más de 30.000 habitantes de derecho. 26,02 Anual

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se conceda la utilización privativa del dominio público de las vías pecuarias o su aprovechamiento especial.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE SANEAMIENTO GANADERO EN CASOS DE PETICIÓN DE PARTE DEL GANADERO

OBJETO DEL TRIBUTO: La presente Tasa tiene por objeto el gravamen de la realización de pruebas de saneamiento ganadero, no incluidas en las Campañas anuales por ser servicios facultativos a petición de parte.

Dichas pruebas serán realizadas por los servicios facultativos correspondientes, en ganado vacuno, ovino y caprino.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones realizadas por el personal del Servicio Facultativo Veterinario de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o personal autorizado, al objeto de efectuar pruebas relativas a enfermedades incluidas en el R.D.2611/1996 en los Programas Nacionales de Erradicación, tales como Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis, Perineumonia y Brucelosis ovina y caprina

La tasa se aplicará, en los casos siguientes, previa petición de parte:

a) Realización de pruebas para llevar animales a ferias, mercados y ventas que requieran la realización de las mismas.

b) Realización de pruebas por deseo de los propietarios que, a pesar de haber realizado ya las pruebas oficiales gratuitas efectuadas por la Administración, deseen, para lograr una mejor sanidad, realizar nuevas pruebas.

c) Realización de pruebas de Campañas de Saneamiento a aquellos ganaderos que se hubiesen negado a realizarlas en las fechas establecidas en las Campañas Oficiales y gratuitas.

d) Realización de pruebas a ganaderías de otras Comunidades Autónomas que, por circunstancias especiales y estando en territorio extremeño, soliciten realizarlas.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de explotaciones ganaderas que soliciten la prestación de los servicios facultativos, para los casos previstos en las letras a), b) y d) del apartado anterior, ya sean personas físicas o jurídicas.

Para el caso previsto en la letra c), serán sujetos pasivos los titulares de las explotaciones ganaderas, sean personas físicas o jurídicas, que se hubiesen negado a la realización de las pruebas de Campañas de Saneamiento oficiales y gratuitas, siendo necesaria su realización.

RESPONSABLES: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades que conlleven la prestación de los servicios facultativos que generen el pago de la tasa.

Los funcionarios públicos que presten el servicio o suministren los bienes o documentos a que se refiere la tasa serán igualmente responsables si lo prestan al sujeto pasivo sin que éste haya acreditado el pago de la misma.

DEVENGO: La tasa que corresponda satisfacer se devengara en el momento en que sea solicitada la realización de las pruebas de saneamiento que constituye su hecho imponible, que no se realizara hasta tanto se haya efectuado el pago correspondiente, para los casos recogidos en las letras a), b) y d) del hecho imponible.

Para el supuesto previsto en la letra c), se devengará la tasa cuando se inicie la realización de las pruebas, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

A. En ganado vacuno:

  Euros/día
– Intradermorreacción tuberculínica, toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales. 4,87
– Intrademorreacción tuberculínica, exclusivamente:  
Por animal. 3,25
Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales por cada animal. 3,25

B. En ganado ovino, caprino:

Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales:

  Euros/día
– Por animal. 0,52
TASA POR SUMINISTRO DE CROTALES DE IDENTIFICACION Y DOCUMENTACIÓN PARA GANADO BOVINO

OBJETO DEL TRIBUTO: La presente Tasa tiene por objeto gravar el suministro de crotales de identificación y documentación aneja para ganado bovino, gestión y suministro de marcas para recrotalizar en caso de pérdida o deterioro del crotal bovino y la expedición duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades realizadas por la Comunidad Autónoma al objeto de la identificación y registro de animales de la especie bovina realizados por los Servicios Facultativos Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

A los efectos de la exacción de la tasa, las actividades de identificación y registro que se incluyen dentro del hecho imponible, se catalogan de la siguiente forma:

a) Suministro de crotales de identificación y documentación aneja para ganado bovino, para lo que se tendrá en cuenta cada servicio administrativo prestado y cada crotal y documento de identificación expedido.

b) Gestión y suministro de marcas para recrotalizar en caso de pérdida o deterioro del crotal bovino, para lo que se tendrá en cuenta cada servicio administrativo prestado y cada crotal para recrotalización expedido.

c) Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdida, procedencia de otros países comunitarios y otras causas, para lo que se tendrá en cuenta la expedición de duplicados en base a consulta de archivos e inspección del ganado bovino, o exclusivamente en base a consulta de archivos.

SUJETO PASIVO:

Sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de explotaciones ganaderas, sean personas físicas o jurídicas, a los que se suministre:

– Los crotales de identificación y documentación aneja

– Marcas para recrotalizar en caso de pérdida o deterioro del crotalo bovino.

– Duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por procedencia de otros países comunitarios y otras causas.

RESPONSABLES: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance de lo previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y demás entidades en general que se dediquen a actividades por las que se suministren los crotales y documentos que generen el devengo de la tasa.

Los funcionarios públicos que presten el servicio o suministren los bienes o documentos a que se refiere esta tasa, son igualmente responsables si lo prestan al sujeto pasivo sin que éste haya acreditado el pago de la tasa.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie las actuaciones administrativas para el suministro de crotales y documentación aneja, marcas para recrotalizar y expedición de duplicados de documentos de identificación, que no se suministrarán ni expedirán, respectivamente, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

  Euros
1. Suministro de crotales de identificación y documentación aneja para ganado bovino:  
a) Por cada servicio administrativo realizado. 2,31
b) Por cada crotal suministrado y documento expedido. 1,20
2. Gestión y suministro:  
a) Por cada servicio administrativo realizado 2,31
b) Por cada crotal para recrotalización suministrado 0,59
3. Expedición de duplicado de documentos de identificación de ganado bovino por pérdida, procedencia de otros países comunitarios y otras causas:  
a) Por cada documento de identificación expedido en base a consulta de archivos 1,35
b) Por cada documento de identificación expedido en base a consulta de archivos e inspección del ganado bovino 3,25

BONIFICACIÓN: Para el caso previsto en la cuota tributaria, apartado 1.b), se establece una bonificación parcial a favor del sujeto pasivo, del 75% de la cuota, en virtud del acuerdo celebrado entre las Comunidades Autónomas y el M.A.P.A.

TASA POR APROBACION DE PLANES ESPECIALES DE ORDENACION Y APROVECHAMIENTO CINEGETICO DE LOS COTOS DEPORTIVOS Y PRIVADOS DE CAZA

HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la tramitación y estudio para la aprobación de Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de los Cotos Deportivos y Privados de Caza.

SUJETOS PASIVOS: Los titulares de Cotos Deportivos o Privados de Caza que soliciten la aprobación del Plan Especial de ordenación y Aprovecha miento Cinegético

BASE Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Por la tramitación y Estudio del Plan Especial de Ordenación y aprovechamiento Cinegético de Cotos:  
1.1 De cotos privados. 132,22
1.2 De cotos deportivos. 37,8

DEVENGO: La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la aprobación de Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de los Cotos Privados y Deportivos de caza.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PERMISOS DE CAZA EN TERRENOS CINEGETICOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la práctica de la caza en Cotos Regionales de caza, reservas, zonas de caza controlada y zonas públicas.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los cazadores adjudicatarios del derecho a cazar en esos terrenos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá en función de la especie y modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:

Especie Modalidad cinegética Euros
Caza menor. En mano. 4,69
Migratorias. En puesto fijo. 4,69
Perdiz. Con reclamo. 4,69
Liebre y conejo. Con perros de persecución. 4,69
Jabalí. Batida. 9,38
Caza mayor. Montería. 18,78
Ciervo. Rececho. 125,07
Corzo. Rececho. 62,54
Cabra montés. Rececho. 187,61
Gamo. Rececho. 125,07
Muflón. Rececho. 125,07

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de ser publicado el permiso de caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PRUEBAS DE ACREDITACION DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA

HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la realización de pruebas de acreditación de aptitud para el ejercicio de la caza.

SUJETO PASIVO: Las personas físicas que soliciten participar en las pruebas de acreditación de aptitud para el ejercicio de la caza.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada realización de pruebas. 4,93

EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga una rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La Tasa se devengará en el momento de solicitarse la acreditación de aptitud para el ejercicio de la caza.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR AUTORIZACION DE INTRODUCCION, TRASLADOS Y SUELTA DE ESPECIES CINEGÉTICAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización de introducción, traslado y suelta de ejemplares de especies cinegéticas en terrenos de aprovechamiento cinegético especial.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares del aprovechamiento cinegético que soliciten la autorización de introducción, traslado o suelta de ejemplares de especies cinegéticas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Especies de caza mayor, por autorización. 3,85
1.1 Por cada ejemplar para caza inmediata. 3,85
1.2 Por cada ejemplar reproductor para repoblación. 1,29
2. Especies de caza menor, por autorización. 3,85
2.1 Por cada ejemplar para caza inmediata de: Perdiz, faisán, anátida, conejo o liebre. 0,19
2.2 Por cada ejemplar para caza inmediata de codorniz. 0,07
2.3 Por cada ejemplar para caza inmediata de paloma. 0,1
2.4 Por cada ejemplar reproductor para repoblación de: Perdiz, conejo o liebre autóctona. 0,04

Las Sociedades Locales Deportivas de Cazadores, devengarán las tarifas que resulten de dividir por 5 las correspondientes a los puntos: 2.1., 2.2., 2.3., 2.4.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible de esta tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuara en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR INSPECCION DE GRANJAS CINEGÉTICAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de granjas cinegéticas.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, que soliciten de la Dirección General de Medio Ambiente inspección de granjas cinegéticas o sean objeto de inspección de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada inspección 37,8

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la inspección que constituye el hecho imponible de esta tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR AUTORIZACION PARA LA POSESION DE AVES DE CETRERIA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para la posesión de aves de cetrería.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para la posesión de aves de cetrería.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada autorización individual por ave. 47,54

DEVENGO: La tasa se devengará al solicitarse la autorización que constituye el hecho imponible de esta tasa.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente. Y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR AUTORIZACION O APROBACION DE CAPTURA EN VIVO Y ACCIONES DE CAZA MAYOR O MENOR

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa cada acción cinegética autorizada en la celebración de monterías, ganchos, batidas, recechos y ojeos de perdiz.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los titulares de cotos que soliciten la celebración de monterías, ganchos, batidas, recechos y ojeos de perdiz.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada acción cinegética autorizada. 30,65

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitarse los permisos que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR AUTORIZACION PARA LA POSESION DE PERDIZ DE RECLAMO

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la posesión de perdiz macho, para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente, autorización para la posesión de perdiz macho para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada autorización individual por Perdiz. 3,94

EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga una rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización para la posesión de perdiz macho para el ejercicio de la caza de perdices con reclamo.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR TRAMITACION DE EXPEDIENTE DE CONCESION, AMPLIACIÓN O SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENO CINEGETICO EN REGIMEN ESPECIAL Y VISADO DE ARRENDAMIENTO DE CAZA Y EXPEDICIÓN DE TALONARIOS DE PERMISOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los expedientes de concesión administrativa sobre la constitución, ampliación o segregación de un terreno de aprovechamiento cinegético especial, la clasificación y registro de cotos deportivos y privados de caza, así como el visado de arrendamiento, cesión o contratación de terrenos o de puestos y permisos de caza en los susodichos terrenos.

SUJETOS PASIVOS: Los solicitantes de la autorización administrativa, clasificación y registro de los cotos deportivos y privados de caza, o bien el visado de contratos de cesión o arrendamiento de terrenos, o la expedición de talonarios de permisos, que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Por constitución de Cotos de Caza o de terrenos cercados 97,93
2. Por ampliación de cotos de caza o de terrenos cercados 30,65
3. Por segregación de fincas de cotos de caza o terrenos cercados 3,07
4. Por renovación de cotos de caza o terrenos cercados 61,3
5. Por revisión o cambio de titularidad de cotos de caza 30,65
6. Por cambio de régimen jurídico de terrenos acotados 97,93
7. Por la clasificación y registro de los cotos 37,05
8. Por cada visado de contratos de cesión o arrendamiento de terrenos 1, 23
9. Por cada talonario de permisos 3,07

Las sociedades locales deportivas de cazadores satisfarán un pago único de 3,01 Euros por el total de los talonarios que necesiten para cazar todos los socios, según el punto 9.º

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización que constituye el hecho imponible de la tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación de licencias y recargos preceptivos para la práctica de la caza.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de caza

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá en base a las siguientes clases de licencias:

  Euros
1. Licencias de clase A:  
Clase A (Armas de fuego). 11,54
2. Licencias de clase B:  
Clase Bp (Guía o perrero). 12,26
Clase Bb (Ballesta). 11,66
Clase Ba (Arco). 11,06
Clase Bc (Cetrería). 10,43
Clase Bg (Galgos). 9,83
3. Licencia de Clase C (complementan la clase A ó B):  
Clase C Perdiz con reclamo. 3,94
4. Recargo:  
Para caza mayor y ojeo de perdiz (complementan la clase A, B-a y Bb.). 7,66

EXENCION SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la solicitud o renovación de la licencia.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA

HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:

  Euros
1. Licencias Pesca: 4,09
CLASE A General (> 16 años, españoles y equiparados).  
CLASE B Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días). 2,61
CLASE C Reducida (< 16 años, españoles y equiparados). 1,77
CLASE D Especial (no españoles ni equiparados). 10,4
2. Sellos recargo trucha:  
CLASE A General (> 16 años, españoles y equiparados). 2,16
CLASE B Quincenal (Requisitos como Clase A, para 15 días). 1,32
CLASE C Reducida (< 16 años, españoles y equiparados). 1,02
CLASE D Especial (no españoles ni equiparados). 5,23

EXENCION SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga una rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA EN COTOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición o renovación por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o renueven los permisos referidos en el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
Clase 1.ª 20,43
Clase 2.ª 10,4
Clase 3.ª 4,09
Clase 4.ª 2,16
Clase 5.ª 1,17
Clase 6.ª 0,84

EXENCION SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la solicitud o renovación de los permisos de pesca.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR GASTOS NECESARIOS ORIGINADOS AUXILIARMENTE A LA ACCION CINEGÉTICA

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en batidas y monterías organizadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los participantes en batidas y monterías organizadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las cuantías siguientes:

Especie Modalidad cinegética Euros
Jabalí. Batida 55,17
Otra Caza Mayor. Montería 73,56

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la inscripción para participar en la acción cinegética.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR REVISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA POSESIÓN DE AVES DE CETRERÍAS

HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la renovación anual para la autorización de la posesión de aves de cetrería.

SUJETO PASIVO: Personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de la autorización para la posesión de aves de cetrería.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Revisión anual de la autorización por ave. 9,2

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la renovación de la autorización.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley

TASA PARA LA AUTORIZACIÓN DE FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS DE DETERMINADAS ESPECIES PROTEGIDAS

HECHO IMPONIBLE: Lo constituye la autorización para filmaciones y fotografía de determinadas especies protegidas.

SUJETO PASIVO: Personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización de reportajes fotográficos o de filmación de determinadas especies protegidas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Concepto Euros
Por cada autorización individual para especies catalogadas como «en peligro de extinción». 153,26
Por cada autorización individual para especies catalogadas como « sensibles a la alteración de su hábitat». 122,61
Por cada autorización individual para especies catalogadas como «vulnerables». 91,95
Por cada autorización individual para especies catalogadas como «de interés especial». 61,3

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la autorización.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR ESTUDIOS E INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la elaboración de estudios e informes de impacto ambiental.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y entidades referidas en el artículo 7 de esta Ley que soliciten los estudios o informes de impacto ambiental que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Estudios de impacto ambiental.

Ordinarios:

Conforme a lo establecido en la legislación especifica: 175,59 euros más 12,77 euros por 6.010,12 Euros de presupuesto de ejecución material del proyecto objeto del estudio.

Simplificados:

Conforme a lo establecido en la legislación especifica: 76,54 euros más 7,66 euros, por 6.010,12 Euros de presupuesto de ejecución material del proyecto objeto del estudio.

Visado de estudios de impacto ambiental.

Ordinarios:

Conforme a lo establecido en la legislación especifica: 51,06 euros más 2,6 euros por 6.010,12 Euros de presupuesto de ejecución material del proyecto objeto del estudio.

Simplificados:

Conforme a lo establecido en la legislación especifica: 28,25 euros, más 1,32 euros por 6.010,12 Euros de presupuesto de ejecución material del proyecto objeto del estudio.

EXENCIÓN: Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

DEVENGO: Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse los estudios e informes que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS RESIDUALES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización administrativa para el almacén y vertido de residuos.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que efectúen el vertido o almacén de residuos.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
– Por cada autorización 4,24

DEVENGO: Esta tasa se devengará al solicitarse la autorización administrativa de vertidos residuales.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TASAS POR EXPEDICION DE TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS, DOCENTES Y PROFESIONALES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el Hecho Imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Comunidad Autónoma de Extremadura consistentes en la expedición de Títulos y Diplomas Académicos, Docentes y Profesionales.

SUJETO PASIVO: Son Sujetos Pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituye el Hecho Imponible, o para quienes se preste de oficio.

1. Formacion Profesional:

  Tarifa normal F.ª N.ª 1.ª CAT.
Título de Técnico Superior. 43,3 Euros 21,64 Euros
Título de Tecnico. 17,67 Euros 8,83 Euros

2. Bachiller:

  Tarifa normal F.ª N.ª 1.ª CAT.
Titulo de Bachiller LOGSE. 43,3 Euros 21,64 Euros

3. Escuela Oficial de Idiomas:

  Tarifa normal F.ª N.ª 1.ª CAT.
Certificado de Aptitud. 20,86 Euros 10,43 Euros 

4. Conservatorios:

Grado profesional

  Tarifa normal F.ª N.ª 1.ª CAT.
Título profesional. 20,86 Euros 10,43 Euros

Grado superior

  Tarifa normal F.ª N.ª 1.ª CAT.
Título de profesor superior. 120,71 Euros 60,37 Euros

5. Solicitud de duplicados por extravio, modifcación, etc.

  Euros
Bachiller - LOGSE y Técnico Superior. 3,91 Euros
Técnico. 2,10 Euros
Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas y Títulos concedidos por los Conservatorios. 1,98 Euros

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES DE PERSONAL DOCENTE

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes para el personal docente en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

SUJETO PASIVO: Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el apartado anterior.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las tasas a satisfacer por los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen serán las siguientes:

  Euros
– Titulados Superiores / Grupo I. 30,05
– Titulados Medios / Grupo II. 27,05
– Resto de grupo y categorías. 18,03

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1.Para los desempleados.

Los aspirantes al ingreso en el Empleo Público de la Junta de Extremadura que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se le reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso

2. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de la tasa.

3. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

La solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TELEVISIÓN TERRENAL DIGITAL

HECHO IMPONIBLE:

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la televisión terrenal digital, de las siguientes actividades:

1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación anual. 2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones.

3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la ley general tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA:

La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 500 euros.

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:

2.1  Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 euros: 38,22 euros.

2.2 Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 euros: 63,71 euros.

2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 127,44 euros.

2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 193,44 euros.

2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42 euros: 254,86 euros.

2.6. Si el coste se sitúa de 120.202,43 en adelante (siendo N el número de millones o fracción): 12,74 euros por N.

3. Inscripción en el Registro.

3.1 Por cada inscripción: 57,34 euros.

4. Certificaciones del Registro.

4.1 Por cada Certificación: 57,34 euros.

DEVENGO: La Tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

DEBERES FORMALES: Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones deberán hacer entrega a la Administración actuante, y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE RADIODIFUSION

HECHO IMPONIBLE:

Constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes conceptos:

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión

1.1 Primera inscripción

1.2 Modificaciones.

2. Certificaciones registrales.

3. Concesión definitiva.

4. Transferencia de la concesión.

5. Prorroga o renovación de la concesión.

6. Modificación del accionariado y/o del capital.

SUJETO PASIVO: Será sujeto pasivo de la tasa los titulares que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior.

TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  Euros
1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión:  
1.1 Primera Inscripción. 18,03
1.2 Modificaciones de la primera inscripción. 3,61
2. Certificaciones Registrales. 36,06
3. Concesión definitiva. 601,01

por Kw de PARA (Potencia Radiada Aparente).

PARA

(kw)

Cuantía a pagar por el concesionario

(Euros)

0,500. 300,51
1,000. 601,01
1,200. 721,21
6,000. 3.606,07
  Euros
4. Transferencia por la concesión. 601,01 euros por Kw de PRA 
5. Prórrogas o renovación de la concesión. 601,01 euros por Kw de PRA 
6. Modificación del accionariado y/o capital. 12,02 euros por Kw de PRA 
7. Visitas de comprobación e inspección. 60,10 euros

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación del servicio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los Servicios correspondientes por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y su pago e ingreso en la tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE TRABAJOS EN LA ORDENACION DEL SECTOR TURÍSTICO

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, de oficio o a instancia de parte, de los servicios, trabajos e informes tendentes a la ordenación de las empresas turísticas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que soliciten los servicios o a los que se les realicen de oficio los trabajos o informes objeto de esta tasa.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

  Euros
a) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura, ampliación y mejoras, de establecimientos hoteleros, restaurantes, cafeterías, campamentos de turismo, así como para la concesión de Título-Licencia de Agencias de Viajes, tanto en la sede principal como en las sucursales, que hayan de radicarse en Extremadura:  
– Sin desplazamiento de facultativo. 19,17
– Con toma de datos del campo, el primer día. 56,98
– Cada día más. 38,13
b) Por la expedición del carnet de Guía y Guías Intérpretes. 5,71

EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Estarán exentos del pago de la tasa los ENTES PÚBLICOS TERRITORIALES E INSTITUCIONES titulares de explotaciones hoteleras y similares.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio, y cuando la Consejería de Obras Públicas y Turismo lleve a cabo de oficio los informes, trabajos o visitas de inspección

LIQUIDACION Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Turismo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCION, TASACION, CONFRONTACION E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la prestación de trabajos facultativos con ocasión de proyectos de obras, servicios e instalaciones, así como por la tasación de dichas obras, servicios e instalaciones.

SUJETOS PASIVOS: Están obligados al pago de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá conforme a las bases y cuantía siguientes: Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.

El importe se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula: T = C/P2/3

a) En el caso de la redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará al coeficiente C = 2'7.

b) En el caso de confrontación e informes, se aplicará el coeficiente C = 0'8.

c) En el caso de tasación de obras, servicios e instalaciones y en el caso de tasación de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0'5.

d) En el caso de tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 0'3.

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

  Euros
– Coeficiente C = 2’7. 68,27
– Coeficiente C = 0’8. 34,17
– Coeficiente C = 0’5. 28,58
– Coeficiente C = 0’3. 22,84

DEVENGO: La obligación de satisfacer la tasa nace en el momento en el que se solicita la prestación del trabajo facultativo correspondiente.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Turismo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASAS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FACULTATIVOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, los servicios y trabajos, enumerados en las Bases y Tipos de Gravámenes o Tarifas, que se presten por la Consejería de Obras Públicas y Turismo.

SUJETOS PASIVOS: Quedan obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades establecidas en el artículo 7 de esta Ley a quienes se presten los servicios, o para los que se ejecuten los trabajos expresados en el apartado anterior.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

Las bases y tipos de gravamen o tarifas de esta tasa son las que a continuación se detallan:

1. Levantamiento de Planos:

  Euros
Por confección de planos hasta 10 Has. 7,36
De 10 a 25 Has. por cada Ha. que exceda de 10. 5,86
De 25 a 50 Has. por cada Ha. que exceda de 25. 4,39
De 50 a 250 Has. por cada Ha. que exceda de 50. 2,94
De 250 a 500 Has. por cada Ha. que exceda de 250. 1,47
Más de 500 Has. por cada Ha. que exceda de 500. 2,84

2. Replanteo de Planos:

  Euros
Hasta 1.000 m. 11
Resto. 8,65

3. Particiones:

Se aplican tarifas dobles de la de «levantamiento de planos» teniendo la Administración la obligación de dar a los interesados un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

4. Deslindes:

– Para el apeo y levantamiento topográfico.

– Por la ejecución del trabajo las mismas tarifas que para el replanteo.

5. Amojonamiento:

Las mismas tarifas que para los deslindes, siendo por cuenta del peticionario los gastos de peonaje inherentes a la colocación de los mojones.

6. Cubicación e inventario de existencias:

  Euros
Por cubicación e inventario de resinosas. 7,81
Por cubicación e inventario de eucaliptos blancos. 8,5
Por cubicación e inventario de eucaliptos rojos. 4,87
Por cubicación e inventario de chopos. 27,14
Por cubicación e inventario de corcho. 0,34
Por cubicación e inventario de leñas y otros. 4,57

–  Para el caso de monte bajo se utilizarán las mismas tarifas que para leñas y otros.

–  Para existencias apeadas se aplicará la fórmula H = 750+0'02 V, donde V es el valor de inventario del producto. A esta fórmula se le reducirá el 25% cuando los productos se encuentren apilados.

7. Valoraciones:

Para la valoración se aplicará la fórmula H'=500+0'015 V; donde V es el valor de la tasación.

8. Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

a) Por la demarcación o señalamiento del terreno

  Euros
Hasta 1.000 m. 11
Resto (€/Km). 8,65

b) Por la inspección anual del disfrute.

– Por la inspección se aplicará la siguiente fórmula:

H’= 500+0’05 V; siendo V el valor de la venta o canon anual.

9 Informes:

– Por el informe aplicar la fórmula H’= 500+0’1 H; en donde H. es el importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motive el informe.

10. Análisis:

  Euros
Análisis micrográfico o químico, cualitativos y cuantitativos de maderas, productos forestales etc. 46,1

11. Memorias informativas de montes:

– Por la memoria se aplicará un 50 % de las tasas establecidas en el apartado 13 de redacción de proyectos.

12. Señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:

– En montes catalogados y no catalogados:

Por el señalamiento e inspección:

A) Madera:

  Primeros 100 m3 100-250 m3 Más de 250 m3
Resinosas. 0,13 0,1 0,04
Eucalipto blanco. 0,14 0,11 0,05
Eucalipto rojo. 0,1 0,08 0,03
Chopos. 0,49 0,49 0,34

Para las contadas en blanco el 75% del valor del señalamiento y el 50% del mismo para los reconocimientos finales.

B) Corchos:

  Euros
Para los señalamientos a razón de (€ / Pie). 0,34

– En reconocimiento el 60% del coste del señalamiento y en reconocimientos finales el importe del señalamiento.

C) Leñas y otros.

  Euros
Para los señalamientos a razón de (€ / Ha). 6,01

– Para el caso de que la leña esté apilada se reducirá en un 30%.

– Para los reconocimientos finales el 75% del señalamiento.

D) Entrega de toda clase de aprovechamiento:

El 1% del importe de la tasación cuando no exceda de 60,01 Euro, incrementadas por el exceso de esta cifra en el 0’25% del mismo.

13. Redacción de planos, estudios o proyectos de:

a) Ordenación y sus revisiones:

  Euros
Hasta 100 Has. 314,12
De 100 a 500 Has. por cada una de más. 5,71
De 500 a 1000 Has. por cada una de más. 4,39
De 1000 a 5000 Has. por cada una de más. 2,61
De 5000 en adelante por cada una de más. 1,32

– En el caso de revisiones las tarifas a aplicar serán las mismas.

b) Para obras, trabajos e instalaciones de toda índole se aplicará el 1,5% del presupuesto de ejecución, incluidas las adquisiciones y suministros.

14. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como en conservación y funcionamiento:

– Por la dirección se fijarán unas tasas equivalentes a la de redacción de proyectos.

15. Refundición de dominios y redención de servidumbres:

– Se aplicará, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

16 Certificaciones:

– Por certificaciones, excepto las fitosanitarias, se devengarán 7,66 Euros, añadiendo 1,17 Euros por cada folio adicional.

17. Certificaciones fitosanitarias:

Por certificación lo que figura en el apartado anterior.

18. Inscripciones:

  Euros
Por inscripción en libros y registros oficiales. 1,32

19. Apertura y sellado de libros:

  Euros
Por la apertura y sellado de libros. 1,62

DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace al solicitarse el servicio, o si se realiza de oficio al iniciarse el expediente para la realización del servicio o ejecución del trabajo.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Turismo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR VENTA DE IMPRESOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios que consistan en la venta de impresos por parte de los órganos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Turismo.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas o las entidades señaladas en el artículo 7.º de esta Ley a quienes se presten los servicios a que hace referencia el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

  Euros
1. Libro de inspección. 1,32
2. Cartulinas de habilitación (25 cartulinas). 2,31
3. Libro de reclamaciones. 2,79
4. Cartón de recepción. 0,69
5. Lista de precios. 0,34
6. Relación de habitaciones y precios. 0,34

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Turismo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERIA DE VIVIENDA, URB. Y TRANSPORTES
TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OTRAS ACTUACIONES PROTEGIBLES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de obras relativas a V.P.O.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa, las personas naturales o jurídicas y entidades que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional o definitiva, o certificado de rehabilitación.

Base Imponible:

La base imponible se determinará:

A) En V.P.O. y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación por el modulo «M» vigente, en el momento de devengo de la tasa, y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones. El módulo «M» vigente y la superficie útil se obtendrán de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación de V.P.O.

B) En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible para dichas obras.

Tipo de gravamen:

El tipo de gravamen será el 0,12% para las actuaciones protegibles constitutivas del hecho imponible.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Están exentos del pago de la tasa:

La promoción, cesión o rehabilitación por el Estado de Viviendas de Protección Oficial de interés general, así como las actuaciones de las Comunidades Autónomas y otros Entes Territoriales en materia de promoción y rehabilitación.

DEVENGO: El devengo se producirá en el momento de la solicitud del certificado de la calificación provisional o rehabilitación, sin perjuicio de formular, en el momento de la calificación definitiva, una liquidación complementaria a aquellos proyectos a los que se apruebe un incremento de superficie útil o del presupuesto protegible previsto inicialmente.

LIQUIDACION Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso en la Tesorería de la Comunidad autónoma se realizará conforme a lo previsto en la ley de Tasas y Precios Públicos.

TASA POR ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de laboratorios a efectos de reconocimiento de su aptitud para estar acreditados como laboratorios de ensayo de control de calidad de un área o ámbito determinados.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, que soliciten a la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes la acreditación y registro de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Cuando se solicite la inspección de acreditación para una sola área. 450,16
2. Por cada área más que se acredite en el mismo acto administrativo. 225,17

DEVENGO: La tasa se devengará al solicitarse la acreditación y registro que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR INSPECCIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inspección de laboratorios a efectos de seguimiento de su aptitud para estar acreditados como laboratorios de ensayo de control de calidad de un área o ámbito determinados.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, a quienes de oficio la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes realice inspecciones a efectos de seguimiento de su aptitud para estar acreditados como laboratorios de ensayo de control de calidad.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Cuando la inspección se realice en una sola área. 262,79
2. Por cada área más que se inspeccione en el mismo acto administrativo. 131,41

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio de oficio por la Administración.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR SUMINISTRO DE PLACAS IDENTIFICATIVAS DE VIVIENDAS EN REGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL, REHABILITACION Y DE AUTOPROMOCION ACOGIDAS AL PLAN REGIONAL DE VIVIENDAS 1999-2003

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de placas identificativas de viviendas en régimen de protección oficial, rehabilitación y de autopromoción, acogidas al Plan Regional de Viviendas 19992003.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa los promotores de viviendas en régimen de protección oficial, rehabilitación y de autopromoción, acogidas al Plan Regional de Viviendas 1999-2003.

Bases y tipos de gravamen o tarifas:

  Euros
1 placa identificativa 15,3

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACION Y PAGO: El pago e ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma se realizará conforme a lo previsto en la ley de Tasas y Precios Públicos.

TASA POR ORDENACION DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios o realización de las actividades que con motivo de la ordenación de los transportes de viajeros y de mercancías por carretera, se ejecuten por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes.

SUJETOS PASIVOS: Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que soliciten o a quienes se les presten los servicios o para los que se realicen las actividades objeto de esta tasa o que, en su caso, sean titulares de las concesiones o autorizaciones enumeradas en las tarifas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

1. De las autorizaciones de Transportes:

  Euros
1.1 Por el otorgamiento de autorización de transportes interior público discrecional y privado complementario. 22,69
1.2 Por la rehabilitación de autorización. 37,8
1.3 Por la prórroga de autorizaciones. 18,99
1.4 Por la modificación de autorizaciones. 18,99
1.5 Por el visado de autorizaciones. 18,99
1.6 Por el otorgamiento o renovación de autorización de transportes públicos regular de viajeros de uso especial. 22,69
1.7 Por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor. 37,8
1.8 Por el otorgamiento de autorizaciones de establecimientos de sucursales de Agencias de Transportes de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor. 22,69
1.9 Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencias de transportes transitorio o almacenista distribuidor. 18,99
1.10 Por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 22,69
1.11 Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 18,99
1.12 Por la rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. 37,8
1.13 Por el otorgamiento de autorización de arrendamiento de vehículos sin conductor. 15,18
1.14 Por la prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor. 11,54
1.15 Por la rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículo sin conductor. 37,8
1.16 Por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación prevista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación. 18,99
1.17 Por la expedición de copias de certificados de autorizaciones de transportes (por cada copia). 3,94

2. De las concesiones de servicios públicos regulares de transportes por carretera.

2.1. En el otorgamiento y convalidación de las concesiones administrativas de servicios públicos regulares, así como en la ampliación de las mismas, la base de la tasa será el número diario de kilómetros recorridos por los vehículos afectos a la concesión de todas las expediciones previstas en la misma o en la ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a todas las expediciones a realizar en el año y para cada itinerario concesional; en el caso de proyectadas, con el recorrido que tenga prevista dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se empleará la siguiente fórmula: B= N/365, donde N es el número de kilómetros recorridos por todas las expediciones proyectadas en el itinerario concesional a lo largo del año.

La tarifa se obtendrá multiplicando la resultante de la base obtenida por la cantidad de 0,51 Euros.

2.2. En la modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de expediciones, horarios o tarifas de servicio, la cuota de la tasa será de 37,8 Euros.

2.3. En la aprobación de cuadros tarifarios la cuota será de 19,17 Euros.

3.Del Reconocimiento de la Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de Transportista y Auxiliares del Transporte, y para Consejeros de Seguridad.

  Euros
3.1 Por el reconocimiento de la capacitación profesional a las personas previstas en la Disposición Transitoria primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 15,18
3.2 Por la presentación a las pruebas relativas a cada modalidad de certificado. 15,18
3.3 Por la expedición de certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista y de sus actividades auxiliares y para Consejeros de Seguridad. 7,66

4. Otras actividades administrativas.

  Euros
4.1. Por la legalización, diligencia o sellado de libros u otros documentos obligatorios. 7,66
4.2. Por la emisión de informes:  
– Individuales con datos de antigüedad inferior a 5 años. 7,66
– Individuales con datos de antigüedad superior a 5 años. 15,18
– Globales. 75,28
4.3. Por el reconocimiento de locales, instalaciones y levantamientos de actas de inauguración de servicios. 56,95

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio de oficio por la Administración, o bien en el momento en que dicha prestación o actividad sea solicitada por los particulares.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

INSPECCION DE AUTOMOVILES Y VERIFICACION DE ACCESORIOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de oficio o a instancia de parte, de los servicios que se enumeran en las tarifas, así como el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en las mismas.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de las tasa las personas naturales o jurídicas, inclusive las entidades a que se refiere el artículo 7.º de esta Ley, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con el Hecho Imponible de esta tasa.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

  Euros
1. Inspecciones periódicas vehículos nacionales.  
1.1 Tasa inspección periódica vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 21,7
1.2 Tasa inspección periódica vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg). 39,58
2. Duplicados Ficha Técnica.  
2.1 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 22,99
2.2 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg). 41,17
3. Matriculaciones.  
3.1 Tasa para matriculación vehículos ligeros nacionales (PMA menor 3.500 Kg). 22,99
3.2 Tasa para matriculación vehículos pesados nacionales (PMA mayor 3.500 Kg. 41,17
3.3 Tasa para matriculación vehículos importados ligeros (PMA menor 3.500 Kg) nuevos y usados. 75,49
3.4 Tasa para matriculación vehículos importados pesados (PMA mayor 3.500 Kg) nuevos y usados. 139,56
4. Reformas de importancia.  
4.1 Tasa reforma de importancia vehículos ligeros (PMA menor o igual a 3.500 Kg) sin proyecto. 21,7
4.2 Tasa reforma de importancia vehículos ligeros (PMA menor o igual a 3.500 Kg) con proyecto. 46,61
4.3 Tasa reforma de importancia vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg) sin proyecto. 41,17
4.4 Tasa reforma de importancia vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg) con proyecto. 64,43
5. Sucesivas inspecciones por anomalías.  
5.1 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 0,00
5.2 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg). 0,00
5.3 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 3,25
5.4 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg). 3,25
6. Revisión Taxímetros, velocímetro y cuenta kilómetros vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg).  
6.1 Tasa de revisión taxímetros y cuenta kilómetros. 7,51
6.2 Tasa de revisión velocímetros vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 7,51
6.3 Tasa de revisión de cuenta kilómetros vehículos ligeros (PMA menor 3.500 Kg). 7,51
7. Cambios de servicios.  
7.1 Cambio de servicios de vehículos ligeros (PMA igual o menor 3.500 Kg) que necesiten inspección técnica. 21,7
7.2 Cambio de servicios de vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg) que necesiten inspección técnica. 41,17
8. Autorización Transporte Escolar.  
8.1 Autorización vehículos ligeros (PMA igual o menor 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar. 47,54
8.2 Autorización vehículos pesados (PMA mayor 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar. 65,72 
9. Diligencias en Tarjetas de I.T.V. 3,94

En el caso de inspecciones a domicilio, la cuantía será el doble de la prevista en cada subepígrafe.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio de oficio por la Administración o bien en el momento en que dicha prestación o actividad sea solicitada por los particulares.

LIQUIDACION Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASA POR VENTA DE IMPRESOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios que consistan en la venta de impresos por parte de los órganos competentes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas o las entidades señaladas en el artículo 7.º de esta Ley a quienes se presten los servicios a que hace referencia el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

  Euros
1. Libro de Ruta de Servicio Regular. 1,62
2. Libro de Ruta de Servicio Discrecional. 1,62
3. Libro de Reclamaciones. 2,31

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la misma.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA
TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

HECHO IMPONIBLE:

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de la solicitud.

2. Publicidad Registral.

3. Anotaciones Preventivas y Cancelaciones.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios que forman el hecho imponible de la misma.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

  Euros
1. Tramitación de la Solicitud:  
1.1 Siendo titular de los derechos el propio autor, por cada creación original. 10
1.2 Por obras colectivas. 57
1.3 Por transmisiones de trabajadores asalariados y en aplicación de la Ley General de Publicidad. 154,04
1.4 Por transmisiones Intervivos que conste en documento Público. 215,22
1.5 Por transmisión mortis causa. 61,21
2. Publicidad Registral.  
2.1 Por expedición de certificados. 21,43
2.2 Por expedición de notas simples. 10,22
2.3 Por expedición de copia certificada de documentos, por página. 3,6
3.Anotaciones preventivas y cancelaciones. 30,62

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro o el expediente de inscripción, anotación o cancelación de actos o contratos y se exigirá por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio y su pago se efectuará, al presentarse la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

TASA POR LA UTILIZACION DE ESPACIOS EN MUSEOS E INSTITUCIONES CULTURALES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de espacios en los Museos u otras instituciones culturales gestionados por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la misma.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

Las tasas de las Instituciones culturales se clasifican en dos grupos:

Grupo I:.M.E.I.A.C

Grupo II: Museo de Cáceres, Museo Arqueológico de Badajoz, Archivos Históricos Provinciales de Cáceres y Badajoz.

TARIFAS:

1. Utilización de espacios en Zonas de Exposiciones Temporales, Zonas de Recepción y Espacios Cubiertos no Expositivos:

1.1 Grupo I: 3,91 euros/hora m2 por n.º metros cuadrados X n.º de horas de utilización.

1.2 Grupo II: 1,95 euros/hora m2 por n.º metros cuadrados X n.º de horas de utilización.

2. Utilización de espacios en Zonas de Abiertas y Elementos Exteriores:

2.1 Grupo I: 2,91 euros/hora m2 por n.º metros cuadrados X n.º de horas de utilización. 

2.2 Grupo II: 1,47 euros/hora m2 por n.º metros cuadrados X n.º de horas de utilización.

3. Utilización de Salón de Actos:

  Euros
3.1 Hasta 2 horas de utilización. 613,03
3.2 Por cada hora adicional o fracción. 122,61

4. Utilización de Equipos de Filmación:

  Euros
4.1 Por cada hora de filmación o fracción. 429,12

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios solicitados por el sujeto pasivo, debiendo satisfacerse su importe con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio regulador de dicha utilización.

LIQUIDACION Y PAGO:

La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Cultura y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

EXENCIÓN: Estarán exentas las Administraciones Públicas Territoriales y Entidades sin ánimo de lucro para fines de interés regional o social debidamente acreditados.

TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para publicar fotocopias de documentos depositados en los Archivos Históricos Provinciales, compulsas de documentos y certificados.

SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la misma.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

  Euros
1. Compulsa de documentos y Certificados: Se aplica la Tasa Común al resto de la Junta de Extremadura.  
2. Autorización para publicar fotocopias, por cada página. 1,23

DEVENGO: La tasa se devengará con la solicitud del servicio o actividad, que no se prestará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

LIQUIDACION Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Cultura y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Consejería de Sanidad y Consumo, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de los servicios sanitarios que se relacionan en las bases y tipos de gravamen o tarifas.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurídicas y los entes relacionados en el artículo 7 de esta Ley que soliciten la prestación del servicio o para quienes se preste de oficio.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando se lleve a cabo de oficio los informes, trabajos o visitas de inspección.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de esta tasa son las que se expresan para cada caso a continuación en las siguientes secciones:

Sección 1.ª Estudio e informes por obras de nueva construcción o reforma

1. Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción, en algún Registro Sanitario, 0,25% del importe del presupuesto total (ejecución de obras e instalaciones), con un límite máximo de 45,17 Euros.

2. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para su uso o funcionamiento, 0,50% del importe del respectivo presupuesto en su límite máximo de 75,28 Euros.

Sección 2.ª Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos, y emisión de informe y certificado cuando proceda
  % Escala
1. Estación de Autobuses Privados. 100 I
2. Aguas Potables Privadas. 100 I
3. Aguas Residuales. 100 I
4. Criptas dentro de Cementerio. 100 I
5. Criptas fuera de Cementerio. 200 I
6. Teatros, Cines, Frontones, Pubs, Discotecas, Salas de Fiesta, Hipódromos, Velódromos y Análogos privados. 100 II
7. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Residencias y similares. 200 III
8. Hostales, Fondas, Pensiones y Similares. 100 III
9. Hospitales, Sanatorios, Preventorios, Casas de Salud, Instituciones de reposo, Guarderías, Residencias para enfermos convalecientes, Opticas, Centros Protésicos, y Centros de Reconocimiento de Carnet de Conducir, Clínicas y demás establecimientos análogos privados. 100 III
10. Establecimientos de gimnasios, Salas de Esgrima, Escuelas de Educación Física, Salas de Deporte y otros establecimientos similares. 100 III
11. Colegios, Establecimientos de B.U.P., Academias o análogos privados. 100 III
12.  Almacenes de Productos Farmacéuticos al por Mayor incluidos los de ampliación a los animales, Cooperativas Farmacéuticas y similares. 100 IV
13. Peluquerías. 200 IV
14. Institutos de Belleza que no realicen cirugía estética. 250 IV
15. Piscinas, Casas de Baño, etc. 100 IV
16. Restaurantes, Cafeterías, Cafés, Bares, Cervecerías, Salones de Té, Colmados y similares y establecimientos de restauración en general. 100 IV
17. Horchaterías, Heladerías, Chocolaterías, Churrerías, Buñolerías, Sidrerías, Bodegas, Bodegones y similares. 100 IV
18. Autoservicios, Supermercados, Ultramarinos, etc. 100 IV
19. Panaderías, Panificadoras, Bollerías, Dulcerías, etc. 100 IV
20. Carnicerías, Pescaderías y análogos. 100 IV
21. Casinos, Sociedades de recreo y análogos, Centros culturales, gremiales y profesionales. 150 IV
22. Consultorios para animales. 100 IV
23. Establecimientos para aguas mineromedicinales o destinados al embotellamiento de aguas envasadas. 200 IV
24. Laboratorios de Análisis, Droguerías, etc. 150 IV
25. Empresas Funerarias, y Tanatorios. 200 IV
26. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 200 IV

Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto, se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable.

Escala I

Habitantes de la localidad

Habitantes Euros
Hasta 10.000. 10,70
De 10.001 a 50.000. 15,18
Más de 50.000. 19,80

Escala II

Número total de localidades de aforo

Por cada localidad de aforo, 0,02 Euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,08 Euros y de 49,61 Euros respectivamente.

Escala III

Por cada alumno, huésped, plaza 0,02 Euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,08 Euros y de 62,05 Euros respectivamente.

Escala IV

Número de habitantes de la localidad

N.º empleados de toda clase, incluso aprendices

Hasta 10.000 Hab.

(Habitante / Euro)

De 10.001 a 50.000 Hab.

(Habitante / Euro)

De 50.000 Hab. en adelante

(Habitante / Euro)

Ninguno. 6,01 8,80 8,35
De 1 a 25. 9,11 11,54 12,95
De 11 a 25. 13,73 16,62 18,99
De 26 a 50. 18,06 22,69 25,69
De 51 a 100. 24,10 27,14 31,76
Más de 100. 27,95 35,43 41,47
Sección 3.ª Cadáveres y restos cadavéricos

Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

  Euros
27. Traslado de un cadáver sin inhumar:  
A otras Comunidades Autónomas. 16,62
28. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento:  
a) Para su reinhumación en la misma localidad. 11,54
b) Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Extremeña. 16,62
c) Para su traslado a otras Comunidades. 20,43
29. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco:  
a) Para su reinhumación en la misma localidad. 7,66
b) Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Extremeña. 9,11
c) Para su traslado a otras Comunidades. 11,54
30. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción:  
a) De una localidad a otra dentro de la Comunidad. 4,57
b) Para su traslado a otras Comunidades. 6,01
31. Inhumación de un cadáver en cripta dentro del mismo Cementerio. 11,42
32. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de un Cementerio. 90,12
33. Comprobación Sanitaria de un acto Tanatológico sin intervenir en la práctica del mismo:  
a) Con expedición del acta. 11,42
b) Sin expedición del acta. 6,01
Sección 4.ª  Otras actuaciones sanitarias
  Euros
35. Examen de salud con expedición de certificado oficial en el modelo que aprueben por Orden el Consejo de Sanidad y Consumo. 6,01

No obstante, cuando sea efectivo el traspaso de competencias de los servicios sanitarios de la Seguridad Social y para las personas comprendidas en la población protegible la citada cuantía será reducida a 0 Euros (€).

  Euros
36. Exploraciones o pruebas radiográficas que sean necesarias para la expedición de certificación oficial sin incluir el importe del impreso. 11,42
37. Otras pruebas o exploraciones especiales, necesarias para expedición de certificación oficial, sin incluir el importe del impreso. 11,42
38. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso para la obtención y revisión de:  
a) Obtención de permisos de conducción de las clases A1, A2, B y LCC. 22,69
b) Obtención de permisos de conducción de las clases C, D y E. 31,76
c) Revisión de los permisos C, D y E. 25,69
d) Obtención de autorizaciones especiales para vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. 33,84
e) Obtención y renovación anual de autorización especial de conducción de vehículos destinados al transporte escolar y transporte sanitario. 16,62
39. Inspección de Sociedades Médico-Farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad. 6,01
40. Emisión de informes que requieran estudios o exámenes de proyectos o expedientes tramitados a petición de parte no comprendidos en conceptos anteriores. 10,7
41. Certificados, visados, registros o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos, a instancia de parte, cada uno. 3,1
42. Por expedición de carnet de manipulador de alimentos. 3,94
43. Tramitación y expedición del N.º de Registro Sanitario Provincial de Industrias o su convalidación. 75,28
44. Por autorización Sanitaria de establecimientos alimenticios. 45,17
45. Por autorización sanitaria de emplazamientos de campo en actividades cinegéticas. 45,17
46. Por la legalización y sellado de Libros de Actividades Sanitarias. 15,18
47. Intervenciones Sanitarias en plazas de toros y otros recintos para la celebración de actividades taurinas:  
47.1 Plaza de Toros Fijas de 1.ª Categoría. 105,12 
47.2 Plaza de Toros Fijas de 2.ª Categoría. 82,76
47.3 Plaza de Toros Fijas de 3.ª Categoría y Portátiles. 60,16
47.4 Actividades Taurinas sin presencia de público. 60,16
Sección 5.ª Servicio de control alimentario
  Euros
51. Industrias cárnicas y derivados:  
51.1. Establecimientos de elaboración:  
51.1.1 Elaboraciones de productos cárnicos (Fábrica de embutidos) (€/100 kg. Elaborado). 0,75
51.1.2 Secadero de jamones y paletas (€/100 kg. Elaborado). 0,75
51.1.3 Carnicerías Charcutería (€/100 kg. Elaborado). 0,75
51.1.4 Carnicería Salchichería (€/100 kg. Elaborado). 0,75
51.1.5 Industrias de elaboración de carne picada (€/100 kg. Elaborado). 0,75
51.1.6 Talleres de tripa para uso alimentario (€/100 kg. Elaborado). 0,19
51.2 Establecimientos de almacenamiento:  
51.2.1 Almacén frigorífico de carnes y/o productos cárnicos (según capacidad m3 y mes):  
51.2.1.1 De menos de 500 m3 (€/mes). 37,8
51.2.1.2 De 500 a 2.000 m3 (€/mes). 52,65
51.2.1.3 De 2.000 a 5.000 m3 (€/mes). 75,28
51.2.1.4 De 5.000 a 10.000 m3 (€/mes). 112,75
51.2.1.5 De más de 10.000 m3 (€/mes). 150,22
52. Control sanitario en actividades cinegéticas:  
52.1 Por control e inspección sanitaria de las piezas procedentes de actividades cinegéticas, incluida la Certificación sanitaria para la circulación de las carnes:  
52.1.1 Hasta 20 piezas abatidas mayores y 1.000 menores. 150,22
52.1.2 Más de 20 piezas abatidas mayores (€/pieza). 7,66
52.1.3 Más de 1.000 piezas menores (€/pieza). 0,16
52.2 Por cada día de inspección y control de las piezas procedentes de descastes o recechos: 60,16
53. Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas incluida la certificación sanitaria para su circulación:  
53.1 Hasta ocho reses sacrificadas, con un importe de 82,76
53.2 Más de ocho reses, con un importe de (€/res). 10,43
54. Hortalizas, Verduras, Setas, Frutas y Derivados:  
54.1 Centrales Hortofrutícolas:  
54.1.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
541.2 De 100 m2 a 300 m2 superficie (€/mes). 37,8
54.1.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.2 Almacenistas y distribuidores de productos hortofrutícolas:  
54.2.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
532.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
54.2.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.3 Almacenes frigoríficos vegetales (según capacidad m3 y mes):  
54.3.1 De menos de 500 m3 (€/mes). 37,8
54.3.2 De 500 a 2.000 m3 (€/mes). 52,65
54.3.3 De 2.000 a 5.000 m3 €/mes). 75,28
54.3.4 De 5.000 a 10.000 m3 (€/mes). 112,75
54.3.5 De más de 10.000 m3 €/mes). 150, 22
54.4 Clasificación, conservación y envasado de productos hortofrutícolas (€/100 Kg). 0,19
54.5 Almacenistas y distribuidores de extractos de verduras, legumbres y hortalizas:  
54.5.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
54.5.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
54.5.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.6 Fabricación de conservas de hortalizas y verduras (€/100 kg). 0,13
54.7 Envasado de conservas de hortalizas y verduras (€/100 kg). 0,13
54.8 Almacenistas y distribuidores de conservas de hortalizas y verduras:  
53.8.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
53.8.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
53.8.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.9 Fabricación de zumos de frutas. (€/100 Litros). 0,13
54.10 Envasado de zumo de frutas. (€/100 Litros). 0,13
54.11 Almacenistas y distribuidores de zumos de frutas:  
54.11.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
54.11.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
54.11.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.12 Fabricación de conservas de frutas (€/100 Kg). 0,13
54.13 Envasado de conservas de frutas (€/100 Kg). 0,13
54.14 Almacenistas y distribuidores de conservas de frutas:  
54.14.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
54.14.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
54.14.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.15 Elaboración de frutos secos, desecados y deshidratados (€/100 Kg). 0,13
54.16 Envasador de frutos secos, desecados y deshidratados (€/100 Kg). 0,13
54.17 Almacenistas y distribuidores de frutos secos, desecados y deshidratados:  
53.17.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
53.17.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
53.17.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
54.18 Elaboración de Aceitunas de mesa (€/100 Kg). 0,13
54.19 Envasado de Aceitunas de mesa (€/100 Kg). 0,13
54.20 Almacenistas y distribuidores de Aceitunas de mesa:  
54.20.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
54.20.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
54.20.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
55. Industrias de huevos y ovoproductos:  
55.1 Almacén al por mayor de huevos (€/100 docena). 0,19
– mínimo (€/mes). 22,57
55.2 Centro de clasificación de huevos (€/100 docena). 0,38
– mínimo (€/mes). 45,17
55.3 Industrias elaboradas de ovoproductos (€/100 kg) (Producto terminado). 1,35
– mínimo (€/mes). 52,65
56. Industrias elaboradoras de comidas preparadas (€/100 kg elaborado). 0,75
57. Industrias lácteas:  
57.1 Leches certificadas (€/100 litros). 0,07
57.2 Leches pasterizadas (€/100 litros). 0,13
57.3 Leches esterilizadas (€/100 litros). 0,13
57.4 Leches concentradas (€/100 litros). 0,32
57.5 Leches condensadas €/100 litros). 0,44
57.6 Leches en polvo (€/100 litros). 0,69
57.7 Leches especiales €/100 litros). 0,69
57.8 Leches desnatadas y semidesnatadas €/100 litros). 0,13
58. Industrias elaboradoras de productos derivados lácteos:  
58.1 Nata y mantequilla. (€/100 kg). 0,69
58.2 Cuajada (€/100 Kg). 0,69
58.3 Quesos (€/100 Kg). 0,44
58.3.1 Frescos (€/100 Kg). 0,44
58.3.2 Curados (€/100 Kg). 0,75
58.4 Yogur (€/100 kg). 0,25
58.5 Batidos (€/100 kg). 0,25
58.6 Suero en polvo (€/100 kg). 0,13
58.7 Industrias elaboradoras de productos grasos lácteos (€/100 kg). 0,69
58.8 Industrias elaboradoras de helados (€/100 kg). 0,75
58.9 Industrias elaboradoras de postres y dulces (flanes, natillas, etc.) (€/100 Kg). 0,75
59. Bebidas no alcohólicas:  
59.1 Elaboración de bebidas refrescantes (€/100 litros). 0,38
59.2 Envasado de bebidas refrescantes (€/100 litros). 0,38
59.3 Almacenistas y distribuidores de bebidas refrescantes:  
59.3.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
59.3.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
59.3.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
59.4 Elaboración de golosinas líquidas para congelar (€/100 litros). 0,75
59.5 Envasado de golosinas líquidas para congelar (€/100 litros). 0,75
59.6 Almacenistas y distribuidores de golosinas liquidas para congelar:  
59.6.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
59.6.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
59.6.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
59.7 Almacenistas y distribuidores de aguas preparadas:  
59.7.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
59.7.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
59.7.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
59.8 Elaboración de horchata (€/100 litros). 0,38
59.9 Envasado de horchata (€/100 litros). 0,38
59.10 Almacenistas y distribuidores de horchata:  
59.10.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
59.10.2  De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
59.10.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
60. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos:  
60.1 Fábrica de elaboración (€/100/Kg). 0,38
60.2 Almacenes:  
60.2.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
60.2.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
60.2.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
61. Edulcorantes naturales y derivados:  
61.1 Extracción y/o envasado de miel (€/100 Kg). 0,38
61.2 Almacenistas y distribuidores de miel:  
61.2.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
61.2.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
61.2.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
61.3 Almacenistas y distribuidores de Jarabes:  
61.3.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
61.3.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
61.3.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
61.4 Fabricación de caramelos y chicles (€/100 Kg). 0,19
61.5 Envasado de caramelos y chicles (€/100 Kg). 0,13
61.6 Almacenistas y distribuidores de caramelos y chicles:  
61.6.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
61.6.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
61.6.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
61.7 Fabricación de turrón y mazapán (€/100 Kg). 0,19
61.8 Envasado de turrón y mazapán (€/100 Kg). 0,13
61.9 Almacenistas y distribuidores de turrón y mazapán:  
61.9.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
61.9.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
61.9.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
62. Condimentos y especias:  
62.1 Almacenistas y distribuidores de sal:  
62.1.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
62.1.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
62.1.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
62.2 Elaboración de vinagre (€/100 litro). 0,13
62.3 Envasado de vinagre (€/100 litro). 0,07
62.4 Almacenistas y distribuidores de Vinagre:  
62.4.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
62.4.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
62.4.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
62.5 Elaboración de especias y condimentos preparados (€/100 Kg). 0,07
62.6 Envasado de especias y condimentos preparados (€/100 Kg). 0,13
62.7 Almacenistas y distribuidores de condimentos preparados:  
62.7.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
62.7.2. De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
62.7.3. De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
62.8 Elaboración de sucedáneos de especias y condimentos (€/100 Kg). 0,07
62.9. Envasado de sucedáneos de especias y condimentos (€/100 kg). 0,13
62.10. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de especias y condimentos:  
62.10.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
62.10.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
62.10.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
63. Industrias de la pesca:  
63.1 Lonjas (€/Tm). 0,16
63.2 Sala de despiece de pescado fresco y congelado (€/100 Kg). 0,25
63.3 Mercados centrales de pescado (€/100 Kg). 0,19
63.4 Viveros Cetáreos:  
63.4.1 Moluscos (€/100 Kg). 0,25
63.4.2 Crustaceos (€/100 Kg). 0,56
63.5 Piscifactorías (€/100 Kg). 0,38
63.6 Depuradoras (€/100 Kg). 0,13
63.7 Cocederos (€/100 Kg). 0,38
63.8 Industrias elaboradoras de conservas de productos de la pesca (€/100 kg). 0,38
63.9 Industrias elaboradoras de semiconservas de productos de la pesca (€/100 Kg). 0,38
63.10 Industrias de salazones de productos de pesca (€/100 Kg). 0,38
63.11 Industrias elaboradoras de ahumados y secados (€/100 Kg). 0,38
64. Almacenes:  
64.1 Almacenes No frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios:  
64.1.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
64.1.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
64.1.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
64.2 Almacenes frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios:  
64.2.1 De menos de 500 m3 (€/mes). 37,8
64.2.2 De 500 a 2.000 m3 (€/mes). 52,65
64.2.3 De 2.000 a 5.000 m3 (€/mes). 75,28
64.2.4 De 5.000 a 10.000 m3 (€/mes). 112,75
64.2.5 De más de 10.000 m3 (€/mes). 150,22
64.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65. Harinas y derivados:  
65.1 Fabricación de Harinas (€/100 kg). 0,07
65.2 Envasado de Harinas (€/100 kg). 0,07
65.3. Almacenistas y distribuidores de harinas:  
65.3.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
65.3.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
65.3.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65.4 Fabricación de Sémola y Semolina (€/100 Kg). 0,07
65.5 Envasado de Sémola y Semolina (€/100 Kg). 0,07
65.6 Almacenistas y distribuidores de Sémola y Semolina:  
65.6.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
65.6.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
65.6.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65.7 Fabricación de harinas acondicionadas (€/100 Kg). 0,07
65.8 Envasado de harinas acondicionadas (€/100 Kg). 0,07
65.9 Almacenistas y distribuidores de harinas acondicionadas:  
65.9.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
65.9.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
65.9.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65.10 Fabricación de otros productos amiláceos (Féculas y almidones, no incluyendo las patatas) (€/100 Kg). 0,07
65.11 Envasado de otros productos amiláceos (€/100 Kg). 0,07
65.12 Almacenistas y distribuidores de otros productos amiláceos:  
65.12.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
65.12.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
65.12.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65.13 Fabricación de Pan (€/100 Kg). 0,07
65.14 Elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (€/100 Kg). 0,38
65.15 Almacenistas y distribuidores de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería:  
65.15.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
65.15.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
65.15.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
65.16 Elaboración de masas fritas (€/100 Kg). 0,07
66. Alimentos estimulantes y derivados:  
66.1 Elaboración de café (€/100 Kg). 0,19
66.2 Envasado de café (€/100 Kg). 0,19
66.3 Almacenistas y distribuidores de café:  
66.3.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.3.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.3.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
66.4 Elaboración de sucedáneos de café (€/100 Kg). 0,19
66.5 Envasado de sucedáneos de café (€/100 Kg). 0,19
66.6 Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de café:  
66.6.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.6.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.6.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
66.7 Elaboración de especies vegetales para infusión de uso alimentario (€/100 Kg). 0,19
66.8 Envasado de especies vegetales para infusión de uso alimentario (€/100 Kg). 0,19
66.9. Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario:  
66.9.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.9.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.9.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
66.10 Almacenistas y distribuidores de cacao en polvo:  
66.10.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.10.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.10.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
66.11 Elaboración de chocolate y derivados (€/100 Kg). 0,19
66.12 Envasado de chocolate y derivados (€/100 Kg). 0,19
66.13 Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario:  
66.13.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.13.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.13.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
66.14 Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de chocolate:  
66.14.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
66.14.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
66.14.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
67. Aguas de bebida y hielo:  
67.1 Envasado de agua mineromedicinal (€/100 Litro). 0,07
67.2 Almacenistas y distribuidores de agua medicinal:  
67.2.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
67.2.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
67.2.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
67.3 Envasado de agua mineralnatural (€/100 Litro). 0,07
67.4 Almacenistas y distribuidores de agua mineronatural:  
67.4.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
67.4.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
67.4.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
67.5 Envasado de agua de manantial (€/100 Litro). 0,07
67.6. Almacenistas y distribuidores de agua de manantial:  
67.6.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
67.6.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
67.6.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
67.7 Fabricación de hielo (€/100 Litro). 0,07
67.8 Envasado de hielo (€/100 Kg). 0,07
67.9 Almacenistas y distribuidores de hielo:  
67.9.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
67.9.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
67.9.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
68. Bebidas alcohólicas:  
68.1 Elaboración de vino (€/100 Litro). 0,38
68.2 Envasado de vino (€/100 Litro) 0,38
68.3 Elaboración de aguardiente (€/100 Litro). 0,75
68.4 Envasado de aguardiente (€/100 Litro). 0,75
68.5 Fabricación de licores (€/100 Litro). 0,75
68.6 Envasado de licores (€/100 Litro). 0,75
68.7 Fabricación de aperitivos y amargos vínicos (€/100 Litro). 0,75
68.8 Envasado aperitivos y amargos vínicos (€/100 Litro). 0,75
68.9 Fabricación de cerveza (€/100 Litro). 0,38
68.10 Envasado de cerveza (€/100 Litro). 0,38
68.11 Fabricación de derivados de vino (sangría, etc.) (€/100 Litro). 0,75
68.12 Envasado de derivados de vino (€/100 Litro). 0,75
68.13 Fabricación de aperitivos y amargos no vínicos (€/100 Litro). 0,75
68.14 Envasado de aperitivos y amargos no vínicos (€/100 Litro). 0,75
68.15 Fabricación de otras bebidas alcohólicas (€/100 Litro). 0,75
68.16 Envasado de otras bebidas alcohólicas (€/100 Litro). 0,75
68.17 Fabricación de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas (€/100 Litro). 0,75
68.18 Envasado de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas (€/100 Litro). 0,75
68.19 Almacenistas y distribuidores:  
68.19.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
68.19.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
68.19.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
69. Detergentes, desinfectantes, desinsectantes y otros productos de uso alimentario:  
69.1 Fábricas de elaboración (€/100 Litro o Kg). 0,38
69.2 Almacenes:  
69.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
69.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
69.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
70. Materiales en contacto con los alimentos, utensilios y aparatos de uso alimentario:  
70.1 Almacenes.  
70.1.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
70.1.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
70.1.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
71. Grasas comestibles:  
71.1 Extracción de aceite de oliva (€/100 Litro). 0,38
71.2 Refinación de aceite de oliva (€/100 Litro). 0,38
71.3 Envasado de aceite de oliva (€/100 Litro). 0,38
71.4 Almacenistas y distribuidores de aceite de oliva:  
71.4.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
71.4.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
71.4.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
71.5 Extracción de aceites de semillas oleaginosas (€/100 Litro). 0,38
71.6 Refinación de aceites de semillas oleaginosas (€/100 Litro). 0,38
71.7 Envasado de aceites de semillas oleaginosas (€/100 Litro). 0,38
71.8 Almacenistas y distribuidores de aceite de semillas oleaginosas:  
71.8.1 Hasta 100 m2 de superficie (€/mes). 18,99
71.8.2 De 100 m2 a 300 m2 de superficie (€/mes). 37,8
71.8.3 De más de 300 m2 de superficie (€/mes). 56,47
72. Establecimientos que en el mismo local elaboren y vendan comidas preparadas directamente al consumidor final (€/Año). 75,28
73.  Comercios minoristas hasta 120 m (€/Año). 22,69
73.1 Entre 121 y 400 m2 (€/Año). 37,8
73.2 Entre 401 y 2.500 m2 (€/Año). 45,17
73.2 Superior a 2.500 m2 (€/Año). 90,12

Todas aquellas Industrias o actividades, cuyo ejercicio sea temporal y no continuado durante todo el año, devengarán tasa sólo y exclusivamente en la temporada que ejerzan la Actividad.

Todas aquellas Tasas redactadas en la Sección 5.ª cuya periodicidad no esté indicada, se devengará con carácter mensual.

Todas aquellas industrias que realicen distintas actividades dentro de un mismo epígrafe devengarán tasa sólo por la actividad principal.

Sección 6.ª Pruebas de laboratorio

Siempre que las mismas deban realizarse para la expedición de Certificación Oficial.

  Euros
74. Pruebas parasitológicas, coprología, examen hemático y triquinela. 11,54
74.1 Matanzas Domiciliarias (€/Unidad). 1,98
74.1 Jabalíes y especies de Caza Mayor en espera nocturna (€/Unidad). 1,98
75. Pruebas microbiológicas (por cada recuento o determinación género o especie). 11,54
76. Pruebas inmunológicas. 11,54
77. Pruebas fisicoquímicas:  
77.1 Técnicas instrumentales. 18,99
77.2 Técnicas no instrumentales. 13,73
TASAS POR INSPECCION Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

OBJETO DEL TRIBUTO:

Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tales efectos, las tasas, en lo sucesivo, se denominarán:

– Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

– Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.

Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

– Sacrificio de animales.

– Despiece de canales.

– Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.

– Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.

b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

d) El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.

e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.

f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente.

SUJETO PASIVO:

Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:

a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los anima les sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.

b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:

1. Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuan do las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.

c) En las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.

d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.

Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el apartado relativo al hecho imponible procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se establezca.

En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en letra f) del apartado referente al hecho imponible.

Se entenderán que son interesados, no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan unidad económica o un patrimonio separado.

RESPONSABLES DE LA PERCEPCIÓN DE LAS TASAS: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el articulo 40 de la Ley General Tributaria los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de la tasa.

DEVENGO: La tasa que corresponda satisfacer se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo, o del interesado.

En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada, al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado que recoge las reglas relativas a la acumulación de cuotas.

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se almacenen las carnes, o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos de animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

Se exceptúa de la norma general anterior la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el caso de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso, la parte de la tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de la que efectivamente dependa el indicado centro.

En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20% de la cuota que se fija en el apartado siguiente.

I. CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA:

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:

– Sacrificio de animales.

– Operaciones de despieces.

– Control de almacenamiento.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las tres operaciones, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en las reglas relativas a la acumulación de cuotas.

En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

Las cuotas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:

A) Para ganado:

Clases de ganado

Cuota por animal sacrificado

(€)

BOVINO:  
Mayor con mas de 218 Kg. de peso por canal. 2,16
Menor con menos de 218 Kg. de peso por canal. 1,20
SOLIPEDOS/ÉQUIDOS. 2,10
PORCINO Y JABALÍES:  
Comercial de más de 25 Kg. de peso por canal. 0,60
Lechones de menos de 25 Kg. de peso por canal. 0,24
OVINO Y CAPRINO Y OTROS RUMIANTES:  
Con más de 18 Kg. de peso por canal. 0,24
Entre 12 y 18 Kg. de peso por canal. 0,17
De menos de 12 Kg. de peso por canal. 0,09

B)Para aves de corral, conejos y caza menor:

Clases de ganado

Cuota por animal sacrificado

(€)

– Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 Kg. de peso por canal (€/100 animales). 1,92
– Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde entre 2’5 Kg. y 5 Kg. de peso por canal (€/100 animales). 0,99
– Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2’5 Kg. de peso por canal (€/100 animales). 0,50
– Para gallinas de reposición (€/100 animales). 0,50

Para el resto de las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 1,41 Euros por tonelada.

La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43/CEE, se cifra igualmente en 1,41 Euros por tonelada.

REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS:

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:

a.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.

a.2 Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece y control da almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.

b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.

c) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.

Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio, cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por si solo, a las operaciones de sacrificio.

II. CUOTA TRIBUTARIA DE LA TASA POR CONTROLES SANITARIOS RESPECTO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y SUS RESIDUOS EN ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS:

Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el apartado I, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnicosanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emana das de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,41 Euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

El importe de la tasa a percibir, y que asciende a 1,41 Euros por tonelada, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye al final de este apartado.

Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,11 Euros por Tm.

La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,02 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,02 euros por Tm.

Unidades

Cuota por unidad

(€)

De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal. 0,37
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal. 0,25
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg:  
De peso por canal. 0,11
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal. 0,03
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg:  
De peso por canal. 0,01
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg:  
De peso por canal. 0,02
De ovino mayor y otros rumiantes con mas de 18 kg., de peso por canal. 0,03
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,01
De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,02
De caprino mayor de más de 18 kg. de peso por canal. 0,03
De ganado caballar. 0,22
De aves de corral, conejos y caza menor (€/100 animales). 0,25

LIQUIDACIÓN E INGRESO: Los obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que corresponda, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.

El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,10 Euros por Tm. para los animales de abasto y 0,99 Euros por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:

Unidades

Cuota gastos aditivos por unidad

(€)

De bovino mayor con más de 218 kg:  
De peso por canal. 0,83
De terneros con menos de 218 Kg. de peso por canal. 0,55
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg:  
De peso por canal. 0,23
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal. 0,06
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg:  
De peso por canal. 0,02
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg:  
De peso por canal. 0,05
De ovino mayor y otros rumiantes con mas de 18 kg., de peso por canal. 0,06
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal. 0,02
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal. 0,05
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal. 0,06
De ganado caballar. 0,46
De aves de corral, conejos y caza menor (€/100 animales). 0,19

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.

NORMAS ADICIONALES:

1. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

2. Las referencias en el articulado a la Ley General Tributaria, se entienden en defecto de normativa propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

OBJETO DEL TRIBUTO: Constituye el objeto de las presentes Tasas, el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

A tal efecto, las tasas se denominarán:

Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de la producción, desembarco y primera puesta en el mercado de productos pesqueros así como los procedentes de la acuicultura.

Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de la preparación y/o transformación ulteriores de productos pesqueros. Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de la congelación, embalaje o almacenamiento de productos pesqueros.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para preservar la salud pública, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios en las fases de producción, transformación y distribución de los productos pesqueros destinados al consumo humano, efectuados por facultativos de los servicios correspondientes, y toma de análisis en los laboratorios habilitados para dicha finalidad.

A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible son las que se especifican en los puntos I y II del Capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE, distinguiéndose entre las mismas las siguientes:

Controles específicos:

Pruebas organolépticas realizadas por muestreo en el momento de la descarga o antes de la primera venta.

Controles parasitológicos por sondeo para la detección de parásitos visibles antes de su destino al consumo humano.

Toma de muestras para su sometimiento a pruebas químicas de laboratorio a fin de determinar que ciertos parámetros de contaminación se encuentran dentro de los niveles máximos autorizados.

Controles microbiológicos a través de planes de muestreo y métodos de análisis a fin de proteger la salud pública. Controles de carácter general

Se incluyen entre los mismos, aquéllos controles destinados a verificar que los productos pesqueros destinados al consumo humano son obtenidos, expuestos, manipulados, preparados, transformados, congelados, envasados y almacenados en condiciones óptimas de salubridad e higiene, respetándose en todo caso los requisitos exigidos por la Directiva 91/493/CEE.

En consecuencia, no se incluyen dentro de dichas operaciones la inspección de barcos de pesca, especialmente la que se lleve a cabo en aguas internacionales o en el extranjero, las cuales se realizarán y financiarán de acuerdo con su normativa especifica.

SUJETO PASIVO:

Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de la tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:

A) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la acuicultura, los responsables de las vendedurías de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se efectúe la primera venta, a menos que la tasa se haya percibido en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los armadores o representantes autorizados de dicho buque.

B) En el caso de la tasa correspondiente a las inspecciones y controles de la preparación y transformación de productos pesqueros, los titulares de los establecimientos en que se realicen tales operaciones.

C) En la tasa por inspecciones y controles de las condiciones de congelación, embalaje o almacenamiento, los titulares de los establecimientos en los cuales se proceda a efectuar las mencionadas operaciones.

En el supuesto a) anteriormente señalado, los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa al primer comprador.

Asimismo en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir, cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones.

Lo señalado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

RESPONSABLES DE LA PERCEPCIÓN DE LAS TASAS: Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los Administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.

DEVENGO: Las Tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de los productos pesqueros, en los establecimientos e instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud de sujeto pasivo, o del interesado.

LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando en el mismo radique el puerto de desembarque, o el establecimiento en que se lleve a cabo la primera venta; el centro donde se realice la preparación o transformación; la instalación frigorífica donde se lleve a cabo la congelación, o embalaje; o el local donde tenga lugar el almacenamiento de los productos pesqueros.

En el supuesto de que en esta Comunidad Autónoma solamente se lleven a cabo algunos de los mencionados controles, se exigirá exclusivamente la tasa correspondiente a dichas actividades.

No se exigirá la Tasa por Inspecciones y Controles sanitarios de la producción y primera puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la acuicultura, cuando dichos controles hayan sido ya previamente efectuados por otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro en el momento del desembarque, o en la piscifactoría de origen y se acredite dicha circunstancia mediante el justificante de haber sido objeto de inspección.

CUOTA TRIBUTARIA:

La cuota tributaria se exigirá al sujeto pasivo por cada una de las operaciones de control relativas a:

  Euros
a) Tasa por control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado:  
a.1) Partidas de productos pesqueros de menos de 50 Tonelada (€./Tm). 1,02
a.2) Por cada tonelada que exceda de dicho límite (€./Tm). 0,51
b) Tasa por control de preparación y/o transformación por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación (€./Tm). 1,02
c) Tasa por control de las operaciones de Congelación, embalaje y almacenamiento:  
c.1) Por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento: (€./Tm). 0,51
c.2) Por tonelada cuando se realicen únicamente operaciones de almacenamiento (€/Tm). 0,26

En el supuesto de que habiéndose devengado la tasa por control de congelación en un determinado centro, las operaciones de embalaje se lleven a cabo en centro distinto, pertenezca o no al mismo titular, no se exigirá tasa alguna por las inspecciones que se lleven a cabo en relación con este último concepto.

El importe de la tasa contemplada en el apartado a) quedará reducido al 45% cuando las operaciones de control previstas en relación con la misma se vean facilitadas por:

1. La clasificación de frescura y/o el calibrado efectuados con arreglo a los Reglamentos de la C.E. o reconocidos de conformidad a las normas aplicables, y/o

2. El agrupamiento de las operaciones de primera venta, principalmente en una lonja de pescado o en un mercado al por mayor.

El importe de la tasa correspondiente a los apartados b) y c) quedará reducido al 45% cuando:

1. Las operaciones gravadas se realicen en un establecimiento donde se efectúe también la primera venta o la transformación, y/o

2. Se trate de los establecimientos que tengan introducido el sistema de autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493.

REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACIÓN DE CUOTAS: La percepción de la tasa prevista en la letra a) del apartado relativo a la cuota tributaria no impedirá que se perciba asimismo la prevista en la letra b) de dicho artículo, en caso de posterior transformación de los productos pesqueros.

No obstante, para los productos pesqueros destinados a preparación y/o transformación posteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma, se podrá percibir, de una sola vez y en un solo lugar, una tasa total que incluya ambos importes.

Cuando las tasas percibidas de conformidad con los apartados a) y b) del referido apartado sobre la cuota tributaria cobran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos en relación con las mismas, no se percibirá la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenamiento.

Se entenderá que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, así como por las de preparación y transformación cubren igualmente los gastos de control de las operaciones de congelación, embalaje o almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollen las mismas, permitan a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las dos operaciones citadas en primer lugar.

LIQUIDACIÓN E INGRESO: Los obligados al pago de las tasas, trasladarán, en los términos y con el alcance previstos en el apartado referente al sujeto pasivo, el importe de las mismas cargando el montante total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Dichas liquidaciones deberán ser registradas en el libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de los establecimientos en el orden sanitario.

El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

OBLIGACIONES FORMALES: Los concesionarios, o titulares de los mercados mayorista y lonjas de contratación o en su defectos los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos mercados o lonjas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES: Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos o el territorio en que se encuentren ubicados.

NORMAS ADICIONALES: El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.

TASA POR TRAMITACIÓN Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de actividades administrativas, realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la legislación vigente en materia de Atención Farmacéutica, conducentes a la resolución de las solicitudes relativas a Oficinas de Farmacia y Botiquines, y que son realizadas en el apartado de Bases y tipos de gravamen o tarifas.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa, los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales, que efectúen la solicitud de cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las tarifas siguientes:

  Euros
1. Por la inscripción para la participación en Concurso Público para la Autorización Administrativa de apertura de Oficina de Farmacia o Botiquín. 12,05
2. En expedientes iniciados para la autorización de traslado de oficina de Farmacia o Botiquín:  
Por cada solicitud. 304,17
3. En los expedientes iniciados para la autorización del local designado para la ubicación de Oficina de Farmacia o Botiquín, llevada a efecto con motivo de:  
3.1 Adjudicación de Oficina de Farmacia o Botiquín resuelta en concurso público:  
3.1.1. Por cada Solicitud para local Oficina de Farmacia. 183,28
3.1.2. Por cada solicitud para local Botiquín: 91,5
3.2 Retorno al local de origen después de un traslado forzoso de Oficina de Farmacia Por cada solicitud. 121,13
4. En los expedientes iniciados para la autorización de realización de modificaciones en el local ocupado por una Oficina de Farmacia ya establecida:  
4.1 Cuando la modificación del local afecte a los accesos al público:  
Por cada solicitud. 182,82
4.2 No afectando a los accesos al público:  
Por cada solicitud. 91,56
5. En los expedientes iniciados para la autorización de la enajenación, cesión o traspaso de la titularidad de una Oficina de Farmacia:  
Por cada solicitud. 244,28
6. Por el nombramiento de farmacéutico regente:  
Por cada solicitud. 61,24
7. Por la medición de distancias, realizadas en expedientes contradictorios, entre Oficinas de Farmacia o entre éstas y los Centros Sanitarios:  
Por cada solicitud. 61,24
8. Por la visita de apertura de Oficina de Farmacia o Botiquín, llevada a efecto por la Inspección Provincial de Farmacia a instancia de parte, con motivo de adjudicación de nueva Oficina de Farmacia o Botiquín, o traslado de oficina de Farmacia:  
8.1 Visitas a Oficinas de Farmacia.  
Por cada solicitud. 61,3
8.2 Visitas a Oficinas de Botiquín.  
Por cada solicitud. 30,65

DEVENGO: La tasa se devengará con la solicitud de cualquiera de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible, no iniciándose la tramitación del correspondiente expediente sin que se haya efectuado el pago de la Tasa.

LIQUIDACION Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO
TASA POR PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en las pruebas oficiales que convoque la Consejería de Trabajo para la obtención del certificado de profesionalidad según los requisitos y con el procedimiento que se fijan en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

SUJETO PASIVO: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS.

Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

  Euros
Cuota 32,57

EXENCION SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de acceso a las pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad, siendo preciso el previo pago de la tasa para poder participar en las mismas.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Trabajo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERIAS
TASA POR DIRECCION Y CERTIFICACION DE OBRAS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sea mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La base imponible será el resultado de deducir exclusivamente al valor de las Certificaciones de obras ejecutadas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. A la diferencia así resultante se le aplicará el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 4 por ciento.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de los servicios o actividades que se enumeran en las bases y tipos de gravamen o tarifa siempre que no estén gravados por una tasa específica.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 7.º de esta Ley, que soliciten o a quienes se les preste de oficio los servicios o actividades referidos en el hecho imponible.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

  Euros
Certificados. 2,4
Compulsa de documentos. 1,2
Por realización de informes:  
– Sin precisar toma de datos de campo. 19,17
– Con toma de datos de campo. 56,95
– Cada día más. 38,13
Por expedición de Copias Auténticas (por página). 3,94

EXENCION Y BONIFICACIONES:

Están exentos del pago de la tasa:

1. En la expedición de Certificados.

1.1 Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

1.2 Estarán exentos del pago de la tasa los beneficiarios de ayudas, becas o subvenciones, cuando la solicitud del Certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se realice de oficio por el Organo Gestor de las Ayudas.

2. Para compulsa de documentos y realización de informes:

A. Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

B. EI personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones, así como para participar en concursos y oposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

C. Los particulares por los servicios relacionados con expedientes de subvenciones, donativos o becas percibidas o gestionadas por la Comunidad Autónoma así como para aquellos necesarios para su participación en cursos y pruebas selectivas convocadas por la misma.

D. Los particulares que en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, acrediten su situación de demandante de empleo.

3. Para Certificados, Compulsa de documentos, realización de Informes y expedición de Copias Auténticas:

Las Sociedades Cooperativas de Extremadura y Sociedades Laborales, por el Registro de las mismas, así como los servicios que se presten por Depósito de Actas de Elecciones Sindicales y de Estatutos de Asociaciones Empresariales y de Sindicatos.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

TASAS DE OTROS ENTES PUBLICOS
TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN

Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, específicas e indicaciones geograficas de productos agroalimentarios de Extremadura

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas e Indicaciones Geográficos de productos agroalimentarios de Extremadura, de los siguientes servicios.

1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores, así como su renovación.

2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por denominación de origen, especifica o Indicación Geográfica correspondiente.

3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintos, etiquetas, contra etiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades establecidas en el artículo 7 de esta ley, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios enumerados en el hecho imponible.

TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de origen, Específica o Indicación Geográfica.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en Euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 02.Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica, por el valor medio, en Euros, del coste unitario del animal que corresponda cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 03. Sobre la leche empleada o entregada en las queserías inscritas, destinada a la elaboración de productos protegidos por las correspondientes Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el volumen de producción de litros de leche, protegidos por la Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica, por el valor medio, en Euros, del coste del litro, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%

Tarifa 04. Sobre los productos amparados en general.

a) la base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%

Tarifa 05. Sobre las canales, pieza o perniles amparados.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, pieza o perniles amparados por la Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica, por el valor medio, en Euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%.

Tarifa 06. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación visados de facturas y otros documentos análogos.

La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 1,5 euros.

Tarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contra etiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.

La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

DEVENGO:

1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse el previo pago de la misma, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio correspondiente.

2. La tasa por renovación de la inscripción en los diferentes Registro se devengara con periodicidad anual.

La liquidación inicial se devengará en el momento de la inscripción y se exigirá por la cuantía correspondiente a una anualidad completa, cualquiera que sea la fecha de inscripción.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: La gestión y liquidación de las tasas la realizará el Consejo Regulador, sin perjuicio de la labor de fiscalización y control de los Organos Competentes de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

En los casos de falta de pago se aplicará la vía de apremio. En el supuesto de impago definitivo se procederá según lo dispuesto en el correspondiente Reglamento de cada Denominación de Origen, Específica o Indicación Geográfica, pudiendo conllevar la baja del sujeto pasivo afectado en los registros correspondientes.

AFECTACION: El producto de las tasas que se devenguen se destinarán íntegramente al sostenimiento económico del Consejo Regulador que las haya producido.

TASAS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
TASA POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS

ENSEÑANZAS RENOVADAS:

1.En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes hayan sido aprobados por la Universidad de Extremadura y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad, según la tarifa I del cuadro de tarifas, en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas y de acuerdo con la tarifa II del cuadro adjunto y demás establecido. En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura también en la tarifa II.

2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente a grado de experimentalidad 4.

ENSEÑANZAS NO RENOVADAS:

1. En el caso de enseñanzas no incluidas en el número 1 del apartado anterior o que, estando incluidas, sus planes de estudios no hayan sido homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad, según Tarifa III, en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con la tarifa IV del cuadro adjunto y demás establecido.

MATRÍCULAS POR MATERIAS, ASIGNATURAS, DISCIPLINAS O CRÉDITOS:

1.Sin perjuicio de lo establecido en los números 1 y 2 del apartado referente a incidencia de los cursos o estudios, los alumnos podrán matricularse, bien por curso completo cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, el sistema de incompatibilidad académica que tenga establecida la Universidad de Extremadura. En este último supuesto, el importe total de la tasa a abonar en el curso no será inferior a 193,76 Euros, excepto si el alumno tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no supere dicha cantidad mínima, abonándose en consecuencia la cantidad que resulte.

2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

3. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente tres modalidades de ellas: anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación que tenga establecida la Universidad de Extremadura en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A tales efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. En estos casos, el importe a aplicar a las cuatrimestrales será la mitad de lo establecido para las anuales y la tercera parte de éstas para las trimestrales.

INCIDENCIA DE LOS CURSOS O ESTUDIOS:

1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los alumnos que inicien unos estudios deberán matricularse de, al menos, 60 créditos en las enseñanzas renovadas y del primer curso completo en las no renovadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos alumnos a los que les sean convalidados parcialmente los estudios que han de iniciar.

3. Las tasas a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los cuadros adjuntos.

4. En relación con las primeras matrículas, las tasas que abonarán los alumnos que vayan a cursar enseñanzas renovadas por el total de créditos de que se matriculen, siempre que su número no sea superior a la carga lectiva asignada por el respectivo plan de estudios o al resultante de dividir la totalidad de los créditos asignados al ciclo correspondiente entre los años de duración de éste, en ningún caso superará al de las primeras matrículas de los respectivos cursos completos de las enseñanzas no renovadas del grado de experimentalidad correspondiente. En otro caso, el alumno deberá pagar el precio de los créditos que excedan de los citados máximos.

5. En el caso de segundas y sucesivas matrículas de enseñanzas renovadas, la tasa a pagar por una materia, asignatura o disciplina resultante de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en la tarifa II del cuadro adjunto, no podrá sobrepasar el valor que corresponda a las que tengan asignadas trece créditos del correspondiente grado de experimentalidad. En el caso de asignaturas cuatrimestrales y trimestrales, el límite será de siete y cuatro créditos, respectivamente.

6. En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, la tasa a abonar será la que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen el curso completo.

EVALUACIONES, PRUEBAS, TÍTULOS Y SECRETARÍA: En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta la tarifa V del cuadro adjunto.

FORMA DE PAGO:

1. Los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, bien haciéndolo efectivo en un sólo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos ingresados de la siguiente forma: el primero, por importe del 50% del total, al formalizar la matrícula; el segundo, por importe del 25% del total, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre del año académico correspondiente; el tercero, por importe del 25% restante, entre los días 22 de enero y 12 de febrero del mismo.

En el caso de enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o trimestres no será de aplicación el fraccionamiento de pago. Sin embargo, la Universidad de Extremadura podrá autorizar, tanto la formalización de la matrícula como su consiguiente pago, a principio de curso, al inicio del trimestre o cuatrimestre correspondiente.

2. La falta de pago del importe total de la tasa, en el caso de opción por el pago total, o del correspondiente cuatrimestre o trimestre, en su caso, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado antes mencionado, dará origen, asimismo, a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

TARIFAS ESPECIALES:

1. Familias numerosas.

Serán aplicable a todas las tasas las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.

2. Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consignan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas se abonará por cada crédito o asignatura el 25% del total de la tarifa ordinaria.

3. Matriculas de honor.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. En particular estarán exentos del pago de la tasa aquellos alumnos que en el último curso de los estudios previos al acceso a la Universidad hayan obtenido la calificación global de Matrícula de Honor.

4. Centros adscritos.

Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de las tasas establecidas en las tarifas II y IV del cuadro adjunto, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tasas se satisfarán en su cuantía íntegra.

5. Convalidación de estudias.

Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o en centros extranjeros abonarán el 25% de las tarifas establecidas en los grupos II y IV del cuadro adjunto, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en el apartado anterior.

Por la convalidación de estudios en centros estatales no se devengarán tasas.

6. Becas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 5.3.1 del Decreto 82/1998, de 16 de junio, por el que se establecen las becas complementarias para la corrección de desigualdades en el acceso a la educación para los/as ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no vendrán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y/o de la Junta de Extremadura, en este último caso en la modalidad de exención de tasa por prestación de servicios académicos.

Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuere revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Para el pago de los servicios académicos regulados en el citado Decreto, los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir lo que disponga la convocatoria de dichas becas.

CUADRO DE TARIFAS

I. Grados de Experimentalidad de las enseñanzas renovadas.

Grado de Experimentalidad 1:

Licenciatura en Medicina, Diplomatura en Enfermería, Fisioterapia y Podología.

Grado de Experimentalidad 2:

Licenciaturas en Biología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología Química, Veterinaria, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Grado de Experimentalidad  3:

Ingenierías Industrial, Informática, Química, en Agronomía, en Organización Industrial; Electrónica, en Geodesia y Cartografía y de Materiales, Ingeniería Técnica en Electricidad, Electrónica Industrial y Mecánica, Ingeniería Técnica Agrícola en Explotaciones Agropecuarias, Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniería Técnica Forestal en Explotaciones Forestales, Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Informática de Sistemas; Ingeniería Técnica de Telecomunicación en Sonido e Imagen; y en Telemática, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica en Obras Públicas: Transporte y Servicios Urbanos, Hidrología y Construcciones Civiles, Ingeniería Técnica en Topografía, Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Grado de Experimentalidad  4:

Licenciatura en Física.

Grado de Experimentalidad 5:

Licenciatura en Matemáticas, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Psicopedagogía y Documentación; Diptomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Estadística, Educación Social y Terapia Ocupacional; Maestro especialidades en Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física y Audición y Lenguaje.

Grado de Experimentalidad 6:

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Economía, Investigación y Técnicas de Mercado, Ciencias Actuariales y Financieras, Geografía, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Inglesa, y Filología Hispánica y Filología Portuguesa, Diplomatura en Ciencias Empresariales, Turismo, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública.

Grado de Experimentalidad 7:

Licenciaturas Antropología Social y Cultural, Derecho, Historia, Historia del Arte, Humanidades; Comunicación Audiovisual y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Diplomatura en Trabajo Social.

II. Tarifas según el grado de experimentalidad de enseñanzas del apartado I.

Precio crédito en euros:

Grado de Experimentalidad

Primera matrícula

(Euros)

Segunda matrícula

(Euros)

Tercera y sucesivas matrículas

(Euros)

Programa Doctorado

(Euros)

1 11,09 13,53 19,40 35,68
2 10,75 13,13 18,81 35,17
3 10,37 12,65 18,15 33,58
4 9,14 11,15 16 28,52
5 8,29 10,10 14,50 25,08
6 7,10 8.67 12,42 20,22
7 6,99 8,52 12,23 19,73

III. Grados de experimentalidad de las enseñanzas no renovadas.

Grado de Experimentalidad 1:

Licenciatura en Medicina y Cirugía; Diplomatura de Enfermería

Grado de Experimentalidad 2:

Licenciaturas en Ciencias Biológicas, Química y Veterinaria.

Grado de Experimentalidad 3:

Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas de Obras Públicas, Agrícola, Industrial y Topográfica; Diplomatura en Informática.

Grado de Experimentalidad 4:

Licenciatura en Ciencias Físicas.

Grado de Experimentalidad 5:

Licenciatura en Ciencias Matemáticas; Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica.

Grado de Experimemalidad 6:

Licenciaturas en Ciencias Económicas y Empresariales y Filosofía y Letras (Filologías y Geografía); Diplomatura en Ciencias Empresariales.

Grado de Experimentalidad 7:

Licenciaturas en Derecho y Filosofía y Letras (Historia e Historia del Arte).

IV. Tarifas según el grado de experimentalidad de enseñanzas del apartado III y tasas por curso completo en euros.

Grado de Experimentalidad

Primera matrícula

(Euros)

Segunda matrícula

(Euros)

Tercera y sucesivas matrículas

(Euros)

1 665,42 811,82 1.164,49
2 645,01 786,91 1.128,77
3 621,78 758,57 1.088,12
4 547,88 668,42 958,78
5 497,12 606,49 869,97
6 425,97 519,68 745,44
7 418,67 510,77 732,66

Precios de asignaturas sueltas:

En matrículas por asignaturas sueltas, el impone de la tasa se calculará dividiendo el importe del curso completo –en primera, segunda o tercera matrícula respectivamente– por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura, excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas en que la tasa a abonar será la equivalente al de dividir el impone de la tasa del curso completo por 4,5.

V. Tarifas (precios en euros).

1. Evaluación y pruebas:

Ref. Concepto Euros
1.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad. 47,43
1.2 Pruebas de evaluación de aptitudes personales, en su caso, para la enseñanza de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 47,43
1.3 Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos). 138,75
1.4 Proyectos de fin de carrera. 87,20
1.5 Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 87,20
1.6 Curso iniciación y orientación para mayores de 25 años. 70,78
1.7 Examen para tesis doctoral. 87,20
1.8 Obtención, por Convalidación, de Título de Diplomados en Enseñanzas de Primer Ciclo Universitario:  
1.8.1 Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación. 87,20
1.8.2 Por trabajos exigidos para dicha convalidación. 145,23

2. Títulos y secretaría:

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, salvo lo dispuesto en el número 1 del apartado referente a la forma de pago, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la solicitud o matrícula.

EXENCIÓN SUBJETIVA: Según Lo establecido en la Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A. de Extremadura para el año 2000 (Disposición Adicional Primera, punto 4), se añade una exención en los apartados II y IV por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el V, en todos los casos, para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional.

GESTIÓN Y AFECTACIÓN: Las Tasas a las que se refiere este epígrafe serán gestionadas por los Organos competentes de la Universidad de Extremadura, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª de esta Ley.

El producto que se obtenga por las exacciones aquí establecidas se ingresará en la Tesorería la Universidad de Extremadura, en las cuentas que ella misma determine.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 07/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2001
  • Publicada en el DOE núm. 147, de 27 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, con modificación de lo indicado de la disposición adicional 1, de la Ley 1/2018, de 23 de enero, en DOE. núm. 18 de 25 de enero de 2018 (Ref. DOE-e-2018-90261).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA:
    • lo indicado del anexo y MODIFICA lo indicado, por Ley 6/2015, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2015-4102).
    • la disposición adicional 1 y SE MODIFICA la disposición adicional 4 y el anexo, por Ley 1/2015, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2340).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 6/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-374).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA lo indicado del anexo, por Ley 4/2010, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2010-7860).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 7/1998, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1998-19730).
    • Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-2702).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Extremadura
  • Precios
  • Tasas

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