Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-2702

Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1993, páginas 2945 a 2974 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1993-2702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dlg/1992/09/09/1

TEXTO ORIGINAL

La disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, de modificación de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza a la Junta de Extremadura para que emita un texto refundido de las precitadas Leyes al objeto de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica mediante la constancia en un solo texto de las disposiciones contenidas en las Leyes. Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el capítulo III del título IV de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de tal autorización se ha procedido a redactar el texto refundido, adecuando a un instrumento único mediante la modificación de las numeraciones de los artículos y las remisiones internas que estos contienen conforme al alcance de dicha delegación legislativa.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo a los pertinentes informes jurídicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en reunión celebrada el 9 de septiembre

de 1992,

D I S P O N G O :

Artículo único.-De conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 3/1992, de 9 de julio, se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inserta a continuación.

Dado en Mérida a 9 de septiembre de 1992.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 09/09/1992
  • Fecha de publicación: 03/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1993
  • Publicada en el DOE núm. 74, de 22 de diciembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 28/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2416).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 1.4, por Ley 3/1999, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1560).
  • SE DEROGA lo indicado , por Ley 7/1998 de 18 de junio (Ref. BOE-A-1998-19730).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado de los Anexos, por Ley 11/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-3417).
    • el Anexo, por Ley 3/1993, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-4013).
    • el Anexo, por Ley 9/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5276).
Referencias anteriores
Materias
  • Extremadura
  • Precios
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid