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Documento BOE-A-2008-193

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 941 a 948 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008

Primero. Marco normativo.-Según lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2007 -2009, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 27 de julio de 2006, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Segundo. Objetivos del Plan.-La política de seguros agrarios a desarrollar en el ejercicio 2008 estará orientada a los siguientes objetivos:

a) Continuar avanzando en la extensión de las garantías ofrecidas por el sistema de seguros agrarios a los distintos sectores productivos, haciendo posible que los productores mejoren su situación para gestionar las consecuencias que se derivan sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y riesgos de carácter epizoótico, no controlables.

b) Profundizar en el perfeccionamiento de aquellas líneas de aseguramiento que en la actualidad presentan limitaciones para su expansión, con objeto de poder poner a disposición de los productores una cobertura especialmente adaptada a sus necesidades. c) Potenciar las tareas que incidan en la mejora de la calidad del sistema de seguros y en el servicio que recibe el asegurado. d) Impulsar los trabajos precisos para completar el proceso de inclusión en el sistema de aquellas producciones actualmente no amparadas por este modelo de aseguramiento

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.-El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, y a criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.

Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.-El Plan para el ejercicio 2008 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo y las siguientes líneas y garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el presente Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

a) Se incluirá de forma progresiva a lo largo del ejercicio, y en aquellas líneas de aseguramiento en que resulte posible, la cobertura de los daños producidos por la fauna silvestre.

b) La compensación que actualmente se establece por daños por virosis en las primeras fases del desarrollo de la planta en cultivos protegidos se ampliará a otras fases del ciclo de desarrollo. c) Se establecerá una modalidad de cobertura para daños sobre la calidad en uva de vinificación. d) En el seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres se incluirán los daños derivados de la falta de cuajado, causados por adversidades climáticas. e) Se perfeccionará el seguro de explotación de cítricos, diseñando un modelo de aseguramiento que, desde el cuajado del fruto, ofrezca protección ante las adversidades climáticas que pueden afectar a la producción. f) Para facilitar la aplicación y contratación de los seguros en las producciones agrícolas, e incrementar la relación de riesgos garantizados, se definirán nuevas líneas de aseguramiento con cobertura para los grupos de especies que reúnan alguna característica común. En este sentido, se establecerán líneas de aseguramiento para el conjunto de las hortalizas de cultivo en primavera y verano, los frutos secos, los cultivos textiles, los cultivos herbáceos extensivos y otros. g) Se procederá al establecimiento de una línea de seguro que de protección al conjunto del sector de la flor cortada contra los riesgos actualmente contemplados en el Plan. h) En los seguros para producciones leñosas se establecerá una nueva cobertura destinada a garantizar los daños en la planta durante la fase de desarrollo vegetativo, previa a la entrada en producción. i) Se incluirá el riesgo de helada en los seguros de viveros de vid y de níspero. j) Se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a la fiebre aftosa, extendiendo la aplicación de esta cobertura a las modalidades de ganado vacuno actualmente no amparadas. k) Se procederá a la puesta en práctica de un seguro específico para ganado porcino que ofrezca protección, entre otros riesgos, ante los daños derivados de Fiebre Aftosa, Aujeszky y Peste Porcina Clásica. l) Se incluirán otras razas, como asegurables, en el seguro de explotación de ganado equino de razas puras.

En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2008. Quinto. Coberturas adicionales.-En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales para los riesgos garantizados que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios. Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción. La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C319/01). Sexto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro incluidas en el Plan.-Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. Se atenderá, de forma especial, a la mejora del grado de adecuación entre las condiciones contractuales establecidas en la póliza de seguro y las características del riesgo y de las producciones asegurables que se registran en las diferentes zonas de producción. Entre el conjunto de tareas a desarrollar para llevar a cabo dicho perfeccionamiento, tendrá un carácter prioritario la revisión, en profundidad, de las condiciones de aplicación a las siguientes líneas:

Seguro de explotación de frutales y seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría y seguro de explotación de reproductores bovinos. Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura. Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos. Seguro de acuicultura marina para mejillón. Póliza multicultivo en hortalizas.

Con este mismo objetivo, se revisarán las bases de datos para la asignación de rendimientos máximos asegurables de aplicación al seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y al seguro de rendimientos de almendro.

Para la realización de dichas actuaciones, se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias. Séptimo. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.-Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos. En la definición de los riesgos y límites mínimos de daños garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Octavo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.-En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan. Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.

b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses. c) Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses. d) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses. e) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 2 meses.

Noveno. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Décimo. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo.

1. Se establecerá una «subvención base» para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía: Grupo I: 2 por ciento.

Grupo II: 9 por ciento. Grupo III: 12 por ciento. Grupo IV: 18 por ciento. Grupo V: 22 por ciento. Grupo VI: 37 por ciento.

2. Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por ciento para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimocuarto de este Plan.

3. Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas. c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural». d) Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM), o de una agrupación de productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones. A los efectos de la aplicación de esta subvención adicional tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que en el año 2005 estuvieran integrados en las organizaciones de productores reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente organización común de mercado. e) Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. f) Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo. Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, titular de explotación con contrato territorial de zona rural, socio de organización o agrupación de productores o agricultor joven

Ser agricultora joven

Grupo I

4 por ciento

6 por ciento.

Grupo II

14 por ciento

16 por ciento.

Grupo III

14 por ciento

16 por ciento.

Grupo IV

14 por ciento

16 por ciento.

Grupo V

14 por ciento

16 por ciento.

4. Se establecerá una «subvención adicional por modalidad de contrato» del 2 por ciento, a las pólizas multicultivo, con independencia del grupo de línea de seguro en que se encuentren.

5. Se establecerá una «subvención adicional por renovación de contrato», que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el plan o campaña anterior en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:

a) Se incluyen las siguientes líneas en el grupo de seguros de daños o combinados en producciones que disponen de modalidades de aseguramiento de mayor grado de protección: 1.º) Todas las líneas incluidas en el Grupo I, definido en el anexo, con excepción del seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

2.º) Seguros combinados y de garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara y en aceituna de mesa. 3.º) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Las subvenciones a aplicar serán:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2007, pero no en el Plan 2006, la subvención aplicable será del 3 por ciento.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2006 y 2007, la subvención será del 6 por ciento.

En el caso de las producciones frutales antes indicadas solo se tendrá derecho a esta cuantía de subvención adicional si se contratan opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada. Si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado las anteriores cuantías serán del 1 y del 3 por ciento, respectivamente. b) Entre las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI, definido en el anexo, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2007 dicha modalidad de contratación la subvención aplicable será del 2 por ciento.

c) Para las restantes líneas de seguros, no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:

Si se hubiera asegurado en el Plan 2007, pero no en el Plan 2006, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si se hubiera asegurado en los Planes 2006 y 2007, la subvención será del 9 por ciento.

6. Se establecerá una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 5 por ciento a las siguientes pólizas:

a) «Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos», en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, o de leguminosas grano, se utilice semilla certificada.

b) «Seguro de explotación de uva de vinificación», correspondiente a agricultores integrados en agrupaciones de defensa vegetal (ADV) o agrupación para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA). c) «Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica», correspondientes a ganaderos integrados en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG).

Para las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola» se aplicará una subvención adicional del 5 por ciento en cada una de las pólizas que se contraten, de acuerdo con los términos que se establezcan en la orden por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros para el ejercicio 2008.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 50 por ciento. En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, en los términos previstos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 20 por ciento.

Grupo II: 38 por ciento. Grupo III: 41 por ciento. Grupo IV: 46 por ciento. Grupo V: 50 por ciento. Grupo VI: 46 por ciento.

Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2008, contratadas por agricultores y ganaderos que en el año 2006 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada agricultor o ganadero definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate. Los coeficientes de modulación a aplicar para las pólizas contratadas en el Plan 2008 se determinarán por ENESA, en función de la cuantía total de subvenciones percibidas en el ejercicio 2006. Los agricultores o ganaderos que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, no se verán afectados por la modulación. Tampoco será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición. Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Para aquellos agricultores y ganaderos que se incorporen al seguro agrario, y por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el ejercicio 2006, el coeficiente de modulación a aplicar será del 5 por ciento sobre el total de subvención de cada una de las pólizas que contrate, salvo en los casos expuestos en los tres párrafos anteriores. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos. Se destinarán 800.000 € para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario, procedentes de la aplicación de la modulación de subvenciones. Dicha cantidad es equivalente al 25 por ciento del montante estimado para el ejercicio de la aplicación de la modulación. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones del seguro agrario. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará, mediante una orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al sector a través de acciones de divulgación e información directamente dirigidas a los agricultores, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas. Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán por AGROSEGURO, una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Aportación financiera al Plan.-La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante de 287,66 millones de euros, de los cuales la cantidad de 280,26 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2008 y liquidación de planes anteriores. Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios. Duodécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.-La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables. Decimotercero. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.-En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Decimocuarto. Promoción y divulgación del seguro.-Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación. En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado. Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios. Décimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.-Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados. Décimosexto. Régimen de reaseguro, reserva de estabilización y coaseguro.-El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Las mencionadas reservas de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Décimoséptimo. Otras actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2008 en relación con la incorporación a futuros planes de seguros de nuevas coberturas.-Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas durante el ejercicio 2008, se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones, orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Continuando con el proceso para completar la protección del sistema, se estudiará la incidencia del riesgo de golpe de calor sobre las producciones agrarias que actualmente no disponen de esta garantía, y se prestará una especial atención a las producciones específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Igualmente, en el ámbito del sector agrícola se impulsarán los trabajos técnicos precisos para poder definir las condiciones de cobertura de nuevos riesgos actualmente no amparados, como, entre otras, las bajas temperaturas en planta ornamental o las heladas invernales en diferentes producciones. c) Se continuará con el desarrollo de los estudios técnicos que procedan para la puesta en práctica de un seguro específico que de cobertura al maíz forrajero. d) Con objeto de completar la protección en el sector ganadero, se proseguirán los estudios necesarios para incorporar al sistema de aseguramiento la cobertura de diversas enfermedades y epizootias, con especial atención a aquellas transmitidas por vectores. e) En el ámbito de la agricultura ecológica se intensificarán los estudios técnicos para la cobertura de sus riesgos específicos. f) Se dará la máxima prioridad a la realización de los estudios técnicos y actuariales para la implantación del seguro de incendios forestales sobre el conjunto de especies. En la realización de esta tarea se contará con la participación del Ministerio de Medio Ambiente. g) Para completar la cobertura sobre el conjunto de las producciones ganaderas, se trabajará en la definición de las condiciones de cobertura para el sector cunícola y de las restantes especies ganaderas actualmente no asegurables. Igualmente, se continuarán los estudios para la incorporación de nuevas especies piscícolas al seguro de acuicultura. h) Se iniciarán los estudios relacionados con la gestión de crisis en el sector agrario y las posibilidades que puede ofrecer el seguro agrario en dicha gestión. i) Se establecerá una línea de trabajo y estudio para el seguimiento y evaluación de la información relativa al cambio climático y su posible incidencia sobre los riesgos naturales y epizoóticos.

Decimoctavo. Medidas a adoptar en relación con la mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.-Se seguirán desarrollando las actividades encomendadas al Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario, prestándose especial atención en este ejercicio a las siguientes cuestiones:

a) Se reforzarán las actuaciones para la mejora de la información que recibe el asegurado para lo cual se realizarán campañas específicas de divulgación y, específicamente, en sectores en los que se registran bajos niveles de contratación o se constaten descensos en su implantación.

b) No será de aplicación el período de carencia en los términos que se establezcan en cada línea de seguro para aquellos agricultores en los que se registre una continuidad en el aseguramiento de, al menos, las dos últimas campañas. En los casos en que resulte preciso se llevará acabo una revisión de los períodos de contratación. c) Se estudiará la posibilidad de establecer bonificaciones adicionales sobre el coste del seguro de aplicación a aquellos asegurados que dispongan de una amplia contratación a lo largo de los últimos años presenten una reducida tasa de siniestralidad. d) Se intensificará el proceso de desarrollo y revisión de las normas de peritación, estableciéndose un programa de trabajo para garantizar su realización. e) Se extenderá a la línea de seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación la aplicación del modelo de «seguro renovable». f) Se revisarán los resultados que se han venido obteniendo en la aplicación del «Barómetro del seguro agrario» a lo largo de los últimos años, como modelo de evaluación de la calidad de seguro y con objeto de determinar las modificaciones que pudieran ser necesarias para su perfeccionamiento.

Decimonoveno. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.-Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2007-2009, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas para los Seguros Agrarios.

Vigésimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.-ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

ANEXO

A. SEGUROS PARA PRODUCCIONES AGRÍCOLAS A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos A.1.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales.

1 de mayo de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

I

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de mayo de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Incendio e inundación.

1 de marzo de 2008.

I

A.1.2 Seguros integrales y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

III

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

III

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

V

A.2 Seguros en frutales y cítricos A.2.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de noviembre de 2008.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui.

Pedrisco, helada, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de noviembre de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de noviembre de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de septiembre de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de junio de 2008.

II

Póliza multicultivo de cítricos.

Helada, pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de abril de 2008.

IV

Seguro de pixat en cítricos.

Pixat.

1 de abril de 2008.

IV

A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de almendro.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

V

Seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

1 de enero de 2008.

V

Seguro de explotación de cítricos.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

1 de abril de 2008.

V

Seguro de explotación de frutales.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

15 de noviembre de 2008.

V

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

15 de noviembre de 2008.

V

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de enero de 2008.

V

Seguro colectivo de plátano.

Viento huracanado, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de junio de 2008.

V

A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata A.3.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

II

Póliza combinada para hortalizas en Canarias.

Viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de abril de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de julio de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de septiembre de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Viento, helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

1 de junio de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de septiembre de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de julio de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata.

Pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de octubre de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado, inundación y lluvia torrencial, pedrisco y garantía de daños excepcionales.

1 de octubre de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

15 de enero de 2008.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

1 de abril de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada (1).

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de junio de 2008.

IV

A.3.2 Seguros de explotación y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

IV

Póliza multicultivo en hortalizas.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

V

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

IV

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

1 de julio de 2008.

V

A.4 Seguros en cultivos industriales A.4.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Pedrisco, inundación y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de abril de 2008.

II

A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de septiembre de 2008.

V

A.5 Seguros en olivar A.5.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de mayo de 2008.

II

A.5.2 Seguros de explotación y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de olivar.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de octubre de 2008.

V

A.6 Seguros en viñedo A.6.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

II

A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

1 de octubre de 2008.

V

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2008.

V

Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

15 de enero de 2008.

IV

A.7 Seguros en otras producciones agrícolas A.7.1 Seguros de daños

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Tarifa general combinada.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2008.

II

B. SEGUROS PARA PRODUCCIONES GANADERAS Y ACUÍCOLAS B.1 Seguros en producciones ganaderas B.1.1 Seguros de ganado

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

1 de julio de 2008.

IV

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura.

1 de octubre de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado avicultura de puesta.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro de explotación de ganado porcino (1).

1 de febrero de 2008.

IV

B.1.2 Seguros de retirada

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

15 de enero de 2008.

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2008.

VI

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

15 de enero de 2008.

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2008.

VI

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (2).

15 de enero de 2008.

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2008.

VI

B.2 Seguros en producciones acuícolas

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero de 2008.

IV

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

1 de abril de 2008.

II

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo,

1 de febrero de 2008.

II

C. SEGUROS PARA PRODUCCIONES FORESTALES C.1 Seguros en producciones forestales

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro forestal.

Incendio, inundación y lluvia torrencial.

1 de marzo de 2008.

IV

(1) La incorporación de estas líneas estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos. (2) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentra implantado este seguro la contratación se iniciará el 15 de enero de 2008. La incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

La modalidad de contratación de «seguro integral para explotaciones agrícolas» tendrá su período de aseguramiento coincidiendo con las fechas establecidas para cada una de las líneas que la integran.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/01/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones: Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2008-12711).
    • estableciendo el sistema de reaseguro para el 2008: Orden EHA/358/2008, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2750).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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