Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4023

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12714 a 12715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-4023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, que aprueba Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), establece el marco de las competencias del Presidente de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulta de aplicación. Con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de la gestión económico-administrativa y la consecución de los fines asignados, se hace preciso delegar determinadas competencias en otros órganos de la Agencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero. Delegar en el Director de la Agencia: a) La suscripción de Convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, Actas de comisiones mixtas, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con las siguientes entidades: 1. Organizaciones internacionales, siempre que dichos instrumentos no tengan naturaleza de tratado internacional;

2. Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas; 3. Otras entidades públicas; 4. Personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

b) Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija.

c) Las competencias del Presidente de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas. d) La distribución del presupuesto de la Agencia entre los diferentes órganos de la misma. e) Las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio atribuidas al Presidente de la Agencia en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segundo. Delegar en el Director de cooperación para América Latina y el Caribe, en el Director de cooperación para África, Asia y Europa Oriental, en el Director de cooperación sectorial y multilateral, en el Director de relaciones culturales y científicas y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria:

a) Indistintamente con el Director de la Agencia la firma de Memorandos de entendimiento, Actas de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con las entidades recogidas en el apartado primero letra a).

b) Las competencias establecidas en el apartado primero letra b), salvo la aprobación de las normas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 78.1 y en el artículo 78.3 de la misma Ley y lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. Estas competencias se ejercerán en relación con los créditos presupuestarios asignados a cada órgano, hasta un límite de 180.000 euros. c) Las competencias establecidas en el apartado primero letra e) en relación con el personal que presta sus servicios en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico o sectorial de su competencia. Estas competencias se ejercerán indistintamente con el Director de la Agencia. d) La competencia para aprobar las modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones y para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos.

Tercero. Delegar en el Secretario General de la Agencia:

a) Las competencias establecidas en el apartado segundo, correspondientes a los créditos asignados a la Secretaría General.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el Secretario General podrá ejercer indistintamente con el Director de la Agencia, las competencias recogidas en la letra e) del apartado primero.

Cuarto. Delegar en los Coordinadores Generales de la cooperación española, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los Centros Culturales:

a) La firma de memorandos de entendimiento, Acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de otra naturaleza con contrapartes de los proyectos de la cooperación española previa autorización del Director de la Agencia o de los órganos mencionados en el apartado segundo, cada uno en el ámbito geográfico o sectorial de su competencia.

b) Indistintamente con el Director de la Agencia, el Secretario General y los cargos a los que se refiere el apartado segundo, las competencias recogidas en el apartado primero letra e) en relación con el personal cuyas indemnizaciones por razón de servicio se financien con cargo a los fondos librados a justificar y anticipos de caja fija a los Órganos en el exterior a su cargo, con excepción de las que afecten a estos mismos responsables en los que se delega.

Quinto. Las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Presidente de la Agencia, titular de las competencias delegadas.

Sexto. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias (BOE de 12 de febrero de 2001) y la Resolución de 23 julio 2001 de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (BOE de 18 de octubre de 2001).

Octavo. La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Leire Pajín Iraola.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2008
  • Fecha de publicación: 01/03/2008
  • Efectos desde el 2 de marzo de 2008.
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid