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Documento BOE-A-2008-5353

Orden APA/755/2008, de 14 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16644 a 16653 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-5353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/14/apa755

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece los principios y medidas para garantizar la correcta financiación de los distintos instrumentos de dicha política, de tal manera que las cantidades previstas se abonen en tiempo y forma a los beneficiarios para la eficacia de las mismas y con las garantías de control suficientes para proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea. El Reglamento (CE) 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, regula las condiciones y procedimientos para la concesión de estas ayudas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos, en su artículo 6, el derecho a relacionarse con la Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para, entre otros, formular solicitudes. No obstante lo anterior, el artículo 27.6 de la reseñada Ley 11/2007, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Todo ello obliga a adaptar el procedimiento de solicitud de las restituciones a la exportación de productos agrícolas a esta nueva Ley, y en este sentido, la presente Orden prevé que las restituciones a la exportación sólo puedan realizarse por vía telemática, teniendo en cuenta que los operadores en la materia objeto de esta orden ya están familiarizados, en su trabajo diario, con los medios telemáticos, tanto para la solicitud de este tipo de ayudas como para la realización de otras operaciones relacionadas con las mismas, al hacer frente a sus relaciones comerciales con países terceros. No obstante lo anterior, se establece un período transitorio durante el cual los operadores podrán seguir utilizando solicitudes convencionales. Por otra parte, dada la naturaleza de los expedientes de restituciones a la exportación, por razones de eficacia administrativa, es necesario limitar las solicitudes de restitución a la exportación a aquéllas cuyo importe sea superior a 100 € y, en el caso de las solicitudes de anticipo, a las que sean superiores a 2.000 €. En consecuencia, procede sustituir la Orden de 24 de junio de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas, actualmente en vigor, por una nueva disposición. Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta del sector afectado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones a la exportación de productos agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 800/99, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores comerciales, bien sean personas físicas o jurídicas, que realicen una exportación de productos, tal como se definen en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) 800/99, que tengan derecho a la restitución.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de restitución a la exportación.

1. El interesado deberá solicitar el alta de inscripción en la aplicación SIREX Web en la dirección electrónica http://www.fega.es. Dicha solicitud se efectuará por la vía electrónica, según modelo que figura en la aplicación y como anexo VI de esta Orden

2. Las solicitudes de restitución a la exportación se dirigirán al Presidente del FEGA, conforme al modelo que figura en la aplicación SIREX Web en la misma dirección de Internet y como anexo II de esta Orden. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a las instrucciones recogidas en el anexo I. 3. Cada solicitud de restitución sólo podrá incluir una operación de exportación. El importe a abonar debe ser superior a 100€, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/1999. 4. La presentación de las solicitudes a las que se refieren los apartados 1 y 2, se efectuará por vía telemática, firmadas electrónicamente mediante un certificado de usuario de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real casa de la Moneda. El certificado empleado para la firma de las solicitudes deberá ser del propio interesado (personas físicas) o de su representante (personas físicas o jurídicas) que haya sido comunicado al FEGA conforme al modelo anexo V de esta orden. 5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/1999, las solicitudes de restitución y la documentación acreditativa del derecho a la ayuda deberán presentarse, salvo en caso de fuerza mayor, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de exportación por la aduana de despacho. De presentarse una vez transcurrido este plazo, se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento (CE) 800/1999.

Artículo 4. Excepciones.

1. En los casos contemplados en los artículos 36, 40, 44 y 45 del Reglamento (CE) 800/1999, se podrán acumular en una solicitud varias operaciones de exportación hasta sobrepasar el importe de 100 euros con un máximo de 15 operaciones de exportación.

2. Asimismo, en los casos en los que en una misma declaración de exportación se incluyan varias operaciones de exportación con el mismo código de restitución, podrán acumularse en la misma solicitud siempre que no superen las 15 operaciones de exportación. 3. Las solicitudes de pago anticipado de la restitución sólo se tramitarán si su importe es superior a 2.000 euros, de acuerdo con las facultades que el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) 800/99 concede a los Estados miembros.

Artículo 5. Resolución y notificación.

1. La concesión de las restituciones a la exportación de productos agrícolas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la oportuna resolución dictada por el Presidente del FEGA.

2. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo y forma establecidos en la Ley citada en el apartado 1 de este artículo.

Disposición transitoria.

No obstante, lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 de esta Orden, los operadores comerciales podrán solicitar restituciones a la exportación de productos agrícolas con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 24 de junio de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas, durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 24 de junio de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Instrucciones relativas a la solicitud de restitución a la exportación

1. Generales

A) Se cumplimentará una sola solicitud por cada operación de exportación, entendiendo como tal, cada partida de que conste una declaración de exportación (en adelante DUA), salvo en los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de esta Orden, en los cuales se cumplimentará una sola solicitud para cada tipo de operación y código de producto a efectos de restitución, definidos en el anexo I del Reglamento (CEE) 3846/1987 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de productos agrarios para restituciones a la exportación y en el Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, siempre que pertenezcan a la misma campaña de comercialización, excepto en los sectores de frutas y hortalizas, productos vitivinícolas, mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado y ayudas alimentarias, para los que no se consideran dichas campañas.

B) Las solicitudes se cumplimentarán en castellano. C) La solicitud deberá ser firmada por el exportador o por su representante previamente autorizado. La solicitud llevará implícito el compromiso sobre la exactitud de los datos reflejados, la autenticidad de los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación comunitaria para la concesión de las restituciones. D) Pago anticipado. A instancias del exportador, el FEGA anticipará el importe de la restitución solicitada, tan pronto como se admita la declaración de exportación por los servicios de aduanas, siempre que se deposite en el FEGA una garantía cuyo importe sea igual al del anticipo, incrementado en un 10 %, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CE) 800/1999. La garantía se ajustará a uno de los modelos que acompañan a la presente orden como anexos III y IV.

2. Relativas al impreso de solicitud

A) Datos del solicitante. Se indicará el código de identificación fiscal (CIF) cuando se trate de personas jurídicas (NIF) en caso de personas físicas o (NIE) en el caso de extranjeros

B) Domicilio de pago. Se cumplimentará el número de cuenta corriente con los 20 dígitos reglamentarios. Este dato no podrá ser modificado durante el período de tramitación del expediente salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previa aceptación por el FEGA. C) Datos del representante. Se cumplimentarán las casillas correspondientes de acuerdo con los datos solicitados. En todo caso, el representante deberá estar autorizado ante el FEGA por parte del operador y legitimada esta autorización ante notario. La autorización se ajustará al modelo que figura como anexo V de esta Orden y deberá obrar en poder del FEGA. D) Tipo de operación. Código de operación. Se indicará el tipo de operación de acuerdo con los siguientes códigos:

01 Con certificado de exportación o sector PAT con certificado de Restitución.

04 Restituciones por Ayuda Alimentaria Nacional. 05 Restitución por Ayuda Alimentaria Comunitaria. 06 Anticipada con garantía del 110% con certificado de exportación o de restitución. 11 Sin certificado de exportación art. 6 del R. (CE) 800/1999. 12 Sector PAT, sin certificado de restitución art. 46 del R. (CE) 1043/2005. 21 Sin certificado de exportación, art. 36 R. (CE) 800/1999. 31 Sin certificado de exportación, art. 40 R. (CE) 800/1999. 41 Sin certificado de exportación, art. 44 R. (CE) 800/1999. 51 Sin certificado de exportación, art. 45 R. (CE) 800/1999. 61 Sin certificado de exportación, Anexo III R.(CE) 1291/2000 66 Anticipada PAT con garantía del 110% sin certificado de restitución.

E) Entidad avalista. Se cumplimentará en solicitudes de pago anticipado de la restitución.

F) Producto. Se indicará el código de restitución (12 dígitos) según el Reglamento (CEE) 3846/1987 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación. En aquellos casos en que los productos o mercancías no dispongan de código de restitución de 12 dígitos, se indicará el código de la nomenclatura combinada, 8 dígitos establecido en el Reglamento (CEE) 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, seguido de cuatro ceros. G) Importe. Se indicará el importe de la restitución solicitada calculada de acuerdo con la formula siguiente:

IR = R x Q, siendo, IR, importe de la restitución solicita.

R, importe unitario de la restitución. Q, cantidad neta en la unidad de medida que corresponda (t,q,hl,100 ud.).

Para aquellos productos o mercancías PAT cuya restitución se calcule en función de los productos de base, la cantidad Q será el resultado de multiplicar la cantidad neta del producto o mercancía por el porcentaje de cada componente, con dos decimales redondeada aplicando la regla del cinco.

H) Relación de DUAs. Se cumplimentará con los siguientes datos:

Código de aduana donde se efectúe el despacho de exportación (cuatro dígitos).

Año de admisión del DUA por los servicios aduaneros (cuatro dígitos). Número declaración asignado al DUA por los servicios aduaneros (ocho dígitos). Número partida por la que se solicita la restitución. Número de AGREX completo consignado en la casilla 2 del impreso. Cantidad, peso neto a imputar en el certificado con dos decimales y en la unidad de medida indicada en el reglamento de importes unitarios de restitución correspondiente. Si no hubiera certificado AGREX se anotará la cantidad correspondiente a la partida del DUA solicitada. Importe, se expresará en euros con dos decimales. Número SOIVRE, número completo del certificado, en su caso.

I) Compromisos del operador. Operación sin transbordo.

Se marcará la casilla habilitada al efecto como compromiso de la realización de operaciones de exportación sin trasbordo. En el caso de que se haya realizado transbordo se presentará la certificación de la compañía naviera y el documento de trasporte relativos al DUA afectado. J) Documentos que acompañan a la solicitud. Se marcarán aquellas casillas que correspondan a la documentación acreditativa del derecho a la ayuda solicitada que se adjunta a la solicitud.

3. Documentación acreditativa del derecho a la ayuda

La documentación reseñada en este apartado debe presentarse, como máximo en los doce meses siguientes a la fecha de aceptación de la declaración de exportación por la aduana de despacho. 1. Documentación horizontal. a) Original de la prueba de cumplimiento de los trámites aduaneros de importación. Para la presentación de la documentación establecida en el art. 16 del R.(CE) 800/1999 de la Comisión, se tendrá en cuenta las condiciones y limites fijados en el art. 17 del citado Reglamento.

b) Copia o fotocopia de los documentos de transporte. Para restituciones diferenciadas por destino y en los casos de operaciones con transbordo. c) Copia compulsada del CIF/NIF/NIE del solicitante/firmante y, en su caso, el representante.

2. Documentación sectorial.

a) En los sectores de frutas y hortalizas, aves y huevos: Original del Certificado de Exportación expedido a posteriori.

b) En el sector vitivinícola: Original de Boletín de Análisis expedido por un laboratorio oficial. c) En el sector de los productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado (PAT):

c.1) Certificado de restitución. Deberá presentarse, en su caso, para su imputación, el original del certificado de restitución, acompañado de la relación de DUAs utilizados en las operaciones de exportación realizadas con cargo al mismo.

c.2) Compromiso de utilización de almidones y féculas, cumplimentado en el modelo del anexo VII de esta Orden.

3. Además, en cualquier fase del trámite del expediente, por parte del FEGA se podrá solicitar cualquier otro documento que a su juicio se considere pertinente a efectos de la concesión de la restitución solicitada.

4. Procedimiento para la presentación de documentación.-Cuando la documentación deba ser original, según las especificaciones anteriores, se presentará en el Registro General del FEGA, calle Beneficencia, número 8, 28004 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anexada al formulario denominado «justificante documentación anexa a solicitud de restitución a la exportación presentada telemáticamente». Dicho formulario se encuentra disponible en la aplicación SIREXWeb en la dirección electrónica http://www.fega.es. La documentación que no tenga carácter original se podrá presentar anexada a la solicitud telemática como archivos adjuntos a la misma.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2008
  • Fecha de derogación: 08/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1015/2013, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6066).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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