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Documento BOE-A-2008-6091

Orden APA/932/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18843 a 18850 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/25/apa932

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se regularon, entre otros extremos, las declaraciones que debían formular las entidades que intervienen en la elaboración y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pudiera establecer y gestionar un sistema de información de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden durante las últimas campañas de comercialización, aconseja extender su ámbito para incluir algunas operaciones comerciales, hasta ahora no contempladas; así como introducir pequeñas adaptaciones en determinados modelos de los que fueron aprobados para formular las declaraciones. Se pretende con ello dotar de mayor transparencia a ambos mercados, generando una información más completa y oportuna, y poniéndola a disposición de los operadores para que dispongan de mejores elementos en la adopción de sus decisiones comerciales. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones representativas de los intereses que concurren en los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa queda modificada como sigue: Uno. Se añade el siguiente apartado en el artículo 2:

«4. Con independencia de la declaración a que se refiere el apartado 2, las almazaras que adquieran aceite de oliva con el fin de comercializarlo a granel tendrán para este aceite la consideración de operadores y, en consecuencia, deberán efectuar la declaración contemplada en el artículo 4 de esta orden (anexo VI-a o anexo VI-b, según proceda).»

Dos. Se añade un nuevo artículo:

«Artículo 7. Declaración del aceite almacenado en instalaciones de terceros.

1. Las personas físicas o jurídicas que operen en el mercado del aceite de oliva adquiriendo este producto a granel y lo tengan almacenado en almazaras u otras instalaciones de terceros, deberán declarar mensualmente, por medios telemáticos, a la Agencia para el Aceite de Oliva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se refieran, las cantidades y los movimientos del aceite de oliva almacenado, con arreglo al modelo que figura en el anexo IX.

2. Esta declaración, que se refiere exclusivamente al aceite almacenado en instalaciones de terceros, deberá realizarse sin perjuicio de las restantes declaraciones que, en su caso, debieran formularse en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 a 5 precedentes. 3. Las declaraciones a las que se refiere este artículo quedarán igualmente sujetas a las actuaciones de inspección y control de la Agencia para el Aceite de Oliva y, en su caso, al régimen de infracciones y sanciones previsto en la disposición adicional primera.»

Tres. Los modelos que figuran en los Anexos II (Almazaras: declaración mensual), V-a (Industrias de Transformación de Aceituna de Mesa: declaración mensual), V-b (Industrias de envasado/operadores de aceituna de mesa transformada: declaración mensual), VI-a (Envasadoras de aceite de oliva: declaración mensual), VI-b (Operadores de aceite de oliva: declaración mensual) y VIII (Refinerías: declaración mensual) se sustituyen por los que acompañan a la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2008, a excepción de los modelos que afectan a las declaraciones de las aceitunas de mesa, que entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

Madrid, 25 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Modificación de los anexos II, V-a, V-b, VI-a, VI-b y VIII y adición del anexo IX de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2008
  • Fecha de publicación: 04/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2008
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de noviembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6236).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y AÑADE un art. 7 a la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto (Ref. BOE-A-2005-14075).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Almacenes
  • Contabilidad
  • Producción alimentaria

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