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Documento BOE-A-2009-10757

Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54604 a 54625 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/06/29/1037

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, ha establecido una nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Esta norma ha diseñado una estructura básica dirigida a la consecución de la máxima eficacia y racionalidad en la acción del Departamento en las dos áreas que conforman el eje central de su actuación que son la política de planificación e infraestructuras y la de ordenación de los transportes. Esta reestructuración responde igualmente a la finalidad de la mejora de la cohesión y del reequilibrio territorial en materia de infraestructuras, así como de la seguridad y de la calidad del transporte, en línea con los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT).

De acuerdo con este planteamiento, en primer lugar, se crea una nueva Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras con la que se pretende, por un lado, potenciar el desarrollo de la competencia planificadora del Ministerio de Fomento y, por otro, la ejecución de infraestructuras, a través de los órganos y entidades con competencias de ejecución en infraestructuras de carreteras y ferroviarias. A esta Secretaría de Estado se adscribe la Secretaría General de Infraestructuras.

En segundo lugar, se crea la Secretaría de Estado de Transportes con el fin de potenciar la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal y procurar la calidad y seguridad de los servicios de transporte esenciales en una sociedad competitiva. De esta Secretaría de Estado dependerán la Secretaría General de Transportes y las entidades competentes para la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

En tercer lugar, se crea la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación como órgano encargado de la coordinación de las políticas sectoriales, función que anteriormente estaba asignada a la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de promover la colaboración con otras Administraciones y sujetos públicos y privados y de la coordinación de las relaciones institucionales para facilitar la cooperación y participación de todos los actores implicados, teniendo en cuenta, en particular, las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en virtud de los nuevos Estatutos de Autonomía.

La estructura orgánica se completa con la Subsecretaría, que ostenta la representación ordinaria del Ministerio, y a la cual le corresponden, entre otras, las competencias que le atribuye el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En consecuencia, y de acuerdo con los objetivos señalados, este real decreto procede a completar la estructura del Departamento hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1.a) de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.

En esta estructura se precisan, igualmente, aquellas Direcciones Generales para las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. Respecto de su motivación, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero. Por lo que se refiere al titular de la Dirección General del CEDEX, se mantienen las características y razones que motivaron la aplicación de esta excepción con anterioridad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal, y el control, la ordenación y la regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos; el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, y la planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras y los servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Titular del Ministerio:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.

c) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

d) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo político y técnico del Titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

1. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes.

2. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes.

c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril.

e) La coordinación y participación en los instrumentos de cooperación internacional que sean precisos para la planificación y desarrollo de las redes transeuropeas de transporte y las conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.

f) La coordinación de la actividad de los órganos y entidades de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

g) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

3. De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.

b) La Dirección General de Planificación.

4. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 46 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General del Organismo autónomo CEDEX ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano.

5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, las siguientes:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las Concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento.

e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia.

2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Carreteras.

b) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. El Secretario General de Infraestructuras es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Están adscritas a la Secretaría General de Infraestructuras las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dichas entidades.

6. El Departamento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

a) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboración, seguimiento y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios de planeamiento y los estudios previos, informativos y de impacto ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.

c) La elaboración y actualización del inventario de características geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

d) La elaboración y propuesta de la normativa en materia de carreteras y, en particular, la referida a la señalización y balizamiento, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de carreteras estatales.

f) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento y rehabilitación de la red vial, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

g) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio vial, la explotación y señalización de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, el análisis de accidentes, la elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de la competencia del Ministerio, la vialidad invernal y las normas de actuación en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

h) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

j) La participación en el ámbito de las Conferencias de Direcciones Generales de Europa e Iberoamérica y de las Asociaciones mundiales de carreteras.

 

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), y c).

b) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

c) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

d) La Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h), y las descritas en el apartado 1.e) en su respectivo ámbito.

e) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

1. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ejerce todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento en relación con las infraestructuras ferroviarias cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos, anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.

c) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

d) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias

e) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias y a las condiciones de circulación, así como la coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas en esta materia.

f) El ejercicio de las competencias que se atribuyen al Ministerio de Fomento en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en relación con las infraestructuras ferroviarias, en materia de seguridad y apertura de líneas, tramos y terminales al transito público.

g) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación con la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

h) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias de su competencia, así como su control y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias dependientes de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

i) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y de expropiaciones, la gestión e impulso de los sistemas informáticos de la Dirección General, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos y la organización técnica de los archivos y registros.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.c) y d).

Artículo 6. Dirección General de Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

b) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

c) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento.

d) La participación en la planificación de las redes transeuropeas de transporte y su seguimiento.

e) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.

f) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.

h) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

i) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

k) La participación y la coordinación de los centros directivos de la Secretaría de Estado, en los grupos de Alto Nivel o los instrumentos adecuados, en materia de conexiones transfronterizas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros centros directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Planificación depende la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), e), g), i), j), k)

3. Depende asimismo de la Dirección General de Planificación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. f) y h).

Artículo 7. Secretaría de Estado de Transportes.

1. La Secretaría de Estado de Transportes es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario a través de los órganos y entidades públicas empresariales de ella dependientes.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes formular propuestas en relación con los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.2, de acuerdo con los criterios dirigidos a la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicio del transporte terrestre.

2. La Secretaría de Estado de Transportes ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y aeroportuaria y de las inversiones en puertos y aeropuertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres y formulación de propuestas para la planificación de las infraestructuras en relación al contenido del artículo 2.2.

d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La calificación de aeropuertos civiles.

g) La propuesta de autorización por el Titular del Ministerio de Fomento para el establecimiento y las modificaciones estructurales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica.

i) La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k) El impulso de las políticas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento.

m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte y la formulación de propuestas de acuerdo con el artículo 2.2.

n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento.

ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

3. De la Secretaria de Estado de Transportes, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Transportes.

b) La Dirección General de Aviación Civil.

4. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Transportes la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Transportes existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

6. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en coordinación con lo centros directivos competentes. Asimismo, le corresponde el fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte.

De la Secretaría de Estado de Transportes, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

Artículo 8. Secretaría General de Transportes.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre y del transporte marítimo de competencia estatal y, en particular, las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General.

c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las Direcciones Generales y organismos públicos dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

d) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 7.1.

e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible.

f) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas.

g) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte.

h) La cooperación, en coordinación con la Secretaría General de Relaciones Institucionales, con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.

i) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transportes en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo.

j) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo.

k) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre y marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

2. De la Secretaría General de Transportes, dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Transporte Terrestre.

b) La Dirección General de la Marina Mercante.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Están adscritos a la Secretaría General de Transportes, los siguientes organismos públicos y órganos, correspondiendo a dicho órgano, respecto de las entidades públicas empresariales, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

b) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora.

c) La entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

d) La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre.

1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable, y en particular, las siguientes:

a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a).

c) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.

d) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.

e) El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso general.

f) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 8.1.d), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte.

g) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.

h) El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera.

i) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.

j) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y del contrato-programa con RENFE-Operadora.

k) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del propio Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos, así como, en general, los servicios horizontales de apoyo a la actuación administrativa de todas las unidades de la Dirección General.

l) Todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 604/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).

b) La Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f) y h).

c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. g).

4. Depende asimismo de la Dirección General de Transporte Terrestre, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera, a la que corresponderá apoyar al Director General en el fomento a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías y otras políticas sectoriales de promoción y desarrollo estratégico, así como en el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. i), j), k) y l).

Artículo 10. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.

e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.

f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1. d).

c) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).

Artículo 11. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento define la política aeronáutica en materia de aviación civil, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La aprobación de circulares aeronáuticas.

b) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora.

c) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y de sistemas de navegación aérea y aeroportuarios. La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación y la formulación de propuestas sobre política aeronáutica.

d) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y de autorización para el establecimiento o modificación estructural de los aeropuertos de interés general.

e) La autorización de puesta en funcionamiento o clausura de aeropuertos de interés general y el informe de sus planes directores y planes especiales.

f) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

g) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Aviación Civil ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartados 1.h), así como las comprendidas en los apartados 1.c) y g) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f) de este artículo, así como las comprendidas en los apartados 1.c) y g) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.

4. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Artículo 12. Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la coordinación entre las políticas sectoriales del Departamento, el impulso de las relaciones institucionales y de colaboración con instituciones, organismos y entidades internacionales y con las Administraciones públicas territoriales en las materias de responsabilidad del Ministerio de Fomento y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de fórmulas de colaboración y de cooperación con otras administraciones públicas con competencias en infraestructuras y transporte.

b) El seguimiento de planes, convenios y demás acuerdos de colaboración y cooperación que se desarrollen en el ámbito de competencias del Departamento.

c) La planificación y coordinación de la participación en organismos internacionales y de la política de relaciones internacionales del Departamento, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del Departamento.

d) El impulso de medidas y la difusión de las recomendaciones de seguridad en los diferentes medios de transporte.

e) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, corresponden al Ministerio de Fomento.

f) La planificación y coordinación del desarrollo de la política de comunicación, incluidas las campañas de divulgación y publicidad institucional, y la colaboración en la planificación de la política editorial del Departamento.

g) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

2. De la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. Depende del Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

4. El Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 13. Dirección General de Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones de apoyo a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en la dirección y coordinación de las relaciones institucionales y, en particular:

a) La coordinación y el seguimiento de los planes e instrumentos de colaboración y cooperación con otros departamentos y organismos estatales, así como con las administraciones territoriales en el ámbito de las infraestructuras y el transporte.

b) El impulso de la suscripción de acuerdos y convenios entre el Ministerio de Fomento y las comunidades autónomas al objeto de concertar actuaciones y programas en materia de infraestructuras del transporte, sin perjuicio de la competencia de otros órganos directivos.

c) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transferencias de funciones y servicios a las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y demás órganos directivos del Departamento.

d) El desarrollo de los mecanismos previstos en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte para estimular la participación de las administraciones, organismos, corporaciones, entidades y sectores sociales vinculados al transporte, en colaboración con los restantes órganos superiores y directivos del Departamento.

e) El desarrollo de la coordinación de la política de relaciones internacionales del Departamento, y en particular la coordinación de la representación en las instituciones y foros nacionales e internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias del Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos superiores y directivos del Departamento.

f) El seguimiento, estudio y elaboración de propuestas de mejora de los planes y demás instrumentos de seguridad en los diferentes modos de transporte.

g) La difusión de las medidas de seguridad adoptadas en los diferentes modos de transporte.

h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

i) Las actuaciones que corresponden al Ministerio de Fomento para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

j) La gestión y desarrollo de la política de comunicación, incluidas las campañas de divulgación y publicidad institucional, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

k) El seguimiento, en colaboración con los centros directivos del Departamento competentes por razón de la materia, de los asuntos relacionados con las instituciones internacionales.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a) La Subdirección General de Comunicación y Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1. e), g), j) y k).

b) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), f), y h).

c) La Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

Artículo 14. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos de radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.

b) La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento y sus aprovechamientos geodinámicos.

c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos en materia de gravimetría y cartografía magnética.

e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

f) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

g) La producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

h) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

i) El soporte técnico y operativo del Consejo Superior Geográfico, la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

j) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica.

k) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

l) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.k) y l). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.i) y las atribuidas por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

b) La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b) a través del Centro de Observaciones Geodésicas; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.

c) La Subdirección General de Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.f), g) y h).

d) La Subdirección General de Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g) y h).

3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Artículo 15. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a las Secretarías de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.

c) La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

d) El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c) La Dirección General de Servicios.

4. Directamente dependiente de la Subsecretaría existen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que actúa como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.b) de este artículo.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, el Consejo de Obras Públicas.

7. Quedan adscritas al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) La Comisión Nacional del Sector Postal.

b) El Comité de Regulación Ferroviaria.

c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

e) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Artículo 16. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular del Ministerio y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico.

e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea, el seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas, el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea en las materias propias del Departamento y la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial que no estén expresamente asignadas a otros órganos directivos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.

i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

l) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponden al Secretario General Técnico.

3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), j) y k).

b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e) El Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.l).

4. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i).

Artículo 17. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

c) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.

d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.

f) La elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento y la coordinación y rendición de la información de naturaleza económica-financiera derivada de la ejecución presupuestaria.

g) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento.

h) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).

b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y h).

c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones en los apartados 1.a), d) y e).

d) La Subdirección General de Estadísticas, a la que corresponde las funciones a que se refiere el apartado 1.g).

3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación de Información Presupuestaria, que asumirá el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f).

Artículo 18. Dirección General de Servicios.

1. La Dirección General de Servicios ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b) Los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.

e) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.

g) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.

h) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

i) La inspección de los servicios, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios; y la inspección técnica de la obra pública, mediante el análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

j) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento; así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos; el establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

k) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.

2. La Dirección General de Servicios se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y k).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

d) La Inspección General del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j).

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y de la Secretaría de Estado de Transportes respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Programación Económica.

b) El Gabinete de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.

c) El Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

d) La Subdirección General de Planes y Proyectos.

e) La Subdirección General de Planificación de las Infraestructuras y de Transporte.

f) La Subdirección General de Coordinación Territorial.

g) La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera.

h) La Subdirección General de Ordenación y Normativa.

i) La Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera.

j) La Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos.

k) La Subdirección General de Regulación de Servicios Postales.

l) La Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.

m) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.

n) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

o) La Subdirección General de Producción Cartográfica.

p) La Subdirección General de Aplicaciones Geográficas.

q) La Subdirección General de Análisis Presupuestario.

r) La Subdirección General de Estadísticas y Estudios.

s) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información.

t) La División de Prospectiva y Estudios del Transporte.

u) La División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario.

v) La División de Programación de Inversiones.

w) La División de Coordinación y Relaciones Administrativas.

x) La División de Asesoría Económica.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, respectivamente, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen, por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de funciones en materia postal en el Ministerio de Fomento.

Las funciones que la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, atribuye a esta Comisión serán desempeñadas por la Subsecretaría de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada Ley 23/2007, se produzca su entrada en funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se modifica el artículo 6 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 6. Adscripción.

La Agencia se adscribe al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2009
  • Fecha de publicación: 30/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7797).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas: Orden FOM/700/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4763).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones y el Centro de Publicaciones: Orden FOM/701/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4764).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 281 de 21 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-18506).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11444).
  • MODIFICA el art. 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6613).
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Consejo de Obras Públicas
  • Dirección General de Programación Económica
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras
  • Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales

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