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Documento BOE-A-2009-11864

Orden AEC/1913/2009, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 59948 a 59949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-11864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/24/aec1913

TEXTO ORIGINAL

El apartado cinco de la disposición final décima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/3003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuyendo al Ministro, o a aquél en quien éste delegue, la competencia de ampliación de plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar.

Asimismo el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece la posibilidad de que el Ministro autorice la expedición de una orden de pago específica aunque no se hayan justificado, dentro del plazo correspondiente, los libramientos anteriores.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados y teniendo en cuenta la necesidad de resolver con prontitud las solicitudes de las ampliaciones de plazo que sean formuladas por los responsables de las cajas pagadoras de los servicios centrales y de las representaciones de España en el exterior, así como aquellas situaciones en las que se aprecie la necesidad de autorizar la expedición de libramientos a justificar a favor de cajas pagadoras que tengan pendiente la rendición de cuentas, dentro del plazo correspondiente, de fondos a justificar recibidos con anterioridad, es conveniente delegar estas facultades en el Director General del Servicio Exterior, a quien le corresponde, entre otras funciones, el ejercicio de las relativas a la gestión económica y financiera y al control de la gestión, según dispone el artículo 22 con el Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

La Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado sexto con la siguiente redacción:

«Sexto. Se delega en el Director General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos a justificar, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por el apartado quinto de la disposición final décima de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Asimismo se delega en el Director General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.»

Dos. Los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, pasan a ser apartados séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2009
  • Fecha de publicación: 16/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2009
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
  • AÑADE un nuevo apartado 6 y renumera el actual 6 a 9 como 7 a 10 de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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