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Documento BOE-A-2003-8632

Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16297 a 16298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-8632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/23/aex1001

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, junto a su estructura central, en España, cuenta con una serie de Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, Representaciones o Misiones Permanentes, Delegaciones, Oficinas Consulares e Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General de Estado, que se establecen en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que integran la Administración General del Estado en el exterior.

Esta estructura y, en especial, su distribución geográfica a lo largo de todo el mundo, conlleva una gran complejidad en la gestión que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores, por lo que atendiendo al logro de una mayor agilización de los procedimientos de gestión, junto a razones de índole económico y territorial, es conveniente redistribuir el ejercicio de las funciones gestoras entre los diversos órganos e instituciones del Departamento, utilizando el mecanismo de la delegación de competencias.

En consecuencia, considerando preciso delegar el ejercicio de las competencias en materias de personal, económica, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, en uso de la facultad que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Delegar en el Subsecretario de Asuntos Exteriores las competencias de carácter general:

1. En materia de personal, las atribuidas a la Ministra, como Titular del Departamento, en los apartados 5 al 10 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La resolución de los recursos administrativos y declaraciones de lesividad.

3. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos, cualquiera que sea su índole, que estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otros órganos.

Segundo.-En el marco de las competencias en materia de contratación y de gestión presupuestaria y patrimonial atribuidas al titular del Departamento por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en el Subsecretario de Asuntos Exteriores, en todo caso, y en el Director General del Servicio Exterior para gastos inferiores a 500.000,00 euros, las siguientes:

1. Las que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, en relación con la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente, así como las necesarias para la aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados de los diferentes conceptos.

2. La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Hacienda.

3. Las que le atribuye el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la celebración y firma de cualesquiera otros contratos y convenios.

4. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Departamento incluida la contracción de obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Departamento.

5. La autorización y disposición de los gastos propios del Departamento, con la consiguiente facultad de contratación y de obligarse, así como la de interesar al Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

6. Respecto de los gastos cuyo pago se realiza utilizando los sistemas de anticipo de caja fija y pagos a justificar, la ordenación de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas.

7. Solicitar del Ministerio de Hacienda la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.

8. La concesión de ayudas o subvenciones públicas.

Tercero.-En el citado marco de las competencias en materia de contratación y de gestión presupuestaria y patrimonial atribuidas al titular del Departamento por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, de Asuntos Europeos y para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y en los Secretarios Generales de Asuntos Exteriores y de Asuntos Europeos, para gastos inferiores a 1.000.000,00 de euros, y siempre respecto a sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes:

1. La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Hacienda.

2. Respecto de los gastos cuyo pago se realiza utilizando los sistemas de anticipo de caja fija y pagos a justificar cuyo importe supere los 300.000,00 euros, la ordenación de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas.

3. Solicitar del Ministerio de Hacienda la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.

Cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para importes inferiores a 300.000,00 euros, se delegan las competencias relativas a la autorización de gastos así como a la ordenación de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar en los siguientes órganos del Departamento:

a) Para actos y resoluciones dictados en España, en los Secretarios Generales, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados y Subdirectores Generales Adjuntos del Departamento, dentro de su respectivo ámbito de competencias.

b) Para aquellos actos y resoluciones que se dicten en el exterior, en los Jefes, y en quienes les suplan en el ejercicio de sus funciones, de las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, Representaciones o Misiones Permanentes, Delegaciones, Oficinas Consulares e instituciones y organismos públicos de la Administración General de Estado, que se establecen en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dependientes de este Ministerio de Asuntos Exteriores, con las siguientes limitaciones:

(i) Sólo podrán ejercerse dentro del ámbito geográfico de su competencia.

(ii) Se ejercerán dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.

(iii) Se limitarán a los gastos y pagos que no estén sometidos a intervención previa en aplicación de lo determinado en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria o, que de estar sometidos a dicho trámite, una vez que se haya realizado la aprobación del correspondiente expediente, tras su fiscalización de conformidad.

(iv) En el caso de las asistencias a nacionales en el extranjero y repatriación, sólo podrán ejercerse tras el cumplimiento estricto de los requisitos que establece la normativa para cada tipo de ayudas.

Quinto.-Se aprueba la delegación por el Subsecretario de Asuntos Exteriores de las competencias relativas a la designación de las indemnizaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los siguientes órganos del Departamento:

1. En el Secretario General de Asuntos Exteriores, respecto al personal destinado en la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

2. En el Secretario General de Asuntos Europeos, respecto al personal destinado en la Secretaría de Estado Asuntos Europeos y la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas.

3. En el Subdirector General Jefe del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respecto al personal destinado en dicha Secretaria de Estado.

4. En el Director General del Servicio Exterior, respecto a todo el personal del Departamento no contemplado en los puntos anteriores.

Sexto.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Órgano delegante avoque para sí el ejercicio de aquéllas.

Séptimo.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Orden se hará constar expresamente esta circunstancia, indicando su fecha y el número del boletín oficial de su publicación, considerándose dictados por la autoridad delegante.

Octavo.-Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 1998, por la que se dispone la delegación de competencias del Ministro en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de marzo de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2003
  • Fecha de publicación: 26/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
  • SE DICTA EN RELACION sobre avocación de competencias para la firma de un Convenio: Orden AUC/172/2019, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2566).
  • SE AÑADE el apartado tercero bis, por Orden AUC/702/2018, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2018-9297).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 6, por Orden AEC/125/2018, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2093).
    • los apartados 3, 4, 6 y 9, por Orden AEC/2610/2015, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13272).
    • el apartado 2.8, por Orden AEC/603/2014, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2014-4181).
    • el apartado 2.8, por Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2013-4925).
    • los apartados 3, 9.3, RENUMERA los apartados 6 a 11 como 7 a 12 y AÑADE el apartartado 6, por Orden AEC/965/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-6174).
  • SE CORRIGEN errores por la Corrección de errores en la Orden AEC/1214/2011, de 27 de abril en BOE num. 123 de 24 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9037).
  • SE MODIFICA los apartados 4, 7, SE RENUMERAN los apartados 5 a 10 como 6 a 11 y SE AÑADE un nuevo apartado 5 , por Orden AEC/1214/2011, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2011-8444).
  • SE AÑADE un nuevo apartado 6 y se renumera el actual 6 a 9 como 7 a 10, por Orden AEC/1913/2009, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2009-11864).
  • SE MODIFICA los apartados 4 y 5, SE AÑADE un nuevo 5 y se renumeran del 5 al 9 como 6 al 10, por Orden AEC/204/2006, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2006-1877).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6511).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado de Asuntos Europeos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría General de Asuntos Europeos
  • Secretaría General de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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