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Documento BOE-A-2014-4181

Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2014, páginas 31369 a 31376 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-4181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/09/aec603

TEXTO ORIGINAL

Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora y asistencial del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.

La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se dicta al amparo del artículo 17 de la mencionada ley que habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero, carentes de recursos.

Las subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las instituciones asistenciales con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

d) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Mención de la presente Orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Posibilidad de reformulación de la solicitud.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, en lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud supondrá la autorización del interesado para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos previstos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se deniegue expresamente esta autorización, debiéndose aportar entonces por el interesado los correspondientes certificados.

No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del Centro Directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.

2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación es la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: Subdirector General de Protección y Asistencia Consular.

b) Vocales: el Jefe de Servicio de Gestión Económica y el Jefe de Servicio de Acción Social de esa misma Subdirección General.

c) Secretario: el Jefe de Área de Asuntos Sociales de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, que actuará con voz y voto.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular. Su funcionamiento no produce incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen tanto ambulatorio como hospitalario, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años.

b) La solvencia y eficacia demostradas por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura, para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda.

c) Haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los tres últimos años por órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de Entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero. Cuando se trate de Instituciones que hubieran recibido con anterioridad ayudas de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, además de la justificación a que hace referencia en el artículo 2.c), se valorará el uso eficiente de los recursos recibidos.

d) Experiencia acreditada en la prestación de actividades asistenciales.

2. Todos los criterios tendrán la misma ponderación.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes estime necesarios para resolver, en particular, un informe de la Oficina Consular del lugar en donde radique la institución solicitante acerca de su solvencia, eficacia y experiencia en la prestación de asistencia que contendrá los extremos siguientes:

a) Criterios de gestión: ejecución de subvenciones concedidas con anterioridad por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, situación presupuestaria de la institución, tipo de asistencia que se presta a ciudadanos españoles, infraestructura y medios materiales y humanos con los que cuenta para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

b) Criterios relacionados con la atención de ciudadanos españoles: grado de eficacia en la atención asistencial, calidad de la asistencia prestada, grado de conocimiento entre la colonia, manifestaciones de usuarios que han sido atendidos o acogidos por los servicios de esa institución.

c) Criterios de coordinación y colaboración: coordinación con la Oficina Consular, visitas y contactos con la Asociación, asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, contacto con los miembros directivos de la Asociación, disponibilidad para atender las necesidades de ciudadanos españoles.

2. A la vista de los documentos presentados y de los informes requeridos, se procederá a la evaluación de las solicitudes, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden y, en su caso, en la convocatoria.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para resolver, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptará la resolución en el plazo de quince días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución.

La resolución de concesión debe ser motivada y contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

8. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Artículo 9. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de la subvención.

1. La concesión y cuantía de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento, al número de las solicitadas y al resultado de su valoración.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros. La suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación.

Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros

2. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen.

Se presentarán a través de los medios establecidos en el artículo 5.1 y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Trascurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerara estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 13 de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en los locales de las instituciones beneficiarias información sobre la subvención efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado, que permita identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Pago de la subvención y régimen de garantías.

El abono de la subvención se efectuará en un solo pago anticipado a favor de los solicitantes que resulten beneficiarios y a través de la Oficina o Sección Consular correspondiente al domicilio de la institución asistencial beneficiaria, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión.

No será exigible la constitución de garantías.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, que conforme al artículo 1 se extiende a todo el año en el que se concede la subvención, la institución beneficiaria presentará una memoria sobre la aplicación de la subvención concedida en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido.

2. Los gastos se justificarán mediante originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La memoria y la documentación justificativa que la acompañe se presentará, en la Oficina o Sección Consular correspondiente que la remitirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100%

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100%

3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden.

40 %

5. Incumplimiento de la obligación de justificación.

100%

6. Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 15. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

1. Las instituciones asistenciales beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, y Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que fue otorgada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Disposición final primera. Delegación de competencia.

Se modifica el punto 8 del apartado segundo de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, que quedan redactados en los siguientes términos:

«8. La concesión de ayudas o subvenciones públicas, con la excepción prevista en el párrafo siguiente.

Delegar en el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios para gastos inferiores a 500.000,00 euros, los correspondientes a ayudas o subvenciones públicas propias del ámbito competencial de la citada Dirección General.»

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2014
  • Fecha de publicación: 17/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEC/793/2013, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2013-4925).
  • MODIFICA el apartado 2.8 de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
  • Subvenciones

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