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Documento BOE-A-2012-6174

Orden AEC/965/2012, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2012, páginas 34696 a 34697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-6174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/24/aec965

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Posteriormente, el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha establecido la estructura de los órganos superiores y directivos del mismo, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, teniendo en cuenta los criterios de contención del gasto y racionalización de estructuras y con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento.

La necesidad de reflejar la estructura actual del Departamento en lo que respecta a la Secretaría de Estado Cooperación Internacional y para Iberoamérica y con objeto de mejorar y agilizar la eficacia en la gestión que desarrolla, aconsejan introducir modificaciones en la vigente Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

La Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado tercero con la siguiente redacción:

«En el citado marco de las competencias en materia de contratación y de gestión presupuestaria y patrimonial atribuidas al titular del Departamento por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, para la Unión Europea y de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y en el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para gastos inferiores a 1.000.000,00 de euros, y siempre respecto a sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes:»

Dos. Los apartados sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, pasan a ser apartados séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y décimo segundo, respectivamente.

Tres. Se introduce un nuevo apartado sexto con la siguiente redacción:

«Sexto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero, con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:

1. En el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su ámbito de actuación, las facultades siguientes:

a) Las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento, y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de «anticipo de caja fija» y «pagos a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

c) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como la celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

2. En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, con excepción de las delegadas en el anterior punto 1, las facultades siguientes:

a) Las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento, y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de “anticipo de caja fija” y “pagos a justificar”, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.»

Cuatro. El punto 3 del apartado noveno modifica su redacción, pasando a ser la siguiente:

«3. En el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo respecto del personal destinado en la Secretaría General y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respecto del resto del personal destinado en dicha Secretaria de Estado.»

Segundo. Aplicabilidad.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 08/05/2012
  • Efectos desde el 9 de mayo de 2012.
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 9.3, RENUMERA los apartados 6 a 11 como 7 a 12 y AÑADE el apartartado 6 a la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2078).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea

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