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Documento BOE-A-2011-8444

Orden AEC/1214/2011, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 49195 a 49196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-8444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/27/aec1214

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado.

Por su parte, el Real Decreto 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la racionalidad en el ejercicio de sus competencias.

Por último, el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, establece la estructura de los órganos superiores y directivos del mismo, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento.

La necesidad de reflejar la estructura actual del Departamento en lo que respecta a la Secretaría de Estado para la Unión Europea y con objeto de mejorar y agilizar la eficacia en la gestión que desarrolla, aconsejan introducir modificaciones en la vigente Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, modificada por la Orden AEC/204/2006, de 25 de enero, y la Orden AEC/1913/2009, de 24 de junio.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.–La Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al final del apartado cuarto con la siguiente redacción:

«Lo dispuesto en este apartado cuarto no se aplicará a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, que se regirá por lo dispuesto en el apartado siguiente.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado quinto con la siguiente redacción:

«Quinto.–Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero, se delegan las siguientes competencias en los órganos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea que a continuación se detallan; así mismo, se aprueba la delegación de las competencias propias de dicha Secretaría de Estado en materia de ejecución presupuestaria sobre el sector de actividad administrativa a ésta asignado indicadas en los siguientes órganos adscritos a la misma:

1. En el Director del Gabinete del Secretario de Estado, para importes inferiores a 300.000 euros, las facultades siguientes:

a) Las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento, y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de «anticipo de caja fija» y «pagos a justificar», así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de la Secretaria de Estado para la Unión Europea, así como aprobar los expedientes de ejercicios cerrados.

d) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como la celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

2. En el Representante Permanente de España ante la Unión Europea, para los gastos efectuados en el exterior que no estén sometidos a intervención previa, dentro de su ámbito geográfico de competencias y de los límites presupuestarios de los créditos autorizados, la competencia para la aprobación de dichos gastos.»

Tres. El punto 2 del apartado séptimo modifica su redacción, pasando a ser la siguiente:

«2. En el Secretario de Estado para la Unión Europea o en el Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea, indistintamente, respecto al personal destinado en dicha Secretaría de Estado, y en el Representante Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, respecto al personal destinado en dicha Representación Permanente.»

Cuatro. Los apartados quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, pasan a ser apartados sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, respectivamente.

Segundo. Pérdida de eficacia.–Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Tercero. Aplicabilidad.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 14/05/2011
  • Efectos desde el 15 de mayo de 2011.
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
  • SE CORRIGEN errores en BOE num. 123 de 24 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9037).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4, 7, RENUMERA los apartados 5 a 10 como 6 a 11 y AÑADE un nuevo apartado 5 a la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-696).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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