Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2093

Orden AEC/125/2018, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18346 a 18347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-2093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/02/aec125

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la de cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.

El Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, establece en su artículo 1 que esta Academia, que desarrolla su actividad principalmente en la República Italiana, es una institución de la Administración General del Estado en el exterior, señalando en su artículo 2, que depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, a la que corresponde su superior dirección.

Con el fin de atender las necesidades de una gestión administrativa más eficaz y alcanzar los fines asignados a esta institución, se considera conveniente delegar competencias en favor del órgano adecuado para su mejor gestión.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público.

La Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, queda modificada como sigue:

El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero, con la previa aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe delega:

1. En el Director de su Gabinete el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:

a) Las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento, y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de “pagos a justificar”, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.

2. En el Director de la Academia de España en Roma, para importes inferiores a 300.000,00 euros, las competencias relativas a la autorización de gastos así como a la ordenación de los pagos, realizados por el sistema de “pagos a justificar” con las siguientes limitaciones:

(i) Sólo podrán ejercerse dentro del ámbito geográfico de su competencia.

(ii) Se ejercerán dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento.

(iii) Se limitarán a los gastos y pagos que no estén sometidos a intervención previa en aplicación de lo determinado en el artículo 151 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o, que de estar sometidos a dicho trámite, una vez que se haya realizado la aprobación del correspondiente expediente, tras su fiscalización de conformidad».

Segundo. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2018
  • Efectos desde el 16 de febrero de 2018.
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8632).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academia de España en Roma
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid