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Documento BOE-A-2009-12044

Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2009, páginas 61221 a 61249 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/08/arm1935

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 71 que el Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones.

Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 60 la posibilidad de conceder ayudas estatales para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la orden ministerial en la que se establezca la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer una actividad de fomento con entidades de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan mas allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, y nos encontramos ante uno de los casos en que, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las ayudas por la Administración General del Estado.

Por otra parte para el desarrollo de las actuaciones que tienen por objeto la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en ámbitos suprautonómicos, se requiere en su ejecución un grado de homogeneidad que sólo se garantiza a través de la Administración General del Estado.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que sean de aplicación.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular las bases para la concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Artículo 2. Convocatorias y criterios para la fijación de la cuantía de las ayudas.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Capítulo I del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el importe máximo de cada subvención individualizada. Además, contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades.

Los criterios para la selección de las entidades y de la cuantía individualizada de la subvención para cada concepto presupuestario serán los siguientes:

Valoración de las entidades y proyectos siguiendo los criterios del artículo 9 de esta Orden.

Valoración conjunta ponderando las entidades con 0,25 y los proyectos con 0,75.

Fijación del umbral de valoración conjunta subvencionable.

Distribución del presupuesto disponible entre los proyectos que han superado el umbral, atendiendo al importe de las solicitudes y mediante prorrateo cuando la suma de los importes solicitados superen el presupuesto disponible.

La resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de la misma naturaleza.

Artículo 4. Requisitos.

1. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias.

c) Tener ámbito de actuación supraautonómico, según su título constitutivo.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

h) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el extinguido Ministerio de Medio Ambiente.

i) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. Las actividades financiadas tendrán un ámbito territorial de más de una Comunidad autónoma.

3. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá la imagen institucional del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzca.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de diciembre de 2005) y modificaciones posteriores.

e) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad o proyecto.

f) La edición de publicaciones, folletos y carteles, serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad o proyecto.

g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y regístrales, sólo se subvencionarán cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

h) Gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actividad o proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el diez por ciento del coste total de la misma.

i) Gastos corrientes. Sólo se admitirá la imputación de hasta un cuarenta por ciento del importe de las facturas presentadas correspondientes a gastos corrientes (teléfono, luz, agua, gas, etc.) durante el plazo de ejecución del proyecto.

j) La subcontratación de actividades se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiendo el beneficiario subcontratar un porcentaje de actividades que exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de trabajos no justificados mediante una descripción precisa de las tareas a efectuar en el marco de la actividad o proyecto.

b) Las adquisiciones de vehículos.

c) La construcción o mejora de edificaciones.

d) La adquisición de terrenos

4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de evaluación que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, actuando como vocales los titulares de la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación y de la Subdirección General de Biodiversidad. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Dicha comisión analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 9 y emitirá el informe correspondiente.

3. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor, en base al informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al órgano competente para la resolución.

5. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como especificar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención. Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, c/ Ríos Rosas, 24, Madrid, y estarán igualmente a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio www.marm.es.

b) El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correspondientes convocatorias.

2. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III, que podrán ser recogidos en los lugares citados en el apartado anterior.

3. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Aceptación de las comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones para las que se solicita subvención.

b) Acreditación de la capacidad representativa de la persona que actúe en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro correspondiente.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la inscripción, en su caso, de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social previstas en la legislación vigente. La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar la aportación de dichos certificados por el solicitante, exigida en el párrafo anterior sólo cuando la entidad manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el centro directivo convocante y/o por la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según modelo que se adjunta a esta orden.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados 3 b) al 3 e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o surgiera confusión en cualquiera de los datos aportados y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

5. De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar la composición y condiciones de la subvención otorgable.

Artículo 8. Procedimiento para la formalización y presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo contemplado en el apartado 1 b) del artículo 7, las solicitudes se presentarán dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el responsable de la actividad y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el responsable de la misma de las negociaciones que puedan derivar por la aplicación de los artículos 10 y 11.3.

3. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado, dirigidas al Director General de Medio Natural y Política Forestal se podrán presentar en el Registro de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Ríos Rosas, 24. 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud se presentará en los modelos de impresos formalizados que aparecen en los anexos I, II y III, junto con las hojas de cálculo referentes a los datos económicos solicitados en dichos anexos que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

5. Se presentará un original y una copia de los documentos siguientes, para los que se utilizará el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de subvenciones (anexo I).

b) Memoria explicativa de la entidad (anexo II y hoja de cálculo correspondiente).

c) Memoria explicativa de la actividad y/o proyecto (anexo III y hoja de cálculo correspondiente).

6. Entendiendo que no excluye el hacerlo en soporte de papel, con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, tanto los anexos como las hojas de cálculo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes: Las entidades solicitantes se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación (hasta 15 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental, así como el número de miembros o asociados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad (hasta 10 puntos): La entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad no sea inferior a dos años.

c) Especialización (hasta 20 puntos): Que quede acreditada su experiencia en actividades o proyectos similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Sistemas de evaluación y de calidad (hasta 15 puntos): Que la entidad disponga de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación (hasta 10 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados.

g) Adecuación de recursos humanos (hasta 20 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

2. Criterios generales de valoración de las actuaciones: Las actividades y proyectos presentados se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Evaluación de las necesidades sociales (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta que la actividad o proyecto se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad.

b) Definición de los objetivos a conseguir (hasta 20 puntos): Se valorará una adecuada relación entre los objetivos planteados y las necesidades sociales que se quiere satisfacer. Para ello se valorará lo siguiente:

b.1) Definición y descripción de los objetivos versus las necesidades sociales a satisfacer: hasta 10 puntos.

b.2) Valoración de la viabilidad de la solución adoptada: hasta 10 puntos.

c) Contenido (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de la actividad o proyecto se adecue al relacionado en el artículo 1 de esta Orden, valorándose el calendario de ejecución, la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; y los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:

c.1) Calendario detallado: hasta 5 puntos.

c.2) Descripción y concreción de actividades: hasta 10 puntos.

c.3) Medios técnicos personales y materiales: hasta 10 puntos.

d) Presupuesto de las actividades y proyectos (hasta 15 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad o proyecto, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto.

e) Voluntariado (hasta 15 puntos): Se valorará, la participación de personal voluntario en el desarrollo de las actividades y proyectos, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias fijado en las correspondientes convocatorias. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

6. El importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades o proyectos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

8. La resolución contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para, en caso de renuncia, poder acordar la concesión al solicitante siguiente.

Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y por la legislación vigente acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

2. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de la Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

3. En el caso de que la actividad en cuestión no pudiera realizarse con antelación por requerir ser financiada con cargo a la subvención concedida, el beneficiario podrá solicitar financiación anticipada con carácter total o parcial, siempre que presente aval bancario por el importe a anticipar ante la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo que se incluye como anexo IV. El interesado deberá enviar solicitud de financiación anticipada dirigida al Director General de Medio Natural y Política Forestal, acompañada del original del resguardo del depósito entregado en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda. La cancelación del aval o en su caso, su ejecución, se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos.

4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actividades y proyectos propuestos y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Aquellos que afecten a los criterios de selección, darán lugar a la modificación de la resolución.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas, una vez acabada la actividad o programa objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, a cuyos efectos deberán presentar oficio de remisión según modelo del anexo V, que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa económica y técnica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

1.º Breve introducción del contenido de la actividad.

2.º Resumen económico con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto de la actividad o proyecto presentado con la solicitud de la subvención.

3.º Obtención de otra financiación, en su caso.

4.º Modificaciones solicitadas, en su caso.

5.º Localización territorial de la actividad.

6.º Objetivos alcanzados y su cuantificación.

7.º Metodología o instrumentos utilizados.

8.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

9.º Conclusiones.

10.º Un ejemplar de toda la documentación editada (Carteles, convocatorias, folletos, libros, etc.) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, etc.

b) Justificación de gastos: mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo, clasificadas y relacionadas según los conceptos incluidos en el punto 6 del anexo III de esta Orden (original y fotocopia).

c) En los casos en los que se incluyan gastos de personal:

1.º Copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades del proyecto.

2.º Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

3.º Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.º Certificación de la representación legal de la persona o entidad.

d) Documentos originales que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Para garantizar la adecuada justificación de la subvención y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.3 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener actualizados los libros y registros contables específicos que sean exigibles a los mismos de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo. 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el beneficiario haya recibido una financiación anticipada de la ayuda y no haya realizado la actividad o programa para la que fue concedida, deberá reintegrarla devengando el interés correspondiente como prevé el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

9. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Seguimiento.

El seguimiento de las actividades es competencia de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de sus órganos dependientes, que establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

Artículo 13. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones en las que se pueda incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario será proporcional al nivel de cumplimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/1426/2008, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en los artículos 71 de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre y 60 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Solicitud de Subvenciones

4118.png

ANEXO II

4187.png

4254.png

4322.png

4390.png

4457.png

4525.png

4592.png

ANEXO III

4659.png

4726.png

4855.png

4923.png

4990.png

5057.png

5124.png

ANEXO IV

5191.png

ANEXO V

5258.png

ANEXO VI

5325.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2009
  • Fecha de publicación: 20/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Subvenciones

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