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Documento BOE-A-2009-12642

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2009, páginas 65215 a 65216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-12642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece el marco de las competencias del Director de la Agencia, completado por la normativa vigente que resulte de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, se adoptó la Resolución de la Dirección de la Agencia de 5 de febrero de 2008 (BOE de 1 de marzo), por la que se delegan determinadas competencias.

La posterior creación de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, llevada a cabo por el Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo, así como la inclusión en la Agencia como Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas, de la extinguida Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, por último, la necesidad de continuar con la mejora en la eficacia de la gestión económico-administrativa, hacen necesario adaptar las delegaciones de competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Primero.–Delegar en el Director de Cooperación para América Latina y el Caribe, en el Director de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental, en el Director de cooperación sectorial y multilateral, en el Director de relaciones culturales y científicas, en el Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, en el Director del Gabinete Técnico y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria:

a) Las competencias del Director de la Agencia sobre aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material correspondientes al presupuesto de la Agencia, en los créditos presupuestarios asignados a cada unidad orgánica, hasta un límite de 180.000 euros.

b) Las competencias relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación en los créditos presupuestarios asignados a cada unidad orgánica, hasta un límite de 180.000 euros, o su contravalor en otras divisas, así como la cancelación y devolución de las garantías que se derivan de los mismos.

Segundo.–Delegar en el Secretario General de la Agencia:

a) Las competencias del Director enumeradas en el apartado primero, en relación con los créditos asignados a la Secretaría General.

b) Las competencias en materia de personal atribuidas al Director de la Agencia, que podrán ser ejercidas por el Secretario General indistintamente con aquel.

Tercero.–Delegar en el Jefe del Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, indistintamente con el Secretario General, las competencias establecidas en el apartado Segundo, letra a), hasta un límite de 60.000 euros, o su contravalor en otras divisas.

Cuarto.–Delegar en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, indistintamente con el Secretario General, la competencias establecidas en el apartado segundo, letra b).

Quinto.–Delegar en los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los Centros Culturales:

a) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior en concepto de fondos librados a justificar, la competencia de realizar los pagos materiales individualizados dentro de los mismos, incluidos o no en expedientes de contratación, hasta un límite de 18.000 euros o su contravalor en otras divisas.

b) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior en concepto de fondos librados a justificar, la competencia de realizar los pagos materiales individualizados, incluidos o no en expedientes de contratación, de cuantía superior a 18.000 euros o su contravalor en otras divisas, previa autorización del órgano competente.

c) Dentro de la tesorería asignada en concepto de anticipo de caja fija a cada órgano en el exterior, la competencia de realizar los pagos materiales individualizados, hasta un límite de 5.000 euros o su contravalor en otras divisas, excepto los gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.

d) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior las competencias descritas en el apartado primero, letra b) hasta el límite de 18.000 euros o su contravalor en otras divisas, dando cuenta al órgano gestor de cuyo presupuesto recibió los fondos.

e) Dentro de los créditos asignados a cada órgano en el exterior, la firma de contratos cuya cuantía exceda de 18.000 euros, o su contravalor en otras divisas, previa autorización del Director de la Agencia o de los titulares de las Direcciones geográficas o sectoriales competentes.

f) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización del Director de la Agencia o de su Secretario General.

Sexto.–Delegar en los Adjuntos de los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación las competencias de tales Coordinadores Generales establecidas en el apartado Quinto para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

Séptimo.–Las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el Director de la Agencia, titular de las competencias delegadas.

Octavo.–Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.–Queda sin efecto la Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 5 de febrero de 2008, por la que se delegan determinadas competencias (B.O.E. de 1 de marzo de 2008).

Décimo.–La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2009.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2009
  • Fecha de publicación: 30/07/2009
  • Efectos desde el 31 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1 y 2, por Resolución de 14 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16725).
    • el apartado 1.a), por Resolución de 20 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12625).
    • el apartado 2.c) y d), por Resolución de 6 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9299).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 5 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4022).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones

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