El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece en su anexo XI el calendario de aplicación del mismo para las diferentes especies.
Con la publicación del Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, es obligatorio registrar ciertos datos recogidos en su artículo 21 en una base de datos informática antes del 1 de julio de 2009.
Por otro lado, el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, establece la obligación a los titulares de las explotaciones de acuicultura de comunicar a las autoridades competentes los movimientos de sus animales desde o hacia otras explotaciones. Estas autoridades competentes deberán incluir dichas notificaciones de movimientos de sus animales en el correspondiente registro de movimientos, de manera que pueda garantizarse la identificación del lugar de origen y destino. Por tanto, es procedente incluir dichas especies de acuicultura en el citado anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
Debido a la experiencia adquirida al realizar el Registro general de movimientos de ganado (REMO) y el Registro de identificación individual de animales (RIIA) en otras especies de ganado, así como la coordinación de los sistemas informáticos de las comunidades autónomas junto con el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) creado mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y que constituyen el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), se hace necesario la modificación del anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, para incluir la previsión antes mencionada respecto de los équidos.
En este sentido, en el seno del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero, fue debatida la modificación de dicho anexo, contando con la opinión favorable de los representantes de las comunidades autónomas.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final quinta del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, que faculta al titular del Departamento para modificar mediante orden ministerial los anexos del mismo para su adaptación a la normativa comunitaria.
En su virtud, dispongo:
Se sustituye el anexo XI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, por el que figura como anexo en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Desde el 30 de junio de 2007:
Ovino: RIIA.
Caprino: RIIA.
Porcino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2008:
Bovinos (incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes): REMO y RIIA.
Ovino: REMO.
Caprino: REMO.
Desde el 30 de junio de 2009:
Équidos (incluyendo caballos, asnos, mulas y burdéganos): RIIA.
Aves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.
Desde el 30 de junio de 2010:
Équidos (incluyendo caballos, asnos, mulas y burdéganos): REMO.
Lagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.
Especies de la acuicultura (conforme el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre): REMO.
Desde el 30 de junio de 2011:
Abejas: REMO.
Especies peleteras (incluyendo visón, zorro rojo, nutria y chinchilla): REMO.
Especies cinegéticas de caza mayor de cría (incluyendo corzos, ciervos, gamos, muflones y jabalíes): REMO.
Otras (incluyendo camellos, dromedarios y alpacas): REMO.»
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