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Documento BOE-A-2009-8854

Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería, para el traspaso de competencias entre unos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 44618 a 44621 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-8854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo (BOE núm. 66, de 17 de marzo), ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería, con efectividad de 1 de abril de 2001.

De los diez Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones, los números 1, 2, 5, 7, 8 y 10 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 3, 4, 6 y 9 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Junta de Jueces de Almería y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Los días 1 de abril de 2001 y 1 de septiembre de 2004 entraron en funcionamiento, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia números 6 y 7 de este partido judicial (el Juzgado de Primera Instancia número 6 tiene atribuido el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del derecho de familia y el Juzgado de Primera Instancia número 7 conoce en exclusiva de la materia mercantil de la provincia).

Los días 1 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2003 y 29 de junio de 2005 entraron en funcionamiento, respectivamente, los Juzgados de Instrucción números 4, 5 y 6 de Almería. Por último, el día 30 de junio de 2007 comenzó su actividad el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de este mismo partido judicial.

La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería requirió, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos, y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pudiera verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.

A este respecto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2001, aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones, que no establecía fecha de finalización para el traspaso de los asuntos civiles que se tramitaban en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el momento de la separación de jurisdicciones a los que se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y de los asuntos penales que se tramitaban en dichos Juzgados a los que se transformaron en Juzgados de Instrucción.

Este mantenimiento definitivo de la propia competencia viene produciendo disfunciones en la buena prestación del servicio público de la Justicia en el partido judicial de Almería, por lo que, transcurrido un tiempo mas que prudencial desde que se llevó a cabo la separación de jurisdicciones en el mismo, se hace ya necesario fijar la finalización de ese periodo transitorio, no debiendo continuar indefinidamente conociendo ningún Juzgado de asuntos que no sean los propios del orden jurisdiccional en el que reconvino, pasando los residuales existentes en los distintos Juzgados al Decanato para su reparto entre los Órganos jurisdiccionalmente competentes, de conformidad con las normas establecidas al respecto, al objeto de que tenga eficacia real la separación de jurisdicciones producida.

En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 30 de abril de 2009, tomando en consideración el acuerdo 9.2) adoptado en fecha 15 de julio de 2008 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto a la propuesta de aplicación para el partido judicial de Almería de las normas en relación con la separación de jurisdicciones entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción de Marbella, ha adoptado el siguiente Acuerdo, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

36.º Primero.–Ratificar las siguientes normas aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008, relativas a la aplicación para el partido judicial del Almería de las normas en relación con la separación de jurisdicciones entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción de Marbella, para el traspaso de competencias entre unos y otros, adoptadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de fecha 19 de julio de 2007, y, en consecuencia:

Modificar las normas relativas al Régimen Transitorio propuesto en su día por la Junta de Jueces de los Juzgados de Almería de fecha 25 de abril de 2001 para regular la separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción de dicho Partido Judicial, en el sentido de fijar como periodo transitorio el transcurrido desde la fecha en que se hizo efectiva la separación hasta el día 1 de julio de 2009, no debiendo continuar desde dicha fecha conociendo ningún Juzgado de asuntos que no sean los propios del orden jurisdiccional en el que se reconvino, pasando los residuales existentes en los distintos Juzgados al Decanato para reparto entre los Órganos jurisdiccionalmente competentes, como ha propuesto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con arreglo a las siguientes normas:

1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Juzgados de Instrucción:

a) Conservan la competencia de los asuntos civiles en fase declarativa ante ellos pendientes, incluidos asuntos de Derecho de Familia, hasta el dictado de sentencia definitiva o resolución por la que se produzca la terminación anormal del proceso. Se incluye el supuesto de que tras el dictado de sentencia se decrete la nulidad de la misma. Los asuntos civiles paralizados por falta de instancia o pendientes de caducidad, pasarán al Decanato para reparto entre los de Primera Instancia, en el momento en que se reiniciaran.

b) Los asuntos en ejecución que se encuentres paralizados por falta de la correspondiente demanda judicial o de instancia de parte y aquellos que se encuentren en trámite salvo si se hubiese celebrado vista o se encontraren pendientes de resolución de forma o de fondo en cuyo caso seguirán en el Juzgado en el que se encuentren pendientes hasta su dictado, se remitirán al Juzgado Decano para su reparto; igualmente pasará a reparto entre los de Primera Instancia la posible ejecución.

c) Los asuntos en ejecución suspendida a petición de parte o por prejudicialidad penal que se reinicien, pasarán a reparto entre los de Primera Instancia.

d) La ejecución provisional de las sentencias civiles dictadas son competencia del Juzgado que dicta la sentencia. Resuelto el recurso por la Audiencia Provincial, si continúa, pasará a reparto entre los de Primera Instancia. Si el asunto es recurrido en casación, pasará igualmente a reparto entre los Juzgados de Primera Instancia.

e) A fin de evitar disfunciones o incidencias en los Juzgados Remisor y Receptor así como en el Juzgado Decano por la remisión masiva de asuntos, los mismos permanecerán en el correspondiente Juzgado de Instrucción, no siendo remitidos a dicho Juzgado Decano para su reparto hasta el momento de la presentación de la demanda de ejecución o escrito correspondiente.

2. Los Juzgados transformados en Primera Instancia conservan la competencia sobre los asuntos penales ante ellos pendientes conforme a las siguientes reglas:

a) Procedimientos de la Ley del Jurado, hasta su remisión.

b) Sumarios, hasta su remisión, incluido el supuesto de revocación del auto de conclusión de sumario.

c) Procedimientos Abreviados, hasta que recaigan las resoluciones firmes del actual artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en su caso, hasta la remisión de lo actuado al órgano enjuiciador.

d) Si se acuerda la transformación de un procedimiento en otro, el Juzgado mantiene su competencia hasta su conclusión conforme a las reglas ya indicadas, incluso si se transformara en juicio de faltas, debiendo señalar juicio y dictar sentencia.

e) Los juicios de faltas pendientes de señalamiento, son propios del Juzgado que los incoó, incluido si se decreta la nulidad de actuaciones y hay que repetir juicio.

f) La ejecución de los juicios de faltas deberán remitirse al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción.

3. La Junta de Jueces deberá adaptar las normas de reparto de asuntos a las presentes normas, remitiéndose a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para su aprobación, si procede.

4. El Juzgado que entrega el asunto lo hará constar en sus libros -aplicación informática-, debiendo crearse en el Decanato los libros o aplicaciones informáticas que sean precisos a los efectos de reflejar adecuadamente los Juzgados de origen y destino de los asuntos que sean transferidos de unos a otros.

5. Los asuntos que se traspasen en aplicación de estas normas, conservarán el número de registro del Juzgado de procedencia, si bien, para evitar coincidencia con la numeración de asuntos del Juzgado de destino, éste añadirá al número de origen la letra «J» seguida del número del Juzgado de origen. Así el número de procedimiento es el 92/06 y el Juzgado de procedencia el n.º 2, la nueva nomenclatura será 92/06-J-2. A dicha sigla y número, y para evitar problemas de aplicación informática, efectos estadísticos y módulos de trabajo, le seguirá el número de registro que proceda en el Juzgado de destino, comunicándolo a las partes, siendo necesario que se mantenga no obstante el antiguo número en atención a posibles rebeldes, reiteración de oficios, etc.

6. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Primera Instancia o en Instrucción, procederán a normalizar sus cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, ajustándose al Real Decreto 467/2006 de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

7. Los Juzgados que como consecuencia de las normas anteriores deban remitir a otro Juzgado sus asuntos, trasladarán también al mismo todos los resguardos de depósito y las cantidades pendientes de disposición dimanantes de los asuntos objeto de traspaso. Para ello, se indicarán todos los datos identificadores necesarios, tales como número de asunto, partes intervinientes, persona o entidad que haya constituido el depósito, fecha de éste, etc.

8. Igualmente se hará entrega al Juzgado receptor de testimonio suficiente de los asientos del libro registro que hagan referencia a los asuntos trasferidos.

9. El Juzgado receptor ingresará en su propia cuenta las partidas recibidas, y a tal efecto, deberá acomodar, a través de la entidad depositaria, los resguardos de depósito que reciba, su titularidad individual.

10. Si los asuntos que se traspasan estuvieran en todo o en parte en soporte informático, el traspaso del asunto deberá ir seguido del traspaso de esta información. A tal efecto y con el fin de garantizar la integridad e identidad de la información, los Órganos Judiciales afectados se pondrán en comunicación con los correspondientes servicios técnicos de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía bajo cuya competencia quede esta materia.

11. Para resolver otras situaciones no específicamente contempladas en las anteriores normas se aplicarán los criterios generales recogidos en ellas.

12. Una comisión paritaria resolverá, previa audiencia de los interesados, los conflictos que se puedan producir en cuanto a la interpretación de estas normas sobre traspaso de asuntos con motivo de la separación de jurisdicciones.

13. Se establecerá un seguimiento trimestral que controle el estado y situación de los procedimientos residuales.

Segundo.–El traspaso de asuntos a que se hace referencia con anterioridad deberá tener efectividad con fecha 1 de julio de 2009.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 30/04/2009
  • Fecha de publicación: 28/05/2009
  • Efectos desde el 1 de julio de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-5295).
Materias
  • Almería
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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