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Documento BOE-A-2010-10860

Acuerdo de 19 de mayo de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de las cuestiones de competencia de índole penal entre los Juzgados de la provincia y a la sección tercera de la citada Audiencia Provincial el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de la mencionada provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 60178 a 60179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-10860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Audiencia Provincial de Barcelona se encuentra dividida en veintidós Secciones. Once están adscritas al orden jurisdiccional civil y once al orden jurisdiccional penal.

Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

La carga que para las Secciones Segunda y Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, respectivamente, supone el conocimiento con carácter exclusivo de las cuestiones de competencia de índole penal entre los Juzgados de la Provincia y de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores también de la mencionada provincia, en sí misma considerada, no supone una inversión en el módulo de entrada de dichas Secciones, debiéndose aprobar las compensaciones propias, por vía de reparto, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

La efectividad de las medidas que se acuerdan habrá de ser del siguiente día a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Estado, habida cuenta que estas Secciones ya conocen con exclusividad por vía de reparto de las materias indicadas.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en concreto, en la provincia de Barcelona.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de las cuestiones de competencia de índole penal que se susciten entre los Juzgados de la referida provincia.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de dicha provincia, a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

3.º Las anteriores medidas se adoptan sin perjuicio de que las Secciones Segunda y Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos ordinarios, en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

4.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de las citadas materias a otra u otras Secciones de esta misma Audiencia.

5º.–Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas, hasta su conclusión por resolución definitiva, en las materias que son objeto de la medida de especialización que se adopta.

6.º Las presentes medidas producirán efectos desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/05/2010
  • Fecha de publicación: 08/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Barcelona
  • Código Penal
  • Menores
  • Reparto de asuntos

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