La Copa del América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo –data de 1851–, y se han celebrado desde su inicio 32 ediciones, la última de ellas en Valencia. Esta regata está considerada, por su duración y relevancia social y mediática, como uno de los acontecimientos con mayor repercusión económica, y genera un importante impacto positivo en la región donde se celebra. Por segunda vez consecutiva, estaba previsto que la competición se desarrollara en Valencia.
En este sentido, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, en sus Disposiciones adicionales sexta y séptima, previó una serie de medidas en materia de bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, concesión de visados y permisos de conducción, y régimen fiscal, destinadas a facilitar y a atender los compromisos derivados de la organización y la celebración de esta competición deportiva. Asimismo, la disposición adicional sexta.3 de dicha Ley habilita al Gobierno y, en su caso, a los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para el adecuado desarrollo de este acontecimiento deportivo.
Una vez confirmada, tras resolverse diversas controversias judiciales suscitadas entre los equipos participantes, la celebración en 2010 del evento en Valencia, y habiéndose llevado a cabo la regata los días 12 y 14 de febrero de 2010, procede, en este momento, acometer el desarrollo de las medidas fiscales y de seguridad social previstas en las mencionadas disposiciones adicionales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2010, desarrollo que tiene su precedente en el Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollaban estas previsiones para el ejercicio 2008.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,
DISPONGO:
Este real decreto desarrolla, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2010, las medidas en materia fiscal y de Seguridad Social relativas a la celebración de la 33.ª edición de la Copa del América, contenidas en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto, se entenderá por:
a) Copa del América 2007: La definida en el artículo 2 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
b) Acontecimiento o «33.ª Copa del América»: La 33.ª edición de la regata internacional denominada Copa del América.
c) Entidad organizadora: La sociedad A.C. Management, S. A., así como sus filiales que estén directamente relacionadas con la organización del acontecimiento, y el Consorcio Valencia 2007.
A estos exclusivos efectos, tendrán la consideración de filiales aquellas entidades en las que A.C. Management, S. A., posea una participación directa o indirecta en su capital de al menos el 51 por ciento.
d) Organización: Además de la entidad organizadora, cualquier otra persona o entidad que participe en la preparación y desarrollo de la 33.ª Copa del América, debidamente acreditada por el Consorcio.
e) Equipos participantes: Los equipos inscritos para participar en la 33.ª edición de la Copa del América. Dicha inscripción será acreditada por el Consorcio.
f) Finalización de la celebración del acontecimiento: El 31 de agosto de 2010.
g) Consorcio Valencia 2009 o Consorcio: El Consorcio Valencia 2007.
1. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal derivada de éstas, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, establecidas en la disposición adicional sexta.uno de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la «33.ª Copa del América», tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes. Las bonificaciones serán de aplicación en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en las mencionadas personas jurídicas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
Las bonificaciones de cuotas a que se refiere el párrafo anterior serán igualmente aplicables, en los mismos términos, a las personas jurídicas con domicilio en España constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes en el anterior acontecimiento «Copa del América 2007» y que continúen su actividad en relación con la citada Copa del América.
2. Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas, en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que, después de la constitución de aquéllas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la «33.ª Copa del América».
1. Se entienden por labores directamente relacionadas con la participación en la «33.ª Copa del América», aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora o del Consorcio.
2. En particular, estarán incluidos en el ámbito objetivo la entidad organizadora y los equipos participantes, así como las actividades complementarias y auxiliares de ambos, realizadas por trabajadores por cuenta ajena en sus distintas modalidades, y entre ellos los administradores societarios que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otros trabajadores por cuenta ajena contratados por la entidad organizadora y por las personas jurídicas constituidas por los equipos participantes o la entidad organizadora.
1. Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por 100 de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.
2. Las bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de las cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2009 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el día 31 de agosto de 2010.
1. Con carácter previo al disfrute de las bonificaciones reguladas en este capítulo, los empresarios interesados deberán presentar una comunicación bien ante las direcciones provinciales y administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la 33.ª Copa del América o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión a dicha Tesorería General, en la que declaren su condición de beneficiarios de tales bonificaciones, comunicación que podrá efectuarse por medios electrónicos de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. También deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, en la fecha en que se efectúe la referida comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 77.uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. La comunicación de los empresarios interesados deberá ir acompañada de una certificación, expedida por el Consorcio, en la que deberá constar la acreditación por la entidad organizadora o por el propio Consorcio de su condición de personas jurídicas constituidas según lo establecido en el artículo 3.1 y de su vinculación al acontecimiento. Asimismo, en el supuesto de las personas jurídicas previstas en el párrafo segundo de dicho artículo 3.1, la certificación hará constar también la acreditación de que se obtuvieron las correspondientes certificaciones expedidas por el Consorcio Valencia 2007 y que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América».
Esta certificación sólo deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.
3. Las bonificaciones en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se aplicarán por los empresarios que sean personas jurídicas y beneficiarios de aquéllas, en los correspondientes documentos de cotización.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores que sean objeto de estas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en este real decreto.
Las bonificaciones de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por la bonificación del 100 por 100 que es objeto de este capítulo, al finalizar ésta podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.
1. Para que la Autoridad Marítima competente autorice el despacho de las embarcaciones de los equipos participantes para hacerse a la mar, las personas jurídicas a las que pertenezcan habrán de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
2. En el caso de falta de ingreso en plazo reglamentario de las restantes cuotas de Seguridad Social, devengadas durante el período de disfrute de las correspondientes bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
3. En los supuestos de obtención y aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá el pago de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
4. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
1. La entidad organizadora, los equipos participantes, las personas jurídicas o los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 12 de esté real decreto, así como las personas físicas a las que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13 de este real decreto, deberán obtener la correspondiente certificación expedida por el Consorcio.
2. En la certificación a que se refiere el apartado anterior se hará constar, al menos, lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificación fiscal del solicitante.
b) Domicilio fiscal.
c) En el caso de la entidad organizadora, acreditación de que dicha entidad tiene tal condición.
d) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de este real decreto, una acreditación de la entidad organizadora de que han sido constituidos por ésta, que deberá adjuntarse a la solicitud. En el supuesto de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas constituidos por la entidad organizadora a que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto, una acreditación de la entidad organizadora de que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América», que deberá adjuntarse a la solicitud.
e) En el caso de los equipos participantes, una acreditación emitida por la entidad organizadora de que el equipo ha sido inscrito en la «33.ª Copa del América», que deberá adjuntarse a la solicitud.
f) En el caso de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de este real decreto, una acreditación por parte de los propios equipos participantes de que han constituido aquéllos, que deberá adjuntarse a la solicitud. En el supuesto de los establecimientos permanentes y las personas jurídicas previstos en el apartado 3 del artículo 12 de este real decreto, una acreditación por parte de los propios equipos participantes de que continúan su actividad en la «33.ª Copa del América. », que deberá adjuntarse a la solicitud.
g) En el caso de las personas a las que pudiera resultar de aplicación lo previsto en el artículo 13 de este real decreto, una acreditación de que el solicitante presta servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a las entidades o establecimientos permanentes previstos en el artículo 12 de este real decreto, emitida por la entidad organizadora o los equipos participantes.
3. El Consorcio remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el mes de septiembre de 2010, una copia de las certificaciones emitidas durante 2009 y desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2010 conforme a lo previsto en este artículo, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.
Si el Consorcio no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el apartado 2, deberá remitir una copia de la solicitud presentada por el interesado.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a las que se refiere este artículo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del Consorcio.
5. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.
1. El derecho a la devolución a que se refiere la disposición adicional séptima cuatro.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre al término de cada periodo de liquidación de las cuotas soportadas o satisfechas durante el ejercicio 2009 y entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010, sólo se podrá ejercitar cuando la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del Impuesto estén relacionadas con la «33.ª Copa del América».
Para ello, se tendrá en cuenta la intención con la que se adquieren los bienes y servicios por los que se han soportado o satisfecho dichas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 27 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
A estos efectos, se considerará que la mayor parte de las operaciones realizadas por el empresario o profesional en el territorio de aplicación del impuesto están relacionadas con el acontecimiento cuando, en relación con el año 2009 y desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2010, al menos el 90 por ciento del total de las operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cumplan dicho requisito.
2. Para poder solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas al término de cada período de liquidación, el empresario o profesional deberá estar inscrito en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de que el resto de deducciones a que tengan derecho los empresarios o profesionales que realicen operaciones relacionadas con la «33.ª Copa del América» se practiquen a través del procedimiento que, en su caso, corresponda.
4. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las personas jurídicas residentes en España y a los establecimientos permanentes constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes del acontecimiento «33.ª Copa del América» con motivo del acontecimiento «Copa América 2007», que continúen su actividad en 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010 en relación con la «33.ª Copa del América».
1. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en territorio español, que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento, siempre que se obtengan durante 2009 o entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010, y estén directamente relacionadas con su participación en él.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables durante 2009 o entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010, a los establecimientos permanentes en España que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan con motivo del acontecimiento y estén directamente relacionadas con su participación en él.
3. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las entidades y establecimientos permanentes que fueron constituidos por la entidad organizadora o los equipos participantes del acontecimiento «33.ª Copa del América» con motivo del acontecimiento «Copa América 2007», siempre que hubieran tenido derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 12 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia y continúen su actividad en 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, en relación con la «33.ª Copa del América».
1. Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que obtengan las personas físicas durante 2009 y entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010, como retribución a los servicios que presten durante 2009 y entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2010 a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12, y que estén directamente relacionados con el acontecimiento, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, no tendrán la consideración de rentas obtenidas ni de trabajos efectivamente realizados en España.
b) Si se trata de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, estarán exentos los rendimientos de actividades económicas imputables a los establecimientos permanentes que constituyan durante el acontecimiento.
c) Si se trata de personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento al territorio español con motivo del acontecimiento, aplicarán una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía del rendimiento neto.
En el caso de rendimientos del trabajo, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo a que se refiere el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción regulada en el artículo 20.1 de la Ley 35/2006.
En el caso de rendimientos de actividades económicas, la reducción se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y una vez aplicada, en su caso, la reducción prevista en el artículo 32.1 de la citada Ley 35/2006, y se tendrá en cuenta, en su caso, para el cálculo de la reducción regulada en el artículo 32.2 de la Ley 35/2006.
En ambos casos, la reducción se tendrá en cuenta a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
2. La reducción prevista en el apartado 1.c) anterior se tendrá en cuenta para la determinación de la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los siguientes términos:
a) Se aplicará sobre la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en el artículo 83.3 a) y b) del Reglamento del Impuesto.
b) Se tendrá en cuenta para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 83.3.c) del Reglamento del Impuesto.
3. Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las personas físicas que hubieran tenido derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia y presten sus servicios en 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades a que se refiere el artículo 12 de este real decreto, siempre que estén directamente relacionados con el acontecimiento.
Las entidades a las que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, deberán cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas y satisfechas a las que se refieren los artículos 12 y 13 de este real decreto.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, el Consorcio Valencia 2007 ejercerá las funciones encomendadas al Consorcio Valencia 2009.
Cuando se hubieran satisfecho en 2010 rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación la reducción del 65 por 100 a que se refiere el artículo 13.1.c) con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regularizará, en su caso, el tipo de retención, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen hasta el 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, la reducción sólo se practicará sobre la parte de los rendimientos netos a que se refiere el artículo 13 de este real decreto correspondientes a los servicios que se presten hasta la finalización del acontecimiento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General y 149.1.17.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Se faculta a los Ministros proponentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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