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Documento BOE-A-2010-13114

Orden FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2010, páginas 71942 a 71948 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-13114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/26/fom2226

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15.1.c de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones, organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores, especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de su obra pública.

El Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, crea en su artículo 14.3.c) como órgano directivo la Inspección General de Fomento, con rango de Dirección General, a la que se atribuye en el artículo 17, entre otras, el ejercicio de las funciones que se especifican en su apartado 1.i), a través de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

La regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la Inspección General del Departamento, se concreta en la Instrucción Número 14 de la Subsecretaría de Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el ámbito del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Públicos.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos, para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, cumplidos los trámites preceptivos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento, ejercerá las funciones inspectoras sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Asimismo, ejercerá sus funciones inspectoras en materia de obra pública sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio.

Sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, podrán existir, bajo su dependencia funcional, unidades auxiliares de inspección de servicios en aquellos órganos directivos, entes y organismos públicos cuya especificidad funcional, extensión territorial y dimensión organizativa así lo aconsejen, y a las que corresponderá ejercer, en su respectivo ámbito, las funciones que les atribuya, la normativa que las cree. Estas unidades sujetarán su actuación, en todo caso, a las reglas que dicte la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Son competencias de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento:

a) La inspección de los servicios, que consiste en verificar la eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas. Asimismo, lleva a cabo la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios.

b) La inspección de la obra pública de competencia del Departamento, mediante el análisis y control de sus aspectos legales, técnicos y funcionales y administrativos, en sus fases de preparación, ejecución, recepción y liquidación, así como sobre la eficiencia en las mencionadas fases.

c) Asimismo, colaborará en la inspección de las obras total o parcialmente financiadas con fondos europeos cuando así le sea encomendado.

2. En el ejercicio de dichas competencias, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento las siguientes funciones.

a) Inspeccionar y supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, servicios, órganos, organismos autónomos, entes y organismos públicos adscritos, dependientes o vinculados al Departamento directa o indirectamente, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente, y analizar el grado de eficacia, eficiencia, austeridad y transparencia con el que ejercen sus funciones, así como la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

b) Analizar la estructura de las unidades administrativas del Departamento y de sus entes y organismos, y formular, en su caso, propuestas de reforma, modernización o supresión; informar sobre las actuaciones que proyecten realizar en materia de reorganización de servicios; y promover y aprobar sistemas de evaluación del desempeño de los empleados públicos y proponer medidas de reasignación de efectivos.

c) Verificar, en el curso de las actuaciones inspectoras, la adecuación de los procedimientos tramitados a la normativa vigente.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad y de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos del Ministerio, sus organismos autónomos y sus entes y organismos públicos; al desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad de dichos servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y a la efectividad de los derechos de los mismos al acceso electrónico a dichos servicios.

e) Colaborar con el Defensor del Usuario de la administración electrónica para la elaboración de su informe anual sobre quejas y sugerencias recibidas y propuestas de actuaciones y medidas a adoptar, en relación con los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) Colaborar con la Secretaría General Técnica, u otros órganos competentes del Departamento, en la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa.

g) Realizar auditorias internas de procedimiento en las unidades y servicios del Departamento, sus organismos autónomos y sus entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del mismo y verificar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de actuación, así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.

h) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas en relación con el funcionamiento de las unidades y servicios del Ministerio, sus organismos autónomos y sus entes y organismos públicos adscritos, vinculados o dependientes, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Realizar el seguimiento de las reclamaciones y quejas de los ciudadanos, así como de las actuaciones y contestaciones realizadas y cursadas, en los términos establecidos en las normas que regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, e informar al Defensor del Usuario de la administración electrónica sobre las quejas y sugerencias recibidas en relación con la prestación de servicios públicos a través de estos medios.

j) Examinar, de oficio o a instancia de las unidades responsables, las actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones y proponer las medidas oportunas destinadas a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones, favoreciendo la integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y la responsabilidad social de la organización.

k) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios, o, en su caso, previo informe de la Abogacía del Estado, el traslado del tanto de culpa a los Jueces y Tribunales, cuando en el curso de una actuación inspectora se aprecien indicios racionales de responsabilidad penal en la actuación de cualquier empleado público.

l) Informar las solicitudes de compatibilidad de los empleados públicos del Departamento en los términos establecidos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las funciones de la Inspección de los Departamentos.

m) Inspeccionar los procesos de contratación, el cumplimiento de las condiciones técnicas y la conformidad de la ejecución de las obras con el proyecto o, en su caso, el anteproyecto que sirvió de base para la de adjudicación, en el ámbito de la obra pública de competencia del Departamento, sus organismos autónomos, sus entes y organismos públicos y sociedades estatales que con cargo a sus respectivos presupuestos lleven a cabo, así como las que realicen los titulares de concesiones o autorizaciones, otorgadas por aquéllos, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas.

n) Recibir la comunicación relativa al inicio de la ejecución de los contratos de obras, así como información acerca de las incidencias que impidan su inicio. A tal efecto, el órgano de contratación correspondiente informará a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, al menos con 10 días de antelación, de la fecha en que realizará la comprobación del replanteo, a la que podrá asistir un representante de dicha Subdirección General, previa comunicación al órgano de contratación. Las observaciones formuladas por la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras serán recogidas en el acta de comprobación del replanteo.

ñ) Informar preceptivamente las propuestas de redacción de proyectos de modificación de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 3.000.000 de euros. En el supuesto de que el valor estimado no alcance dicha cifra, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras informará cuando así lo considere conveniente, a solicitud del órgano gestor. Dicha solicitud vendrá acompañada, además de la propuesta y justificación de la Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de Supervisión que actuó sobre el proyecto inicial en el que se valore la oportunidad y racionabilidad de las modificaciones planteadas y la posible responsabilidad del redactor del proyecto.

o) Informar las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias que se pretendan adjudicar al contratista de la obra principal por procedimiento negociado sin publicidad. En el supuesto de que el valor estimado no alcance la cantidad de 3.000.000 de euros, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras informará cuando así lo considere conveniente, a solicitud del órgano gestor. La solicitud de informe vendrá acompañada, además de la propuesta y justificación de la Dirección Facultativa, de un informe de la Oficina de Supervisión que actuó sobre el proyecto inicial valorando la oportunidad y racionabilidad de las obras complementarias que se plantean, valorando si pueden o no separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o si, aunque sean separables, son estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, informando también sobre la posible responsabilidad legal del redactor del proyecto inicial derivada de su elaboración en supuestos de incorrección previsible.

p) Reconocer, comprobar y recibir las obras ejecutadas. En el supuesto de que el valor de la obra no alcance la cantidad de 3.000.000 de euros, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras podrá acordar que la recepción de las obras sea realizada por el servicio u órgano correspondiente.

q) Recibir, del órgano gestor, la documentación acreditativa de que se ha practicado la liquidación de las obras ejecutadas.

r) Informar los acuerdos de los órganos de contratación que declaren obras de emergencia, en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de cada acuerdo en la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras. En el supuesto de que el presupuesto estimado de las obras no alcance la cantidad de 600.000 euros, esta Subdirección General podrá declinar la realización de dicho informe, devolviendo el expediente al servicio u órgano correspondiente. El correspondiente informe se incorporará, en su caso, a las actuaciones previstas en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

s) Verificar y comprobar sobre el terreno la realidad física y el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad en la obra y la correcta evaluación de las medidas ambientales previstas en el proyecto constructivo de las obras financiadas o cofinanciadas con fondos europeos. A estos efectos, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos o la sociedad estatal de infraestructuras encargada de la gestión, en su calidad de Organismo Intermedio de Gestión y Control de las obras con financiación europea, u órgano gestor con tal encomienda, remitirán antes del 1 de diciembre de cada ejercicio la relación de las obras financiadas o cofinanciadas.

t) Verificar el cumplimiento de las instrucciones en relación con la celebración de encomiendas de gestión, convenios de colaboración y determinados contratos de servicios, a que se refiere la Orden Comunicada del Ministro de Fomento de fecha 26 de mayo de 2010.

u) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente o le puedan encomendar el Ministro o el Subsecretario.

3. La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, en el primer trimestre de cada año, elevará un informe al Ministro del Departamento relativo a las actuaciones realizadas, en el que se recoja, en particular, el análisis sobre el grado de eficacia, eficiencia, calidad, así como el seguimiento del plan de austeridad del Ministerio de Fomento, la transparencia y adecuación de los procedimientos de contratación, de celebración de encomiendas de gestión y convenios de colaboración, cualquier variación que se aprecie entre el coste de adjudicación de los contratos de obras públicas y su liquidación, así como cuantas propuestas de mejora del procedimiento de contratación considere convenientes.

Artículo 3. Mejora de la calidad de los servicios

En este ámbito, corresponden a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras las siguientes funciones:

1. Promover políticas de calidad y recibir información de los estudios de análisis de la demanda y de los trabajos de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios prestados.

2. Asesorar o informar, a solicitud del órgano correspondiente, sobre el contenido de las cartas de servicios en desarrollo o elaboradas por los órganos, organismos o entes dependientes o vinculados al Ministerio de Fomento, así como recibir las cartas de servicios aprobadas y sus actualizaciones y verificar periódicamente, en los términos establecidos en el Plan Anual de Actuaciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, el grado de cumplimiento de los compromisos de calidad declarados en ellas.

3. Elaborar, en el primer trimestre de cada ejercicio, un informe en el que consten la totalidad de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior y las correspondientes propuestas de actuaciones y medidas a adoptar, así como el grado de satisfacción de los usuarios de los servicios. Este informe se realizará a partir de la información que recibirá al respecto periódicamente, en el primer mes de cada trimestre, de las Unidades de Quejas y Sugerencias de los órganos y organismos del Ministerio.

4. Asesorar, a los órganos que lo soliciten, en la realización de autoevaluaciones, conforme al modelo de gestión de la calidad que se acuerde en el ámbito del Departamento, correspondiendo en cualquier caso a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras la validación de las autoevaluaciones realizadas y la asistencia en la realización de evaluaciones externas que se practiquen según modelos reconocidos en cumplimiento del artículo 21 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

5. Coordinar y realizar un seguimiento global de los programas incluidos en el marco general para la mejora de la calidad que se desarrollen en el ámbito del Ministerio o se implanten en organismos autónomos o entidades dependientes, en los términos indicados en los artículos 3.3, 3.4, 4 y 29.2 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. Para la realización de esta función coordinadora, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras desarrollará las siguientes tareas:

a) Dentro del primer trimestre de cada año, los centros directivos, organismos autónomos y restantes organismos públicos que se prevean por el Plan General de la Inspección en el marco de la mejora de la calidad, remitirán a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, un informe detallado sobre las actuaciones realizadas en dicho marco durante el ejercicio anterior, con el fin de elaborar un informe anual que se deberá remitir al Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

b) Antes de la conclusión del primer semestre de cada año, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras propondrá el informe conjunto de seguimiento de los programas de calidad.

Artículo 4. Clases de actuaciones inspectoras.

Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias.

1. Son inspecciones ordinarias las que se realizan en cumplimiento del programa anual de actuaciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

2. Son inspecciones extraordinarias las que no se hayan previsto en el programa anual de actuaciones y sean ordenadas por el Ministro o el Subsecretario del Departamento, bien directamente, bien a propuesta de los Secretarios de Estado o del Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación, o sean promovidas de oficio por la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, con la conformidad de la Inspección General de Fomento.

Artículo 5. Desarrollo de las funciones.

Las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se desarrollarán mediante la práctica de visitas de inspección o el análisis documental y culminarán con la emisión de informes, mociones e instrucciones.

1. Las visitas de inspección tendrán el siguiente desarrollo:

Con carácter general, se comunicarán al responsable del centro o unidad objeto de visita, y al Presidente o Director del que dependa el centro o unidad afectada, con anterioridad a su inicio.

En el transcurso de las visitas se procederá a la recogida de la información necesaria para el cumplimiento del objetivo previsto, siguiendo el guión previamente elaborado, a cuyo efecto los inspectores podrán recabar cuantos datos, informes o antecedentes resulten convenientes.

La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de la información o la realización de comprobaciones complementarias a las unidades inspeccionadas con posterioridad.

2. Cuando la situación lo requiera, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras podrá realizar actuaciones de inspección sin desplazarse a las correspondientes dependencias, mediante la solicitud de datos, informes, antecedentes o copias de expedientes.

3. Los inspectores generales documentarán los resultados de sus actuaciones en un informe, del que se dará traslado a los siguientes órganos:

a) En las actuaciones inspectoras de servicios, se dará traslado del informe al órgano superior jerárquico del sujeto a inspección y a este último.

b) En las actuaciones inspectoras de la obra pública, los informes se remitirán al órgano gestor y al superior jerárquico del mismo.

c) En el supuesto de inspección de obra pública financiada o cofinanciada con fondos europeos, el informe se enviará también a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

d) En todo caso, al Subsecretario del Departamento.

4. Las propuestas de adopción de medidas de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras se trasladarán como mociones a los órganos superiores, y como instrucciones de obligado cumplimiento a los órganos inferiores.

Artículo 6. Información y cooperación.

1. Todas las autoridades, funcionarios y personal laboral del Ministerio, o de sus organismos y entes públicos y los directivos y empleados de sociedades mercantiles estatales, cualquiera que fuese su rango o categoría, ámbito territorial de actuación o naturaleza de sus competencias, deberán prestar plena colaboración para el cumplimiento de las funciones inspectoras

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores generales tendrán libre acceso a las dependencias y a los datos, antecedentes, estadísticas, documentos y expedientes de que dispongan los inspeccionados.

3. Cuando una determinada actuación requiera el asesoramiento técnico de personal especializado en la materia de que se trate, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras solicitará la designación de la persona o personas adecuadas a tal fin. Dicho personal actuará bajo la dirección de esta Subdirección General en la medida y durante el tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.

Artículo 7. Obligaciones del personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

1. El personal de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, así como el colaborador, estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el cumplimiento de sus funciones.

2. Los inspectores generales y sus colaboradores estarán obligados a identificarse como tales ante quienes sean objeto de las actuaciones inspectoras.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Servicios y a la Inspección de Servicios, suprimidos por el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, se entenderán referidas, respectivamente, a la Inspección General de Fomento y a la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de abril de 1998, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Inspección General del Departamento, y las de 30 de noviembre del mismo año y 21 de marzo de 2000 por las que se modifica la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2010
  • Fecha de publicación: 13/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2010
  • Fecha de derogación: 14/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-262).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 255 de 21 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-16024).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Contrato de obras
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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