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Documento BOE-A-2010-17727

Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2010, del Consejo, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2010, páginas 96468 a 96472 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-17727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La vigente normativa orgánica contempla la Oficina Judicial como uno de los ejes fundamentales del modelo de Administración de Justicia que se pretende implementar. La Oficina Judicial ha sido concebida con una clara finalidad instrumental orientada a servir de soporte de la función jurisdiccional, señera por excelencia en ese ámbito. Esa es la razón por la que, principalmente, el funcionamiento de la Oficina Judicial se rige por la normativa de carácter procesal y, de modo ineludible, los miembros que a ella están adscritos han de cumplir las resoluciones que los jueces y magistrados dicten en el ejercicio de su función.

La Oficina Judicial se define como un género que se bifurca en dos especies; por un lado, las Unidades Procesales de Apoyo Directo y, por otro, los Servicios Comunes Procesales. El análisis de los artículos 437 y 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial revela hasta qué punto su naturaleza jurídica es diferente, ya que las Unidades Procesales de Apoyo Directo se hallan íntimamente vinculadas al Juzgado, Sala o Sección de que se trate, hasta el extremo de formar parte del órgano judicial junto con los jueces y magistrados. Por el contrario, los Servicios Comunes Procesales no se hallan integrados en órgano judicial alguno, sin perjuicio del apoyo que «ex lege» deben prestar a los que se encuentren incardinados en su ámbito territorial.

La falta de integración de los Servicios Comunes Procesales en un órgano judicial concreto determina que su organización sea diferente de la prevista para las Unidades Procesales de Apoyo Directo y así, el secretario judicial que esté al frente de un Servicio Procesal Común es el verdadero director del mismo, sin perjuicio de la obligación de acatar las circulares e instrucciones que dicten su superiores jerárquicos o las órdenes que éstos le dirijan, mientras que en la Unidad Procesal de Apoyo Directo, en la medida que forma parte de un determinado órgano judicial, el juez o magistrado ejerce las funciones de dirección e inspección de aquellos asuntos cuyo conocimiento le compete.

Al margen de las consideraciones apuntadas, no cabe ignorar que la modificación del artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha eliminado del texto primigenio la frase «de todos los servicios» referida a las facultades de dirección e inspección de «los Presidentes de las Salas de Justicia y los jueces», quedando subsistente, únicamente, la mención a «la dirección e inspección de todos los asuntos».

La actual redacción del precepto citado y el régimen jurídico que se estatuye para la Oficina Judicial, ha propiciado que por parte de este Consejo se elabore una Instrucción, a cuyo través se establecen una serie de pautas y criterios que, sin menoscabo de la función jurisdiccional, deslindan y acotan el alcance y contenido de las facultades de dirección e inspección a que se refiere el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Instrucción se subdivide en tres apartados; en el primero de ellos se concreta quiénes son los titulares de las funciones de dirección e inspección y el ámbito objetivo de aplicación. En el segundo apartado se desarrolla y especifica su contenido, en relación con los procedimientos que se tramitan en las Unidades Procesales de Apoyo Directo, concretando el diferente perfil de cada una de las funciones y el diferente modo de proceder en uno y otro supuesto.

La Instrucción contempla de manera especial aquellos procedimientos en los que se hubiera acordado la privación provisional de libertad de alguna persona y también aquellos otros en los que se ventilan pretensiones vinculadas a los derechos fundamentales y libertades públicas amparados por la Constitución. En estos casos, el titular del órgano judicial está sujeto a un especial deber de vigilancia y supervisión y, por ello, deberá extremar la aplicación de las medidas previstas, en aras a remover los obstáculos que impidan la conclusión de las actuaciones con la mayor celeridad.

Para propiciar una mayor seguridad jurídica, se estatuye que para determinar el alcance y contenido de las infracciones disciplinarias directamente relacionadas con la desatención y el retraso injustificado en la tramitación o en el cumplimiento de los plazos, se deberán tener en cuenta las pautas contenidas en esta Instrucción.

Por último, también se establecen unas directrices relativas a los Servicios Comunes Procesales, que en esencia se reconducen a un único postulado: los jueces y magistrados carecen de facultades de dirección e inspección en ese ámbito y, en consecuencia, ninguna responsabilidad cabe deducir contra aquéllos por el irregular o anómalo funcionamiento de los referidos Servicios.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, ha acordado aprobar la presente Instrucción:

I

Criterios generales

Primero.–Sin perjuicio de las facultades de inspección que el artículo 171 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Consejo General del Poder Judicial y a los diferentes órganos de gobierno interno del Poder Judicial, y de la atribución a los secretarios judiciales responsables de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de la dirección técnico- procesal del personal bajo su cargo, los Presidentes de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales y los jueces y magistrados de los órganos unipersonales ostentan, en sus respectivos órganos judiciales, las facultades de dirección e inspección de aquellos asuntos cuyo conocimiento les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.–A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que los órganos judiciales están integrados por los jueces o magistrados titulares o miembros de los mismos y las respectivas Unidades Procesales de Apoyo Directo, las cuales, de acuerdo con lo previsto en le artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial, integran junto con su titular el respectivo órgano judicial.

II

Criterios relativos a las unidades procesales de apoyo directo

A) Facultad de dirección

Primero.–La facultad de dirección de los jueces y magistrados en los asuntos que conozcan, se ejercitará mediante el dictado de las resoluciones judiciales a que se refiere el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a través la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.

Segundo.–La constatación del cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales se verificará a través de las siguientes formas:

a) La dación de cuenta por parte del secretario judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo, en los términos previstos en la legislación procesal.

b) La información que sobre el asunto facilite el funcionario responsable de la tramitación, previo requerimiento del juez o magistrado.

c) El examen directo del procedimiento por parte el juez o magistrado, cualquiera que sea el soporte de aquél.

Tercero.–En atención al resultado de la comprobación realizada, los jueces y magistrados adoptarán las resoluciones procesales que resulten pertinentes y, en su caso, instarán al secretario judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo para que, dentro del ámbito de sus competencias, confiera a las actuaciones el impulso procesal que resulte necesario para la pronta y eficaz tramitación del procedimiento.

B) Facultad de inspección

Cuarto.–La facultad de inspección prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuida a los Presidentes de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales y a los jueces y magistrados titulares de los órganos unipersonales, se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en las Unidades Procesales de Apoyo Directo, cuyo conocimiento les esté atribuido. Éstos ejercitarán las facultades de inspección cuando así lo consideren conveniente para el mejor funcionamiento del servicio y, en todo caso, cuando a través del ejercicio de la facultad de dirección detecten un posible retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos o en alguna de las modalidades o fases procesales.

Quinto.–Sin perjuicio de las facultades reconocidas en las letras b) y c) del ordinal segundo del apartado II, los Presidentes de Sala, de Sección de las Audiencias Provinciales y los jueces y magistrados titulares de los órganos unipersonales podrán, en ejercicio de la facultad de inspección de los asuntos que tengan atribuidos, requerir al secretario judicial responsable de la Unidad Procesal de Apoyo Directo a los siguientes fines:

a) La elaboración de un listado que recoja de manera individualizada todos los asuntos que se encuentren en tramitación, con indicación de la fase procesal en que se hallan y, en su caso, las diligencias que pende realizar. Dicha relación podrá circunscribirse a un número determinado de asuntos, en función de su antigüedad, naturaleza o cualquier otra circunstancia que aconseje un control específico sobre los mismos.

b) La confección de una relación, debidamente individualizada, de todos los escritos presentados que estén pendientes de resolución judicial o del impulso procesal previsto en las leyes. Este listado se podrá limitar a los aspectos concretos a que se refiere la letra anterior.

Sexto.–A la vista del resultado de la inspección practicada y sin perjuicio de la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el ordinal tercero del apartado II, los jueces y magistrados podrán adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

a) Requerir al secretario judicial responsable de la Unidad Procesal de Apoyo Directo para que, dentro del ámbito de competencias que le es propio, corrija las disfunciones y anomalías detectadas en el funcionamiento de la Unidad antes citada.

b) Dar cuenta de las irregularidades y deficiencias apreciadas al Secretario de Gobierno que corresponda y a los restantes órganos a que se refiere el artículo 465.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, pondrán de relieve las carencias coyunturales o estructurales que, según su criterio, hayan dado lugar a la situación del órgano.

c) Promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de la Unidad Procesal de Apoyo Directo, siempre que apreciaren motivos para ello.

C) Criterios comunes a las facultades de dirección e inspección

Séptimo.–Los jueces y magistrados extremarán la aplicación de las medidas previstas en esta Instrucción cuando en la causa se hubiere acordado la prisión provisional de alguna persona o la pretensión se sustancie por el procedimiento específicamente previsto por la legislación procesal para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Octavo.–Las pautas que esta Instrucción recoge serán tenidas en cuenta para la valoración de la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiera exigirse a los jueces y magistrados en el ámbito de sus funciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 417.9, 418.11 y 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III

Criterios relativos a los servicios comunes procesales

Primero.–La dirección de cada Servicio Común Procesal estará a cargo del secretario judicial responsable del mismo, que responderá del estricto cumplimiento de cuantas decisiones adopten los jueces o magistrados en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 438.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La inspección de los Servicios Procesales Comunes corresponde a los Secretarios de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo General del Poder Judicial y a los demás órganos contemplados en el artículo 465.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.–Los titulares de los órganos a que se refiere el ordinal quinto del apartado II de esta Instrucción no ostentarán facultad alguna de dirección e inspección respecto de los asuntos que se tramiten en los Servicios Comunes Procesales que actualmente estén en funcionamiento o que en un futuro puedan crearse. Por tal motivo, de las eventuales disfunciones o irregularidades que se produzcan en el funcionamiento de estos Servicios no derivará ningún tipo de responsabilidad hacia los jueces y magistrados a que se refiere este apartado.

IV

Aplicación

Primero.–Las directrices previstas en esta Instrucción para las Unidades Procesales de Apoyo Directo serán de aplicación a aquellos órganos judiciales en los que aún no se haya desplegado la organización de la Oficina Judicial prevista en los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.–La presente Instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

CUADRO ACTUALIZADO

Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción n.º

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1999

Instrucción por la que se aprueban los Protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 22-9-1999 (B.O.E. 19.10.1999).

 

1/2001

Instrucción sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de guardia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 24-1-2001 (B.O.E. 9.2.2001).

 

3/2001

Instrucción sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001 (B.O.E. 29.6.2001).

 

4/2001

Instrucción sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001 (B.O.E. 7-7-2001).

 

5/2001

Instrucción sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 19.12.2001 (B.O.E. 29.12.2001).

Modificada por Acuerdo del Pleno de 28.10.2010, con la introducción de un nuevo párrafo en el apartado tercero.

1/2002

Instrucción por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 5.11.2002 (B.O.E. 14.11.2002).

 

1/2003

Instrucción sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 15.1.2003 (B.O.E. 25.1.2003).

 

2/2003

Instrucción sobre código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 26.2.2003 (B.O.E. 10.3.2003).

 

3/2003

Instrucción sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003 (B.O.E. 15.4.2003).

 

4/2003

Instrucción sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003 (B.O.E. 1.5.2003).

 

1/2010

Instrucción sobre los jueces de adscripción territorial.

Acuerdo de la Comisión Permanente, en funciones de Pleno del Consejo de 27.7.2010 (B.O.E. 30.7.2010).

 

2/2010

Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 28.10.2010.

 

B. Instrucción del Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción n.º

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

 

Instrucción de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

29.6.2001 (B.O.E. 30.6.2001)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/10/2010
  • Fecha de publicación: 18/11/2010
  • Aplicable desde el 18 de noviembre de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Magistrados
  • Oficina judicial

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