Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-19913

Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de lo Penal creados y constituidos por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer y otros extremos.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 107387 a 107390 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-19913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/11/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

El Boletín Oficial del Estado núm. 167, de 10 de julio de 2010, ha publicado el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, por el que se crean y constituyen, entre otras unidades judiciales, 132 juzgados.

El artículo 6 del citado Real Decreto ha creado y constituido, entre otros, los Juzgados de lo Penal números 2 de Motril, 14 de Málaga, 15 de Sevilla, 28 de Barcelona, 4 de Vilanova i la Geltrú, 6 de Girona, 5 de Tarragona, 4 de Orihuela, 4 de Pontevedra, 5 y 6 de Alcalá de Henares, 5 de Getafe, 33, 34, 35, 36 y 37 de Madrid y 6 de Móstoles.

Dichos Juzgados entrarán en funcionamiento en las fechas establecidas en la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre, (BOE. núm. 259, de 26 de octubre), y en la Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, (BOE. núm. 286, de 26 de noviembre), por la que se modifica la anterior.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su disposición adicional décima, apartado tres, bis, añadió un párrafo al apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «2.–Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley…»

El objeto de especialización que se dispone es asumir determinados Juzgados de lo Penal creados y constituidos en la programación de 2010 el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, bien con carácter exclusivo y excluyente o bien con carácter exclusivo y no excluyente, dado que la carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Penal de algunas de las sedes en las que estos Juzgados se crean y se constituyen permita la adopción de una u otra medida.

Igualmente, el objeto de la presente especialización es atribuir a unos concretos de estos Juzgados el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer en función también de que la carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Penal de las sedes en las que radican y de la planta de los mismos.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en determinadas provincias y circunscripciones territoriales, por cuanto se atribuirá a unos órganos específicos el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con la consiguiente seguridad jurídica, lo que redundará en una Administración de Justicia más eficaz.

Respecto a las fechas en que estas especializaciones hayan de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento de estos nuevos Juzgados y comienzo de su actividad efectiva.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de las Salas de Gobierno de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia, ratificando en parte el acuerdo núm. 98 adoptado al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo por la Comisión Permanente de esta Institución, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2010, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal número 4 de Vilanova i la Geltrú, número 6 de Girona y número 5 de Tarragona, de nueva creación y que entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o de medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal números 33, 34, 35, 36 y 37 de Madrid, de nueva creación y que entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010, el conocimiento con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o de medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer, siendo necesaria la adscripción de al menos dos Jueces de Adscripción Territorial simultáneamente al comienzo de efectividad de esta medida que se adopta para los Juzgados de lo Penal de esta sede.

Para la designación de los Jueces de Adscripción Territorial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá atender a la complejidad de los asuntos en fase declarativa y de ejecución que se atribuyen a los nuevos Juzgados de lo Penal de esta sede que se especializan en el presente Acuerdo, de tal forma que cada asunto de los que hayan de conocer estos Juzgados especializados computarán, a efectos de módulo de entrada, como 1,5 asuntos de los que conozcan los restantes Juzgados de lo Penal de esta capital.

3.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal números 4 de Pontevedra y 2 de Motril, de nueva creación y que entrarán en funcionamiento, respectivamente, los días 30 de diciembre de 2010 y 30 de junio de 2011, el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente, de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyéndoseles también, con el mismo carácter exclusivo y no excluyente, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o de medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer y el conocimiento de los asuntos relativos a Violencia Doméstica y los procesos por quebrantamiento de medidas relacionados.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Andalucía, Ceuta y Melilla, respectivamente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, establecerán un mecanismo compensatorio que equilibre la entrada de asuntos en los Juzgados de lo Penal de Pontevedra y Motril, en función de la naturaleza, complejidad y penosidad de los mismos en fase declarativa y de ejecución, de tal forma que los asuntos relativos a la Violencia sobre la Mujer de los que conozcan estos Juzgados que se especializan en el presente Acuerdo computen, a efectos de módulo de entrada, como 1,5 asuntos que no sean de esta clase y de los que conozcan estos Juzgados especializados y los restantes Juzgados de lo Penal de estas dos sedes.

4.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, de nueva creación y que entrará en funcionamiento el día 30 de junio de 2011, el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente, de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de conformidad con los dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyéndosele igualmente, con el mismo carácter exclusivo y no excluyente, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena o de medidas de seguridad relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la mujer y el conocimiento de los asuntos relativos a Violencia Doméstica y los procesos por quebrantamiento de medidas relacionados.

Habiendo acordado el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo número cincuenta y seis adoptado con carácter excepcional en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que el Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, se constituya en Torrevieja, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial, se atribuye a este Juzgado el conocimiento de los asuntos de los que según este acuerdo conocerá con exclusividad que correspondan únicamente al partido judicial de Torrevieja.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, habrá de establecer un mecanismo compensatorio que equilibre la entrada de asuntos en los Juzgados de lo Penal números 2 y 4 de Orihuela, con sede en esta ciudad y constituidos permanentemente en Torrevieja, en función de la naturaleza, complejidad y penosidad de los mismos en fase declarativa y de ejecución, de tal forma que los asuntos relativos a la Violencia sobre la Mujer de los que conozca el Juzgado que en este Acuerdo se especializa computen, a efectos de módulo de entrada, como 1,5 asuntos que no sean de esta clase y de los que conozcan este Juzgado especializado y el otro Juzgado de lo Penal constituido permanentemente en Torrevieja.

5.º No atribuir, por el momento, a los Juzgados de lo Penal número 28 de Barcelona, número 15 de Sevilla, números 5 y 6 de Alcalá de Henares, número 6 de Móstoles y número 5 de Getafe, creados también por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a Violencia sobre la Mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no hacerlo factible la carga de trabajo de los Juzgados de lo Penal de estas sedes, medida que podrá reconsiderarse una vez se amplíe la planta correspondiente a los Juzgados de lo Penal de dichas localidades, manteniéndose, por tanto, el sistema ordinario de reparto.

6.º No atribuir al Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, creado igualmente por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a Violencia sobre la Mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entrando en funcionamiento con competencia ordinaria, sin perjuicio de la posibilidad de atribución en su día, al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del conocimiento de esta clase de asuntos, a la vista de la evolución de las cargas de trabajo que soporten los Juzgados de lo Penal de Málaga.

7.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal de las respectivas sedes, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.

8.º Estas medidas producirán efectos desde las fechas en que los nuevos Juzgados especializados entren en funcionamiento, iniciando así su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/11/2010
  • Fecha de publicación: 27/12/2010
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2010 o el 30 de junio de 2011, según los casos.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid