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Documento BOE-A-2010-9103

Resolución de 1 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el cambio de unidad de contratación en las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y en el procedimiento de operación P.O.-9 pasando a ser EUR/MWh.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2010, páginas 48914 a 48915 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-9103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, que establece que «El operador del mercado y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el presente Real Decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.»

Por su parte, el citado Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, establece, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema.

En la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía (BOE número 128, de 30 de mayo de 2006), se aprobaron las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrico, que posteriormente fueron modificadas por Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía (BOE número 155, de 29 de junio de 2007).

Por Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 129, de 28 de mayo de 2009), se aprobó el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O.9: «Información intercambiada por el Operador del Sistema»;

Vista la propuesta del Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español para la modificación de las vigentes Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, en las que propone cambiar la unidad de contratación de energía en el mercado diario e intradiario;

Vista la propuesta del Operador del Sistema para la modificación del vigente Procedimiento de Operación P.O.–9 «Información intercambiada por el Operador del Sistema», en la que propone eliminar la referencia a las unidades utilizadas en las bases de datos internas del SIOS para expresar la información gestionada por el Operador del Sistema correspondiente a magnitudes económicas;

Visto el «Informe 27/2009 de la Comisión Nacional de Energía sobre la propuesta de modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario y del contrato de adhesión para adaptarlos a ciertos cambios regulatorios», de 22 de octubre de 2009, en el que indica:

«5.3 Sobre las unidades de precio y energía de contratación en el mercado.

Aunque no se incorpora expresamente en la propuesta de Reglas, el operador del mercado incluye en la memoria justificativa que acompaña a dicha propuesta la posibilidad de modificar la unidad de energía, pasando de la unidad actual MWh con un máximo de una cifra decimal, a MWh con tres cifras decimales, es decir, kWh.

Sin entrar a valorar la adecuación de dicha unidad de contratación para un mercado mayorista de electricidad en estricto respeto del criterio técnico del operador del mercado; sí resulta necesario advertir que, en caso de aplicarse el cambio de unidades, se deberán adaptar los sistemas de casación de ofertas para garantizar que los programas resultantes en las interconexiones internacionales sean acordes con el resto de mercados europeos y, en especial, el mercado francés, con el objeto de no entorpecer el desarrollo del Mercado Interior de la Energía.

Por otra parte, algunos miembros del Consejo Consultivo proponen en sus alegaciones el cambio en la unidad de precio de la energía en el mercado de producción español, pasando de la unidad actual cEuro/kWh a Euros/MWh, unidad utilizada en el resto de mercados europeos. Si esta medida llegará a implantarse, sería conveniente que la modificación fuera llevada a cabo de forma coordinada entre el Operador del Sistema y el Operador del Mercado, de tal forma que por simplicidad, se sincronizara su aplicación tanto en los mercados diarios e intradiarios como en los mercados de operación.»

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto:

Primero.–Aprobar el cambio de unidad de contratación en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica pasando a ser EUR/MWh con dos decimales, donde en la actualidad es céntimo de Euro/kWh con tres decimales, y pasando a ser euro sin decimales donde en la actualidad es céntimo de euro sin decimales, para la condición de término fijo de la condición compleja de ingresos mínimos.

Segundo.–Modificar la redacción del apartado 5.1 «Bases de datos de los sistemas de información del operador del sistema» del procedimiento de operación P.O.–9 «Información intercambiada por el Operador del Sistema», quedando redactado en los siguientes términos:

«El Operador del Sistema mantendrá en sus bases de datos toda la información necesaria para la correcta gestión de la programación de la operación, los servicios de ajuste del sistema y la gestión de los intercambios internacionales que están bajo su responsabilidad.

Las bases de datos del SIOS cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Dimensionamiento adecuado para permitir el almacenamiento de toda la información.

b) Toda la información de las bases de datos estará validada.

c) Integridad referencial de los datos grabados

d) Gestión histórica asociada a toda la información.»

Tercero.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para el mercado diario e intradiario de las sesiones correspondientes al día 1 de junio de 2010 y para el proceso de programación de la generación a partir del día 1 de junio de 2010.

Madrid, 1 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2010
  • Fecha de publicación: 08/06/2010
  • Efectos desde el 9 de junio de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 5.1 de la Resolución de 18 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-8813).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27817).
Materias
  • Comercialización
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Pesas y medidas
  • Precios
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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