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Documento BOE-A-2011-1182

Orden JUS/54/2011, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7152 a 7154 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-1182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/01/19/jus54

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, que en su día desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificó el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, sobre la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hizo una nueva distribución de competencias entre órganos superiores y directivos de este departamento.

Aquella nueva organización, unida a la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno, aconsejó dictar la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, con una amplia delegación de competencias para mayor agilidad, coordinación o eficacia, pero que ha tenido que ser ya modificada en tres ocasiones: Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, Orden JUS/1639/2009, de 16 de junio, y Orden JUS/951/2010, de 13 de abril, pues, pese al poco tiempo transcurrido desde su publicación, la práctica de la actividad diaria y la aparición de nuevas unidades en el organigrama del ministerio aconsejaron revisarla en las tres citadas fechas, pensando en mejorar la gestión ordinaria de los asuntos encomendados al mismo.

Por iguales razones, y especialmente por la aprobación del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, que desarrolla la última estructura orgánica del Ministerio de Justicia y modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, que, a su vez, modificaba el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, sobre la estructura básica de los departamentos ministeriales, se hace ahora necesaria otra puesta al día de las delegaciones de competencias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, queda modificada como sigue:

Uno. Todas las delegaciones vigentes efectuadas por el Secretario de Estado de Justicia en el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado o en el titular de su Secretaría General, se entenderán hechas en sus mismos términos por el Ministro en el propio Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado o, cuando sea el caso, en el titular de su Secretaría General, sustituyéndose también en igual sentido las menciones al inmediato superior jerárquico, antes el Secretario de Estado y ahora el Ministro.

Dos. Todas las delegaciones vigentes efectuadas por el Ministro en el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, se complementarán con las siguientes:

1. La convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

2. La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación.

3. El nombramiento, entre abogados del Estado y previa propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

4. Acordar que un asesor o abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto, preste a los abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.

5. La celebración de convenios y encomiendas de gestión con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

6 La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad por objetivos a los abogados del Estado y resto de funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

7. La asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado, dentro del crédito total asignado a la misma por la Subsecretaría.

Tres. Todas las delegaciones vigentes efectuadas por el Ministro en el titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma, se complementarán con la de contratación mediante los contratos menores a que se refiere el artículo 122.3, en relación con el artículo 95, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Cuatro. En las delegaciones existentes a favor del titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, las menciones a la «caja pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia» se entenderán hechas a la «caja pagadora de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia».

Cinco. Todas las delegaciones operadas por cualquier órgano en el titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y/o en el titular de la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, se entenderán hechas en el titular de la nueva Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Seis. El titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones ejercerá, por delegación de los órganos que se citan, las competencias que se indican seguidamente.

A. Del titular del Departamento: La resolución de los expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

B. Del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones:

1. La resolución del expediente de solicitud de cualquier modificación de las circunstancias reseñadas en el artículo 3 del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, según lo previsto en el artículo 5 del propio real decreto.

2. La resolución del expediente de solicitud de anotación de lugares de culto.

Disposición final. Fecha de efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/2011
  • Fecha de publicación: 22/01/2011
  • Efectos desde el 23 de enero de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia

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