El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su redacción dada por el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, en su artículo 10.2.I) asigna a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior respecto a los espectáculos taurinos, el funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta materia, y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Asumidas por la totalidad de las comunidades autónomas en sus Estatutos de Autonomía con carácter de exclusivas las competencias en materia de espectáculos públicos, la actividad de policía de los espectáculos taurinos ha quedado perfectamente incardinada en ese ámbito competencial.
No obstante, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en su artículo 4.1, y de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución Española que consagra, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, prescribe que la Administración del Estado pueda adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
Entendida la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural, se entiende que las competencias del Estado en orden a su fomento y protección tienen su correcta ubicación en el Ministerio de Cultura, por lo que, haciendo uso de la potestad de autoorganización de la Administración, se modifica la actual asignación de la presidencia de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos al Ministro del Interior, o autoridad en quien éste delegue, pasando en los mismos términos al Ministro de Cultura, y se traspasan al Ministerio de Cultura las funciones que hasta ahora detentaba el Ministerio del Interior, respecto a dicho órgano colegiado de carácter consultivo, a los registros taurinos y al fomento y protección de la tauromaquia.
Por otra parte, y dado que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior no ejerce competencias en materia de espectáculos taurinos y que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Comisión Nacional del Juego adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda la gestión de los registros en dicha materia, se procede a dejar sin contenido de forma completa la letra l) del artículo 10.2 del Real Decreto1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Cultura y del Ministro del Interior, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,
DISPONGO:
Se añade un párrafo n) al artículo 2.2 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, con la siguiente redacción:
«n) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Cultura o autoridad en quien éste delegue.»
El párrafo a) del artículo 2.3, queda redactado en los siguientes términos:
«a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2.»
El párrafo I) del artículo 10.2 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda sin contenido.
Las referencias que se hacen en las distintas normas del ordenamiento al Ministro o Ministerio del Interior relacionadas con las competencias afectadas por este real decreto en su artículo primero se entenderán realizadas al Ministro o Ministerio de Cultura.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el artículo primero de este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este real decreto, que en ningún caso supondrán incremento del gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid