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Documento BOE-A-2011-17888

Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 117915 a 117983 (69 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/08/eha3067

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó en sus apartados seis y siete los artículos 122, «Principios contables públicos», y 128, «Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando dos nuevos estados al contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos: El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Por otra parte, la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha aprobado un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, que debe ser aplicado por la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 2011.

La tercera parte, «Cuentas anuales», de dicho Plan presenta modificaciones importantes respecto al PGCP’94, como son la incorporación de los dos nuevos estados antes referidos, la ampliación de la información que se incluye en la Memoria, así como otras modificaciones en el Balance, en la Cuenta del resultado económico patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto.

En consecuencia, es necesario modificar el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado» que se regulaba en la sección 2.ª del capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, aprobada mediante Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para adaptarlo al previsto en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la tercera parte del PGCP.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Instrucción de Contabilidad ya había sido modificada en varias ocasiones, así como el alcance de las modificaciones antes referidas, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción, en lugar de modificar la hasta ahora vigente, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa.

Por lo que respecta al contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado», en la nueva Instrucción no se especifica el contenido completo, como se hacía en la anterior, sino que se remite al previsto en la tercera parte, «Cuentas anuales», del PGCP, estableciendo las especialidades que respecto al mismo debe aplicar la Administración General del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones que se regulen en la correspondiente adaptación del PGCP.

Una gran parte de dichas especialidades, las que afectan al Estado de cambios en el patrimonio neto, al Estado de flujos de efectivo y al Estado de liquidación del Presupuesto, así como algunas de la Memoria, vienen determinadas por dos características de la Administración General del Estado, como son que no tiene entidad propietaria y que en su Presupuesto de ingresos no figura el resultado de operaciones comerciales.

Entre las restantes especialidades de la Memoria destacan las siguientes:

a) la ampliación en la nota 9, «Pasivos financieros», de la información sobre la situación y movimiento de las deudas y sobre los avales y otras garantías concedidas,

b) la ampliación de la información de la nota 22, «Valores recibidos en depósito», del PGCP para hacerla extensiva a los valores recibidos por operaciones de compraventas dobles, y

c) la sustitución de la información de las notas 25, «Información sobre el coste de las actividades», y 26, «Indicadores de gestión» del PGCP, por la del nuevo apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión».

Otra modificación importante afecta al contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la «Cuenta de la Administración General del Estado», que se regulaban en el anexo I de la anterior Instrucción, y que a partir de ahora deberán ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet.

La presente Orden se estructura en un artículo, una disposición adicional, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

En el artículo único se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se recoge en el anexo a esta Orden.

En la disposición adicional única se regulan las especialidades a seguir en la formación y rendición de las cuentas de los ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

En la disposición transitoria primera se regula la información a incluir en la Memoria relativa al inmovilizado no financiero y a los bienes en estado de venta, en tanto no estén operativos los inventarios de dichos bienes.

En la disposición transitoria segunda se definen los conceptos de entidades de grupo, multigrupo y asociadas, en tanto no se aprueben las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público.

En la disposición transitoria tercera se mantiene, hasta 1 de enero de 2012, el criterio de imputación de las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de la Deuda Pública que se ha venido aplicando hasta la entrada en vigor del nuevo PGCP.

En la disposición transitoria cuarta se establece un periodo transitorio para que se facilite por los gestores la información sobre el «Balance de resultados e informe de gestión» al que se refiere el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria, a través de sus sistemas de gestión, en tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios por el SIC.

En las disposiciones transitorias quinta, sexta y séptima se establecen periodos transitorios para la presentación de la información en Memoria relativa a: las operaciones de arrendamiento financiero; los gastos con financiación afectada y las provisiones, respectivamente.

En la disposición transitoria octava se regula la apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 y la incorporación a la Memoria de dicho ejercicio de los asientos de cierre del ejercicio 2010 y de apertura del 2011.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, y la disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, cuyo contenido se ha incluido en la regla 23 de la nueva Instrucción.

La disposición final única regula la entrada en vigor de esta Orden al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.

En el anexo se recoge la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, que se aprueba en el artículo único de esta Orden.

Por otra parte, la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden se estructura en cinco Títulos, con un total de 43 reglas, y dos anexos.

El Título I, «Principios Generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado, en las que se regula el ámbito de aplicación de la Instrucción, la aplicación del PGCP, las oficinas contables, el ejercicio contable y los destinatarios de la información.

El Título II, «Del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado», está dividido en dos capítulos. En el capítulo I, «Normas generales», se regula la definición, el objeto y los fines de Sistema de Información Contable (SIC), el modelo contable, la configuración informática del SIC, y el soporte de los registros contables. En el capítulo II, «Funciones y competencias», dividido en dos secciones, se regulan las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en relación con la contabilidad de la Administración General del Estado y con el soporte informático del SIC, así como las competencias de las oficinas contables.

El Título III, «De los datos a incorporar al Sistema», está dividido en tres capítulos en los que se recogen las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, a la incorporación de datos al sistema, y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables, respectivamente.

El Título IV, «De la información a obtener del Sistema», está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regulan los tipos de información a obtener y la garantía de la información contable. En el capítulo II, dividido en dos secciones, se regula la delimitación y el contenido de la «Cuenta de la Administración General del Estado». En el capítulo III se regula la información contable a obtener durante el ejercicio.

El Título V, «De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas», regula el procedimiento de formación, rendición y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la «Cuenta de la Administración General del Estado» y de los «Informes agregados», así como su conservación y publicación.

En el anexo I a la Instrucción se recogen los modelos de la documentación que configura el «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», que se regula en la regla 39.3 de la Instrucción.

En el anexo II a la Instrucción se recogen los modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial, que se regulan en la regla 40.2 de la Instrucción.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda) por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La Disposición final primera del Real Decreto 578/ 2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, faculta al Ministro de Economía y Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, para desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto y, en especial, las competencias que corresponden a cada una de las oficinas contables indicadas en el artículo 4.1 del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se recoge en el anexo a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a todos los órganos integrantes de la Administración General del Estado.

Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.

Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en el Título V de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:

a) Los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 40 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.

b) En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 40 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio al que se refieran los informes agregados.

c) En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 40 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales que a la fecha de su firma tengan atribuidas las competencias del Departamento Ministerial objeto de reorganización.

Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta.

En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la información en Memoria de los elementos del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (C.I.B.I.) se limitará a la prevista en el apartado 1 de las notas 4, «Inmovilizado material», y 6, «Inmovilizado intangible». Asimismo, la información de la nota 16, «Activos en estado de venta», se limitará a los bienes incluidos en C.I.B.I.

Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, la Administración General del Estado aplicará los siguientes criterios:

a) Se considerarán entidades del grupo aquéllas en las que la Administración General del Estado tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

b) Se considerarán entidades multigrupo aquéllas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

c) Se considerarán entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen, al menos, el 20% del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la Administración General del Estado en el patrimonio de otras entidades.

Asimismo, se considerarán créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y gastos e ingresos con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, respectivamente, en el balance y en la cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración General del Estado, aquéllos que se deriven de las operaciones que realice la misma con las entidades definidas en esta disposición transitoria.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado.

Hasta el 1 de enero de 2012 la Administración General del Estado no aplicará el criterio del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado a los efectos de imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas, por lo que durante el ejercicio 2011 dicha imputación se realizará según el criterio que se venía aplicando.

Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.

En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión», de la Memoria de la «Cuenta de la Administración General del Estado», se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.

Disposición transitoria quinta. Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero.

La Administración General del Estado no cumplimentará en la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2011 la nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar».

En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes, la información a incluir en dicha nota será la relativa a las operaciones de arrendamiento financiero acordadas a partir del 1 de enero de 2012.

Disposición transitoria sexta. Información sobre los gastos con financiación afectada.

La Administración General del Estado solamente informará en el apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», de la nota 22, «Información presupuestaria», de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado de aquellos gastos con financiación afectada que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y hayan sido comunicados por los Servicios gestores mediante la expedición de los correspondientes documentos contables o mediante el procedimiento definido al efecto.

Disposición transitoria séptima. Información sobre las provisiones.

Hasta que se regule por la Intervención General de la Administración del Estado, la información a incluir en la nota 14, «Provisiones», será la relativa a la provisión para devolución de impuestos y a la provisión para responsabilidades.

Disposición transitoria octava. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado realizará el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la correspondiente adaptación de dicho Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

En el apartado de la Memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 realizado con las cuentas de la adaptación del PGCP vigente en dicho ejercicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

b) La disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación y rendición de la «Cuenta de la Administración General del Estado» correspondiente al ejercicio 2011 y siguientes.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO
Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Principios Generales.

Regla 1. Ámbito de aplicación.

Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Regla 3. Oficinas contables.

Regla 4. Ejercicio contable.

Regla 5. Destinatarios de la información contable.

Título II. Del Modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

Capítulo I. Normas generales.

Regla 6. Definición.

Regla 7. Objeto.

Regla 8. Fines.

Regla 9. Modelo contable.

Regla 10. Configuración informática del Sistema.

Regla 11. Soporte de los registros contables.

Capítulo II. Funciones y competencias.

Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado.

Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.

Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC.

Sección 2.ª De las oficinas contables.

Regla 14. De la Central Contable.

Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Título III. De los datos a incorporar al Sistema.

Capítulo I. Justificantes de las operaciones.

Regla 18. Justificación.

Regla 19. Medios de justificación.

Capítulo II. Incorporación de datos al sistema.

Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.

Regla 21. Autorización.

Regla 22. Toma de razón.

Capítulo III. Archivo y conservación.

Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.

Regla 24. Conservación de los registros contables.

Título IV. De la información a obtener del sistema.

Capítulo I. Normas generales.

Regla 25. Tipos de información.

Regla 26. Garantía de la información contable.

Capítulo II. Cuenta de la Administración General del Estado.

Sección 1.ª Normas generales.

Regla 27. Delimitación.

Sección 2.ª Contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.

Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto.

Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo.

Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto.

Regla 32. Especialidades en la Memoria.

Capítulo III. Otra información contable.

Regla 33. Delimitación.

Regla 34. Nivel de la información.

Regla 35. Soporte de la información.

Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado.

Regla 38. Información estadística.

Título V. de la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Regla 40. Rendición de cuentas.

Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.

Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Regla 43. Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Anexo I. Modelos de la documentación que configura el Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Anexo II. Modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial.

PREÁMBULO

I. Antecedentes

Con la promulgación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se crearon en España las bases jurídicas suficientes para emprender la reforma y modernización de la contabilidad pública.

La aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública se realizó por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, al que se dio su redacción definitiva por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de noviembre de 1983.

Este primer Plan General de Contabilidad Pública constituyó la base para iniciar el proceso de normalización y modernización de la contabilidad pública en nuestro país.

A partir de 1983 los primeros trabajos para la reforma de la contabilidad pública se concentraron en el ámbito de la Administración General del Estado, desarrollándose los mismos a través de las actividades encaminadas a la implantación de un Sistema de Información Contable para la Administración del Estado (SICOP) y de las actividades encaminadas a la elaboración de normas contables. Por lo que respecta al SICOP, dicho sistema fue desarrollado durante los años 1984 y 1985, produciéndose su implantación y aplicación en la práctica a partir de principios del ejercicio de 1986. Con el diseño de un nuevo Sistema de Información Contable, surgió la necesidad de elaborar y publicar todo un conjunto de normas de diverso rango, de forma que dicha reforma quedase suficientemente amparada jurídicamente.

En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles en esas fechas.

Con posterioridad se fueron elaborando toda una serie de Instrucciones de Contabilidad aprobadas mediante Ordenes del Ministro de Economía y Hacienda, en las que se incluían adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las distintas oficinas contables de la Administración General del Estado.

Asimismo, es preciso resaltar, entre otras normas contables, la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, y las diferentes Resoluciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad, haciendo uso de las competencias conferidas por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública.

Desde la implantación del Sistema de Información Contable por el Real Decreto 324/1986 y la aprobación de las Instrucciones de contabilidad mencionadas, se han efectuado desarrollos normativos y se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento de la contabilidad pública.

La integración de España en la CEE (hoy Unión Europea) obligó a la armonización de nuestra legislación mercantil privada a la normativa comunitaria, aprobándose la Ley de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a la Directiva de la CEE, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el Reglamento del Registro Mercantil, y en el año 1990 el Plan General de Contabilidad para la empresa.

En el entorno de la Contabilidad Pública, por Resolución de 28 de Diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se constituyó la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas. Fruto del trabajo de esta Comisión fue la elaboración y publicación de ocho Documentos de Principios Contables Públicos que constituyeron lo que se denominó el marco conceptual de la Contabilidad Pública y la base para orientar las normas contables aplicables a nuestras Administraciones Públicas.

Con posterioridad, los cambios introducidos en el ámbito contable empresarial, junto a las modificaciones introducidas en el Plan Contable Público de 1983 y la elaboración del mencionado marco conceptual de la contabilidad pública, derivaron en la necesidad de acometer una nueva reforma del Plan General de Contabilidad Pública.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP’94), que ha sido aplicado por el sector público estatal desde el 1 de enero de 1995 hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2011 del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Como consecuencia de la aprobación del PGCP’94 y de la implantación de una nueva versión del SIC a partir del 1 de enero de 1996, fue necesario modificar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, lo que se llevó a efecto mediante las siguientes Órdenes ministeriales:

a) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

b) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

c) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobaron los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Por lo que afecta al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, el referido Real Decreto 324/1986, implantó un sistema que se basaba en una descentralización de las funciones de gestión contable en cada una de las oficinas contables y la aplicación de un modelo contable descentralizado.

Con posterioridad, en el año 1996 se implantó una nueva versión del Sistema de Información Contable (SIC’2) que, además de conllevar una importante actualización tecnológica, incorporó nuevas funcionalidades sobre la versión inicial.

Continuando con las líneas de trabajo tendentes a la mejora y perfeccionamiento del Sistema de Información Contable, se planteó la necesidad de proceder a la centralización de las bases de datos de dicho Sistema en la Intervención General de la Administración del Estado.

Para dar cobertura jurídica a dicha centralización, fue necesario promulgar el Real Decreto 578/2001 de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, que derogó al Real Decreto 324/1986.

El Real Decreto 578/2001 incluye entre sus principios la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y la simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Como consecuencia de la promulgación de dicho Real Decreto, fue necesario efectuar una nueva revisión general de la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, para adecuar su contenido a los nuevos principios establecidos en el mismo.

Dicha revisión se realizó mediante la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó una nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, hasta ahora vigente, y la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modificaron la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

En la referida Instrucción de contabilidad se definió el modelo contable centralizado, en línea con lo establecido en el Real Decreto 578/2001, y se reguló una única Cuenta de la Administración General del Estado, frente a la regulación anterior en la que las cuentas anuales estaban constituidas por la Cuenta de la Administración General del Estado y por las cuentas parciales de los Departamentos Ministeriales, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Asimismo se reguló la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por procedimientos informáticos y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», con el objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

II. Razones para una nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado

La disposición final quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó en sus apartados seis y siete los artículos 122, «Principios contables públicos», y 128, «Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando dos nuevos estados al contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Como consecuencia de dicha modificación y de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que debe ser aplicado por la Administración General del Estado a partir del 1 de enero de 2011, es necesario introducir modificaciones importantes en el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se regula en la sección 2.ª del capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

Dichas modificaciones suponen la incorporación de los dos nuevos estados referidos, la ampliación de la información que se incluye en la Memoria, así como otros cambios en el Balance, en la Cuenta del resultado económico patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto.

También se ha considerado oportuno que el contenido y la estructura de los ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado se ajusten a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet, en lugar de figurar en la propia Instrucción.

Teniendo en cuenta que la Instrucción de Contabilidad hasta ahora vigente ya había sufrido numerosas modificaciones, así como el alcance de las que ahora es preciso realizar, se ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción, en lugar de modificar la hasta ahora vigente, tal y como aconsejan en estos casos las Directrices de técnica normativa.

III. Estructura y Contenido

La presente Instrucción de Contabilidad se estructura en cinco Títulos y dos anexos, dividiéndose a su vez el Título I y el Título V en Reglas, el Título II y el Título IV en Capítulos, Secciones y Reglas, y el Título III en Capítulos y Reglas.

El Título I, denominado «Principios Generales», recoge las reglas de tipo general aplicables a la contabilidad de la Administración General del Estado. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

a) En la Regla 1 se define el ámbito de aplicación de esta norma, que es la Administración General del Estado a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) En la Regla 2 se regula que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP, en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado, si bien el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el Título IV de esta Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales previstas en dicha adaptación.

c) Además se regula la aplicación de un modelo contable centralizado, en línea con lo previsto en el Real Decreto 578/2001 de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.

d) De acuerdo con el principio de entidad contable recogido en la primera parte del PGCP, en la Regla 3 se establece que la Administración General del Estado constituye una entidad contable, y se definen las oficinas contables en línea con la organización contable definida en el Real Decreto 578/2001.

e) En la regla 4 se define el ejercicio contable que coincide con el año natural, al igual que en la anterior Instrucción de Contabilidad.

f) En la Regla 5 se definen los destinatarios de la información contable, estableciéndose como tales tanto a los órganos de control, como a los órganos responsables de la gestión y en general a entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.

El Título II trata del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:

a) En la Regla 6 se establece que la contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001.

b) Se define el SIC como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los subsistemas a los que la operación afecte, así como la coherencia entre los distintos niveles de información, tanto a nivel agregado como de detalle.

c) Se relacionan los fines del SIC, clasificados en fines de gestión, de control y fines de análisis y divulgación, de acuerdo con los criterios de ordenación recogidos en Real Decreto 578/2001.

d) En la Regla 9 se define el modelo contable centralizado, estableciendo como novedad, que la información y las operaciones a integrar en el SIC, cuya gestión es competencia de la Central Contable, se capturarán por las oficinas contables que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC. No obstante, la información contable también podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables mencionadas. Además, las cuentas anuales obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario.

e) En la Regla 10 se describe la configuración informática del Sistema, incluyéndose las competencias en relación con el sistema informático en el Capítulo II de este Titulo II.

f) En el capítulo II se describen las funciones y competencias de la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad y en relación con el soporte informático del Sistema, y se especifican de forma detallada las funciones y competencias de cada una de las oficinas contables, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 578/2001.

El Título III, denominado: «De los datos a incorporar al Sistema», recoge las reglas relativas a los justificantes de las operaciones que se registren en el sistema, así como aquellas que se refieren a la incorporación de datos al sistema y al archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Se destaca la posibilidad de la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, y en el supuesto de que la incorporación de datos al sistema se efectúe por estos medios, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.

El Título IV, denominado: «De la Información a obtener del Sistema», está dividido en tres capítulos, en los que se regula la información a obtener del Sistema y la garantía de la información contable, el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado, y la información contable a obtener durante el ejercicio, respectivamente, destacando las siguientes reglas:

a) En la regla 25 se distingue dos tipos de información a obtener del Sistema: por una parte, la necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, y, por otra, la información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística, y cualquier otra información contable.

b) En la regla 26 se establece que respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

c) El capítulo II, «Contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado», está dividido en dos secciones.

En la primera, que comprende la regla 27, se delimita la Cuenta de la Administración General del Estado, estableciendo que mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.

En la sección segunda, que comprende las reglas 28 a 32, se regula el contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Así, en la regla 28 se establece que dicha Cuenta comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales, y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio, estructurándose en Balance, Cuenta del resultado económico-patrimonial, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo, Estado de liquidación del Presupuesto y Memoria.

Asimismo establece que el contenido de la Cuenta y las normas para su elaboración se habrán de ajustar a lo previsto en la tercera parte del PGCP con las especialidades que se regulan en las Reglas siguientes de la sección (reglas 29 a 32) y con las adecuaciones previstas en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

d) En el capítulo III, «Otra información contable», se regula la restante información a obtener del sistema, delimitándose en la regla 33 que dicha información será: a) toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, b) la información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» prevista en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, c) la información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, d) la información estadística que se establece en la Regla 38 de este Capítulo, y e) cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida; regulándose en las reglas 34 a 38 esta información.

El Título V, denominado: «De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas», regula el procedimiento de formación, rendición y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta de la Administración General del Estado, así como su conservación y publicación, destacando los siguientes aspectos:

a) En el procedimiento de formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, la regla 39 establece que a la finalización del ejercicio contable, la Central Contable generará los ficheros informáticos que contienen toda la información de la Cuenta de la Administración General del Estado. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).

Además de los ficheros informáticos, formará también parte de la Cuenta un Resumen del contenido de la misma, que se obtendrá en papel por duplicado.

b) Por lo que respecta a la rendición de cuentas, la regla 40 establece que los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria. A estos efectos, cada Intervención Delegada remitirá al titular de su respectivo Departamento Ministerial un informe agregado de las operaciones realizadas en su propio ámbito junto con las diligencias correspondientes. Una vez firmada la diligencia de rendición de cuentas, se deberá remitir la documentación relativa a dicha rendición a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

c) En la Regla 41 se regula la tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado, estableciéndose que dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes, la siguiente información: los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39 (ficheros comprensivos de la Cuenta) y la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 (el Resumen de la Cuenta y la diligencia) y en los puntos 2, 3 y 4 de la regla 40 (los informes agregados y las diligencias).

Una copia o duplicado de los ficheros y documentos remitidos al Tribunal de Cuentas quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado a efectos estadísticos y de obtención de la Cuenta General del Sector Público Administrativo, regulándose en la regla 42 la conservación de los mismos.

d) En la regla 43 se ha establecido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley General Presupuestaria.

El anexo I a la Instrucción recoge los modelos de la documentación que configura el «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado», que se regula en la regla 39.3 de la Instrucción adjunta.

El anexo II a la Instrucción recoge los modelos de la documentación que configura los Informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento ministerial, que se regulan en la regla 40.2 de la Instrucción adjunta.

Por último indicar que con el fin de regular el procedimiento que se seguirá para la formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas, se ha incluido una disposición adicional en el texto de la Orden que aprueba esta Instrucción.

TÍTULO I
Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a la Administración General del Estado, a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

1. La contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.

No obstante, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el Título IV de esta Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulan en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

2. La Administración General del Estado aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción.

Regla 3. Oficinas contables.

La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables:

a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.

c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Regla 4. Ejercicio contable.

El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

Regla 5. Destinatarios de la información contable.

La información contable que se elabore por la Administración General del Estado irá dirigida a los siguientes destinatarios:

a) Los gestores de las unidades administrativas.

b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

c) La Intervención General de la Administración del Estado.

d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.

e) Acreedores de la Administración General del Estado.

f) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.

TÍTULO II
Del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
Regla 6. Definición.

La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad.

Regla 7. Objeto.

El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (a los efectos de esta norma, en adelante SIC) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que permitan satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.

El SIC se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.

A tal efecto, el SIC deberá permitir:

a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial.

b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados, y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, como a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.

d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración General del Estado.

e) Registrar las operaciones relativas a anticipos de tesorería, concedidos al amparo del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.

f) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado.

g) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado.

h) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la Administración General del Estado.

i) Llevar el seguimiento y control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias, de las inversiones financieras y del endeudamiento de la Administración General del Estado.

j) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos y garantías que se constituyan.

k) El seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

Regla 8. Fines.

El SIC se adecuará a los siguientes fines:

a) Fines de gestión:

1.º Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

2.º Mostrar la ejecución del Presupuesto del Estado, poniendo de manifiesto el resultado presupuestario.

3.º Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

4.º Establecer el Balance de la Administración General del Estado, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados de la Administración General del Estado desde el punto de vista económico patrimonial.

5.º Posibilitar el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración General del Estado.

b) Fines de control:

1.º Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado, que se ha de rendir al Tribunal de Cuentas, así como información para la formación de la Cuenta General del Sector Público Administrativo, integrante de la Cuenta General del Estado.

2.º Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad y financiero y de eficacia.

c) Fines de análisis y divulgación:

1.º Facilitar datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España.

2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración General del Estado.

3.º Suministrar información útil para otros destinatarios.

Regla 9. Modelo contable.

El modelo contable centralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios:

a) La información y las operaciones a integrar en el SIC se capturarán por las oficinas de contabilidad que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC.

b) La información contable podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables a que se refiere la regla 3.

c) Las cuentas anuales, obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la Administración General del Estado en su conjunto.

Regla 10. Configuración informática del Sistema.

1. La configuración informática estará orientada al servicio de los fines, principios, y organización contable establecidos para el SIC en el Real Decreto, 578/2001 de 1 de junio y en esta Orden Ministerial.

2. El sistema informático que sustenta al SIC estará constituido por:

a) La infraestructura informática (material y logical de base) requerida tanto en las oficinas contables como en los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Las aplicaciones informáticas o conjuntos de subsistemas y programas que proporcionan el tratamiento y la información requerida por el SIC.

c) Las bases de datos que almacenan de forma integrada la información tratada a través del sistema.

d) La arquitectura de comunicaciones necesaria para permitir el acceso de los usuarios de las oficinas contables a las bases de datos.

3. La configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios:

a) La infraestructura informática y la arquitectura de comunicaciones estarán enfocadas para permitir la captura de información, de modo descentralizado, desde las propias oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo II de este Título II, o, en su caso, por los órganos gestores.

Las oficinas contables tendrán acceso a la totalidad de los datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Central Contable.

b) Las aplicaciones informáticas y las bases de datos estarán orientadas progresivamente hacia un modelo centralizado de proceso y residencia de la información contable, con acceso desde puestos de trabajo provistos de logical de tipo navegador.

c) El sistema informático propiciará progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información documental, de documentos contables y justificantes, archivada por el sistema.

d) El sistema informático garantizará la integridad y coherencia de la información procesada de acuerdo con las directrices y criterios específicos del SIC y, asimismo, proporcionará los procedimientos de control selectivo de los accesos de usuarios al sistema que permitan la aplicación de los criterios de acceso que determine el responsable de la Central Contable.

e) La solución informática y la aplicación de las medidas de seguridad, exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal, se adecuarán al estado del arte de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su coste será proporcionado a la naturaleza del sistema y a los riesgos derivados de la información tratada.

Regla 11. Soporte de los registros contables.

Los registros de las operaciones y del resto de la información capturada en el sistema, estarán soportados informáticamente según la configuración que se establece en la regla anterior, constituyendo así el soporte único y suficiente que garantice su conservación de acuerdo con la regla 24.

CAPÍTULO II
Funciones y competencias
Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado
Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.

b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.

c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables públicos y normas de reconocimiento y valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.

Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC.

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de soporte informático del SIC:

1. A través de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad:

a) La elaboración de los requerimientos funcionales a los que debe responder el sistema informático, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a nuevos subsistemas, en colaboración, en su caso, con otros Centros directivos.

b) La validación de las prestaciones funcionales del sistema informático, tanto en su conjunto como de sus subsistemas, como paso previo a su implantación.

2. A través de los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración General del Estado:

a) El diseño y desarrollo del sistema informático que da soporte al SIC, tanto en relación con las modificaciones sobre los subsistemas existentes como respecto a los nuevos subsistemas, de acuerdo con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

b) La implantación de los programas constitutivos del sistema informático, sus modificaciones y la de los nuevos subsistemas que se desarrollen.

c) El diseño, gestión, explotación y mantenimiento de los elementos físicos y lógicos constitutivos de la arquitectura informática y de la red de comunicaciones necesarias para dar soporte al sistema.

d) El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad que se estimen convenientes para salvaguardar la integridad, intangibilidad y confidencialidad de la información, en coherencia con las especificaciones funcionales establecidas por la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

Sección 2.ª De las Oficinas Contables
Regla 14. De la Central Contable.

Corresponde a la Central Contable el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Registrar en el SIC las operaciones de la Administración General del Estado sin perjuicio de lo que se establece en las siguientes reglas.

b) Integrar en el SIC las operaciones relacionadas con la gestión de los tributos estatales, de los ingresos no tributarios de la Administración General del Estado, y de los recursos de otras Administraciones Públicas, que deban ser registradas en la Central Contable.

c) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad, realizando:

1.º Las validaciones necesarias sobre la información incorporada en el SIC, de forma que se aseguren la unicidad y coherencia de las distintas operaciones registradas por las oficinas de contabilidad, así como la concordancia entre los datos en ellas contenidos.

2.º La propuesta de ajustes a realizar cuando se detecten errores en la información registrada en el SIC, cursando, cuando ello sea necesario, las instrucciones oportunas para que las oficinas contables implicadas efectúen las operaciones de rectificación que correspondan.

3.º Requerir el desarrollo de las actividades necesarias para que se contabilicen en su totalidad las operaciones que reflejen la actividad de la Administración General del Estado.

d) Recabar la presentación de documentación que haya que incorporar a la Cuenta de la Administración General del Estado.

e) Formar la Cuenta de la Administración General del Estado.

f) Elaborar la documentación estadístico-contable a que se refiere el capítulo III del título IV de la presente Instrucción.

g) La gestión de las tablas y de los procesos de usuario, de ámbito centralizado, del sistema informático SIC, que se precisen para su adecuado funcionamiento.

h) La definición y gestión de los perfiles de autorización para el acceso al sistema informático en que se soporta el SIC, que corresponden a cada oficina contable.

i) La gestión de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, tanto dentro del ámbito de la Central Contable, como con respecto a aquellos usuarios que no están asignados a ninguna otra oficina, de acuerdo con los perfiles asignados.

Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa:

a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de:

1.º La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago.

2.º La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago.

3.º La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

4.º La tramitación anticipada de gastos.

5.º La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.

6.º La gestión y control de proyectos de gasto.

b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento.

c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento.

d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento.

e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.

f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.

g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento Ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.

h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.

i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:

a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los Servicios periféricos por los Servicios Centrales de los Departamentos Ministeriales.

b) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.

c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.

d) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.

e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.

f) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.

g) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.

h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.

i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.

Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades.

b) Registrar las operaciones generadas y de competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera derivadas de la ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago; la realización de los gastos de carácter plurianual a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria; la tramitación anticipada de gastos; y la gestión y control de proyectos de gasto.

c) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito.

d) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente, incluidas las propuestas de pago por devolución de ingresos, como de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, así como las operaciones relativas al control individualizado de liquidaciones de contraído previo.

e) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos y las relativas a propuestas de mandamiento de pago expedidas por órganos que no pertenezcan a la Administración General del Estado pero que tienen efecto en la tesorería de ésta.

f) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, deban ser registradas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los procedimientos que se regulen al respecto.

g) Registrar operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.

h) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.

i) La gestión, dentro del ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que le sean asignados.

j) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas.

k) Expedir certificaciones de datos registrados en el SIC.

l) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas.

TÍTULO III
De los datos a incorporar al sistema
CAPÍTULO I
Justificantes de las operaciones
Regla 18. Justificación.

Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.

Regla 19. Medios de justificación.

La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos electrónicos o en papel, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

CAPÍTULO II
Incorporación de datos al sistema
Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.

Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:

a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación.

b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones.

En ambos procedimientos, el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables en soporte fichero, o bien en soporte papel. Para el primer supuesto, la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información.

Regla 21. Autorización.

1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables en soporte fichero o en soporte papel vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.

2 Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

Regla 22. Toma de razón.

1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de operación y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC.

2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, estos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas.

CAPÍTULO III
Archivo y conservación
Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.

1. Los justificantes de las operaciones, a los que se refiere el capítulo I del presente Título, deberán conservarse debidamente ordenados, junto con los respectivos documentos contables, incluidos los formalizados en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, por los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones.

Previamente a la remisión de los justificantes y los documentos contables relativos a las operaciones de ejecución del Presupuesto de gastos a los órganos que deban archivarlos, las oficinas de contabilidad encargadas de la incorporación al SIC de los datos de las operaciones, obtendrán copias de dichos justificantes y documentos contables a través de medios informáticos o electrónicos, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

Las copias de los justificantes y de los documentos contables, a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en poder de las oficinas de contabilidad debidamente archivadas, debiéndose remitir un duplicado de las mismas en soporte informático al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá determinar los Departamentos Ministeriales en los que las Intervenciones Delegadas efectuarán copia de otros documentos del expediente de gastos a través de medios informáticos o electrónicos. En este caso, el Servicio Gestor acompañará el resto del expediente de cada operación al remitir los documentos contables y sus justificantes a la oficina de contabilidad.

2. En todo caso, el archivo y conservación de los justificantes y documentos contables permitirá que estos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.

3. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable, los justificantes y sus respectivos documentos contables deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberán conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.

Regla 24. Conservación de los registros contables.

Los registros de las operaciones anotadas en el SIC se conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO IV
De la información a obtener del sistema
CAPÍTULO I
Normas generales
Regla 25. Tipos de información.

Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:

a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden Ministerial, y otra información contable distinta de la anterior.

Regla 26. Garantía de la información contable.

Respecto a la información facilitada a los distintos destinatarios, las oficinas contables únicamente responderán de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.

CAPÍTULO II
Cuenta de la Administración General del Estado
Sección 1.ª Normas Generales
Regla 27. Delimitación.

La Cuenta de la Administración General del Estado mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado, y estará a disposición de los distintos destinatarios de la información contable.

Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.

1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:

a) Balance.

b) Cuenta del resultado económico patrimonial.

c) Estado de cambios en el patrimonio neto.

d) Estado de flujos de efectivo.

e) Estado de liquidación del Presupuesto.

f) Memoria.

2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y las normas para su elaboración se habrán de ajustar a lo previsto en la tercera parte del PGCP con las especialidades que se regulan en las Reglas siguientes de la presente Sección y con las adecuaciones a las que se refiere la regla 2 de esta Instrucción.

3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado.

Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto.

1. La columna «I. Patrimonio aportado» de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto», pasará a denominarse «I. Patrimonio».

2. La Administración General del Estado no cumplimentará el epígrafe 2, «Operaciones con la entidad o entidades propietarias», de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto».

Asimismo, no cumplimentará la tercera parte, «3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias».

Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo.

La Administración General del Estado no cumplimentará los epígrafes E), «Aumentos en el patrimonio», y F), «Pagos a la entidad o entidades propietarias».

Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto.

La Administración General del Estado no cumplimentará el modelo III, «Resultado de operaciones comerciales».

Asimismo, no cumplimentará los epígrafes c), «Operaciones comerciales», y 3, «Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado», del modelo IV, «Resultado presupuestario».

Regla 32. Especialidades en la Memoria.

1. El contenido de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado estará integrado por las siguientes notas:

1. Organización y Actividad.

2. Bases de presentación de las cuentas.

3. Normas de reconocimiento y valoración.

4. Inmovilizado material.

5. Inversiones inmobiliarias.

6. Inmovilizado intangible.

7. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

8. Activos financieros.

9. Pasivos financieros.

10. Coberturas contables.

11. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

12. Moneda extranjera.

13. Transferencias y subvenciones.

14. Provisiones.

15. Información sobre medio ambiente.

16. Activos en estado de venta.

17. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.

18. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

19. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

20. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

21. Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles.

22. Información presupuestaria.

23. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

24. Hechos posteriores al cierre.

El contenido de dichas notas será el previsto en sus equivalentes del PGCP, con las especialidades que se regulan en los puntos siguientes de esta regla.

2. Se elimina, en las notas afectadas, la información relativa al tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias.

3. La nota 1, «Organización y actividad», tendrá el siguiente contenido:

«Se informará sobre:

1. Norma de regulación de la entidad.

2. Actividad principal de la entidad.

3. Descripción de los ingresos de la entidad.

4. Descripción de los Departamentos Ministeriales y explicación de las reestructuraciones ministeriales que, en su caso, se hayan producido.

5. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre.

6. Estructura del sector público estatal.»

4. El punto 1 de la nota 2, «Bases de presentación de las cuentas», tendrá la siguiente redacción:

«1. Imagen fiel:

a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.»

5. El apartado 2 de la nota 4, «Inmovilizado material», tendrá la siguiente redacción:

«2. Información sobre:

a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.

b) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.

c) Bienes recibidos afectados a los servicios públicos, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

d) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.

e) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.

f) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.

g) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.

h) Se informará sobre las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer caso, y distinguiendo al menos entre construcciones y el resto, para el caso de los bienes del patrimonio histórico.»

6. El apartado 2 de la nota 6, «Inmovilizado intangible», tendrá la siguiente redacción:

«2. Información sobre:

a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

b) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.»

7. La nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar», tendrá la siguiente redacción:

«Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:

– Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo.

– A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.»

8. En la nota 8, «Activos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se elimina en el apartado 1.b), «Reclasificación», la información relativa al motivo de la reclasificación.

b) Se elimina el apartado 2.b), relativo a los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

c) Se elimina el apartado 4, «Otra información».

9. En la nota 9, «Pasivos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se añaden dos columnas al final de los estados 1.a) y 1.b) con los siguientes encabezados: «Fecha de vencimiento» y «Valor de reembolso».

b) A la información requerida en el punto 1, «Situación y movimiento de las deudas», se añade la siguiente:

«En el estado 1.a) las deudas se clasificarán en las siguientes agrupaciones:

− Letras del Tesoro.

− Bonos y Obligaciones en euros.

− Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.

− Préstamos recibidos en euros.

− Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.

− Deudas con derivados financieros vinculados.

− Otras deudas.

En la agrupación «Deudas con derivados financieros vinculados» figurará, para cada operación, la información correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.

Para las deudas en moneda distinta del euro los importes vendrán expresados en euros/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.

Se presentará, además, un «Resumen general por agrupaciones» con la misma estructura del estado.»

c) El apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», tendrá la siguiente redacción:

«Para cada garantía concedida, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre la entidad garantizada, descripción de la deuda garantizada, fecha de vencimiento de la misma, importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, las garantías ejecutadas y los reintegros de garantías ejecutadas, según el estado que se detalla a continuación.

Al final de dicho estado se consignará un resumen por años de vencimiento de las garantías en el que figure para cada ejercicio el importe total máximo garantizado.»

d) En el estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», se añade la siguiente información:

1.º Se añade una nueva columna, a continuación de la primera, con la siguiente denominación: «Deuda garantizada».

2.º Se añaden al final dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejecuciones» y «Reintegro de ejecuciones». Cada una de dichas columnas se subdividirá en dos con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».

e) Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información».

10. La nota 11, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará del movimiento durante el ejercicio de la cuenta incluida en este epígrafe y de la corrección valorativa acumulada, indicando lo siguiente:

– Saldo inicial.

− Entradas.

− Salidas.

− Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).

− Saldo final.»

11. La nota 12, «Moneda extranjera», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará sobre:

1. Importe global, a nivel partida del balance, de la tesorería en moneda extranjera.

2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio correspondientes a los pasivos financieros denominados en moneda extranjera, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultado.»

12. La nota 13, «Transferencias y subvenciones», queda con la siguiente redacción:

«Se informará sobre el importe de las transferencias y subvenciones concedidas, cuando sea significativo.

A estos efectos, no se considerará significativa la información relativa a las subvenciones concedidas mediante el procedimiento de pagos masivos regulado en el apartado Primero.1 de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Además se facilitará la siguiente información:

a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

c) NIF y denominación de los perceptores.

d) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos.

La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento en el que se incluirá la información relativa a los reintegros de subvenciones que se hubiesen producido durante el ejercicio.»

13. La nota 14, «Provisiones», tendrá la siguiente redacción:

«Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:

a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

– Saldo inicial.

– Aumentos.

– Disminuciones.

– Saldo final.

b) Naturaleza de la obligación asumida.

14. La nota 15, «Información sobre medio ambiente», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a cada uno de los programas de gasto de la subfunción 456, «Actuaciones medioambientales».»

15. La nota 16, «Activos en estado de venta», tendrá la siguiente redacción:

«Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe.»

16. En el apartado 1.b), «De los derechos cancelados», de la nota 18, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se realizan las siguientes modificaciones:

a) La redacción de dicho apartado será la siguiente:

«b) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:

– Cancelaciones por cobros en especie.

– Cancelaciones por insolvencias y otras causas.

– Cancelaciones por prescripción.»

b) En el estado que figura en dicho apartado se elimina la columna «Otras causas» y se modifica la columna «Insolvencias» que pasará a denominarse «Insolvencias y otras causas».

17. En el punto 2, «Estado de acreedores no presupuestarios», de la nota 19, «Operaciones no presupuestarias de tesorería», se añade al final la siguiente información:

«Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

– Modificaciones al saldo inicial.

– Constituciones del ejercicio.

– Total garantías y depósitos constituidos.

– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.

– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.»

18. La nota 21, «Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles», tendrá el siguiente contenido:

«1) Valores recibidos en depósito.

Se informará para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y los seguros de caución recibidos, de lo siguiente:

– Valores recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.

– Modificaciones del saldo inicial.

– Valores recibidos durante el ejercicio.

– Total valores recibidos en depósito.

– Valores recibidos en depósito cancelados.

– Valores recibidos en depósito pendientes de devolver a 31 de diciembre.

Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:

– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.

– Modificaciones al saldo inicial.

– Constituciones del ejercicio.

– Total garantías constituidas.

– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.

– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.

2) Valores recibidos por operaciones de compraventas dobles.

Se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras mediante operaciones de compraventas dobles de valores.»

19. En la nota 22, «Información presupuestaria», se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el punto 22.1.1.d), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», se elimina el último guión, relativo a las observaciones, así como la última columna, «Observaciones», del cuadro que figura a continuación.

b) El primer párrafo del punto 22.2.2, «Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará de:»

c) En el punto 22.2.3, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», se elimina el último párrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.

d) El primer párrafo del apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», tendrá la siguiente redacción:

«Se informará para cada gasto con financiación afectada que se haya comunicado por el Servicio gestor mediante el correspondiente documento contable o procedimiento definido al efecto, sobre:»

e) En el apartado 22.5, «Remanente de tesorería», se realizan las siguientes modificaciones:

1.º El punto 2 del segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:

«2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte del saldo de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», que corresponda a pagos a justificar.»

2.º Se elimina el último párrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, así como los dos epígrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorería.

f) El apartado 22.6 pasará denominarse «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios» y tendrá el siguiente contenido:

«22.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios.

1. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.

Para cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica:

A) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:

– Liquidaciones en periodo voluntario.

– Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.

– Total liquidaciones.

B) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones:

– Pendientes de notificar.

– Suspendidas.

– Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.

– En plazo.

– Total periodo voluntario.

C) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.

D) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.

A la anterior información se acompañarán «resúmenes por capítulos» que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.

2. Deterioro de valor de los deudores presupuestarios.

Se informará sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gestión de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los deudores no tributarios cuya recaudación en vía ejecutiva está encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente información:

− Número de deudas.

− Importe en periodo voluntario.

− Importe en periodo ejecutivo.

− Total importe pendiente.

− Deterioro antes minoración por deudas garantizadas.

− Minoración por deudas garantizadas.

− Deterioro total a fin de ejercicio.

− Deterioro total a fin ejercicio anterior.

− Variación del deterioro en el ejercicio.»

g) Se añade el apartado 22.7, «Balance de resultados e informe de gestión», con el siguiente contenido:

«22.7 Balance de resultados e informe de gestión.

Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido.

A) Grado de Realización de Objetivos

CLASIFICAC. ORGÁNICA

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS

OBJETIVO

ACTIVIDADES

INDICADOR

PREVISTO

REALIZADO

DESVIACIONES

PROGRAMA

DESCRIPC.

ABSOLUTAS

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Coste de los Objetivos Realizados

CLASIFICAC. ORGÁNICA

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS

OBJETIVO

ACTIVIDADES

COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS)

COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS)

DESVIACIONES

PROGRAMA

DESCRIPC.

ABSOLUTAS

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20. En el apartado 2.a), «Indicadores presupuestarios. Del presupuesto de gastos corriente», de la nota 23, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se sustituye la referencia a «la entidad» por la referencia al «ámbito territorial» en los indicadores 3) GASTO POR HABITANTE y 4) INVERSIÓN POR HABITANTE.

21. La nota 24, «Hechos posteriores al cierre», tendrá el siguiente contenido:

«La entidad informará de los siguientes hechos y situaciones que se hayan producido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y sobre los que no se haya informado en las notas anteriores:

a) Las reorganizaciones ministeriales.

b) La creación, modificación o extinción de entidades dependientes de la Administración General del Estado.»

CAPÍTULO III
Otra información contable
Regla 33. Delimitación.

1. La información que se habrá de obtener a lo largo del ejercicio contable será la que a continuación se indica:

a) Toda aquella información de carácter puntual o periódico que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado.

b) La información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» prevista en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley General Presupuestaria.

c) La información para remitir al Congreso de los Diputados y al Senado a que se refiere el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria.

d) La información estadística que se establece en la Regla 38 de este capítulo.

e) Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida.

2. Al margen de la información a que se refiere el apartado anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, estará obligada a suministrar toda aquella otra información que fuese requerida por parte de los distintos usuarios debidamente autorizados.

Regla 34. Nivel de la información.

La obtención de información se podrá efectuar tanto de forma centralizada como descentralizada, de acuerdo con los niveles de acceso a los datos del sistema que correspondan a cada una de las oficinas contables que lo integran.

Regla 35. Soporte de la información.

1. El SIC facilitará el tratamiento flexible de la información contable a través de estados contables que podrán estar soportados en consultas interactivas a través de los puestos informáticos de trabajo e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte informático.

Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en el presente capítulo.

2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los soportes a utilizar en cada caso, en función del tipo de información que se deba obtener del sistema.

Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Hacienda habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:

a) Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación.

b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

c) De las demás que se consideren de interés general.

2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla.

Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, así mismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros.

4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.

5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.

La información a publicar será la siguiente:

a) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones: Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el «Estado de modificaciones de crédito» que se incluye en el PGCP.

b) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los derechos reconocidos netos.

3.º La recaudación neta.

4.º Los derechos pendientes de cobro.

5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.

6.º La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

c) Resultado presupuestario del ejercicio.–Se detallará el resultado presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos.

La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el resultado presupuestario del ejercicio, se establecen en el estado IV, «Resultado presupuestario», que se incluye en el PGCP, con las especialidades que se regulan en la regla 31 de esta Instrucción.

d) Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:

1.º Pagos presupuestarios realizados.

2.º Recaudación neta del Presupuesto de Ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por Oficinas Contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria.

6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se acompañará la siguiente:

a) Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados: Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.

b) Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados: Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.

Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada.

c) Operaciones no presupuestarias de Tesorería: Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera.

7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:

a) Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de gastos», es decir:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

b) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:

1.º Créditos extraordinarios.

2.º Suplementos de crédito.

3.º Ampliaciones de crédito.

4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.

6.º Créditos generados por ingresos.

7.º Bajas por anulación y rectificación.

8.º Redistribución de créditos.

9.º Total modificaciones.

c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:

1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los derechos reconocidos netos.

3.º La recaudación neta.

4.º Los derechos pendientes de cobro.

5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

d) Resultado presupuestario del ejercicio: Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla anterior.

e) Movimiento de Tesorería: Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.

3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.

Regla 38. Información estadística.

1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.

2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:

a) De situación y movimiento del Tesoro.

b) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

c) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.

d) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.

3. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

TÍTULO V
De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas
Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

1. A los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas, la Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.

2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).

A efectos de poder obtener los ficheros a los que se refiere el párrafo anterior, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de 15 días desde dicha solicitud.

3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel:

I. Balance.

II. Cuenta del resultado económico patrimonial.

III. Estado de cambios en el patrimonio neto.

IV. Estado de flujos de efectivo.

V. Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.

V.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por políticas de gasto.

V.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

V.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.

V.5 Resultado presupuestario.

El contenido y formato de este «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucción.

Los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.

4. El Subdirector General de Gestión Contable expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» regulado en el punto anterior:

«DILIGENCIA:

Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.

En......................., a........... de............................ de...........

El Subdirector General de Gestión Contable.

V.º B.º

El Interventor General de la Administración del Estado.»

Asimismo, el Subdirector General de Gestión Contable deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrá sustituir la diligencia anterior en soporte papel por una diligencia electrónica.

Regla 40. Rendición de cuentas.

1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.

2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:

I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

I.1 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.

I.2 Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.

I.3 Ejecución de proyectos de inversión.

I.4 Otros acreedores.

I.5 Anticipos de tesorería art. 60 de la Ley General Presupuestaria.

I.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

I.7 Obligaciones de presupuesto corriente.

I.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

I.7.b Propuestas pendientes de pago.

I.8 Obligaciones de presupuestos cerrados.

I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.

I.8.b Propuestas pendientes de pago.

II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.

II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.

II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.

III. Información sobre las inversiones financieras.

III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.

III.2 Créditos.

IV. Información sobre la Deuda del Estado.

V. Información sobre los avales concedidos.

Asimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.

La información relativa a los apartados I.7., I.8.b, II, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

El contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.

Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Una vez obtenidos los «Informes agregados» indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:

«DILIGENCIA:

Para hacer constar que las operaciones de..............(indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados)...............registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……….

En.................................., a........ de........................... de...........

El........................................

V.º B.º

El.......................................»

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7.) y propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b).

La diligencia anterior se expedirá por el Subdirector General de Gestión Contable, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Dirección General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7.), operaciones sobre propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).

El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado al que se refiera dicha diligencia.

4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información contenida en dicho Informe agregado:

«Don/Doña.............................................................(nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial)..........................................(cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene ………. páginas numeradas correlativamente.

En.................................., a........ de........................... de...........

Firma.»

5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

6. Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrán sustituir las diligencias en soporte papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por las correspondientes diligencias electrónicas.

En este caso, no será necesario el trámite previsto en el último párrafo del punto 3 de esta regla, relativo a la firma y rúbrica de las páginas de los informes agregados.

Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.

En el proceso de tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, la siguiente información:

a) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39, y en los puntos 2, 3 y 4 de la Regla anterior.

Una copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Sector Público Administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.

Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.

Regla 43. Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 39.

A efectos de la publicación indicada en el párrafo anterior, los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma.

ANEXO I
A La Instrucción de Contabilidad

Modelos de la documentación que configura el resumen de la cuenta de la Administración General del Estado

Resumen de la cuenta de la Administración General del Estado

I. Balance

Ejercicio ...............

ACTIVO

EJ. N

EJ. N-1

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

EJ. N

EJ. N-1

A) Activo no corriente

 

 

A) Patrimonio neto

 

 

 

 

 

I. Patrimonio

 

 

I. Inmovilizado intangible

 

 

II. Patrimonio generado

 

 

 

 

 

1. Resultados de ejercicios anteriores

 

 

II. Inmovilizado material

 

 

2. Resultados del ejercicio

 

 

III. Inversiones Inmobiliarias

 

 

3. Reservas

 

 

 

 

 

III. Ajustes por cambios de valor

 

 

IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

 

 

IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados

 

 

V. Inversiones financieras a largo plazo

 

 

B) Pasivo no corriente

 

 

 

 

 

I. Provisiones a largo plazo

 

 

VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo

 

 

II. Deudas a largo plazo

 

 

 

 

 

III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo

 

 

B) Activo corriente

 

 

 

 

 

I. Activos en estado de venta

 

 

C) Pasivo corriente

 

 

II. Existencias

 

 

I. Provisiones a corto plazo

 

 

III. Deudores y otras cuentas a cobrar

 

 

II. Deudas a corto plazo

 

 

IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

 

 

III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo

 

 

V. Inversiones financieras a corto plazo

 

 

IV. Acreedores y otras cuentas a pagar

 

 

VI. Ajustes por periodificación

 

 

V. Ajustes por periodificiación

 

 

VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

 

 

 

 

 

TOTAL ACTIVO (A+B)

 

 

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

 

 

II. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial

Ejercicio ...............

 

EJ. N

EJ. N-1

1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales

 

 

a) Impuestos

 

 

b) Tasas

 

 

c) Cotizaciones sociales

 

 

2. Transferencias y subvenciones recibidas

 

 

3. Ventas netas y prestaciones de servicios

 

 

4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor

 

 

5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado

 

 

6. Otros ingresos de gestión ordinaria

 

 

7. Excesos de provisiones

 

 

A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)

 

 

8. Gastos de personal

 

 

9. Transferencias y subvenciones concedidas

 

 

10. Aprovisionamientos

 

 

11. Otros gastos de gestión ordinaria

 

 

12. Amortización del inmovilizado

 

 

B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)

 

 

I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)

 

 

13. Deterioro de valor y resultado por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta

 

 

14. Otras partidas no ordinarias

 

 

II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)

 

 

15. Ingresos financieros

 

 

16. Gastos financieros

 

 

17. Gastos financieros imputados al activo

 

 

18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros

 

 

19. Diferencias de cambio

 

 

20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros

 

 

21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras

 

 

III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)

 

 

IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)

 

 

± Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior (*)

 

 

Resultado del ejercicio anterior ajustado (*)

 

 

(*) Estas filas únicamente figurarán cuando tengan contenido

III. Estado de cambios en el Patrimonio Neto

Ejercicio ...............

 

I. PATRIMONIO

II. PATRIMONIO GENERADO

III. AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

IV. OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES

TOTAL

A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1

 

 

 

 

 

B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES

 

 

 

 

 

C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B)

 

 

 

 

 

D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N

 

 

 

 

 

1. Resultado económico patrimonial

 

 

 

 

 

2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto

 

 

 

 

 

3. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta

 

 

 

 

 

4. Otras variaciones del patrimonio neto

 

 

 

 

 

E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D)

 

 

 

 

 

IV. Estado de Flujos de Efectivo

Ejercicio ...............

 

EJ. N

EJ. N-1

Flujos de efectivo de las actividades de gestión

 

 

A) Cobros:

 

 

1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales

 

 

2. Otros Cobros

 

 

B) Pagos:

 

 

3. Gastos de personal

 

 

4. Transferencias y subvenciones concedidas

 

 

5. Intereses pagados

 

 

6. Otros pagos

 

 

I. FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN (+A-B)

 

 

Flujos de efectivo de las actividades de inversión

 

 

C) Cobros:

 

 

1. Venta de inversiones reales

 

 

2. Venta de activos financieros

 

 

3. Otros cobros de las actividades de inversión

 

 

D) Pagos:

 

 

4. Compra de inversiones reales

 

 

5. Compra de activos financieros

 

 

6. Otros pagos de las actividades de inversión

 

 

II. FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (+C-D)

 

 

Flujos de efectivo de las actividades de financiación

 

 

E) Cobros por emisión de pasivos financieros:

 

 

1. Obligaciones y otros valores negociables

 

 

2. Otras deudas.

 

 

F) Pagos por reembolso de pasivos financieros:

 

 

3. Obligaciones y otros valores negociables

 

 

4. Otras deudas.

 

 

III. FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+E‑F)

 

 

Flujos de efectivo pendientes de clasificación

 

 

G) Cobros pendientes de aplicación

 

 

H) Pagos pendientes de aplicación

 

 

IV. FLUJOS NETOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN (+G-H)

 

 

V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO

 

 

VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V)

 

 

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio

 

 

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio

 

 

V. Estado de Liquidación del Presupuesto

Ejercicio ...............

V.1. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones

SECCIONES

CRÉDITO

INICIAL

MODIFICACIONES

DE CRÉDITO

CRÉDITO

DEFINITIVO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

REMANENTES NO

COMPROMETIDOS

REMANENTES

COMPROMETIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

 

V. Estado de Liquidación del Presupuesto

Ejercicio ...............

V.2. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Políticas de Gasto

POLÍTICAS DE GASTO

CRÉDITO

INICIAL

MODIFICACIONES

DE CRÉDITO

CRÉDITO

DEFINITIVO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

REMANENTES NO

COMPROMETIDOS

REMANENTES

COMPROMETIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

 

V. Estado de Liquidación del Presupuesto

Ejercicio ...............

V.3. Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos

CAPÍTULOS

CRÉDITO

INICIAL

MODIFICACIONES

DE CRÉDITO

CRÉDITO

DEFINITIVO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

REMANENTES NO

COMPROMETIDOS

REMANENTES

COMPROMETIDOS

1. GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

3. GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

6 INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

8 ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

9 PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

 

V. Estado de Liquidación del Presupuesto

Ejercicio ...............

V.4. Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos

CAPÍTULOS

DERECHOS

RECONOCIDOS

BRUTOS

DERECHOS

ANULADOS

DERECHOS

CANCELADOS

DERECHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

NETA

DERECHOS

PENDIENTES DE

COBRO

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

 

 

 

 

 

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

 

 

 

 

 

 

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

 

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

5. INGRESOS PATRIMONIALES

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

8. ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

9. PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

   TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

 

 

 

 

 

V. Estado de Liquidación del Presupuesto

Ejercicio ...............

V.5. Resultado Presupuestario

CONCEPTOS

DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS NETAS

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a. Operaciones corrientes

–––

–––

–––

b. Operaciones de capital

–––

–––

–––

1. Total operaciones no financieras (a+b)

–––

–––

–––

c. Activos financieros

–––

–––

–––

d. Pasivos financieros

–––

–––

–––

2. Total operaciones financieras (c+d)

–––

–––

–––

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)

–––

–––

–––

ANEXO II
A La Instrucción de Contabilidad

Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial

Relación de los modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial:

I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.

2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.

3. Ejecución de proyectos de inversión.

4. Otros acreedores.

5. Anticipos de Tesorería art.60 L.G.P.

6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

7. Obligaciones de presupuestos corriente.

a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)

b) Propuestas pendientes de pago. (*)

8. Obligaciones de presupuestos cerrados.

a) Obligaciones pendientes de proponer el pago.

b) Propuestas pendientes de pago.(*)

II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.(*)

2. Devoluciones de ingresos por capítulos.(*)

3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.(*)

III. Información sobre las inversiones financieras.

1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.

2. Créditos.

IV. Información sobre la Deuda del Estado. (*)

V. Información sobre los avales concedidos. (*)

(*) Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de .............................................

I. Información sobre ejecución de los gastos públicos

Ejercicio ...............

I.1. Ejecución del presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto

Sección ........................

POLÍTICAS DE GASTO

CRÉDITO

INICIAL

MODIFICACIONES

DE CRÉDITO

CRÉDITO

DEFINITIVO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

REMANENTES NO

COMPROMETIDOS

REMANENTES

COMPROMETIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.2. Ejecución del presupuesto de gastos corriente por capítulos

Sección ........................

CAPÍTULOS

CRÉDITO

INICIAL

MODIFICACIONES

DE CRÉDITO

CRÉDITO

DEFINITIVO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

REMANENTES NO

COMPROMETIDOS

REMANENTES

COMPROMETIDOS

1. GASTOS DE PERSONAL

 

 

 

 

 

 

2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

3. GASTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

 TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

 

 

 

 

 

 

6. INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

8. ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

9. PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

  TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.3. Ejecución de Proyectos de Inversión

Sección ........................

SUPERPROYECTO

DESCRIPCIÓN

INVERSIÓN

TOTAL

EJERCICIO

DE INICIO

EJERCICIO DE

FINALIZACIÓN

INVERSIÓN

REALIZADA AL

INICIO

EJERCICIO

INVERSIÓN

REALIZADA EN EL

EJERCICIO

INVERSIÓN A

REALIZAR EN

ANUALIDADES

PENDIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.4. Otros acreedores

Sección ........................

OTROS ACREEDORES

IMPORTE

POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

 

POR PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS

 

TOTAL

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.5. Anticipos de Tesorería Art. 60 L.G.P.

Sección ........................

EJERCICIO DE

CONCESIÓN DEL

ANTICIPO/SECCION/

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

ANTICIPADO

CRÉDITOS

CANCELADOS

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS A 1 DE ENERO

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

EN EL EJERCICIO

OBLIGACIONES

CANCELADAS A 1 DE ENERO

OBLIGACIONES

CANCELADAS EN

EL EJERCICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores

Sección ........................

CAPÍTULO

CRÉDITOS COMPROMETIDOS

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑOS

SUCESIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.7.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuesto corriente.

Sección ........................

CAPÍTULO

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

HASTA 31 DE DICIEMBRE.

PROPUESTAS DE PAGO

EXPEDIDAS HASTA 31 DE

DICIEMBRE

OBLIGACIONES PENDIENTES

DE PROPONER EL PAGO A 31

DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.7.B. Propuestas pendientes de pago de presupuesto corriente.

SECCIÓN

PROPUESTAS DE PAGO

RECIBIDAS NETAS HASTA 31 DE

DICIEMBRE

PAGOS

PROPUESTAS PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.8.A. Obligaciones pendientes de proponer el pago de presupuestos cerrados.

Sección ........................

EJERCICIO/SECCIÓN/

DESCRIPCIÓN

OBLIGACIONES

PENDIENTES DE

PROPONER EL PAGO A

1 DE ENERO

RECTIFICACIONES DEL

SALDO ENTRANTE Y

ANULACIONES

PROPUESTAS DE

PAGO EXPEDIDAS

OBLIGACIONES

PENDIENTES DE

PROPONER EL PAGO A

31 DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

I. Información sobre la Ejecución de los Gastos Públicos

Ejercicio ...............

I.8.B. Propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados.

EJERCICIO/SECCIÓN/

DESCRIPCIÓN

PROPUESTAS

PENDIENTES DE

PAGO A 1 DE

ENERO

RECTIFICACIONES

DEL SALDO

ENTRANTE Y

ANULACIONES

PROPUESTAS

RECIBIDAS NETAS

PAGOS

PROPUESTAS

PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE

DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

II. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos

Ejercicio ...............

II.1. Ejecución del presupuesto de ingresos corriente por capítulos

CAPÍTULOS

DERECHOS

RECONOCIDOS

BRUTOS

DERECHOS

ANULADOS

DERECHOS

CANCELADOS

RECAUDACIÓN

NETA

DERECHOS

PENDIENTES

DE COBRO

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

 

 

 

 

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

 

 

 

 

 

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

5. INGRESOS PATRIMONIALES

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

8. ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

9. PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

   TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

II. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos

Ejercicio ...............

II.2. Devoluciones de ingresos por capítulos

CAPÍTULOS

PENDIENTES DE

PAGO A 1 DE

ENERO

MODIFICACIÓN

SALDO INICIAL Y

ANULACIONES

DEVOLUCIONES

RECONOCIDAS

EN EL EJERCICIO

TOTAL

DEVOLUCIONES

RECONOCIDAS

PRESCRIPCIONES

DEVOLUCIONES

PAGADAS

DEVOLUCIONES

PENDIENTES DE

PAGO A 31 DE

DICIEMBRE

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

 

 

 

 

 

 

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

 

 

 

 

 

 

 

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

 

 

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

5. INGRESOS PATRIMONIALES

 

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

 

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

 

8. ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

9. PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

 

   TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

II. Información sobre la Ejecución de los Ingresos Públicos

Ejercicio ...............

II.3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos

CAPÍTULOS

DERECHOS

PENDIENTES DE

COBRO A 1 DE

ENERO

RECTIFICACIONES

DEL SALDO

ENTRANTE

DERECHOS

ANULADOS

DERECHOS

CANCELADOS

RECAUDACIÓN

NETA

DERECHOS

PENDIENTES DE

COBRO

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

 

 

 

 

 

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

 

 

 

 

 

 

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

 

 

 

 

 

 

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

5. INGRESOS PATRIMONIALES

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

 

 

 

 

 

 

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

8. ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

9. PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

  TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

   TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

III. Información sobre las inversiones financieras

Ejercicio ...............

III.1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda

DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN

VALOR DE LA

INVERSIÓN AL

INICIO DEL

EJERCICIO

VARIACIONES EN

AUMENTO

VARIACIONES EN

DISMINUCIÓN

VALOR DE LA

INVERSIÓN AL FINAL

DEL EJERCICIO

DESEMBOLSOS

PENDIENTES AL

FINAL DEL

EJERCICIO

INTERESES

DEVENGADOS Y

NO VENCIDOS AL

FINAL DEL

EJERCICIO

DETERIORO DE

VALOR AL FINAL

DEL EJERCICIO

Inversiones a largo plazo en capital

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones a corto plazo en capital

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INVERSIONES EN CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda a largo plazo

 

 

 

 

 

 

 

Valores representativos de deuda a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

III. Información sobre las Inversiones Financieras

Ejercicio ...............

III.2. Créditos

Sección ........................

DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN

VALOR DE LOS

CRÉDITOS AL INICIO DEL EJERCICIO

VARIACIONES EN

AUMENTO

VARIACIONES EN

DISMINUCIÓN

VALOR DE LOS

CRÉDITOS AL FINAL

DEL EJERCICIO

INTERESES

DEVENGADOS Y NO

VENCIDOS AL FINAL DEL

EJERCICIO

DETERIORO DE VALOR

AL FINAL DEL

EJERCICIO

CRÉDITOS A LARGO PLAZO

 

 

 

 

 

 

CRÉDITOS A CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

Ministerio de .............................................

III. Información sobre la Deuda del Estado

Ejercicio ...............

DEUDA AL 1 DE

ENERO

CREACIONES

INTERESES

DEVENGADOS

INTERESES

CANCELADOS

DIFERENCIAS

DE CAMBIO

DISMINUCIONES

DEUDA A 31 DE DICIEMBRE

COSTE

AMORTIZADO ó

VALOR

RAZONABLE (*)

INTERESES

EXPLÍCITOS

EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

LETRAS DEL TESORO

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES Y BONOS

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS RECIBIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS DEUDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DEUDA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

MONEDA DISTINTA DEL EURO

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES Y BONOS

 

 

 

 

 

 

 

 

PRÉSTAMOS RECIBIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS DEUDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Según el criterio de valoración que se aplique al pasivo financiero.

Ministerio de .............................................

V. Información sobre los Avales Concedidos

Ejercicio ...............

ENTIDAD

AVALADA

DEUDA

AVALADA

VTO.

PENDIENTE

A 1 ENERO

CONCEDIDOS

CANCELADOS

PENDIENTE

A 31

DICIEMBRE

PROVISIÓN

EJECUCIONES

REINTEGROS DE EJECUCIONES

EJERCICIO

ACUMULADA

EJERCICIO

ACUMULADO

EJERCICIO

ACUMULADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2011
  • Fecha de publicación: 16/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011 para la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • las reglas 39, 40, 41 y 43 de la Instrucción, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2021-6124).
    • el anexo, por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2019-7344).
    • con los efectos indicados, las reglas 7 y 32, por Orden HAC/787/2018, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2018-10649).
    • las reglas 3, 13, 32.19, 39.4, 40, 41 y el anexo II.I.4 de la instrucción y la disposición transitoria 4 de la orden, por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13278).
  • SE CORRIGEN errores, con modificación de los arts. 1 y 4, de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, en BOE núm. 69 de 22 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3066).
  • SE MODIFICA:
    • la regla 40 y el anexo II, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2186).
    • la regla 41, por Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2015-6741).
    • las reglas 15, 16 y 17, por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3446).
    • las reglas 7, 14 a 17 y, con los efectos indicados, la 32, por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2014-2486).
    • la regla 40.5, por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5392).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional única de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2004-2499).
    • Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10790).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 578/2001, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2001-11957).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Administraciones Públicas
  • Contabilidad
  • Gestión presupuestaria

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