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Documento BOE-A-2011-18449

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 124242 a 124244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-18449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 7 y 22, de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 7 y 22, de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol
Artículo 7.º

1. Son derechos básicos de los miembros de la RFEVB:

a) Intervenir en las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la RFEVB, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Electoral, así como en las de su Federación de ámbito autonómico correspondiente.

b) Consideración y reconocimiento de su actividad deportiva.

c) Aquellos otros reconocidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Son deberes básicos de los miembros de la RFEVB:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la RFEVB y de su Federación de ámbito autonómico.

b) El abono de las cuotas y obligaciones económicas que se establezcan.

c) Someterse a la disciplina de la RFEVB en los casos reglamentariamente previstos.

d) Aquellos otros deberes que así se determinen por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los Estamentos físicos federativos y entidades afiliadas a la RFEVB, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la RFEVB, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es la RFEVB. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas, así como la gestión de las competiciones de voleibol, voley-playa y otras actividades relacionadas con la RFEVB, con el fin de cumplir con los cometidos propios de la RFEVB.

Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la RFEVB. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la RFEVB, sita en la calle de Augusto Figueroa, número 3, 2.ª planta, de Madrid, CP 28002.

4. La adscripción e integración en la RFEVB a través de la licencia e inscripción en las competiciones implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de los federados, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que en la relación de clubes participantes en cada competición, aparezcan publicados en la web de la RFEVB los datos comunicados por el club y referidos al nombre, dos apellidos, teléfono, fax, correo electrónico y dirección del representante del club en esa competición.

b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de todos o alguno de sus datos referidos al nombre, dos apellidos, edad, número de licencia y club de pertenencia si procede, a entidades nacionales y de otros países sedes de competiciones de voleibol y voley-playa. La finalidad de esta comunicación es la informativa y para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad organizadora para gestionar y participar en esta competición.

c) Su autorización y consentimiento, para comunicar y ceder a la FIVB, CEV, AMA, Agencia Estatal Antidopaje y a otras entidades que se establezcan por ley, los datos relativos a los controles de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, así como el contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores incoados, en su caso, como consecuencia de dichos controles.

d) Su autorización y consentimiento, para que en caso de que cualquier federado o persona sometida a la disciplina de la RFEVB sea sancionado con la suspensión, privación o inhabilitación de licencia, la RFVB publique en su página web, a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los interesados, los datos siguientes: primer apellido, club al que pertenece si procede, estamento y período de duración de la sanción.

5. La RFEVB, de acuerdo a lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la FIVB, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de Protección de la Salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.

Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad. El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Competición de la RFEVB en su ámbito de competencia, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, esta será objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este punto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 22.º

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario y en sesión plenaria, una vez al año, para los fines de su competencia.

2. Será convocada por el Presidente de la RFEVB, con antelación no inferior a treinta días naturales, salvo los supuestos de especial urgencia previstos en el artículo 11.2, mediante convocatoria escrita a todos sus miembros. En la convocatoria se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, podrán remitirse a los Asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD. Los datos facilitados por los Asambleístas en este formulario serán incluidos en un fichero responsabilidad de la RFEVB, inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará esta documentación por correo postal o mensajería, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten expresamente.

3. Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se celebrarán en sábado o festivo.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, o en segunda, la tercera parte de los mismos. Entre ambas convocatorias existirá una diferencia mínima de media hora.

5. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea no inferior a la mitad más uno, con expresión de los asuntos a tratar.

6. El Presidente de la RFEVB presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y concederá o retirará la palabra; pondrá a votación los asuntos y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2011
  • Fecha de publicación: 23/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7 y 22 de los estatutos publicados por Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8833).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Voleibol

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