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Documento BOE-A-2011-20097

Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, adoptada el 14 de mayo de 2010 mediante Resolución MSC.289(87).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2011, páginas 140898 a 140912 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-20097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.289(87)

(adoptada el 14 de mayo de 2010)

NORMA DE RENDIMIENTO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN DE LOS TANQUES DE CARGA DE HIDROCARBUROS DE LOS PETROLEROS PARA CRUDOS

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la regla 11-1/3-11 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»), adoptada mediante la resolución MSC .291(87), relativa a los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos,

Tomando nota asimismo de que la regla 11-1/3-11 antes mencionada establece que los medios alternativos de protección contra la corrosión en ella indicados deberán cumplir las prescripciones de la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (en adelante denominada «la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión»),

Habiendo examinado, en su 87.º periodo de sesiones, el texto de la propuesta de Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión,

1. Adopta la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección, contra la corrosión tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012, al entrar en vigor la regla 11-1/3-11 del Convenio SOLAS;

3. Toma nota de que, en virtud de lo dispuesto en la regla 11-1/3-11.3.2 del Convenio SOLAS, las enmiendas a la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión se adoptarán, entrarán en vigor y tendrán efecto de conformidad con las disposiciones del artículo VIII de ese Convenio relativas a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo del Convenio, con excepción del capítulo 1 del mismo;

4. Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. Invita a los Gobiernos a que fomenten el desarrollo de tecnologías innovadoras a fin de brindar sistemas alternativos y a que mantengan a la Organización informada sobre todo resultado positivo al respecto;

7. Decide mantener la Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión sometida a examen y enmendarla según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación.

ANEXO
Norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos

1

ANEXO
Norma de rendimiento del acero resistente a la corrosión

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

La presente norma entrará en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, al entrar en vigor la regla II-1/3-10 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1074, enmendado.

Madrid, 14 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/2011
  • Fecha de publicación: 24/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 51 de 29 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2850).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Hidrocarburos
  • Organización Marítima Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transporte de mercancías
  • Transportes marítimos

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