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Documento BOE-A-2012-14647

Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2012, páginas 82737 a 82742 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-14647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/08/1527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, supuso una profunda remodelación estructural del organismo, adecuando su normativa, modelo de gestión de los servicios automovilísticos e instrumentos de planificación, control y programación de objetivos, a las directrices contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establecieron un nuevo marco jurídico-económico al que debían adecuar su actuación todos los organismos autónomos administrativos de la Administración General del Estado, sentando las bases del modelo actual.

Para completar tal remodelación, el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, integró en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado.

Transcurridos más de diez años desde la entrada en vigor del citado real decreto, la experiencia acumulada desde entonces en la gestión de los servicios automovilísticos ha impulsado la necesidad inaplazable de determinar con mayor precisión y rigor, los aspectos esenciales relacionados con los mismos, como pueden ser quiénes deben ser los usuarios de los servicios que presta el Parque Móvil del Estado (PME), qué modalidades de servicios se deben establecer o qué tipo de servicios han de prestarse en un entorno de contención generalizada del gasto público. Estas y otras cuestiones colaterales, deben incidir en una mejor consecución de los objetivos básicos que el Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, atribuyó al PME en la administración de los servicios automovilísticos de la Administración General del Estado y los Órganos Constitucionales. La eficiencia en el uso de los recursos públicos así lo requiere.

De igual modo, las necesidades de racionalizar en la gestión de tales servicios son asimismo reclamadas por la actual coyuntura de crisis económica y consiguiente necesidad de adoptar medidas que contribuyan a la disminución efectiva del déficit presupuestario a medio y largo plazo, consolidando un modelo de gestión acomodado a la escasez de recursos públicos previsiblemente persistente en los próximos años, sin perjuicio de que la mejora de los indicadores macroeconómicos en los próximos años, fruto de las políticas de consolidación fiscal emprendidas y su efecto positivo sobre los Presupuestos Generales del Estado, el PME ya cuente con un modelo definido de prestación de los servicios de automovilismo acorde con las exigencias actuales de eficiencia y racionalización en su administración de la flota oficial.

Asimismo, y con igual finalidad de ajuste presupuestario y eficiencia en la gestión, se atribuye mayor autonomía de decisión al Consejo Rector del PME, órgano colegiado de representación interministerial, tanto en la determinación de los servicios automovilísticos que se han de prestar como en la fijación de las condiciones económicas de los mismos, todo ello en aras de conseguir una mayor agilidad de respuesta y capacidad de adaptación a las condiciones cambiantes que la realidad económico-presupuestaria y de organización administrativa puedan exigir.

Finalmente, la disposición final primera del presente real decreto modifica el artículo 4 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para establecer que los servicios previstos en dicho precepto se presten en los términos que se determinen por orden ministerial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Régimen jurídico y autonomía de gestión.

Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como en el presente real decreto.»

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Funciones.

El Parque Móvil del Estado presta los siguientes servicios:

1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:

a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.

b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado.

c) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

d) El Adjunto Primero y el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

3. De representación a la Jefatura del Estado.

4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.

5. De representación al Presidente, Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.

7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Homologación de servicios.

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo anterior. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente real decreto, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

3. La adquisición de vehículos para prestar servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares deberá contar con informe previo del Parque Móvil del Estado.»

Cinco. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.»

Seis. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.

2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:

a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.

b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Los programas de inversiones.

3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:

a) Las líneas estratégicas de actuación.

b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.

c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.

d) Las memorias anuales de gestión.

4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.»

Siete. El último párrafo del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.»

Diez. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

1. La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios del organismo.

2. El desempeño de las funciones específicas de Secretariado del Consejo Rector y la atención de las relaciones externas y de protocolo.

3. La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del organismo y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y desadscripción de los mismos.

4. La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos.

5. La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones del Organismo.

6. La gestión de las políticas ambientales y de calidad.

7. La asignación y gestión de los medios materiales y la atención de otros asuntos del organismo que no estén atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.»

Once. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Subdirección General de Gestión.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión:

1. La ordenación de la prestación de los servicios automovilísticos, con la consiguiente distribución de efectivos humanos y medios materiales.

2. La elaboración y ejecución de los programas de inversiones en vehículos, así como la gestión y control de los repuestos y demás materiales de consumo necesarios para el funcionamiento de los servicios de automoción.

3. La atención del mantenimiento y reparación de los vehículos.

4. La gestión y control de los consumos de carburantes.

5. La homologación de servicios establecida en el artículo 6 del presente real decreto.»

Doce. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Subdirección General de Régimen Económico.

Corresponde a la Subdirección General de Régimen Económico:

1. La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.

2. La tramitación de expedientes de contratación.

3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos.

4. La gestión contable financiera y analítica del Organismo y, en general, la gestión de cualesquiera otros asuntos de carácter económico y financiero.»

Trece. El apartado 4 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«4. El servicio médico de empresa y la gestión de la prevención de riesgos laborales.»

Catorce. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Comisiones de control interno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados:

1. Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios. Será competencia de esta comisión asesorar al Director General del Organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los correspondientes servicios, así como vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, atendiendo a que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.

2. Comisión Técnica de Obras, Servicios y Suministros. Corresponde a esta comisión asistir al órgano de contratación del Organismo en relación a los contratos sujetos a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.»

Quince. El párrafo e) del apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«e) Los ingresos que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.»

Dieciséis. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo.»

Diecisiete. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final primera. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los servicios de automovilismo que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, continuaran rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y sus normas de desarrollo.»

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

El Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismos autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, queda modificado como sigue:

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Prestación de servicios de las unidades periféricas integrados.

Las unidades integradas del Parque Móvil del Estado prestarán, en los términos que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los siguientes servicios:

1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como a los órganos constitucionales del Estado.

2. Los de carácter general y ordinario que dispongan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su ámbito competencial.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/2012
  • Fecha de publicación: 30/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2012
  • Fecha de derogación: 22/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12927).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-278).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 4 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1999-14771).
    • arts. 3, 4 a 6, 10 a 18, 20 a 22 y la disposición final 1 del Real Decreto 149/1999, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-2339).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Parque Móvil Ministerial

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