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Documento BOE-A-2013-278

Corrección de errores del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2013, páginas 1255 a 1255 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/08/1527/corrigendum/20130110

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 30 de noviembre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la página 82738, en el artículo tres del Real Decreto, en la modificación del apartado 2 del artículo 5, donde dice:

«c) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

d) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.»

debe decir:

«c) Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.

e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo.»

En la página 82739, en el artículo tres del Real Decreto, donde dice:

«5. De representación al Presidente, Presidentes de Sala y miembros de la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

6. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.

7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.»

Debe decir:

«5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.

6. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/01/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12927).
  • Fecha de derogación: 22/08/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14647).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Parque Móvil Ministerial

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