La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, se aprobó el quinto Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2009-2012 que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012; Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2010 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012; Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012; y Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012. Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.
Este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que comprende el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. El Plan Estadístico Nacional incluye aquellas operaciones estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea, recogidas en: la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017 y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XXI - Estadísticas - Lista correspondiente al artículo 76, además de en las normas específicas que regulan determinadas estadísticas.
Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se informa sobre las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública exige en su artículo 8 que se detallen los siguientes aspectos esenciales de cada operación estadística: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial, y las previsiones presupuestarias necesarias para su financiación, así como el Programa de inversiones. En el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se van a facilitar estrictamente los aspectos esenciales de cada operación estadística exigidos por esta ley, ya que la información completa sobre cada una de estas operaciones está accesible al público en el Inventario de Operaciones Estadísticas, en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo regulado en el artículo 43.a de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 que se inserta a continuación.
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2013-2016 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos podrán acordar su realización a través de celebración de acuerdos, convenios o contratos con otros organismos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas o Locales o con particulares, quienes quedarán obligados al cumplimiento de las normas del secreto estadístico al igual que el servicio estadístico responsable.
3. De acuerdo con el artículo 33.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las operaciones estadísticas no contenidas en el Plan y realizadas en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes tendrán el carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento ministerial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
1. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
2. En el anexo II se facilita información para cada sector en su conjunto y para cada una de las estadísticas que constituyen el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 clasificadas en ellos. Para cada sector se describe su ámbito y se enumeran las estadísticas en él incluidas. Para cada estadística se detallan los siguientes aspectos: fines; organismos que intervienen en su elaboración; descripción general de su contenido; colectivo, con referencia al ámbito territorial en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2013-2016. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores.
3. En el anexo III figura la relación de estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, clasificadas por organismo responsable de su ejecución.
4. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2013-2016 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 y el Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.
1. Para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2013-2016.
2. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística, los trabajos concretos que se vayan a ejecutar en el año, información detallada sobre las actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes a desarrollar durante el año, las previsiones que a efectos de su realización hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en este plan y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
2. Asimismo, en los programas anuales se indicará qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual, el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
Los servicios estadísticos responsables de las operaciones del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 asumen los principios establecidos en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas» (artículo 11 de la Ley Estadística Europea, Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo), y se comprometen a adoptar, de acuerdo con él, las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas para fines estatales que producen y a controlar la aplicación de dicho código.
En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2017 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
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