La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina también, en su artículo 8.3, que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para el año 2013, y en su elaboración se han tenido en cuenta las normas comunitarias que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas, recogidas en las siguientes disposiciones: la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario 2013-2017 y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo XXI, Estadísticas, Lista correspondiente al artículo 76, además de en las normas específicas que regulan determinadas estadísticas. Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo regulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,
DISPONGO:
Se aprueba el Programa anual 2013 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que se inserta a continuación.
1. El Programa anual 2013 contiene las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Programa anual 2013 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
1. En el anexo I figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2013, ordenadas por sectores o temas y por organismo responsable de su ejecución.
2. En el anexo II se facilita, para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2013: los organismos que intervienen en su elaboración; los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística; información detallada sobre las actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año, y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.
3. El anexo III contiene el Programa de Inversiones que se van a realizar en 2013 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2013 por organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. En el anexo IV se incluye información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, especificándose las altas, bajas y modificaciones introducidas en él a través del Programa anual 2013.
5. En el anexo V se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2013 por organismo responsable de su ejecución.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2013, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2014 no entrara en vigor el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2013, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
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