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Documento BOE-A-2012-15738

Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2012, páginas 89449 a 89462 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-15738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/12/21/aaa2806

TEXTO ORIGINAL

Dentro del área de la alimentación son de máxima importancia las actuaciones relativas a la comercialización, la promoción y orientación del consumo de los productos alimentarios, el control de su calidad, el desarrollo de la calidad diferenciada, la ordenación y fomento de las industrias agrarias y el fortalecimiento del asociacionismo agrario, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las Comunidades Autónomas y el sector.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de veintitrés becas de formación práctica en la industria alimentaria para titulados universitarios, en las materias de estudios de mercado, cooperativismo, sociedad de la información, TICs, derecho administrativo, procedimiento sancionador, economía agraria, investigación de mercados, análisis estadístico, normativa y control alimentario, planificación de medios, comunicación y páginas Web, gestión de contenidos y nuevas tecnologías aplicadas a la promoción, tecnología alimentaria, legislación alimentaria, agraria y pesquera, política agraria, alimentación e industria agroalimentaria, técnicas instrumentales, análisis físico-químico, biomolecular, estadístico y sensorial de productos agroalimentarios, producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica, materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

En el presente caso las becas van a ser concedidas a partir de una sola convocatoria, por lo que un elemental principio de simplificación administrativa aconseja la unión en un solo texto de las bases reguladoras y la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de veintitrés becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Una beca en el campo del conocimiento de la Estadística con conocimientos en estudios de mercado, análisis de datos y cooperativismo.

b) Una beca en el campo del conocimiento de la Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Ciencias Políticas, Economía o Administración de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado con conocimientos de la sociedad de la información y las TICs.

c) Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica con conocimientos en economía agraria e industrias agroalimentarias.

d) Una beca en el campo del conocimiento de Sociología, Estadística, Ciencias Exactas, Economía o Administración y Dirección de Empresas, Investigación y Técnicas de Mercado y Marketing con conocimientos en investigación de mercados.

e) Tres becas en el campo del conocimiento de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con conocimientos en producciones agroalimentarias de calidad diferenciada y agricultura ecológica.

f) Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos de derecho alimentario y procedimiento sancionador.

g) Una beca en el campo del conocimiento de la Publicidad y Relaciones Públicas con conocimientos en planificación de medios.

h) Una beca en el campo del conocimiento del Periodismo con conocimientos en comunicación y páginas Web.

i) Una beca en el campo del conocimiento de la Informática con conocimientos de gestión de contenidos y nuevas tecnologías aplicadas a la promoción.

j) Dos becas en el campo del conocimiento de la Biología o Ciencias del Mar con conocimientos en materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

k) Una beca en el campo del conocimiento del Derecho con conocimientos ciencias del mar y ambientales.

l) Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en análisis microbiológico.

m) Una beca en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas biomoleculares.

n) Dos becas en el campo del conocimiento de la Química, Biológica o Farmacia con conocimientos en técnicas instrumentales.

o) Una beca en el campo del conocimiento de la Informática, Matemáticas o Física especializados en estadística con conocimientos en análisis estadístico.

p) Dos becas en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o Ciencia y Tecnología de los Alimentos con conocimientos en control oficial alimentario y tecnología de los alimentos.

q) Una beca en el campo del conocimiento de la Ingeniería Agronómica o Veterinaria con conocimientos en materia de política agraria, alimentación e industria agroalimentaria.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de la Industria Alimentaria y en los laboratorios dependientes de la misma.

3. El plan de formación incluirá:

a) Participación en jornadas y estudios sobre el cooperativismo agroalimentario, la sostenibilidad alimentaria y las TICs en el sector agroalimentario.

b) Análisis de productos agroalimentarios, microbiológico, biomolecular, instrumental, residuos de pesticidas y formación en técnicas de laboratorio.

c) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y en la elaboración de Normas de Calidad.

d) Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados y cadenas de valor.

e) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.

f) Colaboración en el seguimiento de registros de productos ecológicos, expedientes para certificados de importaciones, oficios de protección de marcas para DOPs, IGPs y términos tradicionales.

g) Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, en la gestión de la Web alimentación.es, así como, gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la Web del Departamento.

h) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad y organizaciones interprofesionales.

i) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas Web sectoriales.

k) Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 11.1 un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, y haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1979.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés.

e) Conocimientos específicos que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2013, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2017, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2013, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes. Dicha cuantía podrá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.

3. En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al MAGRAMA que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

5. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

d) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (puntuación máxima: Cuarenta puntos).

La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media de 9 a 10: Cuarenta puntos.

Calificación media de 8 a 9: Treinta y cinco puntos.

Calificación media de 7 a 8: Treinta puntos.

Calificación media de 6 a 7: Veinte puntos.

Calificación media de 5 a 6: Diez puntos.

b) Conocimientos de Inglés (puntuación máxima: Veinte puntos).

Se puntuará de la siguiente manera:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto: veinte puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio: diez puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico: cinco puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas comunitarios oficiales (puntuación máxima: Diez puntos).

Se puntuará de la siguiente manera:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto por cada uno de los idiomas acreditados: Cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio por cada uno de los idiomas acreditados: Tres puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico por cada uno de los idiomas acreditados: Un punto.

d) Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (puntuación máxima: Diez puntos).

Se puntuará de la siguiente manera:

Título de Doctor: Cuatro puntos.

Título de suficiencia investigadora: Dos puntos.

Master: Dos puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias: Derecho agroalimentario, derecho administrativo, comunicación audiovisual, innovación, marketing, economía y política agraria, estadística, zootecnia, fitotecnia y análisis físico-químicos, biomoleculares y sensoriales de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio, industrias alimentarias, tecnología y seguridad alimentaria, ciencias ambientales o pesca (puntuación máxima: diez puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto.

f) Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica y en relación con la especialidad de la beca a la que opten, en alguna de las siguientes materias: derecho agroalimentario, derecho administrativo, comunicación audiovisual, innovación, marketing, economía y política agraria, estadística, zootecnia, fitotecnia y análisis físico-químicos, biomoleculares y sensoriales de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio, industrias alimentarias, tecnología y seguridad alimentaria, ciencias ambientales o pesca (puntuación máxima: cinco puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto.

g) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (puntuación máxima: cinco puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto.

4. Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

5. Todos los candidatos que no superen los cincuenta puntos en la primera fase, quedarán excluidos de esta convocatoria.

6. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de treinta puntos.

7. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de Valoración concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor junto con la propuesta de concesión de las becas que, el órgano instructor elevará como propuesta definitiva al órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación en el plazo de quince días Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la página Web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

Para la realización del informe sobre las solicitudes presentadas en las distintas áreas de conocimiento se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario de nivel treinta de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica de los becarios, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo siete pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas.

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14.

h) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales o entidades privadas.

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La Subdirección General receptora de los becarios designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de la Industria Alimentaria una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Extinción del derecho y deducciones por incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2. y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 3 meses, o de forma intermitente la de 60 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones, que será de 22 días hábiles.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 4, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por cada Subdirector General.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la solicitud de la prórroga. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas que se convocan en la presente orden, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.14.413A.788 «Becas de formación» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. La cuantía máxima de las becas convocadas es de 1.150 euros mensuales.

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2012
  • Fecha de publicación: 29/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2012
  • Fecha de derogación: 19/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15010).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17.1 y 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alimentación
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Producción alimentaria

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