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Documento BOE-A-2017-15010

Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios y por la que se modifica la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124967 a 124978 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/04/apm1236

TEXTO ORIGINAL

Dentro del área de la alimentación son de máxima importancia las actuaciones relativas a la comercialización, la promoción y orientación del consumo de los productos alimentarios, el control de su calidad, el desarrollo de la calidad diferenciada, la ordenación y fomento de las industrias agrarias y el fortalecimiento del asociacionismo agrario, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las comunidades autónomas y el sector.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos relativos a la industria alimentaria permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario y pesquero.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en la industria alimentaria para titulados universitarios, en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

La formación teórico practica está destinada a jóvenes titulados universitarios, considerándola una herramienta curricular útil que facilite las posibilidades de dichos jóvenes en su futura incorporación en el mundo laboral.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente orden quedará derogada la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha orden seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Mediante esta orden se lleva a cabo, asimismo, la modificación del artículo 16.4 de la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación, en el que por error se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo en el supuesto de solicitud de prórrogas, cuando lo procedente es el sentido estimatorio del mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento: Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

El número de becas se establecerán en la correspondiente convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de la Industria Alimentaria y en los laboratorios dependientes de la misma. No obstante, se prevé el establecimiento de formación práctica en empresas o asociaciones representativas del sector agroalimentario relacionadas con las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que tengan o hayan tenido relación continua con dicha Dirección General, siempre y cuando las empresas de acogida hayan suscrito un convenio previo a tal efecto con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, donde se detallen aspectos relacionados con las prácticas a realizar. En caso de realizar prácticas en dichas entidades de acogida, éstas se realizarán en tiempo y lugar que determine el convenio citado. En todo caso, la formación práctica realizada en dichas empresas o asociaciones deberá ajustarse a lo establecido en la presente orden.

3. El plan de formación incluirá:

a) Colaboración en la realización de análisis técnicos y económicos sobre el cooperativismo y otras entidades asociativas y la industria agroalimentaria.

b) Participación en el diseño y ejecución de medidas de fomento industrial y asociativo agroalimentario.

c) Análisis de productos agroalimentarios, físico-químico, organoléptico, microbiológico, biomolecular, instrumental, y formación en otras técnicas de laboratorio.

d) Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y sobre Calidad Diferenciada, así como en la elaboración de Normas de Calidad.

e) Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados y cadenas de valor.

f) Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.

g) Colaboración en el seguimiento de irregularidades y del control a la importación de productos ecológicos, así como colaboración en la tramitación de inscripciones en el registro comunitario de DOPs, IGPs, ETGs y términos tradicionales y actuaciones para la protección de marcas de dichas figuras de calidad.

h) Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, acciones de promoción alimentaria, participación en ferias, gestión de la web alimentación.es y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

i) Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos con base en la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad y organizaciones interprofesionales.

j) Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

k) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas web sectoriales.

l) Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 11.1 un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, y haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1987.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. Se requerirá un nivel mínimo de B2 según establece el Marco Europeo Común de Referencia.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado, diplomado, licenciado, máster, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las áreas de conocimiento, materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria y en el momento de la convocatoria de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés. Se requerirá un nivel mínimo de B1 según establece el Marco Europeo Común de Referencia.

e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

g) Que no hayan sido beneficiarios durante más de dos años de las becas convocadas por Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando el 31 de diciembre de 2018, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2021, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros mensuales referidos al año 2018, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes.

3. En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

5. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención, así como los gastos abonados por los becarios por la impartición de los cursos de formación. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, y normas complementarias.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Opcionalmente, la presentación electrónica de la solicitud podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en la misma y ello supone que tanto la solicitud, como los documentos adjuntos o las notificaciones, que en su caso procedan, se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica en dicha sede, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se señale en el formulario de la solicitud, anexo a la convocatoria:

a) Copia autenticada del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia, sólo en el caso de manifestación en la solicitud, de oposición expresa al Departamento para verificar dicho dato.

b) Copia autenticada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria que incluya la puntuación media expresada de 0 a 10 y con dos cifras decimales, sólo en el caso de manifestación en la solicitud, de oposición expresa al Departamento para verificar dichos datos.

c) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

d) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Dirección General de la Industria Alimentaria durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Dirección General, paseo de la Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (puntuación máxima: Cuarenta puntos).

La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

1.º Calificación media de 9 a 10: Cuarenta puntos.

2.º Calificación media de 8 a 9: Treinta y cinco puntos.

3.º Calificación media de 7 a 8: Treinta puntos.

4.º Calificación media de 6 a 7: Veinte puntos.

5.º Calificación media de 5 a 6: Diez puntos.

b) Conocimientos de Inglés (puntuación máxima: Veinte puntos).

Los conocimientos de inglés se puntuarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia de la siguiente manera:

1.º Idioma nivel intermedio básico (B1) = 5 puntos.

2.º Idioma nivel intermedio superior (B2) = 10 puntos.

3.º Idioma nivel avanzado (C1) = 15 puntos.

4.º Idioma nivel experto (C2) = 20 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas comunitarios oficiales (puntuación máxima: Diez puntos).

Los conocimientos de otro idioma diferente del inglés se puntuarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia de la siguiente manera:

1.º Idioma nivel intermedio superior (B2) = 2 puntos.

2.º Idioma nivel avanzado (C1) = 5 puntos.

3.º Idioma nivel experto (C2) = 10 puntos.

d) Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (puntuación máxima: Diez puntos).

Se puntuará de la siguiente manera:

1.º Título de Doctor: Diez puntos.

2.º Título de suficiencia investigadora: Cinco puntos.

3.º Master: Tres puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias: derecho agroalimentario, derecho administrativo, publicidad y comunicación, innovación, marketing, economía y política agraria, estadística, cooperativismo o economía social, zootecnia, fitotecnia y análisis físico-químicos, biomoleculares y sensoriales de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio, industrias alimentarias, tecnología y seguridad alimentaria, ciencias ambientales o pesca (puntuación máxima: Diez puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: diploma o certificado de centro oficial o acreditativo que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto por cada uno de los documentos acreditativos.

f) Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica y en relación con la especialidad de la beca a la que opten, en alguna de las siguientes materias: derecho agroalimentario, derecho administrativo, publicidad y comunicación, innovación, marketing, economía y política agraria, estadística, cooperativismo o economía social, zootecnia, fitotecnia y análisis físico-químicos, biomoleculares y sensoriales de productos agroalimentarios, técnicas analíticas instrumentales de laboratorio, industrias alimentarias, tecnología y seguridad alimentaria, ciencias ambientales o pesca (puntuación máxima: Siete puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto por cada uno de los documentos acreditativos.

g) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (puntuación máxima: Tres puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: Un punto por cada uno de los documentos acreditativos.

4. Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

5. Todos los candidatos que no superen los cuarenta puntos en la primera fase quedarán excluidos de esta convocatoria.

6. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de treinta puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 15 puntos en esta fase.

7. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Control y Laboratorios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión de valoración concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor junto con la propuesta de concesión de las becas que el órgano instructor elevará como propuesta definitiva al órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Las propuestas de resolución provisional y definitivas, así como la resolución del procedimiento se notificarán mediante publicación en el portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.mapama.gob.es/), durante un plazo no inferior a quince días.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la página web del Departamento, para que comuniquen su aceptación en el plazo de quince días hábiles. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se publicará en la página web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días.

La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue y notificadas mediante su publicación en la página web del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación de resolver.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. Para la realización del informe sobre las solicitudes presentadas en las distintas áreas de conocimiento se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario de nivel mínimo de veintiocho de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica de los becarios, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El funcionamiento de la Comisión de valoración no conllevará ninguna repercusión en los costes de personal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria.

Dicha Comisión de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 7 pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Dirección General de la Industria Alimentaria en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir con lo dispuesto en la presente orden y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir un horario presencial y formativo semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Asimismo, podrán disfrutar de un periodo de descanso que será de 22 días no lectivos anuales por año completo o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo desde la incorporación del becario durante el año fuere menor.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas.

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de seis meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14.

h) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internacionales o entidades privadas.

i) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. El Director General de la Industria Alimentaria designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2 de la presente orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de la Industria Alimentaria una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Extinción del derecho y deducciones por incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de dos meses, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito dirigido al Director General de la Industria Alimentaria con una antelación mínima de quince días hábiles y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. Los becarios podrán formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Opcionalmente, la presentación electrónica de la solicitud podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/).

3. La solicitud de prórroga se presentará, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe favorable del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

4. El procedimiento de solicitud de prórroga será instruido por el Director General de la Industria Alimentaria que formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que resolverá la solicitud de prórroga en los términos previstos para la concesión de la beca, teniendo en cuenta que dicha prórroga sólo procederá cuando los objetivos a alcanzar y las necesidades del departamento así lo justifiquen.

5. El plazo máximo para dictar y publicar en la citada web del departamento, durante 15 días hábiles, la resolución de solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución a la que se refiere el apartado precedente pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos señalados en el artículo 9.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 30 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas que se convocan en la presente orden, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria destinada a «Becas de formación» o la que pueda substituirla de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Becarios existentes.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios, seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.

Disposición final primera. Modificación de la Orden APM/769/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

El apartado 4 del artículo 16 de la Orden APM/769/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación, queda redactado del siguiente modo:

«4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2017
  • Fecha de publicación: 18/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2017
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15738).
  • MODIFICA el art. 16.4 de la Orden APM/769/2017, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2017-9421).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Control de calidad
  • Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Producción alimentaria

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