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Documento BOE-A-2012-3370

Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2012, páginas 22175 a 22176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 57 de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Squash
Artículo 57.

Por la comisión de las infracciones muy graves, tipificadas en el apartado 1 del artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Multas, no inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 5.000.000 pesetas.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva le correspondan, con excepción de aquellos inherentes a la condición, en su caso, de accionista de una sociedad anónima deportiva.

e) Clausura del recinto deportivo por un período que abarque desde dos meses hasta una temporada.

f) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

g) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa, igualmente a perpetuidad.

Las sanciones previstas en este último apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

De acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la pagina web del Consejo Superior de Deportes al ser este el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o método utilizado.

Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán se objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta federación en su ámbito de competencias, deberá incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, está será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2012
  • Fecha de publicación: 09/03/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 13 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-10486).
  • Fecha de derogación: 24/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 57 de los estatutos publicados por Resolución de 15 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15104).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.
    • art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Squash

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