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Documento BOE-A-2012-4820

Corrección de errores de la Ley 2/1983, de 7 de marzo, sobre Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2012, páginas 28596 a 28596 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-4820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1983/03/07/2/corrigendum/20120409

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.:

La Mesa del Parlamento, en su reunión del día 16 de marzo pasado, acordó admitir a trámite la certificación remitida por las Juntas Generales de Gipuzkoa, en virtud de la cual se subsana el error material de transcripción por el que se omitía en su día, la inclusión del Municipio de Asteasu, en la circunscripción electoral de Tolosa, a la que se refiere la Ley 2/1983, de 7 de marzo, sobre «Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa», publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» de fecha 9 de marzo de 1983.

Lo que tengo el honor de trasladar a V. E. a los efectos de que sea subsanado el error de que se trata, mediante la oportuna publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Vitoria-Gasteiz, 18 de abril de 1983.–Juan José Pujana Arza.

Anexo: Certificación citada.

ANEXO

Don Ramón Ciprián de la Riva, Secretario de las Juntas Generales de Guipúzcoa,

Certifico: Que por un error material de transcripción mecanográfica, se ha omitido involuntariamente la inclusión del Municipio de Asteasu en la Circunscripción Electoral de Tolosa contenida en la Proposición de Ley Electoral de las Juntas Generales, remitida al Parlamento Vasco el 18 de enero del año actual.

En su virtud, y salvando dicha omisión, debe considerarse incluido a todos los efectos el Municipio de Asteasu en la Circunscripción Electoral de Tolosa.

Y para que conste, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Ilmo. Sr. Diputado General, en Donostia-San Sebastián, a tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres.–Visto bueno, el Diputado General.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 50, de 22 de abril de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/04/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPV núm. 50, de 22 de abril de 1983.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/1983, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4811).
Materias
  • Elecciones
  • Guipúzcoa
  • País Vasco

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