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Documento BOE-A-2013-10913

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5344-2013, en relación con el artículo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2013, páginas 84919 a 84919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-10913

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2013 planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, en el recurso de amparo núm. 4577-2011, en relación con el artículo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de amparo núm. 4577-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 08/10/2013
  • Fecha de publicación: 18/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 102 bis.2.párrafo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 noviembre, por Sentencia 58/2016, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2016-3911).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • del art. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-16718) y (Ref. BOE-A-2009-17493).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Oficina judicial
  • Recursos procesales

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