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Documento BOE-A-2013-11297

Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", relativo a la implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de un nuevo apéndice 3, así como el lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado "Esmeralda".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2013, páginas 87407 a 87409 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-11297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/10/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE». Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 3 de octubre de 2013, ha analizado el acuerdo 3/2013-2.3, de 26 de septiembre, del Pleno del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE«, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 3.

El acuerdo aprueba las normas del grupo de productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1, que se regularan conforme al nuevo apéndice 3 del Reglamento de esta modalidad de lotería. La reforma entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se derogue el apéndice 3 del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Asimismo, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo 3/2013-2.4, de 26 de septiembre, del Pleno del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Esmeralda».

El producto «Esmeralda» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea ««con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades», a tres euros, clase 1, regulado en el apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de octubre de 2013. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 8 de enero de 2014.

Madrid, 3 de octubre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

APÉNDICE 3

Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de enero de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 259.491.

Importe de premios por serie: 1.836.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

En euros

Observaciones

1.a

1

77.000

2.a

5

7.000

3.a

160

500

1 jugada premiada con 500 euros

5 jugadas premiadas con 100 euros

4.a

1.275

100

1 jugada premiada con 100 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 100 euros

4 jugadas premiadas con 20 euros, 2 jugadas premiadas con 5 euros y 1 jugada premiada con 10 euros

5.a

4.050

50

1 jugada premiada con 50 euros

5 jugadas premiadas con 10 euros

2 jugadas premiadas con 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros

2 jugadas premiadas con símbolo especial de 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 40 euros y una jugada premiada con 10 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros y 4 jugadas premiadas con 5 euros cada una

6.a

18.000

20

1 jugada premiada con 20 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 6 euros, 1 jugada premiada con 3 euros y una jugada premiada con 1 euro

4 jugadas premiadas con 5 euros

1 jugada premiada con 10 euros, y una jugada premiada con símbolo especial de 10 euros

2 jugadas premiadas con 10 euros

7.a

22.000

10

1 jugada premiada con 10 euros

1 jugada premiada con símbolo especial de 10 euros

1 jugada premiadas con 5 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial de 2 euros y una jugada premiada con 3 euros

8.a

46.000

5

1 jugada premiada con 5 euros

1 jugada premiada con 3 euros y 1 jugada premiada con símbolo especial de 2 euros

9.a

168.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende siete jugadas independientes. Cada jugada consta de tres figuras dispuestas horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada figura aparece un número expresado en cifras y letras. También puede aparecer debajo de alguna figura un símbolo especial.

b) Una vez rascado el símbolo de premio, aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada aparecen tres sietes, uno debajo de cada figura, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2013
  • Fecha de publicación: 28/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 3 al Reglamento de Lotería Instantanea de Boletos de la ONCE, publicado por Resolución de 3 de mayo de 2012, anexo III (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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