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Documento BOE-A-2013-1917

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 11 de diciembre de 2012, sobre aprobación de los nuevos Reglamentos reguladores de los productos de las modalidades de lotería denominadas "Cupón de la ONCE", "Juego Activo de la ONCE" y "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 14460 a 14565 (106 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-1917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE», de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE», de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad Juego Activo» y de los «Procedimientos y criterios de control de la Lotería instantánea de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011, y de los «Procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en reunión de 26 de julio de 2011.

En síntesis y conforme al ordenamiento jurídico antes señalado, la ONCE se encuentra autorizada, en el momento actual, para la explotación de tres modalidades de lotería de ámbito estatal: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 11 de enero de 2013, ha verificado los Acuerdos 4/2012-2.6, 4/2012-2.7 y 4/2012-2.8, de 11 de diciembre de 2012, del Consejo General de la ONCE, sobre aprobación de los nuevos Reglamentos reguladores de los productos de las modalidades de lotería denominadas «Cupón de la ONCE», «Juego Activo de la ONCE» y «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». En consecuencia, procede dar publicidad a los textos de los Reglamentos de dichas modalidades de lotería, en los que se incluyen las mejoras y ajustes técnicos aconsejados por el proceso de verificación, y que la ONCE ha incorporado mediante las Resoluciones 1/2013, 2/2013 y 3/2013, de 11 de enero de 2013, del Director General de la ONCE.

Los nuevos Reglamentos, que se acompañan como Anexos independientes a la presente Resolución, entrarán en vigor el día 11 de enero de 2013.

Madrid, 11 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I
Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 16 las condiciones específicas de la modalidad de lotería de carácter pasivo denominada «cupón de la ONCE», condiciones que son la base para el Presente Reglamento.

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La participación en los productos del Cupón está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

En la actualidad la comercialización de los productos del Cupón se efectúa mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta en el servicio «mis números preferidos», mediante el cual podrá reservar determinados números para los productos de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos de una semana.

La comercialización de los productos del Cupón en sus soportes preimpreso y terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos del Cupón
Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE o Cupón, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 Para cada uno de los sorteos del Cupón la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos desde el 00.000 al 99.999, cada una.

1.3 Los cupones preimpresos que, antes de su entrega a los puntos de venta autorizados, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, registrándose tal circunstancia en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

1.4 El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas.

1.5 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.6 Asimismo, la utilización del servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», o a las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta», según proceda.

Artículo 2. Distribución de los premios.

El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos.

Artículo 3. Condiciones específicas de los productos.

3.1 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

3.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

3.3 La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de «Fin de Semana» los sábados y domingos.

3.4 El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, como garantía de los consumidores.

Artículo 4. Soportes y formas de compra.

4.1 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por Internet en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminal de punto de venta y las participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.

4.3 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

4.4 Existen dos formas de compra del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de una semana, también denominado Abono Semanal, de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 4.

4.5 Las participaciones en sorteos adquiridas en la Web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.

Artículo 5. Comercialización de los productos.

5.1 La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.

5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.

5.3 La comercialización de las participaciones adquiridas por Internet se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

5.4 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.

5.5 Los compradores podrán rechazar aquellos cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación, tal y como se establece en el artículo 39.

Artículo 6. Terminal punto de venta.

6.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

6.2 Junto con la emisión de cupones y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los cupones premiados y para el registro de su pago.

Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de lotería Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

7.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender cupones de los productos de la modalidad Cupón regulados en este Reglamento y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36.4. de este Reglamento.

7.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para la emisión de cupones en soporte terminal punto de venta, para la validación de los cupones premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

7.4 En los acuerdos mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

7.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 8. Prohibiciones para jugar a los productos del Cupón.

8.1 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad,

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil,

c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme,

d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego,

e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.

8.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del Cupón de la ONCE, en el interior y entradas de los centros escolares.

8.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 8.1 y 8.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 9. Características técnicas de los cupones.

9.1 El anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por Internet deberán llevar impresos, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

9.2 En el reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento, así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado.

9.3 Como medidas de seguridad, en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.

9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código de barras y con un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta.

9.5 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón. Asimismo, en dicho cupón aparecerá un código de barras y un código bidimensional que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta.

9.6 El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce los datos del cupón y el código de control.

9.7 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

9.8 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

9.9 En los cupones preimpresos deberá figurar expresamente el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

9.10 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

9.11 En las compras formuladas por Internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

Artículo 10. Compra del Cupón a través de Internet.

10.1 Para poder adquirir a través de Internet productos del Cupón de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE

10.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

10.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

10.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro del mismo como usuario de la Web oficial de juego de la ONCE.

10.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 10.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

10.6 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en las áreas de registro habilitadas para ello dentro del perfil del usuario, así como en los extractos de compra, los cuales podrá imprimir y tendrán plena validez como comprobantes de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 11. Precio del Cupón.

11.1 El precio del cupón preimpreso figurará en el anverso del cupón.

11.2 El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los números y/o series diferentes que contengan, y figurará en el anverso del cupón.

11.3 El precio de las participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas.

Artículo 12. Perfeccionamiento de la compra.

12.1 En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos.

12.2 En las participaciones adquiridas por Internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 13. Sorteo de los productos del Cupón.

El Sorteo de los productos del Cupón de la ONCE, también denominado a los efectos del presente reglamento Sorteo del Cupón o, simplemente, Sorteo, es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y de cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 14. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.

Artículo 15. Equipos de guardia.

El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.

Artículo 16. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 17. Presidente de la Mesa del Sorteo.

17.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

17.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 18. Interventor de la Mesa del Sorteo.

18.1 El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o de Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los Centros de la ONCE.

18.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará y cumplimentará el Acta del Sorteo, del día correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 20. Constitución de la Mesa del sorteo.

20.1 La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

20.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

20.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.

Artículo 21. Sala de sorteos alternativa.

La Dirección General de la ONCE dispondrá en todo momento de una sala de sorteos alternativa, con todos los medios materiales precisos, con el fin de realizar los sorteos en caso de que fuera necesario.

Artículo 22. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 24. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

25.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente.

25.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterán las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla.

25.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán, con carácter previo a la celebración del Sorteo, que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 9.8., a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

25.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los cupones válidamente admitidos, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los sorteos.

El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

En la página Web oficial de Juego de la ONCE se publicará el lugar y horario de celebración de los sorteos.

Artículo 27. Características del sorteo.

El Sorteo del Cupón consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 28. Desarrollo del sorteo.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:

28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

28.3 Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad.

28.4 Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado.

28.5 Una vez extraída cada bola, se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.

28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos adicionales y uno o más números premiados.

Artículo 29. Acta del Sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, así como el Notario y/o testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 30. Lista oficial de premios.

El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, serán publicados por la ONCE mediante la exposición en sus Centros y en la Web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de «Lista Oficial de Premios», aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 31. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 32. Extracción de varias bolas.

32.1 En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

32.2 Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 33. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 34. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 35. Celebración del Sorteo en la Sala de sorteos alternativa.

35.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa y el Interventor, además del personal técnico y auxiliar, se desplazarán a la Sala de sorteos alternativa, y si esto no fuera posible, los miembros del equipo de guardia se constituirán como Mesa del Sorteo en dicha sala. En ambos casos, el sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.

35.2 Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha sido resuelto o, en caso contrario, en la Sala de sorteos alternativa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en la Web oficial de juego de la ONCE y en algún medio de difusión público.

35.3 Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Pago de premios
Artículo 36. Cupones premiados.

36.1 El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta premiados son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

36.2 La participación premiada en un sorteo adquirida por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

36.3 El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.

36.4 Los puntos de venta podrán abonar premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

36.5 El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de Internet, se gestionará exclusivamente a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario, excepto en aquellos casos en los que el apéndice de un producto periódico o las normas de un sorteo extraordinario dispongan lo contrario.

36.6 En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

36.7 En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500), emitidos en soporte preimpreso o por terminal punto de venta, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora del cupón premiado y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 8.1. del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

36.8 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) a menores de edad.

36.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por Internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

36.10 Los premios del Abono Semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por Internet, se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación. A efectos de los límites establecidos en el apartado 7 anterior, y en los artículos 37.5 y 38, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono semanal.

36.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en Internet.

36.12 No corresponderá premio alguno a los cupones a los que se refiere el apartado 1.3. de este Reglamento.

Artículo 37. Comprobaciones de los cupones premiados.

37.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.

37.2 Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por Internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del Cupón y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

37.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones premiados, recogiendo el cupón o cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

37.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a participaciones de sorteos adquiridas por Internet.

37.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 8.1. del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

Artículo 38. Retención fiscal aplicable a los cupones premiados.

38.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

38.2 En el caso de cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal de punto de venta premiados a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 8.1. del presente Reglamento.

38.3 En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.

Artículo 39. Cupones deteriorados.

39.1 No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

39.2 Los cupones preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos un dígito del número del cupón. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

39.3 Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

Artículo 40. Caducidad de los cupones premiados.

40.1 El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, puntos de venta, o Entidad de Crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

40.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

40.3 Los premios del Abono Semanal caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

40.4 Las participaciones en sorteos adquiridas por Internet que resulten premiadas serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario, una vez realizadas las verificaciones del artículo 36.7. del presente Reglamento.

40.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.

40.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 8
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 41. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

41.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

41.2 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el comprador tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

41.3 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

41.4 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

41.5 Las citadas «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 42. Recursos y reclamaciones.

42.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

42.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

42.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

42.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

42.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

42.6 Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por Internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.

Disposición adicional primera.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario del Cupón aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del Cupón de la ONCE por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de juego de la ONCE a través de la citada Web.

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo de 2012, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de mayo de 2012.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 11 de enero de 2013.

APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 1 de julio de 2011, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

3. Estructura de Premios. La distribución de premios para el producto «Cupón Diario» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) por cupón, a 2 cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7.ª Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Periodicidad. El sorteo del producto «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el 26 de mayo de 2012, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 €).

3. Estructura de Premios. La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Cien mil euros (100.000 €), a los 9 cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Premio principal a las cinco cifras: Treinta mil euros (30.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.

4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.

5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Quinientos euros (500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las tres últimas cifras: Cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª Premio a la última cifra (Reintegro): Tres euros (3 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.

4.2 Se realizarán diez extracciones completas de los seis bombos, obteniendo diez números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las nueve extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a décima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

5. Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Fin de Semana»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 €).

3. Estructura de premios. La distribución de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2.ª Premio a la bola especial: Tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.

3.ª Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2 de este punto tercero.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto «Fin de Semana». No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios de otros productos en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

Si en los sorteos del producto «Fin de Semana» que se celebren en un ejercicio económico se extrajeran 20 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

4.3 Para cada uno de los días de la semana en que se celebre el sorteo de fin de semana (viernes, sábado o domingo) se seguirá una secuencia de bolas independiente, de acuerdo con lo siguiente:

a) En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo que se celebre el mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del siguiente fin de semana la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose dicho sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.

b) En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el sorteo correspondiente al mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del fin de semana siguiente se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.

4.4 Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5. Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana» se efectuará como sigue:

5.1 El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.

5.2 El pago de de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

5.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago neto de retención fiscal y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, igualmente netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades restantes.

5.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», recibirán el importe del primer pago, neto de retenció fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio.

6. Periodicidad del sorteo. Habrá dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.

3. Estructura de Premios. Los premios del Abono Semanal se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada número y serie de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas. La forma de participación denominada Abono Semanal, consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un período de siete días naturales. La posible inclusión en el Abono Semanal de productos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.

El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.

El Abono Semanal es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».

5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios del Abono Semanal serán pagados, netos de la correspondiente retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho Abono Semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica. A los efectos de los límites establecidos en los artículos 36.7, 37.5 y 38 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono Semanal.

APÉNDICE 5
Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio «mis números preferidos»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características específicas del servicio. Mediante el servicio «mis números preferidos» los usuarios podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del Cupón. Una vez efectuada la reserva, el usuario podrá ejecutar compras de cupones o participaciones de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los usuarios del servicio «mis números preferidos» con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE y los usuarios de terminal punto de venta.

2.2 En el proceso de registro de los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE se verificará que los mismos son mayores de edad y no están inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 8.1. del Reglamento.

2.3 En el proceso de registro de los usuarios de terminal punto de venta, la ONCE verificará su identidad y su edad a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes», y que los mismos no están inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 2.2 anterior, denegando el alta en el servicio en caso contrario.

2.4 La ONCE verificará periódicamente si los usuarios del servicio «mis números preferidos» están inscritos en los Registros de juego, suspendiendo el servicio a aquellos usuarios que se encuentren en dicha situación.

2.5 El usuario deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar, sin limitación dentro de la oferta realizada y atendiendo al cumplimiento de las normas de la política de juego responsable adoptadas por la ONCE.

2.6 La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al usuario.

2.7 El servicio «mis números preferidos» estará regulado por el presente Reglamento, por las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», y por las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

3. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

3.1 La adhesión al servicio «mis números preferidos» se efectuará directamente en la Web oficial de juego de la ONCE, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en la Web oficial de juego de la ONCE, todas las órdenes de compra de los futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», el usuario será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el usuario por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través de la Web oficial de juego de la ONCE o del centro de atención al cliente.

4. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de terminal punto de venta.

4.1 La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del centro de atención al cliente o por medio de los puntos de venta autorizados.

4.2 Una vez confirmada la reserva y realizadas las verificaciones y comprobaciones a que se refiere el apartado 2.3 anterior, la ONCE enviará al usuario una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.

4.3 El usuario podrá adquirir sus productos reservados en los puntos de venta que cuenten con el servicio, utilizando el terminal punto de venta.

4.4 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del usuario, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Control de juego de la ONCE. En ese momento, el usuario recibirá uno o varios cupones emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.5 Cada reserva ha de ser comprada y pagada de forma íntegra, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.

4.6 La ONCE sólo queda obligada con el usuario del servicio «mis números preferidos» para las compras de cupones que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el usuario no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.7 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través del centro de atención al cliente.

5. Finalización y suspensión de la reserva.

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio «mis números preferidos» de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» advirtiéndolo a los usuarios con una antelación mínima de 30 días naturales.

5.2 La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» respecto de un usuario concreto, sin aviso previo y sin que el usuario tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», o de las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

5.3 En caso de que el usuario no compre el producto o productos reservados con la frecuencia mínima indicada en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo ésta acordar la suspensión o terminación del servicio en caso de que el usuario no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

5.4 En todo caso, la ONCE dará por terminada la prestación del servicio «mis números preferidos» cuando compruebe que un cliente está inscrito en alguno de los registros indicados en el artículo 8.1. del Reglamento.

ANEXO II
Reglamento Regulador de los Productos de la Modalidad de Lotería denominada «Juego Activo de la Once»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros del 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 17 las condiciones específicas de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», condiciones que son la base para el Presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de dos productos de juego activo en exclusiva en España, «7/39» y «Super ONCE», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Asimismo, desde el mes de julio de 2012 la ONCE comercializa conjuntamente con operadores de otros países el producto de juego activo denominado «Eurojackpot».

En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con operadores de juego habilitados para operar en otros países; se cumplirá con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, y en los «procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores»; así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La participación en los productos de juego activo está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración de los sorteos de los distintos productos. Inicialmente, los sorteos del «7/39» se celebrarán los jueves y los domingos, los del «Super ONCE» todos los días de la semana y los del «Eurojackpot» los viernes. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaria General de Política Social y Consumo, como garantía de los consumidores.

La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como, en los «procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores», así como en la demás normativa que resulte aplicable».

La comercialización de los productos de juego activo mediante el soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indicará en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos de juego activo
Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» y sus distintos productos y la celebración de sorteos de dichos productos.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos de los productos de juego activo implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas.

1.3 Adicionalmente, en el caso de apuestas adquiridas a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.4 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería juego activo de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

1.5 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

1.6 Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas para los productos de la modalidad de juego activo: la emisión de un boleto por un terminal de punto de venta y las apuestas adquiridas por Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

1.7 Se consideran receptores de apuestas de los productos de la modalidad de juego activo, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y los puntos de venta de las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2.

1.8 La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos de juego activo cuyo sorteo se realiza en España, que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el producto «7/39» los jueves y domingos, y el producto «Super ONCE» todos los días de la semana,

1.9 El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, como garantía de los consumidores.

1.10 La comercialización de los productos de juego activo de la ONCE en el soporte boleto emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los receptores de apuestas, considerando como tales, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 2. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego activo por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

2.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería «juego activo». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

2.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a recibir apuestas de los productos de la modalidad de lotería «juego activo», a expedir los correspondientes boletos y a pagar premios de los productos de la modalidad de juego activo en los términos contemplados en el artículo 32.4 de este Reglamento.

2.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la expedición de boletos, para la validación de los boletos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

2.4 En el acuerdo mencionado en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

2.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de la modalidad de lotería «juego activo de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 3. Prohibiciones para jugar a los productos de la modalidad de juego activo de la ONCE.

3.1 Queda prohibida la compra de los productos de juego activo, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego, diferenciándose entre aquellas personas que no pueden participar en la compra de ningún juego activo, y las que no pueden participar en la compra de los productos de juego activo sorteados en España.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos de juego activo, en el interior y entradas de los centros escolares.

3.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 4. Características de los boletos y apuestas.

4.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta: El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los receptores de apuestas y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y para el registro de su pago.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de apuestas de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas, que contendrá los elementos necesarios para formalizar la apuesta o apuestas de cada uno de los productos de juego activo. En la hoja de apuestas el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el apéndice correspondiente de cada uno de los productos de juego activo. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador, en los puntos de venta receptores de apuestas y por cualquier otro medio de reparto que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el receptor de las apuestas.

c) Mediante la solicitud a un receptor de apuestas, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada «apuesta automática».

d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional que figura en el boleto de dichos sorteos o cualquier otra facilidad que se sustituya a la lectura del citado código.

En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, la ONCE podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas, de los cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en la en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

4.2 Apuestas vendidas por Internet: En el soporte Internet podrán formularse una o varias apuestas de cualquiera de los productos de juego activo, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del producto, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

4.3 Otros soportes: La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 5. Compra a través de Internet

5.1 Para poder adquirir a través de Internet productos de juego activo de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran.

5.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

5.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

5.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como usuario de la Web oficial de juego de la ONCE.

5.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 5.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

5.6 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las apuestas efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 6. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

6.1 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado.

c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.

d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del receptor de apuestas, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.

e) En el boleto aparecerá un código bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce el código de control regulado en el artículo 6.4.

6.3 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por Internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las apuestas adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas adquiridas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones del concursante respecto de los boletos y apuestas adquiridos.

7.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto. En el supuesto de las apuestas adquiridas por Internet, se considerarán formalizadas siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

7.2 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar, en el momento de recibir su boleto emitido por terminal punto de venta o en la combinación que le presenta la Web oficial de juego de la ONCE de forma previa a la confirmación de la compra, si la apuesta representada en el boleto o en la Web, y el resto de datos, son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.

7.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada o conectada a dicho terminal, el receptor de apuestas comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador.

7.4 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante o éste haya validado la apuesta formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 8. Validación de las apuestas y boletos.

8.1 Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

8.2 Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental expresada en el punto anterior.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 9. Sorteo de los productos de juego activo.

El Sorteo de los productos de juego activo es el acto formal de extracción reglada de los números que determinan la combinación ganadora de cada uno de los productos.

Para los productos «7/39» y «Super ONCE», cuyo sorteo se realiza en España, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 10 a 29 siguientes.

Artículo 10. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por un Presidente y por un Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 11. Equipos de guardia.

El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.

Artículo 12. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 13. Presidente de la Mesa del Sorteo.

13.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo, será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

13.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 14. Interventor de la Mesa del Sorteo.

14.1 El Interventor de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

14.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará y cumplimentará el Acta del Sorteo del día correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPITULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 15. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 16. Constitución de la Mesa del sorteo.

16.1 La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

16.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo de cada uno de los productos, deberán estar presentes en la misma y adecuadamente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

16.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.

Artículo 17. Sala de sorteos alternativa.

La Dirección General de la ONCE dispondrá en todo momento de una sala de sorteos alternativa, con todos los medios materiales precisos, con el fin de realizar los sorteos en caso de que fuera necesario.

Artículo 18. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
Artículo 19. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 20. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 21. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

21.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en el bombo o los bombos, según sea el caso, dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente.

21.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el Sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

21.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4., a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

21.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPITULO 5
Celebración y garantías de los sorteos
Artículo 22. Celebración y periodicidad de los sorteos

Los Sorteos de los productos de juego activo «7/39» y «Super ONCE», únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana. Cada sorteo se celebrará el día, hora y lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

En la página Web oficial de Juego de la ONCE se publicará el lugar y horario de celebración de los sorteos.

Artículo 23. Características y desarrollo de los sorteos.

Las características y el desarrollo de los sorteos de cada uno de los productos de juego activo se recogen en el apéndice correspondiente.

Artículo 24. Acta del Sorteo

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto de juego activo, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, combinación ganadora y, en su caso, reintegro, en guarismos y en letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del sorteo
Artículo 25. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 26. Extracción de varias bolas.

26.1 Para el caso de que en el Sorteo se extrajeran más bolas de las necesarias para la determinación de la combinación ganadora de un producto de juego activo, tendrán validez aquellas bolas extraídas en primer lugar y en número suficiente como para determinar la combinación ganadora de dicho producto, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de que bolas, bajo el criterio anterior, son las bolas que componen la combinación ganadora, se procederá al vaciado completo del bombo en el que se hubiese producido la incidencia señalada, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas menos las válidamente extraídas y anunciadas, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de las bolas que faltaran hasta determinar la combinación ganadora.

26.2 En el caso de aquellos productos de juego activo para cuyo sorteo sea precisa la utilización de más de un bombo para la celebración del Sorteo, cuando se produzcan las contingencias descritas en este artículo únicamente en uno de los bombos, las bolas extraídas correctamente en el resto de bombos tendrán plena validez.

Artículo 27. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de una de las bolas extraídas del bombo que determina la combinación ganadora, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas extraídas y no pérdidas y las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto con el fin de verificar la corrección del anuncio efectuado. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que o bien han sido extraídas y no pérdidas o quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguará la bola que se extrajo.

Artículo 28. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del conjunto de bolas que conforman la combinación ganadora, más el reintegro en caso de ser necesario, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo el error, en los cuales, el Interventor, a continuación, procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 29. Celebración del Sorteo en la Sala de sorteos alternativa.

29.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa y el Interventor, además del personal técnico y auxiliar, se desplazarán a la Sala de sorteos alternativa, y si esto no fuera posible, los miembros del equipo de guardia se constituirán como Mesa del Sorteo en dicha sala. En ambos casos, el sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.

29.2 Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha sido resuelto o, en caso contrario, en la Sala de sorteos alternativa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en la Web oficial de juego de la ONCE y en algún medio de difusión público.

29.3 En el supuesto de que la interrupción se hubiera producido durante la extracción de las bolas de la combinación ganadora en la reanudación del sorteo, se introducirán en el bombo correspondiente todas las bolas menos las correctamente extraídas y se continuará con la extracción hasta completar el número de bolas que componen la combinación ganadora, y, en su caso, se continuará seguidamente con la extracción necesaria para determinar el reintegro.

CAPÍTULO 7
Escrutinio de los productos de juego activo
Artículo 30. Escrutinio de los productos de juego activo.

30.1 En las dependencias que el Director General determine, y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, tendrá lugar el escrutinio del Sorteo efectuado por la Mesa del Escrutinio. La citada Mesa será presidida por un afiliado a la ONCE designado por el Director General de la ONCE con cargo de directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. El Presidente contará con la asistencia de un Interventor, también designado por el Director General de la ONCE, entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

30.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado, de acuerdo con las normas del producto correspondiente. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo.

30.3 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe.

30.4 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que han servido para la determinación de dicho escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público según establece el apartado 4 del artículo 21, serán custodiados por la Dirección Técnica de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE o unidad directiva que la sustituya, bajo la supervisión de la Dirección Comercial y de Operaciones de Juego o unidad directiva que la sustituya de la citada Dirección General.

Artículo 31. Lista Oficial de Premios.

31.1 La combinación ganadora, más, en su caso, el reintegro en aquellos productos de juego activo en los que se establezca esta circunstancia, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en los apéndices correspondientes a cada producto de juego activo.

31.2 La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 32. Apuestas premiadas.

32.1 Las apuestas premiadas formuladas por terminal punto de venta son pagaderas al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. El boleto del producto de juego activo es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

32.2 Las apuestas premiadas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, son pagaderas al usuario registrado como titular de dicha apuesta conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

32.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta premiados, podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto emitido por terminal punto de venta, único documento válido para acreditar la apuesta premiada.

32.4 Los puntos de venta receptores de apuestas de la ONCE, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

32.5 El pago de las apuestas premiadas adquiridas por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario.

32.6 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos que presenten premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

32.7 En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500), emitidos por terminal punto de venta, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora de la apuesta premiada y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 3.1. del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

32.8 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) a menores de edad.

32.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto o apuesta premiada y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o a quien conste como adquiriente a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado, o al adquiriente por Internet, eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE.

32.10 En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta o de apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que contengan varias apuestas para un único sorteo o para sorteos consecutivos del mismo producto, el premio será el resultante de la suma de los premios individuales de cada una de las apuestas y/o sorteos. A efectos de los límites establecidos en el apartado 7 anterior, y en los artículos 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios.

32.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto emitido por terminal punto de venta o por el titular de la apuesta formulada por Internet.

Artículo 33. Comprobaciones de las apuestas premiadas.

33.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto o apuesta premiada.

33.2 Para el abono de apuestas premiadas, cualquiera que sea su soporte, será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

33.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto premiado emitido por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

33.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a apuestas adquiridas por Internet.

33.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 3.1. del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

Artículo 34. Retención fiscal aplicable a los boletos y apuestas premiadas.

34.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

34.2 En el caso de boletos emitidos por TPV a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 3.1. del presente Reglamento.

34.3 En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.

Artículo 35. Boletos emitidos por terminal de punto de venta, deteriorados.

35.1 No se abonarán los boletos emitidos por terminal de punto de venta premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

35.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

Artículo 36. Caducidad de los boletos y apuestas premiadas.

36.1 El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE, Entidades de Crédito colaboradoras y receptores de apuestas, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

36.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

36.3 Cuando en un mismo boleto emitido por terminal punto de venta haya apuestas para más de un sorteo, los premios caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

36.4 Las apuestas adquiridas por Internet que resulten premiadas serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario, una vez realizadas las verificaciones del artículo 32.7. del presente Reglamento.

36.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que las apuestas premiadas pudieran haber obtenido.

36.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los concursantes
Artículo 37. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

37.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto emitido por terminal punto de venta, se hará referencia a este Reglamento, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

37.2 En la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) se publicarán, en el caso de productos de juego activo en los que se contemple esta posibilidad, los botes procedentes de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo, conforme a lo dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.

37.3 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es)

37.4 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

37.5 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

37.6 Las citadas «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 38. Recursos y reclamaciones.

38.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los productos de juego activo, los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

38.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

38.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

38.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

38.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

38.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto o apuesta correspondiente.

Disposición adicional única.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de juego activo a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2010, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 2 de diciembre de 2009; modificado por los siguientes acuerdos:

Acuerdo del Consejo General de 10 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2011 mediante Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Acuerdo del Consejo General de 14 de diciembre de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2012 mediante Resolución de 19 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Acuerdo del Consejo General de 27 de septiembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2012 mediante Resolución de 11 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de enero de 2013.

APÉNDICE 1
Normas del producto «7/39»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 El producto de la modalidad de juego activo «7/39» está formado por una matriz de 39 números, numerados del 1 al 39, y consiste en elegir 7 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Adicionalmente el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a cada boleto un número adicional correspondiente al reintegro. Con estos elementos se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 En el producto «7/39», una apuesta está integrada por una combinación de siete números de entre las aceptadas en el producto más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá 4 matrices de números comprendidos entre el 1 y el 39, además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos de la semana.

2.4 Habrá dos tipos de apuestas: apuestas sencillas y apuestas múltiples.

2.5 La apuesta sencilla consiste en la elección, por el participante, de siete números, entre el 1 y el 39, ambos inclusive, siendo indiferente su orden.

2.6 En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 8 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 7 de los 39 números en las matrices de dos hojas de apuestas que se presentarán sucesivamente para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de opciones reseñadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento.

2.7 Adicionalmente a la formulación de una o varias apuestas sencillas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará un número entre el 0 y el 9 ambos inclusive, correspondiente al reintegro, que será único para todas las apuestas sencillas contenidas en un solo boleto o extracto de compra formalizada por Internet, en el que quedarán plasmadas las apuestas.

2.8 En función de la cantidad de números elegidos dentro de la matriz de la hoja de apuestas, que el jugador realice, podrán efectuarse las siguientes apuestas múltiples:

a) Si el jugador elige 8 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 8.

b) Si el jugador elige 6 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 33. En este caso cada una de las 33 apuestas está formada por los 6 números elegidos y uno de los 33 números restantes.

c) Si el jugador elige 9 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 36.

d) Si el jugador elige 10 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 120.

2.9 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 4.1, se deberán llevar a cabo sobre la primera matriz de la hoja de apuestas. Para ello, el concursante marcará la casilla correspondiente al número de apuestas múltiples que desea realizar, así como los números con los que desea participar.

2.10 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que le pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE.

2.11 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana.

2.12 A todas las apuestas múltiples realizadas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE les asignará un mismo número de reintegro, válido para el sorteo o sorteos en los que se participa.

2.13 La ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuáles dará oportuna publicidad junto con el Reglamento, en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es)

3. Precio: El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

4. Estructura de premios: Las categorías de premios del producto de juego activo «7/39» serán las siguientes:

a) Categoría Primera: 7 aciertos. Se aciertan los siete números que conforman la combinación ganadora.

b) Categoría Segunda: 6 aciertos. Se aciertan seis números de la combinación ganadora.

c) Categoría Tercera: 5 aciertos. Se aciertan cinco números de la combinación ganadora.

d) Categoría Cuarta: 4 aciertos. Se aciertan cuatro números de la combinación ganadora.

e) Categoría Quinta: reintegro: Se acierta el número extraído en el sorteo correspondiente del bombo del reintegro.

5. Tipo y cuantía de premios.

5.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 Existen dos tipos de premios: Premios de cuantía fija y premios de cuantía variable.

5.3 A las apuestas acertadas de las categorías cuarta y quinta, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados 5.5 y 5.6 siguientes. A las apuestas acertadas de las categorías tercera a primera, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas.

5.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría Cuarta (se aciertan 4 números de la combinación ganadora): Diez euros (10 €).

b) Categoría Quinta (reintegro): Un euro (1 €).

5.5 Los premios de las categorías cuarta y quinta, no podrán superar en su conjunto el 45% de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de la categoría cuarta pasarán a ser variables, disminuyendo el premio a la cuarta categoría hasta que el conjunto de los premios de las categorías cuarta y quinta, sea igual o inferior al 45% de las ventas.

5.6 Si de la aplicación del párrafo anterior se obtuviera un premio a las apuestas acertantes de cuarta categoría inferior a un euro, los premios de la categoría quinta serán también variables, repartiéndose el 45% de las ventas entre todos los acertantes de las categorías cuarta y quinta a partes iguales.

5.7 Cálculo de los premios de cuantía variable:

5.7.1 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el «importe total de premios», que equivale al 55 % de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera», al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios asignados a las categorías cuarta y quinta.

c) El «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera» se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora): 50 %.

Para la categoría segunda (se aciertan 6 de la combinación ganadora): 30 %.

Para la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora): 20 %.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora), más el bote que pudiera existir procedente de sorteos anteriores, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría segunda (se aciertan 6 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) se generará un bote para la primera categoría de siguientes sorteos del producto.

h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la segunda categoría (6 aciertos de la combinación ganadora), o tercera categoría (5 aciertos de la combinación ganadora) se generará un bote para la primera categoría de siguientes sorteos del producto.

i) La ONCE decidirá la cuantía y el sorteo o sorteos a los que se asignarán los botes, anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

j) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

5.7.2 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

5.7.3 En los boletos con apuestas múltiples, el número de premios de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta se calcula en virtud del número de apuestas efectuadas y del número de aciertos sobre la combinación ganadora obtenidos, y de la categoría a la que correspondan dichos aciertos. Para mayor garantía de los consumidores en la siguiente tabla se expresa dicha relación de premios. No están incluidos en esta tabla los premios correspondientes a la categoría 5.ª por ser independientes del resto de categorías.

Tabla de apuestas múltiples autorizadas y premios correspondientes

Números

completados

Apuestas

Aciertos

de la combinación ganadora

Premios

1.ª categoría

2.ª categoría

3.ª categoría

4.ª categoría

6

33

6

1

32

 

 

5

 

2

31

 

4

 

 

3

30

3

 

 

 

4

8

8

7

1

7

 

 

6

 

2

6

 

5

 

 

3

5

4

 

 

 

4

9

36

7

1

14

21

 

6

 

3

18

15

5

 

 

6

20

4

 

 

 

10

10

120

7

1

21

63

35

6

 

4

36

60

5

 

 

10

50

4

 

 

 

20

5.7.4 En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5.7.5 En ningún supuesto, uno de los premios de una categoría inferior puede ser mayor al de categorías superiores. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese mayor al de la categoría superior, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de mayor cuantía a otra categoría superior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

6. Gestión de botes: La ONCE podrá asignar el bote generado por no existir acertantes de primera, segunda o tercera categoría (se aciertan 7, 6 o 5 números que conforman la combinación ganadora) conforme a lo indicado en las letras g) y h) del punto 5.7.1 anterior, libremente entre uno o varios sorteos futuros. El bote asignado a cada sorteo se repartirá a partes iguales entre las apuestas acertantes de la primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) del sorteo al que esté asignado, añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo.

La ONCE informará a los posibles concursantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora).

7. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

7.1 El Sorteo del producto de juego «7/39» consistirá en la extracción aleatoria de siete números comprendidos entre el 1 y 39, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora y de un número adicional, denominado reintegro, comprendido entre el 0 y el 9, ambos inclusive, obtenido de un bombo independiente.

7.2 El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 39 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 39 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este primer bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 7 bolas que conforman la combinación ganadora.

Existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas del 0 al 9 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior y del cual se extraerá la bola con el número correspondiente al reintegro. Las bolas de este segundo bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sea extraída la bola que conforma el reintegro.

Las siete bolas extraídas del primer bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído.

La bola extraída del segundo de los bombos será asignada al reintegro.

Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

7.3 En el caso que del bombo del reintegro fueran extraídas sucesivamente más de una bola, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

7.4 En el supuesto de caída de la bola extraída del bombo del reintegro, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguará la bola que se extrajo.

8. Periodicidad: Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «7/39», aquellos días de la semana que el Director General determine. El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de juego activo «7/39», se determinarán previamente por el Director General de la ONCE.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Super ONCE»

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 El «Super ONCE» es un producto de la modalidad de juego activo formado por una matriz de 80 números, numerados del 1 al 80, y consiste en elegir entre 5 y 11 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Previa celebración de un sorteo se obtendrá una combinación ganadora formada por 20 números de los 80. Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 En el producto «Super ONCE», una apuesta está integrada por una combinación de números de entre las aceptadas en el producto, más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 El concursante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar apuestas para jugar hasta en 14 sorteos consecutivos. Inicialmente, se podrán participar en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número de sorteos en los que se puede participar anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

2.4 Se podrán realizar siete tipos distintos de apuestas en función de la cantidad de números con los que desee participar, de 5 a 11:

Tipo 11: apuestas con 11 números elegidos.

Tipo 10: apuestas con 10 números elegidos.

Tipo 9: apuestas con 9 números elegidos.

Tipo 8: apuestas con 8 números elegidos.

Tipo 7: apuestas con 7 números elegidos.

Tipo 6: apuestas con 6 números elegidos.

Tipo 5: apuestas con 5 números elegidos.

2.5 El concursante podrá realizar en un único boleto varias apuestas iguales para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de 10, independientemente del tipo de apuesta. Inicialmente se podrán elegir las siguientes apuestas iguales en un mismo boleto: 1 apuesta, 2 apuestas, 3 apuestas, 4 apuestas, 5 apuestas y 10 apuestas. La ONCE podrá modificar el número de apuestas iguales que puede contener un boleto anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

2.6 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá una matriz de 80 números comprendidos entre el 1 y el 80, además de casillas para especificar el tipo de apuesta, el número de apuestas iguales, y el número de sorteos a los que desea jugar.

3. Precio: El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro.

El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

4. Estructura de premios: Existen diferentes categorías de premios en función del tipo de apuesta con la que el concursante desea participar y del número de aciertos en relación con la combinación ganadora de 20 números, tal como aparece reflejado en la tabla siguiente.

Tabla de categorías de premios

Número

de aciertos

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

11

PREMIO

 

 

 

 

 

 

10

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

 

9

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

8

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

7

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

6

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

5

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

4

 

 

 

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

3

 

 

 

 

 

PREMIO

PREMIO

2

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

0

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

5. Tipo y cuantía de premios: En el producto «Super ONCE», se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación:

Tipo de apuesta

 

11

10

9

8

7

6

5

Total premios:

54,9 %

54,5 %

54,8 %

54,9 %

54,8 %

54,7 %

54,2 %

La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo, según la siguiente tabla de premios:

Tabla de premios

Importe del premio por apuesta efectuada por sorteo

Número de aciertos

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

11

x1.000.000 €

 

 

 

 

 

 

10

x50.000 €

x300.000 €

 

 

 

 

 

9

x1.000 €

x5.000 €

x60.000 €

 

 

 

 

8

x115 €

x500 €

x3.000 €

x10.000 €

 

 

 

7

x25 €

x50 €

x100 €

x400 €

x3.000 €

 

 

6

x5 €

x12 €

x10 €

x25 €

x115 €

x500 €

 

5

x2 €

x2 €

x5 €

x12 €

x15 €

x26 €

x225 €

4

 

 

 

x2 €

x5 €

x5 €

x12 €

3

 

 

 

 

 

x2 €

x3 €

2

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

0

x2 €

x2 €

x2 €

 

 

 

 

El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla anterior correspondiente al tipo de apuesta realizada y al número de aciertos alcanzados, multiplicado por el número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

Se establecen dos límites en cuanto a premios. En concreto:

a) Límite del premio a los 11 números acertados para las apuestas tipo 11: el importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número de apuestas ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán entre las apuestas ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

b) Límite del premio a los 10 números acertados para las apuestas tipo 10: el importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número de apuestas ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre las apuestas ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.

En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

6. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

6.1 El Sorteo del producto «Super ONCE» consistirá en la extracción aleatoria de veinte bolas comprendidas entre el 1 y 80, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora.

6.2 El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

Para la determinación de la combinación ganadora se utilizará un bombo que contendrá 80 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 80 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 20 bolas que conforman la combinación ganadora.

Las veinte bolas extraídas del bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído.

Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público, comunicándose en voz alta y quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

6.3 Dado que todos los premios del producto «Super ONCE» son fijos, no se realizará escrutinio de este producto.

6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5 del presente Apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las apuestas agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5. A tal efecto, el Director General de la ONCE designará a un Directivo y a un Interventor que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de los premios, y procedan a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 31 del Reglamento.

6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Super ONCE» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Periodicidad: Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «Super ONCE», aquellos días de la semana que el Director General determine. El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de la modalidad de juego activo «Super ONCE», se determinarán previamente por el Director General de la ONCE.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Eurojackpot»

1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Ámbito territorial y normas aplicables: El producto de juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente en España y en otros países, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/91, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, con las siguientes características generales:

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado Español corresponde a la ONCE en exclusiva.

2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».

2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 36 del presente Reglamento.

2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores de loterías en otros países.

2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este Apéndice 3.

3. Características del producto.

3.1 El producto de la modalidad de juego activo denominado «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50, y la segunda de 8 números, numerados del 1 al 8. La matriz de cincuenta números se denomina matriz principal y la matriz de ocho números matriz secundaria.

3.2 El juego consiste en elegir 5 números de la matriz principal y 2 números de la matriz secundaria, siendo su orden de elección indiferente.

3.3 En el producto «Eurojackpot», una apuesta está integrada por una combinación de cinco números de la matriz principal y dos números de la matriz secundaria, más el precio pagado para dicha combinación.

3.4 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá varios bloques, cada uno de ellos formado por una matriz principal y una matriz secundaria; además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos consecutivos.

3.5 El concursante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar apuestas para jugar hasta en 5 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número de sorteos en los que se puede participar anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE.

4. Tipos de apuestas: Se podrán realizar dos tipos de apuestas: sencillas y múltiples. Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en el bloque número uno, y consisten en la elección de más números que los considerados como apuesta sencilla, según se indica en el apartado 4.2 siguiente.

4.1 Apuestas sencillas. La apuesta sencilla consiste en la elección o marca de cinco casillas en la matriz principal y dos en la matriz secundaria del bloque uno. Podrán jugarse tantas apuestas sencillas como bloques tenga la hoja de apuestas, siempre que su cumplimentación se haga de forma consecutiva.

En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 5 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 5 números en la matriz principal y dos números en la matriz secundaria de cada uno de los bloques de la hoja de apuestas, que se presentarán para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de opciones reseñadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento.

La ONCE podrá modificar el número de apuestas sencillas que puede contener un boleto, dando a tal circunstancia la oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Apuestas múltiples. Existen diferentes posibilidades de jugar varias apuestas en un solo bloque, para ello el concursante podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4 ó 5 en la matriz secundaria. De la combinación de la marca o elección, resultan las siguientes apuestas:

Apuestas múltiples

Números marcados

en matriz secundaria

Números marcados en matriz principal

5

6

7

8

9

10

2

-

6

21

56

126

252

3

3

18

63

168

378

756

4

6

36

126

336

756

1.512

5

10

60

210

560

1.260

2.520

El número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de apuestas múltiples se muestra en la tabla anexa al presente apéndice.

4.3 Sistemas de apuestas. Los boletos resultantes de las apuestas formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento, así como las compras de apuestas formuladas en soporte electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del mismo Reglamento, tendrán como límite 5 apuestas sencillas. Este límite podrá ser modificado por la ONCE dando oportuna publicidad en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.4 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para varios.

4.5 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 4.1 del Reglamento, se deberán llevar a cabo sobre el primer bloque de la hoja de apuestas, marcando con el signo «x» la casilla que indica la cantidad de números marcados en cada una de las matrices (principal y secundaria).

4.6 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1, o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE.

4.7 En una misma hoja de apuestas se podrán realizar apuestas para 1, 2, 3, 4 ó 5 sorteos consecutivos. En el caso de que se quiera realizar una apuesta para más de un sorteo, se marcará con el signo «x», la casilla que indica el número de sorteos consecutivos en los que se quiere participar en la zona reservada para ello en la hoja de apuestas.

4.8 En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5. Precio: El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2 €). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

6. Validación de las apuestas y boletos.

6.1 El Presidente y el Interventor de la mesa de escrutinio contemplada en el apartado 12, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las apuestas válidamente admitida, será entregada, con anterioridad a la celebración del Sorteo, a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización del periodo de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el artículo 6.4. del Reglamento, se remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto «Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.

7. Estructura de premios: Las categorías de premios del producto de juego activo «Eurojackpot» serán las siguientes:

Categoría

Números acertados

en la matriz principal

Números acertados

en la matriz secundaria

Primera.

5

2

Segunda.

5

1

Tercera.

5

ninguno

Cuarta.

4

2

Quinta.

4

1

Sexta.

4

ninguno

Séptima.

3

2

Octava.

3

1

Novena.

2

2

Décima.

3

ninguno

Undécima.

1

2

Duodécima.

2

1

8. Cuantía de los premios.

8.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» se destina a premios el 50% de la recaudación, computándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en España y en el resto de países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías de premios, más un fondo de reserva, conforme a la siguiente tabla:

Categoría

Número de aciertos

% de las ventas

Primera.

5+2

11,000

Segunda.

5+1

2,500

Tercera.

5

0,650

Cuarta.

4+2

0,600

Quinta.

4+1

0,475

Sexta.

4

0,300

Séptima.

3+2

0,425

Octava.

3+1

2,050

Novena.

2+2

1,725

Décima.

3

1,800

Undécima.

1+2

6,000

Duodécima.

2+1

11,475

 

Fondo de reserva

11,000

 

Total:

50,000

8.2 El importe de premios asignado resultante de la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de cada categoría, redondeándose a la baja a la unidad de 10 céntimos de euros entera más próxima.

Las cantidades correspondientes a las diferencias por redondeo se destinarán al «fondo de reserva» del producto «Eurojackpot», de acuerdo con el apartado 9.4 de estas normas.

8.3 Si, como resultado del escrutinio, el premio unitario de una categoría inferior de premios resultase mayor que el premio unitario de la siguiente categoría superior de premios, los premios se tratarán de acuerdo con el sistema de cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidades de premios preliminares. En este contexto, el premio predeterminado por categoría de premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios de esa categoría de acuerdo con la tabla de premios, entre el número de apuestas acertadas en esa categoría, redondeando el resultado a los siete dígitos decimales a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio predeterminado redondeado a la baja a un dígito decimal:

Comenzando en la 12.ª categoría de premios, el premio unitario preliminar de cada categoría de premios se comparará con el premio unitario preliminar de la categoría de premios superior.

a) Si el premio preliminar es mayor que el de la siguiente categoría superior de premios, se calculará una media ponderada de los premios preliminares en estas dos categorías de premios. Esta media se calcula a partir de la suma total del importe asignado a premios en ambas categorías de premios, dividido por la suma total de ganadores en ambas categorías de premios. El resultado se redondea a la baja a un dígito decimal. A cada una de esas dos categorías de premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponderado así calculado.

b) Si este premio preliminar calculado de acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior de premios, el premio preliminar volverá a calcularse de nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías de premios cubiertas anteriormente, se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría de premios más), y el promedio se hallará de igual forma a lo explicado en la letra a).

c) Igualmente deberá revisarse la siguiente categoría superior de premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías de premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar de la que se ha calculado la media es inferior a la de la siguiente categoría superior de premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1.ª categoría de premios.

d) Si los premios preliminares de dos o más categorías de premios se han combinado mediante el cálculo de un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir del primer paso, de nuevo empezando con la 12.ª categoría de premios.

e) Si no se ha calculado una media entre dos de algunas de las categorías de premios, el ciclo se detendrá.

9. Botes y fondo de reserva.

9.1 En el caso de no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría de premios, la cantidad destinada a dicha categoría (11 % de las ventas) pasará a formar parte de un bote acumulado que se asignará al premio de la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios del resto de las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera de sus categorías de premios.

9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría de premios de 10 millones de euros que se distribuirá entre el conjunto de los acertantes de dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios de esa misma categoría del sorteo siguiente en caso de que no haya ganadores.

9.3 Si como resultado del escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones de euros, el resto del importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo de reserva. Si aún así no se alcanzase el importe mínimo de 10 de millones se aplicará lo establecido en la letra c) del apartado 9.4 siguiente.

9.4 Al fondo de reserva se destinará el 11% de las ventas de cada sorteo, el resultado del redondeo de los premios de las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones de euros no reclamados y no pagados después de 3 años, con las siguientes características:

a) El fondo de reserva tendrá un tope máximo de 20 millones de euros.

b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones de euros, la cantidad del fondo de reserva que exceda de los 20 millones será asignada a la primera categoría de premios.

c) Si en algún sorteo, el premio de la primera categoría más el fondo de reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado de 10 millones de euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto de operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

9.5 Con carácter previo a la celebración de cada sorteo la ONCE publicará en su página Web oficial de juego, el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que pueden obtenerse en dicho sorteo.

10. Límites aplicables a los premios: En base a los principios de juego responsable suscritos por todos los operadores, el premio a la primera categoría tiene los siguientes límites:

a) El premio de primera categoría de un sorteo, incluyendo el bote acumulado, no puede superar los 90 millones de euros, Si en un sorteo se supera dicho importe, el exceso sobre los 90 millones de euros se asignará a la segunda categoría de premios. En ese caso, si en el mismo sorteo no hubiera acertantes de segunda categoría, se crearía un segundo bote en esta categoría que, a su vez, también tendría un tope de 90 millones y su exceso, aunque muy poco probable, se asignará a la siguiente categoría de premios en la que haya uno o más acertantes.

b) Asimismo, los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» podrán decidir que, si en un número determinado de sorteos consecutivos no hay acertantes de primera categoría, en el siguiente sorteo se reparta el bote acumulado hasta ese momento para dicha categoría; de tal forma que si en dicho sorteo no hubiera ningún acertante de primera categoría, el bote acumulado en ese sorteo más los premios correspondientes a la primera categoría se asignarán a la segunda categoría, o, en caso de que no hubiera acertantes de esta categoría, a la siguiente categoría en la que haya uno o más acertantes. En ese caso, con carácter previo a la celebración del sorteo en que se produzca el reparto, la ONCE informará en su página Web oficial de juego, que en el próximo sorteo se procederá al reparto del bote acumulado.

11. Celebración del sorteo: En el producto de juego activo «Eurojackpot» no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 10 a 29 del Reglamento, ambos inclusive, relativos a la composición de la Mesa del sorteo y a la celebración del mismo. En su lugar, el sorteo del producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas.

11.1 Lugar de celebración del sorteo: el sorteo para determinar los acertantes se celebrará en la ciudad de Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal Finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso de que por razones excepcionales o de fuerza mayor se deba modificar el lugar de celebración del sorteo, se dará la oportuna difusión a través de la página Web oficial de juego de la ONCE. Igual ocurrirá en caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del lugar de celebración del sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuerde en cada momento.

11.2 Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto del sorteo serán el Director del Sorteo (empleado del operador estatal Finlandés Veikkaus OY), como responsable de la correcta ejecución del mismo, y un supervisor o auditor, denominado Oficial de Control (designado por la Junta Nacional de Policía de Administración de Juegos Finlandesa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos de sorteo y confirmará la exactitud de los resultados.

11.3 Material del sorteo: Para la determinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Además, existirá un segundo bombo que contendrá 8 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 8, ambos inclusive.

11.4 Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento de todas las herramientas del sorteo antes de la ejecución del mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc. El Oficial de Control comprobará visualmente el estado de los bombos y sus componentes, realizando como medida de seguridad adicional, un sorteo de prueba.

11.5 Verificación de bolas e introducción en el bombo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control deberán comprobar que todos los números de los dos juegos de bolas, del 1 al 50 para el primer bombo, y del 1 a 8 para el segundo bombo, estén presentes antes del sorteo y que la identificación y/o representación gráfica de cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos de bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto de determinar la combinación ganadora.

11.6 Celebración del sorteo: El sorteo del producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar de cinco bolas del primer bombo, que determinarán el resultado de la matriz principal, y de dos bolas del segundo bombo, que determinarán el resultado de la matriz secundaria. El conjunto de 5 + 2 números extraídos formarán la combinación ganadora.

11.7 Acta del sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores del mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar de celebración, los resultados (números premiados del sorteo) y la hora de inicio y finalización del sorteo El Director del Sorteo y el Oficial de Control verificarán la exactitud del acta y lo confirmarán con sus firmas.

11.8 Incidencias durante la celebración del sorteo: En caso de producirse una incidencia en el sorteo de los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su validez. El Oficial de Control adoptará las decisiones necesarias antes de ejecutar cualquier otro procedimiento de sorteo.

En caso de salida de una o más bolas durante el proceso de volteo, estas bolas deberán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso de volteo. El Oficial de Control, deberá decidir sobre una posible eliminación de las bolas y la verificación de la integridad de todas ellas.

Se aplicará igual procedimiento si más de una bola sale del bombo durante el proceso de sorteo o cuando una bola no salga del bombo en la forma prevista.

En el caso de una incidencia de algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y después de que su integridad haya sido verificada por el Oficial de Control, serán cargadas en un bombo de reserva. El sorteo se concluirá de acuerdo con las normas del presente apéndice.

En el caso de que no se puedan utilizar los bombos de reserva, los números ganadores serán determinados mediante un proceso manual por parte del Director del Sorteo. A tal efecto, el Oficial de Control introducirá en una bolsa de lona el juego de cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director del Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números determinarán el resultado de la matriz principal de la combinación ganadora. A continuación se realizará el mismo proceso con el juego de ocho bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números determinarán el resultado de la matriz secundaria de la combinación ganadora. El Oficial de Control deberá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable de que el mismo se lleve a cabo correctamente.

12. Escrutinio: Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe del premio en euros que corresponda a cada categoría de premio por coincidencia entre la combinación ganadora y las combinaciones que constan en las apuestas validadas en todos los operadores de lotería participantes.

El escrutinio de cada sorteo será único para la ONCE y el resto de operadores de Lotería, y se realizará de forma centralizada y por duplicado en los dos centros de control del producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros de control estarán gestionados por los operadores públicos de juego: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca).

En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el proceso de escrutinio para obtener las apuestas ganadoras en España.

A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que el número de apuestas vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes.

b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los artículos 30.3 y 31 del Reglamento.

13. Periodicidad: El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de festividades coincidentes con ese día de la semana, anualmente se hará público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página Web oficial de juego de la ONCE. En caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la suficiente antelación en la Web oficial de juego de la ONCE.

ANEXO

Números matriz

principal

Números matriz

secundaria

Número de apuestas

Números

acertados

Apuestas premiadas por categoría

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

10.ª

11.ª

12.ª

5

3

3

5+2

1

2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5+1

-

2

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

1

2

-

-

-

-

-

-

-

4+1

-

-

-

-

2

1

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

3

-

-

-

-

-

-

3+2

-

-

-

-

-

-

1

2

-

-

-

-

3+1

-

-

-

-

-

-

-

2

-

1

-

-

2+2

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

2

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

-

-

1+2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

2+1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

5

4

6

5+2

1

4

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5+1

-

3

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

1

4

1

-

-

-

-

-

-

4+1

-

-

-

-

3

3

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

6

-

-

-

-

-

-

3+2

-

-

-

-

-

-

1

4

-

1

-

-

3+1

-

-

-

-

-

-

-

3

-

3

-

-

2+2

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

4

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6

-

-

1+2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

2+1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

5

5

10

5+2

1

6

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5+1

-

4

6

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

10

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

1

6

3

-

-

-

-

-

-

4+1

-

-

-

-

4

6

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

10

-

-

-

-

-

-

3+2

-

-

-

-

-

-

1

6

-

3

-

-

3+1

-

-

-

-

-

-

-

4

-

6

-

-

2+2

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

6

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10

-

-

1+2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

2+1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4

6

2

6

5+2

1

-

-

5

-

-

-

-

-

-

-

-

5+1

-

1

-

-

5

-

-

-

-

-

-

-

5

-

-

1

-

-

5

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

2

-

-

4

-

-

-

-

-

4+1

-

-

-

-

2

-

-

4

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

2

-

-

-

4

-

-

3+2

-

-

-

-

-

-

3

-

3

-

-

-

3+1

-

-

-

-

-

-

-

3

-

-

-

3

2+2

-

-

-

-

-

-

-

-

4

-

2

-

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3

-

-

1+2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

2+1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4

6

3

18

5+2

1

2

-

5

10

-

-

-

-

-

-

-

5+1

-

2

1

-

10

5

-

-

-

-

-

-

5

-

-

3

-

-

15

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

2

4

-

4

8

-

-

-

-

4+1

-

-

-

-

4

2

-

8

-

4

-

-

4

-

-

-

-

-

6

-

-

-

12

-

-

3+2

-

-

-

-

-

-

3

6

3

-

-

6

3+1

-

-

-

-

-

-

-

6

-

3

-

6

2+2

-

-

-

-

-

-

-

-

4

-

2

8

3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

9

-

-

1+2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5

-

2+1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

8

6

4

36

5+2

1

4

1

5

20

5

-

-

-

-

-

-

5+1

-

3

3

-

15

15

-

-

-

-

-

-

5

-

-

6

-

-

30

-

-

-

-

-

-

4+2

-

-

-

2

8

2

4

16

-

4

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12

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4

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12

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3

12

3

3

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9

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9

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4

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10

10

40

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60

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9

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10

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100

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24

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24

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24

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4

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24

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24

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72

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30

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15

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45

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45

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25

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100

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100

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25

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5+1

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1

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25

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100

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100

5

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1

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25

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100

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4+2

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6

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60

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120

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60

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4+1

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6

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60

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120

4

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6

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60

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3+2

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21

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105

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105

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3+1

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21

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105

2+2

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56

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140

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3

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21

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1+2

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126

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2+1

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56

10

3

756

5+2

1

2

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25

50

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100

200

100

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25

200

5+1

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2

1

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50

25

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200

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100

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200

5

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3

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75

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300

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4+2

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6

12

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60

120

120

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60

240

4+1

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12

6

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120

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60

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240

4

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18

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180

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3+2

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21

42

105

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105

210

3+1

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42

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21

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210

2+2

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56

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140

112

3

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63

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1+2

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126

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2+1

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112

10

4

1.512

5+2

1

4

1

25

100

25

100

400

100

100

25

400

5+1

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3

3

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75

75

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300

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300

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300

5

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6

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150

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600

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4+2

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6

24

6

60

240

120

60

60

480

4+1

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18

18

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180

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180

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360

4

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36

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360

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3+2

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21

84

105

21

105

420

3+1

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63

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63

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315

2+2

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56

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140

224

3

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126

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1+2

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126

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2+1

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168

10

5

2.520

5+2

1

6

3

25

150

75

100

600

100

300

25

600

5+1

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4

6

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100

150

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400

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600

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400

5

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10

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250

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1.000

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4+2

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6

36

18

60

360

120

180

60

720

4+1

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24

36

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240

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360

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480

4

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60

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600

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3+2

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21

126

105

63

105

630

3+1

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84

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126

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420

2+2

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56

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140

336

3

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210

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1+2

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126

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2+1

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224

ANEXO III
Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de Lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito estatal denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, al porcentaje de premios asignado por cada serie y al volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE aprobó en enero de 2006 el comienzo de la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento.

La participación en los productos de esta modalidad de lotería está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Esta lotería se comercializa en dos soportes: físico y electrónico. En el soporte físico la principal característica es la utilización como soporte de boletos emitidos en papel en los que una o varias partes de cada boleto, denominada cada una de ellas área de juego, está cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el posible premio. En el soporte electrónico se mostrará mediante una animación informática el área o áreas de juego a desvelar por el concursante, utilizando para ello diferentes recursos, similares a la acción de revelado físico.

La comercialización de los productos de esta modalidad de lotería se podrá realizar asimismo mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los boletos físicos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para su comercialización y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada grupo de productos, tales como soporte, precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes al Reglamento.

Las normas reguladas en los Apéndices tendrán vigencia desde la fecha indicada en cada uno de ellos y una duración indefinida, en tanto no se deroguen, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto, la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en una Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE.

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indicará en el presente Reglamento.

Artículo 1. Características generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de boletos de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» y sus productos.

1.2 La modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, ya sea mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto físico, o en la forma análoga que se determine en cada uno de los productos en soporte electrónico.

1.3 Existen dos tipos de soporte para los productos de la modalidad de lotería instantánea: boletos impresos físicamente y boletos electrónicos representados de forma gráfica en Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

1.4 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, sean electrónicos, telemáticos, o interactivos se regulará mediante una modificación del presente Reglamento.

1.5 La unidad de producto de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» representada mediante soporte físico se denomina boleto físico. La unidad de producto en soporte electrónico, se denomina boleto electrónico. El término boleto se utiliza indistintamente para denominar a la unidad de producto de ambos soportes.

1.6 La compra de boletos de los productos de la modalidad de lotería instantánea, implica el conocimiento del presente reglamento por parte de los compradores y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las acciones de juego a dichas normas.

1.7 En el caso de boletos electrónicos adquiridos a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone, asimismo, el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Artículo 2. Condiciones específicas de los productos.

2.1 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes grupos de productos de la modalidad de lotería denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función de alguna de las siguientes características: el precio del boleto, la estructura de premios, la mecánica de funcionamiento del producto o el soporte de comercialización.

2.2 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada grupo de productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada grupo de productos, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto, el soporte y la fecha de vigencia del Apéndice.

2.3 En acuerdo o acuerdos independientes del mencionado en el punto anterior, la ONCE fijará las fechas de inicio efectivo de comercialización y, en su caso de finalización y el nombre comercial de cada producto concreto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

2.4 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el Apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.5 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre.

2.6 En la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado sobre los productos de lotería de la ONCE publicada en el Boletín Oficial del Estado, se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», y la relación de productos que se van a comercializar en ese trimestre.

Artículo 3. Comercialización de boletos.

3.1 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de puntos de venta autorizados, sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable

3.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 5 de este reglamento.

3.3 La comercialización de los boletos electrónicos de lotería instantánea se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 4. Terminales punto de venta.

4.1 El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales punto de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

4.2 Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de boletos físicos premiados y para el registro de su pago.

Artículo 5. Comercialización de la venta de productos de lotería instantánea por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

5.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de boletos físicos de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

5.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos físicos de los productos de lotería instantánea regulados en este Reglamento y a pagar premios de los productos de lotería instantánea en los términos contemplados en el artículo 15.5 de este Reglamento.

5.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la validación de los boletos físicos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

5.4 En los acuerdos mencionados en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

5.5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de lotería instantánea en todos sus aspectos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, mecánicas de juego, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

5.6 Los boletos físicos de lotería instantánea en poder de los puntos de venta, serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE el inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.

Artículo 6. Prohibiciones para jugar a la lotería instantánea de la ONCE.

6.1 Queda prohibida la compra de los productos de lotería Instantánea de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad,

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil,

c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme,

d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego,

e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.

6.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los boletos físicos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares.

6.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 6.1 y 6.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 7. Características de los boletos físicos.

7.1 El boleto físico de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

7.2 El boleto físico estará identificado por el «código del boleto», formado por la combinación de los siguientes:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio.

Adicionalmente aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

7.3 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto físico en la que permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto. En el boleto físico esta área presentada en el anverso, está cubierta por una capa de látex, ocultando el posible premio, el código pin y el código bidimensional. En cada boleto puede haber una o más áreas de juego.

7.4 El código será único y biunívoco para cada boleto físico, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto físico en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto físico.

7.5 La falta o manipulación del código del boleto físico y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

7.6 En el anverso del boleto físico estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo o nombre comercial identificativo del producto.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, con las zonas expresamente delimitadas que pudieran corresponder, y diferenciando la localización por la existencia de indicativos, por su ubicación y por su color.

e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 8. Características de los boletos electrónicos.

8.1 El boleto electrónico como soporte electrónico de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título electrónico con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados, hasta el momento de su revelado.

8.2 El boleto electrónico estará identificado por el «código de boleto electrónico», identificador único que le será asignado por el Sistema Central de juego de la ONCE, de forma aleatoria, en el momento de la compra.

8.3 El «código del boleto electrónico» es único y biunívoco para cada boleto, y es asignado por el «generador aleatorio de numeración». El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto electrónico en la Web oficial de juego de la ONCE como parte del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto electrónico.

8.4 Se denomina área de juego a aquella parte del boleto electrónico, en la que permanece oculto el grafismo del posible premio determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto. En el boleto electrónico esta área está cubierta por imágenes digitales, ocultando el grafismo del premio y el de la mecánica para obtener el premio. En cada boleto electrónico puede haber una o más áreas de juego.

8.5 La manipulación de la imagen del boleto electrónico o del código visualizado supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del mismo.

8.6 Los boletos en soporte electrónico están formados, al menos, por los siguientes elementos:

a) Logotipo identificativo del producto de lotería instantánea.

b) Los mensajes necesarios que aseguren la comprensión de la mecánica del juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego con las zonas delimitadas que pudieran corresponder.

e) «Código de boleto electrónico» formado por 20 dígitos.

8.7 Los boletos en soporte electrónico se generan en el momento de la compra por el «generador aleatorio de numeración», pasando en dicho momento a formar parte de un fichero electrónico certificado a los efectos de auditoría posterior.

8.8 El «generador aleatorio de numeración», cuyo algoritmo y confidencialidad están debidamente certificados por una empresa externa, diferente de la desarrolladora del mismo, garantizará la distribución correcta del programa de premios para cada serie de cada uno de los productos.

8.9 Existirá un fichero electrónico certificado para cada una de las fechas de comercialización para el soporte electrónico, que contendrá, al menos, el «código del boleto electrónico», el producto, la fecha y hora de compra, la fecha y hora en la que se desvela el juego, el resultado del boleto, la categoría de premios, en su caso, y el código del cliente de compra.

8.10 El fichero certificado de compra de boletos, se tratará por la ONCE con los máximos criterios de seguridad y confidencialidad. Además, la ONCE entregará mensualmente, una copia de cada fichero certificado diario a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos durante el año siguiente a la fecha de compra, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 9. Ficheros informáticos de los boletos en soporte físico.

9.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

9.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante.

9.3 El fichero de códigos de identificación, se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

9.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 10. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte físico.

10.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en boletos físicos, se describirá en el Apéndice correspondiente, y figurará brevemente en el anverso del boleto físico.

10.2 Una vez adquirido el boleto físico, y con el fin de descubrir si está premiado y, en su caso, el importe del premio, el sistema para descubrir los premios consistirá en que el concursante proceda al rascado de la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto, según la mecánica de funcionamiento del producto.

Artículo 11. Sistema de Juego y mecánica de funcionamiento de los productos en soporte electrónico.

11.1 La mecánica de funcionamiento de cada producto comercializado en soporte electrónico, se describirá en el Apéndice correspondiente, y al menos en las pantallas de acceso al producto correspondiente, debiendo estar disponible en el proceso de revelado del juego.

11.2 Una vez adquirido el boleto, detraído el importe del boleto de la cuenta virtual del jugador, y confirmada dicha adquisición por el Sistema Central de Control de Juego, y con el fin de descubrir si el boleto está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder a desvelar o revelar el área o áreas de juego del boleto, facilitando en la Web las acciones necesarias para el proceso de revelado del boleto electrónico, según la mecánica de funcionamiento del producto.

11.3 El sistema para descubrir los premios consiste en accionar el botón «jugar» que aparecerá sobreimpreso en el boleto. Una vez realizado este evento se procederá a desvelar o revelar manualmente los símbolos de cada zona y/o área de juego, o bien a activar el botón «jugar por mi» de modo que de forma automática se desvelen el área o áreas de juego.

11.4 En el supuesto de que por incidentes técnicos o que por decisión propia del usuario, se produjera la desconexión de la página Web, antes de proceder al revelado del boleto, éste quedará pendiente de revelado hasta que el cliente se conecte de nuevo a la Web de juego, en ese momento será direccionado al boleto pendiente de juego.

11.5 El boleto electrónico podrá adquirirse, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas que se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

Artículo 12. Compra de lotería instantánea a través de Internet.

12.1 Para poder adquirir por Internet productos de lotería de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE.

12.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 6 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las »Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

12.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

12.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como usuario de la Web de juegos de la ONCE.

12.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 12.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

12.6 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente por el usuario y por la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de lotería de la ONCE, las compras de boletos electrónicos, así como los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra en las áreas de registro habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra los cuales podrá imprimir y tendrán plena validez como comprobantes de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán los boletos electrónicos efectivamente comprados, el importe, la fecha, la hora, la sesión de compra y el código de control.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre los boletos comprados, bien ya desvelados bien por desvelar.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra, revelado de los boletos electrónicos y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 13. Boletos participantes en el juego.

13.1 Los boletos en soporte físico que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la Web oficial de juego de la ONCE, como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

13.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 19 de este Reglamento.

13.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos físicos rascados parcialmente en los que se aprecie total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional.

13.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el Apéndice del producto.

13.5 En el caso de los boletos electrónicos adquiridos por Internet, la operación se considerará formalizada siempre y cuando se finalice la compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

13.6 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto físico al concursante o éste haya validado la compra del boleto electrónico formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», ésta no podrá ser anulada.

Artículo 14. El precio y los premios.

14.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

14.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los premios de los boletos en soporte físico premiados, serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos, mientras que los premios de los boletos en soporte electrónico serán determinados en el momento de proceder a su comercialización. En ambos casos serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

14.3 Cada serie de boletos de un producto tendrá varias categorías de premios. Los premios se ordenan por categorías de mayor a menor, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate.

14.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios, con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el Apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 15. Pago de premios.

15.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos premiados que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 13 del presente Reglamento.

15.2 El boleto físico premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

15.3 Los boletos premiados adquiridos en Internet, son pagaderos al usuario registrado como titular de dicho boleto conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

15.4 El pago de los premios de los boletos físicos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

15.5 Los puntos de venta podrán abonar boletos físicos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de lotería autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

15.6 El pago de los boletos premiados adquiridos por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario.

15.7 En los boletos adquiridos en soporte físico, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

15.8 En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500), cuyo soporte sea un boleto impreso físicamente, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora del boleto y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 6.1. del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

15.9 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) a menores de edad.

15.10 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o a quien conste como adquirente a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

15.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto en soporte físico o por el titular de los boletos electrónicos adquiridos en Internet.

15.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el apartado 13.1 de este Reglamento.

Artículo 16. Comprobaciones de los boletos premiados.

16.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado

16.2 Para el abono de los boletos premiados, cualquiera que sea su soporte, será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

16.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto físico premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

16.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de boletos adquiridos por Internet.

16.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 6.1 del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

Artículo 17. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.

17.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

17.2 En el caso de boletos impresos físicamente a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 6.1. del presente Reglamento.

17.3 En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.

Artículo 18. Boletos físicos deteriorados.

18.1 No se abonarán los boletos físicos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

18.2 Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 19. Finalización de un producto.

19.1 En general, cuando el Consejo General o la Dirección General de la ONCE lo estimen oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobarán, mediante Acuerdo o Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios, lo que se pondrá en conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE.

19.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos físicos y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales.

19.3 Para los productos comercializados en soporte físico, cuya finalización no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, la ONCE publicará en la Web oficial de juego de la ONCE y en tres diarios de tirada nacional el Acuerdo del Consejo General o la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. El Acuerdo o la Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto, así como el límite para el abono de los boletos premiados.

19.4 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la ONCE publicará el Acuerdo del Consejo General o la Resolución del Director General sobrefinalización del producto en la Web oficial de juego de la ONCE con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. El citado Acuerdo o Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto.

19.5 El Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios ó de comunicación de los datos del titular del boleto electrónico premiado de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en los puntos 2, 3 y 4 anteriores. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el «Boletín Oficial del Estado», no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Asimismo, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea en soporte físico.

19.6 Para los productos comercializados en soporte electrónico, la Web oficial de juego de la ONCE informará en la pantalla de acceso a dicho producto, al menos con una semana de antelación a la finalización del producto, sobre las fechas de finalización de comercialización.

19.7 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

19.8 Cuando en el seno de un proceso judicial, la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados o comunicación de los datos del titular, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme.

19.9 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 20. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

20.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto en soporte físico, deberá constar, al menos, un resumen de la estructura de premios, así como un extracto de las condiciones del Reglamento de mayor interés para el concursante y la referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo, así como el número de Apéndice del producto.

20.2 Asimismo, en las pantallas de compra del boleto electrónico en la página Web oficial de juego de la ONCE, aparecerán un link a la página donde está el texto del Reglamento completo.

20.3 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

20.4 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE.

20.5 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

20.6 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

20.7 Las citadas «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 21. Recursos y reclamaciones.

21.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

21.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

21.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

21.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

21.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

21.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de lotería instantánea a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de mayo de 2012 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de mayo de 2012, modificado por los siguientes Acuerdos:

• Acuerdo de 25 de abril de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de junio de 2012 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 31 de mayo de 2012.

• Acuerdo de 28 de junio de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de agosto de 2012 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 13 de julio de 2012.

• Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de noviembre de 2012 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de octubre de 2012.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 11 de enero de 2013.

APÉNDICE 1
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 361.821.

Importe de premios por serie: 1.786.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

20

1.000

3.ª

500

100

4.ª

1.500

50

Figura especial.

5.ª

500

40

8 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

500

40

2 jugadas premiadas con 20 euros cada una.

7.ª

3.500

30

6 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

9.100

20

5 jugadas premiadas con 4 euros cada una.

10.ª

11.000

10

11.ª

8.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

8.000

10

5 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

40.000

5

14.ª

80.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

15.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres símbolos. Al rascar la zona de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho símbolos, uno para cada jugada. Al rascar la zona de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número expresado en cifras y letras y debajo del mismo un importe en euros expresado en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto una figura especial en el lugar del número, y debajo de la misma un premio de 50 euros.

2.2 Funcionamiento.

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada la figura especial, se gana el premio de la 4.ª categoría, 50 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 6.ª, 11.ª y 14.ª), cinco jugadas premiadas (categorías 9.ª y 12.ª), seis jugadas premiadas (categoría 7.ª), u ocho jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 2
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 6 de octubre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 10.000.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 2.772.245

Importe de premios por serie: 2.672.500 euros

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1..ª

20

3.000,00

2.ª

225

100,00

3.ª

8.000

10,00

4.ª

44.000

5,00

5.ª

220.000

2,00

6.ª

200.000

1,50

Figura «oncelio».

7.ª

800.000

1,00

8.ª

1.500.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «premio» contiene un símbolo sobre el que está escrita la palabra «premio». Al rascar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área de «premio».

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área de «premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 2 BIS
Normas de los productos «con mecánica siete de la suerte» a cincuenta céntimos de euro, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie: 2.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.108.898.

Importe de premios por serie: 1.069.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 53,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

8

3.000,00

2.ª

90

100,00

3.ª

3.200

10,00

4.ª

17.600

5,00

5.ª

88.000

2,00

6.ª

80.000

1,50

Figura «oncelio».

7.ª

320.000

1,00

8.ª

600.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego denominadas «tus números» y «descubre el premio»:

a) El área de juego «tus números» contiene cinco símbolos. Al desvelar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado con cifras y letras. También puede aparecer debajo de un símbolo una figura con la palabra «oncelio».

b) El área de juego «descubre el premio» está identificada con dicha denominación. Al desvelar el área de juego aparece un importe en euros, expresado en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece el número siete, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en el área «descubre el premio».

b) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en uno de los cinco números del área «tus números» aparece la figura «oncelio», se gana el premio de la sexta categoría, 1,5 euros, con independencia del importe que aparezca en el área «descubre el premio».

c) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 3
Normas de los productos «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euros.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.976.

Importe de premios por serie: 578.250 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

25

250

3.ª

400

100

4.ª

800

40

5.ª

2.750

20

6.ª

10.000

10

7.ª

15.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

120.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego que comprende tres jugadas independientes dispuestas verticalmente denominadas «partidos». Cada «partido» consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tus goles», «goles rival» y premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tus goles» y «goles rival» es un balón. Una vez rascado el balón aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» es un rectángulo. Una vez rascado este símbolo aparece una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si en algún «partido» el número de «tus goles» supera al número de «goles rival» se gana el «premio» correspondiente a dicho «partido».

b) Cada boleto del producto «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, sólo puede contener un «partido» premiado.

APÉNDICE 4
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 4.000.000.

Valor facial de la serie: 20.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 1.189.124.

Importe de premios por serie: 13.000.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiado

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

400.000

2.ª

3

50.000

3.ª

20

10.000

4.ª

650

1.000

5.ª

3.450

200

6.ª

5.000

100

7.ª

8.000

50

8.ª

19.000

50

Símbolo especial (10 jugadas premiadas con 5 euros cada una).

9.ª

50.000

20

10.ª

83.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

100.000

10

12.ª

160.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

13.ª

760.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo ganador.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo ganador, las 10 jugadas están premiadas, con un premio unitario por jugada de 5 euros, lo que supone un total de 50 euros (8.ª categoría).

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 12.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 10.ª) o diez jugadas premiadas (categoría 8.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 5
Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de enero de 2013.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 500.000.

Valor facial de la serie: 1.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 131.932.

Importe de premios por serie: 918.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

120.000

 

2.ª

5

5.000

 

3.ª

50

500

 

4.ª

126

500

5 jugadas premiadas con 100 euros cada una.

5.ª

850

100

6.ª

900

50

7.ª

2.000

15

8.ª

5.000

15

5 jugadas premiadas con 3 euros cada una.

9.ª

8.000

6

10.ª

19.000

6

2 jugadas premiadas con 3 euros cada una.

11.ª

96.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos áreas de juego.

2.2 Mecánica del área de juego «Juego 1».

a) El área de juego «Juego 1» comprende dos jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de dos dados dispuestos horizontalmente que se denominan «tus tiradas» y, a su derecha, un símbolo de euro con la leyenda «premio».

b) Una vez rascada el área de juego:

– Debajo de cada dado aparece un número representado por puntos y expresado en letras, y bajo el símbolo de euro con la leyenda «premio» aparece un importe en euros en cifras y letras.

– Si el sumatorio de los números descubiertos bajo alguna de las jugadas independientes es igual a 7 u 11, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

– El área de juego «Juego 1» podrá contener una o dos jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del área de juego «Juego 2»:

a) El área de juego «Juego 2» comprende tres jugadas independientes. Cada una de las jugadas consta de tres cartas dispuestas horizontalmente que se denominan «tus manos» y, a su derecha, un símbolo de euro con la leyenda «premio».

b) Una vez rascada el área de juego:

– Debajo de cada carta puede aparecer un número comprendido entre el 2 y el 10, expresado en cifras y letras, una letra correspondiente a una figura de la baraja con su significado en letras (K: Rey, Q: Reina, J: Jota), o el número 1 y la expresión en letras As.

– Si en alguna de las jugadas independientes aparecen tres cartas iguales, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

– El área de juego «Juego 2» podrá contener una, dos o tres jugadas premiadas.

2.4 Aspectos comunes:

a) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 10.ª), o cinco jugadas premiadas (categorías 4.ª y 8.ª).

b) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 6

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 7
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6», a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 219.414.

Importe de premios por serie: 577.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,7 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

4

7.000

6 números coincidentes.

2.ª

110

300

5 números coincidentes.

3.ª

2.300

50

4 números coincidentes.

4.ª

10.000

10

3 números coincidentes.

5.ª

47.000

3

2 números coincidentes.

6.ª

160.000

1

1 número coincidente.

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «tus números» cubierta por una capa de látex semitransparente y la segunda, «números ganadores» cubierta por una capa de látex opaca:

a) El área de juego «tus números» contiene seis números. Al estar cubierta por una capa de látex semitransparente no es necesario rascar dicha área de juego.

b) El área de juego «números ganadores» contiene seis símbolos. Al rascar el área de juego, bajo cada uno de los símbolos aparece un número.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «números ganadores», uno o más números de dicha área coincide con uno o más números del área de juego «tus números», se gana el importe correspondiente en función del número de coincidencias.

b) En el anverso del boleto aparece una tabla con la cuantía del premio en función del número de coincidencias.

c) Un mismo boleto sólo podrá contener un premio que se corresponderá con el máximo de coincidencias que se produzcan.

APÉNDICE 8
Normas de los productos «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.976.

Importe de premios por serie: 578.250 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

25

250

3.ª

400

100

4.ª

800

40

5.ª

2.750

20

6.ª

10.000

10

7.ª

15.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

120.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 En la primera presentación del boleto que aparece en pantalla, los boletos de este producto tienen una única área de juego denominada «tus resultados» formada por tres columnas, cada una de las cuales contiene dos resultados y un posible premio:

a) Cada resultado está formado por dos números comprendidos entre el 0 y 5.

b) El premio está representado en un rectángulo con la palabra «premio» con una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar el jugador deberá accionar el botón «inicio partido» y escoger un resultado de cada columna.

b) Una vez escogidos los tres resultados, aparecerán marcados mediante el símbolo de un balón.

c) Cuando se completen los tres resultados, aparecen en la pantalla tres áreas de juego: el área «tus resultados», donde figuran los resultados escogidos por el jugador y el posible premio asignado a cada resultado, el área de juego denominada «marcador» y un área de juego representada por un campo de fútbol.

d) En el área de juego «campo de fútbol» se simula el desarrollo de un partido de fútbol, anotándose los goles que se vayan produciendo en el área de juego «marcador» hasta que aparece el mensaje «fin», momento en el que acaba el partido.

e) Si al acabar el partido, alguno de los resultados del área «tus resultados» coincide con el resultado del área «marcador», se gana el premio correspondiente a dicho resultado.

f) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 9
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 361.821.

Importe de premios por serie: 1.786.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

20

1.000

3.ª

500

100

4.ª

1.500

50

5.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una y 1 apuesta premiada con 20 euros.

6.ª

500

40

2 apuestas premiadas con 20 euros cada una.

7.ª

3.500

30

3 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

4.200

20

9.ª

9.100

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

10.ª

11.000

10

11.ª

8.000

10

2 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

8.000

10

13.ª

40.000

5

14.ª

80.000

4

2 apuestas premiadas con 2 euros cada una.

15.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, representada en su parte superior por un cuadro con 36 casillas numeradas del 1 al 36, y en su parte inferior por un cuadro denominado «tus fichas». En el cuadro «tus fichas» aparecen tres fichas a disposición del jugador, una para cada apuesta, con un valor en euros que se convertirá en el premio en el supuesto de que resulte ganadora la apuesta.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar el jugador deberá colocar las tres fichas en tres de las casillas que aparecen numeradas del 1 al 36. Las apuestas seleccionadas, junto con el posible premio de cada una de ellas aparecerán representadas a la izquierda, en un cuadro denominado «tus apuestas».

b) A continuación, se accionará el botón ¡Gira la ruleta!, para determinar si la primera apuesta está premiada, apareciendo una ruleta y una bola dentro de ella girando.

c) Una vez se detenga la ruleta, si el número en el que se ha parado la bola coincide con el número de la primera apuesta se ganará el premio correspondiente a dicha apuesta.

d) La ruleta se accionará dos veces más para la segunda y la tercera apuesta, con un funcionamiento similar a lo expresado en las letras b) y c) anteriores.

e) Un mismo boleto podrá contener una apuesta premiada, dos apuestas premiadas (categorías 6.ª, 9.ª,11.ª y 14.ª) o tres apuestas premiadas (categorías 5.ª y 7.ª).

f) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las apuestas premiadas.

APÉNDICE 10
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie: 577.625 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en tres zonas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio», esta última localizada en la parte inferior del área de juego:

a) La zona «banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

b) La zona «tus cartas» contiene tres cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

c) La zona «descubre tu premio» contiene el importe expresado en euros que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar las dos zonas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 10 BIS
Normas de los productos «con mecánica siete y media» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: electrónico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.317.

Importe de premios por serie: 577.625 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

7.500

2.ª

40

750

3.ª

275

75

4.ª

1.000

40

5.ª

2.000

20

6.ª

8.000

10

7.ª

20.000

5

8.ª

65.000

2

9.ª

122.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con tres áreas de juego denominadas: «banca», «tus cartas» y «descubre tu premio»:

a) El área «banca» contiene dos cartas.

b) El área «tus cartas» contiene tres cartas.

c) Al desvelar cualquiera de las cartas puede aparecer un número entre el uno y el siete, o una media.

d) Al desvelar el área «descubre tu premio» aparece expresado en euros el importe que se obtiene en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente las áreas de juego, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la «banca», sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona de premio.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 11
Normas de los productos «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 213.542.

Importe de premios por serie: 576.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,6 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

10.000

2.ª

40

250

3.ª

400

100

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

17.000

5

8.ª

70.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).

b) Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

c) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 12
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de abril de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie: 2.400.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie: 1.429.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego dividida en dos zonas denominadas «banca» y «jugadas y premios», esta última formada por cinco jugadas independientes:

a) La zona del área de juego «banca» contiene dos dados. Cada dado presenta un número representado por puntos.

b) La zona del área de juego «jugadas y premios» está formada por cinco jugadas. Bajo cada jugada se encuentran dos dados y un premio.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, el sumatorio de los dos dados descubiertos bajo alguna de las jugadas independientes, supera la suma de los dos dados descubiertos bajo la zona «banca», se gana el premio expresado debajo de la jugada o jugadas ganadoras.

b) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría o 9.ª categoría.

c) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 12 BIS
Normas de los productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.200.000.

Valor facial de la serie: 2.400.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.203.

Importe de premios por serie: 1.429.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

18

750

3.ª

264

150

4.ª

2.520

50

5.ª

7.200

20

6.ª

15.000

10

7.ª

16.200

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

48.000

5

9.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

144.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con dos área de juego la primera de ellas denominada «lanza la banca» y la segunda formada por cinco zonas independientes cada una de ellas denominada «jugada»:

a) El área de juego «lanza la banca» contiene dos dados. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos.

b) Cada jugada cuenta con dos dados y con la palabra premio. Una vez accionados, en cada dado aparece un número representado por puntos y en lugar de la palabra premio una cifra expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) En primer lugar se acciona manual o automáticamente el área «lanza la banca», y posteriormente las cinco jugadas.

b) Si al accionar, manual o automáticamente una jugada, el sumatorio de los dos dados descubiertos, supera la suma de los dos dados del área «Lanza la banca», se gana el premio expresado en la jugada.

c) Puede haber dos jugadas ganadoras por boleto, a los que le corresponderá un premio de la 7.ª categoría ó 9.ª categoría.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas ganadoras.

APÉNDICE 13

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 14

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 15

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 16

Este apéndice no tiene actualmente contenido.

APÉNDICE 17
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie: 1.781.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez rascado este símbolo aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra ‘premio’, bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor o menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 17 BIS
Normas de los productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de mayo de 2011.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 344.361.

Importe de premios por serie: 1.781.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,4 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

60

1.000

3.ª

600

100

4.ª

2.250

50

5.ª

1.200

40

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

6.ª

3.750

20

7.ª

6.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

7.000

15

3 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

9.ª

18.000

10

10.ª

12.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

11.ª

52.000

5

12.ª

54.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

13.ª

187.500

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego que comprende cuatro jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tu carta», «carta rival» y «premio»:

a) El símbolo empleado para la representación de los elementos «tu carta» y «carta rival» de cada una de las cuatro jugadas es el reverso de un naipe. Una vez revelado este símbolo, aparece una carta de la baraja española.

b) El símbolo empleado para la representación del elemento «premio» en cada una de las jugadas es la palabra ‘premio’, bajo la cual se encuentra expresada una cantidad en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego, en una o varias jugadas, el número de «tu carta» es superior al número de la «carta rival», independientemente del palo de la baraja de cada carta, se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) A estos efectos el orden de las cartas de mayor a menor será: rey (12), caballo (11), sota (10), siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y as (1).

c) Un mismo boleto puede presentar una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 10.ª y 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 8.ª) o cuatro jugadas premiadas (categoría 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 18
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2010.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 6.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 512.463.

Importe de premios por serie: 3.670.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

12

10.000

3.ª

250

500

4.ª

1.500

100

5.ª

1.000

50

5 zonas premiadas con 3 euros cada una, 3 zonas premiadas con 5 euros cada una y 2 zonas premiadas con 10 euros cada una.

6.ª

3.700

50

7.ª

10.000

20

2 zonas premiadas con 10 euros cada una.

8.ª

8.000

20

9.ª

7.000

15

1 zona premiada con 10 euros y una zona premiada con 5 euros.

10.ª

8.000

15

5 zonas premiadas con 3 euros cada una.

11.ª

17.000

15

3 zonas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

35.000

10

2 zonas premiadas con 5 euros cada una.

13.ª

21.000

10

14.ª

170.000

5

15.ª

230.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego formada por once zonas de juego denominadas una de ellas «números ganadores» y cada una de las diez restantes «premio»:

a) El área de juego tiene forma de rueda. La zona de juego «números ganadores» tiene forma circular y está ubicada en la parte central de la rueda. Cada una de las diez zonas de juego «premio» tiene forma triangular y está situada en la parte exterior de la rueda alrededor de la zona «números ganadores».

b) La zona «números ganadores» contiene tres símbolos. Una vez rascada la zona de juego aparecen tres números expresados con cifras y letras.

c) Cada zona de «premio» está representada por la palabra «premio» en la base del triángulo y por el símbolo del euro en el centro del triángulo. Una vez rascada cada zona de juego de «premio» bajo el símbolo del euro aparece un número expresado en cifras y letras, y bajo la palabra «premio» aparece una cantidad expresada en euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar una zona de «premio» su número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», se gana el premio expresado en dicha zona de «premio».

b) Un mismo boleto puede presentar una zona premiada, dos zonas premiadas (categorías 7.ª, 9.ª y 12.ª), tres zonas premiadas (categoría 11.ª), cinco zonas premiadas (categoría 10.ª) o diez zonas premiadas (categoría 5.ª).

c) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las zonas premiadas.

APÉNDICE 19
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 31 de diciembre de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.800.000.

Valor facial de la serie: 5.400.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 435.029.

Importe de premios por serie: 3.305.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

3

10.000

3.ª

25

1.000

4.ª

250

500

5.ª

1.150

100

Símbolo especial

6.ª

1.100

100

7.ª

5.000

50

10 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

1.000

50

9.ª

20.000

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

10.ª

11.500

20

11.ª

8.000

15

5 apuestas premiadas con 3 euros cada una.

12.ª

7.000

15

13.ª

25.000

10

2 apuestas premiadas con 5 euros cada una.

14.ª

20.000

10

15.ª

95.000

5

16.ª

240.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 100 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 5.ª categoría, 100 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 9.ª y 13.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 11.ª) o diez jugadas premiadas (categoría 7.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 20
Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 ochos, hasta en 6 oportunidades» a dos euros

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 31 de diciembre de 2011.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 367.961.

Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

930

100

Símbolo especial

4.ª

2.000

48

6 jugadas premiadas con 8 euros cada una.

5.ª

3.000

20

6.ª

16.000

20

5 jugadas premiadas con 4 euros cada una.

7.ª

7.000

10

8.ª

10.000

8

4 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

9.ª

10.000

8

10.ª

59.000

4

11.ª

75.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

12.ª

185.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende seis jugadas independientes. Cada jugada consta de tres casillas dispuestas horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada casilla aparece un número expresado en cifras y letras. También puede aparecer debajo de una casilla de una jugada un símbolo especial.

b) Una vez rascado el símbolo de premio, aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna casilla de alguna jugada el símbolo especial, se gana el premio especial de la 3.ª categoría, 100 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en una o varia jugadas, aparecen tres ochos, uno en cada casilla, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 11.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 8.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 6.ª) o seis jugadas premiadas (categoría 4.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 21
Normas de los productos «con mecánica un símbolo ganador de 6» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 218.042.

Importe de premios por serie: 577.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

10.000

2.ª

40

300

3.ª

400

80

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

16.500

5

8.ª

75.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.2 El boleto de este producto consta de un área de juego, divida en dos zonas denominadas «meses» y «premio».

a) La zona de juego «meses» contiene seis figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un mes del año, expresado mediante la palabra mes y el número del mes en cifras y letras.

b) La zona de juego «premio» contiene una figura con la palabra premio. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un importe expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en uno de los seis meses de la zona de juego «meses», aparece el «mes 6» o el «mes 12», el boleto está premiado y se gana el importe contenido en la zona de juego «premio».

b) Cada boleto de este producto sólo puede contener un premio.

APÉNDICE 22
Normas de los productos «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 360.911.

Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

880

75

Símbolo especial

4.ª

4.000

40

2 apuestas premiadas con 20 euros cada una

5.ª

3.000

20

6.ª

12.000

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una

7.ª

10.000

10

8.ª

27.000

7

9.ª

94.000

5

10.ª

210.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, que comprende una zona de juego común denominada «banca» y dos jugadas independientes. Cada jugada consta de dos zonas de juego denominadas «tus cartas» y «descubre tu premio».

a) La zona de juego «banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

b) Las zonas de juego «tus cartas» contienen tres cartas cada una. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias. También puede aparecer bajo una carta un símbolo especial.

c) Las zonas de juego «descubre tu premio» contienen el importe expresado en euros que se obtiene en la jugada en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus cartas» de una jugada, aparece el símbolo especial, se gana el premio de la 3.ª categoría, 75 euros.

b) Si al rascar la zona de juego «tus cartas» de una jugada, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo la zona «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la zona de juego «banca» sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona «descubre tu premio» de dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada o dos jugadas premiadas (categorías 4.ª y 6.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 23
Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de abril de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 366.101.

Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

470

100

4.ª

600

80

8 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

5.ª

2.000

50

Símbolo especial.

6.ª

4.000

20

7.ª

14.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

3.000

10

9.ª

17.000

10

5 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

40.000

5

11.ª

90.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

12.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «símbolos ganadores» y «tus símbolos», esta última formada por ocho jugadas independientes.

a) La zona de juego «símbolos ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.

b) La zona de juego «tus símbolos» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo y debajo del mismo un importe expresado en euros. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 50 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus símbolos», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 5.ª categoría, 50 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus símbolos» el símbolo coincide con uno de los símbolos de la zona «símbolos ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 11.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 7.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 9.ª) u ocho jugadas premiadas (categoría 4.ª)

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 24
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de abril de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 3 euros.

Boletos por serie: 1.600.000.

Valor facial de la serie: 4.800.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 420.936.

Importe de premios por serie: 2.937.500 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

10

5.000

3.ª

100

500

4.ª

1.825

100

Símbolo ganador (10 jugadas premiadas con 10 euros cada una).

5.ª

4.000

50

10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

2.000

50

7.ª

15.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

13.000

20

9.ª

30.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

10.ª

20.000

10

11.ª

95.000

5

12.ª

240.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo ganador.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo ganador, las 10 jugadas están premiadas, con un premio unitario por jugada de 10 euros, lo que supone un total de 100 euros (4.ª categoría).

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 9.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 7.ª) o diez jugadas premiadas (categorías 4.ª y 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 25
Normas de los productos «con mecánica un número ganador de 6» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de junio de 2012.

Soporte de comercialización: físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 223.041.

Importe de premios por serie: 578.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

40

150

3.ª

400

80

4.ª

1.000

40

5.ª

2.900

20

6.ª

7.700

10

7.ª

16.000

5

8.ª

80.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «tus números» y «premio».

a) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «premio» contiene una figura con la palabra premio. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un importe expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en uno de los seis números de la zona «tus números» aparece el número cinco, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en la zona de juego «premio».

b) Cada boleto de este producto sólo puede contener un premio.

APÉNDICE 26
Normas de los productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 287.156.

Importe de premios por serie: 578.100 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

10

150

3.ª

145

80

4.ª

500

40

5.ª

1.000

20

6.ª

7.500

10

7.ª

18.000

5

8.ª

90.000

2

9.ª

170.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen siete cantidades expresadas en euros, en cifras y letras, comprendidas entre un euro (1 euro) y diez mil euros (10.000 euros).

b) Si entre las siete cantidades, tres de ellas son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad.

c) Si entre las siete cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

d) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

APÉNDICE 27
Normas de los productos «con mecánica tres de ocho, hasta en dos oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.400.000.

Valor facial de la serie: 2.800.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 345.215.

Importe de premios por serie: 1.666.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

14

1.000

3.ª

300

100

4.ª

1.500

60

Símbolo especial «x3».

5.ª

2.400

30

Tres cantidades de 20 euros y tres cantidades de 10 euros.

6.ª

6.000

30

Símbolo especial «x3».

7.ª

10.000

20

8.ª

15.000

10

9.ª

130.000

4

10.ª

180.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego.

2.2 Una vez rascada el área de juego:

a) Aparecen ocho cantidades expresadas en euros, en cifras y letras, comprendidas entre un euro (1 euro) y cincuenta mil euros (50.000 euros). También puede aparecer un símbolo especial «x3» acompañando a una de las cantidades.

b) Si entre las ocho cantidades, tres de ellas son iguales, el boleto está premiado y se gana dicha cantidad.

c) Si junto a una cantidad aparece el símbolo especial «x3», se gana el triple de dicha cantidad, con independencia del número de veces que aparezca la cantidad en el boleto (categorías 4.ª y 6.ª).

d) Si en un boleto hay dos cantidades, que aparecen tres veces, cada una de ellas, se gana la suma de ambas cantidades (categoría 5.ª).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2013
  • Fecha de publicación: 20/02/2013
  • Efectos : desde 11 de enero de 2013.
  • La derogación del Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE contenido en el anexo III se produce con efectos de 1 de octubre de 2015.
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el Reglamento "Juego Activo de la ONCE", por Resolución de 21 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10619).
    • el Reglamento Cupón ONCE, por Resolución de 21 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10618).
    • el Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE, contenido en el anexo III, por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • SE AÑADE:
    • por Resolución de 2 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8323).
    • con efectos de 1 de octubre de 2015, los apéndices 20 y 25, por Resolución de 25 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7486).
    • los apéndices 13 y 14, por Resolución de 14 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5364).
  • SE SUSTITUYE el apéndice 6 del Reglamento lotería instantánea, por Resolución de 2 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2923).
  • SE AÑADE el apéndice 16 bis, por Resolución de 18 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2015-2096).
  • SE DEROGA los apéndices 6, 13 y 14 y SE AÑADE el 15, 16 y 18, por Resolución de 20 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-11395).
  • SE AÑADE el apéndice 1 bis, por Resolución de 2 de agosto de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8702).
  • SE MODIFICA el preámbulo y los apéndices 1 y 2 del Reglamento, por Resolución de 6 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7530).
  • SE DEROGA los apéndices 5, 16, 18, 20, 25 y 27, SE SUSTITUYE el apéndice 1 y SE AÑADE los apéndices 21 y 23, por Resolución de 6 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7122).
  • SE AÑADE:
    • el apéndice 19 al Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE, contenido en el anexo III, y SE MODIFICA lo indicado del Reglamento de Juego Activo de la ONCE, contenido en el anexo II, por Resolución de 27 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5465).
    • los apéndices 7 y 7 bis al Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE contenido en el anexo III, por Resolución de 17 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13643).
    • los apéndices 4 y 4 bis al Reglamento de Lotería Instantánea, contenido en el anexo III, por Resolución de 27 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13149).
  • SE MODIFICA los arts. 28 y 31, por Resolución de 3 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12909).
  • SE AÑADE el apéndice 3 al Reglamento de Lotería Instantanea de Boletos de la ONCE, contenido en el anexo III, por Resolución de 3 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11297).
  • SE DEROGA los apéndices 3, 4, 7, 19, 21 y 23 y SE SUSTITUYE el apéndice 1 del Reglamento de Lotería Instantánea contenido en el anexo III, por Resolución de 15 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8928).
  • SE MODIFICA lo indicado del Reglamento de Lotería Instantánea, contenido en el anexo III, por Resolución de 19 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7199).
  • SE AÑADE:
    • los apéndices XIII y XIV al Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE, anexo III, por Resolución de 21 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3697).
    • el apéndice VI al Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de La ONCE contenido en el Anexo III, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2157).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento Cupon de la Once aprobado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7044).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
  • EN RELACIÓN con:
    • Reglamento de la modalidad Lotería instantánea publicado por Resolución de 3 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7045).
    • Reglamento de la modalidad Juego activo aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-374).
  • CITA Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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