Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, modificado por la Revisión Parcial aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por la demás normativa específica aplicable a la ONCE. Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, la Organización debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 6 de junio de 2014, ha verificado el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.8/2014-3.5, de 21 de mayo de 2014, modificado, parcialmente, por la Resolución 45/2014 del Director General de la ONCE de 4 de junio de 2014, sobre las nuevas condiciones del producto periódico de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», con el nombre de »Cuponazo», y sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Mediante el referido Acuerdo, en la redacción acordada por la Resolución 45/2014 del Director General de la Entidad, la ONCE establece unas nuevas condiciones del «Cuponazo», que entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2014, celebrándose el primer sorteo de este producto el viernes 19 de septiembre de 2014. Asimismo, el acuerdo aprueba la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que surtirá efectos desde el día 13 de septiembre de 2014.
La mencionada reforma reglamentaria afecta al preámbulo del Reglamento, que regula las características comunes de todos los productos de esta modalidad de lotería, y a varios de sus apéndices específicos, que incluyen las características particulares de cada producto y es una consecuencia obligada de las nuevas condiciones del «Cuponazo».
Conforme a esas nuevas condiciones existirán tres formas de participación en ese producto, la del «Cuponazo simple», la del «Cuponazo XL» y la del «Cuponazo XXL», diferenciadas por el precio del cupón y por la estructura de premios.
En cuanto al resto de las modificaciones de las normas reglamentarias, se motivan en la conveniencia de precisar adecuadamente el concepto «forma de participación» en todo el Reglamento, diferenciándolo de «forma de compra», tipos de soporte y otros conceptos, así como fijar el funcionamiento de las nuevas formas de participación en el «Abono semanal».
En consecuencia, y tras la preceptiva verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE, en la redacción acordada por la Resolución del Director General de la Entidad, y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Madrid, 6 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
Se aprueban, con vigencia 13 de septiembre de 2014, las siguientes modificaciones en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad:
1. Se modifica el párrafo noveno del preámbulo, que quedará redactado como sigue:
«Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otro sistema cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.»
2. Se modifica, parcialmente, el apéndice 1, normas del producto «Cupón Diario», de acuerdo con lo siguiente:
a) Se modifica la norma 1, que regula la vigencia de las normas, cuya redacción será la siguiente:
«1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2014, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.»
b) Se modifica la norma 2, que regula la participación en el producto, cuya redacción será la siguiente:
«2. Formas de participación en el producto ‘‘Cupón Diario’’.
Los clientes podrán adquirir el ‘‘Cupón Diario’’ mediante dos formas de participación: ‘‘Cupón Diario individual’’, que permite la participación en el sorteo del número premiado, o el ‘‘Cupón Diario con paga’’, que ofrece la posibilidad de participar, además, en el sorteo de la serie, lo que dará derecho a acceder a un premio asociado a la serie.»
c) Se modifica la norma 3, que regula el precio, que quedará redactado como sigue:
«3. El precio del Cupón Diario se regirá por lo siguiente:
a) El precio unitario de la forma de participación ‘‘Cupón Diario individual’’ será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros).
b) El precio de la forma de participación ‘‘Cupón Diario con paga’’ será de dos euros (2 euros); un euro y cincuenta céntimos (1,50 euros) por el ‘‘Cupón Diario individual’’ y cincuenta céntimos (0,50 euros) por la participación en la paga.»
d) Se modifican el título y el primer párrafo de la norma 4, que regula la estructura de premios del producto, que quedarán redactados como sigue:
«4. Estructura de Premios de la forma de participación ‘‘Cupón Diario individual’’.
La distribución de premios para la forma de participación ‘‘Cupón Diario individual’’ será la siguiente:»
e) Se modifica el título de la norma 5, que quedará como sigue:
«5. Forma de participación ‘‘Cupón Diario con paga’’.»
f) Se modifica el apartado 1 de la norma 5, que regula el «Cupón Diario con paga», que quedará redactado como sigue:
«5.1 La forma de participación ‘‘Cupón Diario con paga’’ deberá realizarse en el momento de adquisición del ‘‘Cupón Diario’’, constituyendo un único acto de compra que se perfecciona simultáneamente, con independencia del soporte y forma de compra utilizados.»
g) Se modifica el apartado 5 de la norma 5, que quedará redactado como sigue:
«5.5 Con independencia del soporte de compra, todos los cupones adquiridos en la forma de participación ‘‘Cupón diario con paga’’ quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en un fichero, al que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 9.8, 25.3 y 25.4 del Reglamento.»
h) Se modifica el primer párrafo del apartado 5 de la norma 7, que quedará redactado como sigue:
«5.7 Los cupones de la forma de participación ‘‘Cupón Diario con paga’’ premiados recibirán el premio que corresponda al ‘‘Cupón Diario individual’’, conforme a la tabla contenida en el punto 4 anterior, y el premio asociado a la serie siguiente:»
3. Se modifica íntegramente el apéndice 2 del Reglamento, que recoge las normas del «Cuponazo», cuya nueva redacción es la siguiente:
«APÉNDICE 2
Normas del producto ‘‘Cuponazo’’
1. Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2014, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Formas de participación en el producto ‘‘Cuponazo’’.
2.1 Los clientes podrán participar en el sorteo del producto ‘‘Cuponazo’’ mediante tres formas de participación: el ‘‘Cuponazo simple’’, el ‘‘Cuponazo XL’’ y el ‘‘Cuponazo XXL’’, diferenciadas por el precio del cupón y la estructura de premios.
2.2 Cada uno de los cupones individuales que participan en un sorteo del producto ‘‘Cuponazo’’, identificados por un número y una serie del producto ‘‘Cuponazo’’, sólo se pueden comprar en una de las tres formas de participación.
3. Precio.
El precio unitario del producto ‘‘Cuponazo’’ se regirá por lo siguiente:
a) El precio unitario de la forma de participación ‘‘Cuponazo simple’’ será de tres euros (3 euros).
b) El precio unitario de la forma de participación ‘‘Cuponazo XL’’ será de cuatro euros (4 euros).
c) El precio unitario de la forma de participación ‘‘Cuponazo XXL’’ será de cinco euros (5 euros).
4. Estructura de Premios del producto ‘‘Cuponazo’’.
La estructura de las diferentes categorías de premios del producto ‘‘Cuponazo’’, según su forma de participación, será la siguiente:
4.1 La distribución de premios para la forma de participación ‘‘Cuponazo simple’’ será la siguiente:
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 de euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Cien mil euros (100.000 euros), a los 9 cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras: Treinta mil euros (30.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Seiscientos euros (600 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Quinientos euros (500 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras: Cincuenta euros (50 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Tres euros (3 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría de esta forma de participación podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
4.2 La distribución de premios para la forma de participación ‘‘Cuponazo XL’’ será la siguiente:
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Doce millones de euros (12.000.000 de euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), a los 9 cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Ochocientos euros (800 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras: Ocho euros (8 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Cuatro euros (4 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría de esta forma de participación podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
4.3 La distribución de premios para la forma de participación ‘‘Cuponazo XXL’’ será la siguiente:
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Quince millones de euros (15.000.000 de euros) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Doscientos mil euros (200.000 euros), a los 9 cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras: Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: mil euros (1.000 euros) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Ochocientos euros (800 euros) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 euros) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 euros) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 euros) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría de esta forma de participación podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
5. Normas específicas de la celebración del Sorteo.
5.1 Cada día de sorteo, se realizará un único sorteo de número y serie para las tres formas de participación.
5.2 Para los sorteos del producto ‘‘Cuponazo’’ se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.
5.3 Se realizarán diez extracciones completas de los seis bombos, obteniendo diez números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
5.4 Con carácter previo a cada una de las nueve extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
5.5 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava, de las tres formas de participación.
5.6 Las extracciones completas (número y serie) segunda a décima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta, de las tres formas de participación.
6. Soportes de compra y pago de premios.
Los clientes podrán adquirir cualquiera de las tres formas de participación del producto ‘‘Cuponazo’’ de acuerdo con las siguientes normas:
6.1 En el momento de la adquisición del producto, el cliente deberá optar entre cualquiera de las tres formas de participación, ‘‘Cuponazo simple’’, ‘‘Cuponazo XL’’ y ‘‘Cuponazo XXL’’, con independencia del soporte y forma de compra utilizados.
6.2 Cupones preimpresos:
a) A aquellos clientes que opten por la forma de participación ‘‘Cuponazo simple’’ mediante cupones preimpresos, se les entregará un único documento, el cupón preimpreso.
b) Si el cliente opta por las formas de participación ‘‘Cuponazo XL’’ y ‘‘Cuponazo XXL’’ mediante cupones preimpresos, en el momento de la compra se entregarán al cliente dos documentos:
El cupón preimpreso.
Un ‘‘resguardo de operación’’ para la participación en el ‘‘Cuponazo XL’’ o en el ‘‘Cuponazo XXL’’, que se emitirá por el terminal punto de venta.
c) El ‘‘resguardo de operación’’ llevará impreso, la forma de participación elegida, el número del cupón, la serie, la fecha del sorteo y el precio, según la forma de participación elegida por el cliente (cuatro o cinco euros). Asimismo, llevará un código asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que lo vinculará con el cupón preimpreso correspondiente. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en un fichero, al que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 9.8, 25.3 y 25.4 del Reglamento.
d) Todos los premios correspondientes a las formas de participación ‘‘Cuponazo XL’’ y ‘‘Cuponazo XXL’’, se cobrarán mediante la presentación del cupón preimpreso. A los efectos del pago de premios el ‘‘resguardo de operación’’ no tiene, por sí solo, ningún valor, sirviendo únicamente como comprobante de la participación efectuada, sin perjuicio de lo que se establece en la letra e) siguiente.
e) Por razones de seguridad y control, para el pago de premios en los que la ONCE requiere la identificación del cliente, según lo estipulado en el artículo 36.7 del Reglamento, se solicitará, además del cupón preimpreso, la presentación del ‘‘resguardo de operación’’. De no presentarse este resguardo, la ONCE podrá demorar el pago del premio, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento.
6.3 Cupones emitidos por terminal punto de venta.
a) Con independencia de su forma de participación, en el caso de cupones emitidos por terminal punto de venta, en el anverso del cupón figurará impresa la forma de participación y la información mencionada en el artículo 9 del Reglamento, quedando registrada la compra en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control único impreso en el anverso del cupón.
b) Todos los premios de cupones emitidos por terminal punto de venta se cobrarán mediante la presentación de dicho cupón, según la forma de participación elegida por el cliente.
6.4 Participaciones compradas a través de Internet.
En el caso de participaciones compradas a través de Internet, en el momento de la compra el cliente deberá decidir la forma de participación: ‘‘Cuponazo simple’’, ‘‘Cuponazo XL’’ o ‘‘Cuponazo XXL’’. Las participaciones adquiridas correspondientes a cualquiera de las formas de participación quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. El usuario podrá visualizar su participación en las áreas habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra, que incluirá la forma de participación elegida, el número del cupón, la serie, la fecha del sorteo y el precio (tres, cuatro o cinco euros).
7. Periodicidad del sorteo.
El sorteo del producto ‘‘Cuponazo’’ se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.»
4. Se modifica, parcialmente, el apéndice 4, normas del «abono semanal», de acuerdo con lo siguiente:
a) Se modifica la norma 1, que regula la vigencia de las normas, cuya redacción será la siguiente:
«1. Vigencia.–Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2014, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.»
b) Se modifica la norma 4, que regula las normas específicas, cuya redacción será la siguiente:
«4. Normas específicas:
4.1 La forma de compra denominada Abono Semanal consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para todos los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un periodo de siete días naturales.
4.2 En el caso de los sorteos del producto ‘‘Cupón Diario’’ incluidos en el Abono Semanal, el cliente podrá optar por las dos formas de participación: ‘‘Cupón Diario individual’’ o ‘‘Cupón Diario con paga’’.
4.3 En el caso de los sorteos del producto ‘‘Cuponazo’’, en el Abono Semanal únicamente se incluirán las compras de la forma de participación ‘‘Cuponazo simple’’.
4.4 La posible inclusión en el Abono Semanal de productos de sorteos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
4.5 El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, las formas de participación elegidas, así como el precio total del cupón.
4.6 El Abono Semanal es una forma de compra que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.
4.7 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: ‘‘Bono-Cupón’’.»
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