La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 21 de marzo de 2013, ha analizado el Acuerdo CEP.4/2013-3.2, de 20 de febrero de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 13. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 22 de mayo de 2013, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE ha analizado también el Acuerdo CEP.5/2013-3.1, de 13 de marzo de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica cara o cruz» y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 14. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 19 de junio de 2013, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
En consecuencia, procede dar publicidad a ambas reformas parciales del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante los anexos que se acompañan a esta Resolución.
En cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo CEP.4/2013-3.3, de 20 de febrero de 2013, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Super 3 de 8», y al acuerdo CEP.5/2013-3.1, de 13 de marzo, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Cara o cruz», ambos adoptados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
El producto ««Super 3 de 8» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 2, regulados en el apéndice 13 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 21 de marzo de 2013 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 22 de mayo de 2013.
El producto ««Cara o cruz» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica cara o cruz», a cincuenta céntimos de euro, clase 1, regulados en el apéndice 14 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 21 de marzo de 2013 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 19 de junio de 2013.
Por último, La Resolución de la Dirección General 16/2013, del Director General de la ONCE, recoge que la fecha de finalización de comercialización de boletos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de la ONCE»: «Lluvia de €uros», «Super vacaciones» y «¡Gool!» será el 10 de abril de 2013, mientras que la fecha límite para el abono de premios será el 10 de mayo de 2013, habiendo acordado la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 21 de marzo de 2013 dar publicidad a estas fechas.
Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 2
1.º Aspectos generales
Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 22 de mayo de 2013.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 3 euros.
Boletos por serie: 500.000.
Valor facial de la serie: 1.500.000 euros.
Número de boletos premiados por serie: 132.888.
Importe de premios por serie: 918.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|
1.ª |
1 |
80.000 |
– |
2.ª |
1 |
10.000 |
– |
3.ª |
15 |
1.000 |
– |
4.ª |
21 |
500 |
– |
5.ª |
50 |
500 |
5 jugadas premiadas con 100 euros cada una. |
6.ª |
400 |
100 |
– |
7.ª |
450 |
100 |
2 jugadas premiadas con 50 euros cada una. |
8.ª |
950 |
50 |
– |
9.ª |
1.000 |
50 |
2 jugadas premiadas con 20 euros cada una y 2 jugadas premiadas con 5 euros cada una. |
10.ª |
1.000 |
20 |
– |
11.ª |
3.000 |
20 |
4 jugadas premiadas con 5 euros cada una. |
12.ª |
5.000 |
20 |
Símbolo especial. |
13.ª |
8.000 |
5 |
– |
14.ª |
18.000 |
5 |
1 jugada premiada con 3 euros y 2 jugadas premiadas con 1 euro cada una. |
15.ª |
95.000 |
3 |
– |
2.º Mecánica de funcionamiento
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes
a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.
b) La zona de juego «tus números» contiene una imagen circular. Al rascar la zona, bajo la imagen circular, el círculo queda dividido en ocho partes de forma triangular, una para cada jugada. En cada jugada aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del número un importe con el posible premio, expresado en euros, en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada un símbolo especial.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 12.ª categoría, 20 euros.
b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en el premio de dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 7.ª), tres jugadas premiadas (categoría 14.ª), cuatro jugadas premiadas (categorías 9.ª y 11.ª) y cinco jugadas premiadas (categoría 5.ª).
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
APÉNDICE 14
Normas de los productos «con mecánica cara o cruz» a cincuenta céntimos de euro, clase 1
1.º Aspectos generales
Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 19 de junio de 2013.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 0,50 euros.
Boletos por serie: 2.000.000.
Valor facial de la serie: 1.000.000 euros.
Número de boletos premiados por serie: 563.244.
Importe de premios por serie: 550.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 55,0 %.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|
1.ª |
4 |
2.500,00 |
– |
2.ª |
40 |
100,00 |
– |
3.ª |
1.200 |
10,00 |
– |
4.ª |
10.000 |
5,00 |
– |
5.ª |
72.000 |
2,00 |
– |
6.ª |
180.000 |
1,00 |
– |
7.ª |
300.000 |
0,50 |
– |
2.º Mecánica de funcionamiento
2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende dos jugadas independientes. Cada jugada consta de dos monedas dispuestas horizontalmente y, a su derecha, un elemento denominado «premio».
a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada moneda aparece el símbolo de la cara o el símbolo de la cruz de una moneda de 50 céntimos de euro.
b) Una vez rascado el símbolo de premio, aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar el área de juego, en una de las dos jugadas, aparecen dos símbolos iguales (dos caras o dos cruces), la jugada está premiada y se gana el premio de expresado en dicha jugada.
b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.
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