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Documento BOE-A-2013-13643

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican dos Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", relativos a la implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, con la consiguiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de dos nuevos apéndices 7 y 7 bis; y al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los nombres comerciales de "Gana con la Roja" y "Gana con la Roja electrónico".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, páginas 105192 a 105196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-13643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por la Revisión Parcial aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 17 de diciembre de 2013, ha verificado el Acuerdo CEP.24/2013-3.1, de 4 de diciembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices 7 y 7 bis.

Mediante el referido Acuerdo, la ONCE aprueba las normas de los grupos de productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 2 y «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 3, cuyas características ya se han verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en fecha 17 de diciembre de 2013, y que se regularán conforme a los nuevos apéndices 7 y 7 bis del Reglamento de esta modalidad de lotería. La reforma reglamentaria entrará en vigor el día 5 de marzo de 2014 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una Resolución específica de dicho órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Asimismo y, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», también procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.24/2013-3.2, de 4 de diciembre de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los con los nombres comerciales de «Gana con la Roja» y «Gana con la Roja electrónico».

El producto «Gana con la Roja» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 2, regulado en el apéndice 7 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 17 de diciembre de 2013. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 5 de marzo de 2014.

En cuanto al producto «Gana con la Roja electrónico», tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 3, regulado en el apéndice 7 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice igualmente verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 17 de diciembre de 2013. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte electrónico, tendrá lugar el día 5 de marzo de 2014.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

APÉNDICE 7

Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a 2 euros, clase 2

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 5 de marzo de 2014.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 362.449.

Importe de premios por serie: 1.749.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,3 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

Euros

Observaciones

1.ª

1

60.000

2.ª

1

10.000

3.ª

7

1.000

1 jugada premiada con 1.000 euros.

2 jugadas premiadas con 500 euros.

4.ª

40

500

1 jugada premiada con 500 euros.

5 jugadas premiadas con 100 euros.

5.ª

400

100

1 jugada premiada con 100 euros.

2 jugadas premiadas con 50 euros.

2 jugadas premiadas con 40 euros y 1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros.

6.ª

2.000

50

1 jugada premiada con 50 euros.

2 jugadas premiadas con 20 euros y 1 jugada premiada con 10 euros.

5 jugadas premiadas con 10 euros.

2 jugadas premiadas con 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

7.ª

21.000

20

1 jugada premiada con 20 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros.

1 jugada premiada con 10 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

8.ª

138.000

5

9.ª

201.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende cinco jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de tres elementos dispuestos horizontalmente denominados: «La Roja», «Rival» y «Premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «La Roja» y «Rival» aparece un número, expresado en cifras y en letras. También puede aparecer debajo del elemento «La Roja» un símbolo especial.

b) Debajo del elemento «Premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «La Roja» es superior al número de «Rival», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

APÉNDICE 7 BIS

Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a 2 euros, clase 3

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 5 de marzo de 2014.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 362.449.

Importe de premios por serie: 1.749.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,3 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

Euros

Observaciones

1.ª

1

60.000

2.ª

1

10.000

3.ª

7

1.000

1 jugada premiada con 1.000 euros.

2 jugadas premiadas con 500 euros.

4.ª

40

500

1 jugada premiada con 500 euros.

5 jugadas premiadas con 100 euros.

5.ª

400

100

1 jugada premiada con 100 euros.

2 jugadas premiadas con 50 euros.

2 jugadas premiadas con 40 euros y 1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros.

6.ª

2.000

50

1 jugada premiada con 50 euros.

2 jugadas premiadas con 20 euros y 1 jugada premiada con 10 euros.

5 jugadas premiadas con 10 euros.

2 jugadas premiadas con 20 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

7.ª

21.000

20

1 jugada premiada con 20 euros.

1 jugada premiada con símbolo especial de 20 euros.

1 jugada premiada con 10 euros y 2 jugadas premiadas con 5 euros.

8.ª

138.000

5

9.ª

201.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende cinco jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «La Roja», «Rival» y «Premio».

a) Una vez desvelada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «La Roja» y «Rival» aparece un número, expresado en cifras y en letras. También puede aparecer debajo del elemento «La Roja» un símbolo especial.

b) Una vez desvelado el elemento «Premio», aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar manual o automáticamente el área de juego, aparece en alguna jugada el símbolo especial, se gana como premio el doble de la cantidad expresada en esa jugada.

b) Si al desvelar manual o automáticamente el área de juego, en alguna de las jugadas el número de «La Roja» es superior al número de «Rival», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 26/12/2013
  • Vigencia desde el 5 de marzo de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 7 y 7 bis al Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE publicado por Resolución de 11 de enero de 2013, anexo III (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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