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Documento BOE-A-2014-11395

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican diversos acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles relativos a la implantación de tres nuevos grupos de productos de la modalidad "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", con la consiguiente modificación de su Reglamento regulador, así como al lanzamiento de los productos de lotería instantánea "Miniwin for life", "Win for life" y "Granwin for life".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90386 a 90392 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-11395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, en el momento actual la ONCE se encuentra autorizada para explotar tres modalidades de lotería: modalidad «Cupón de la ONCE», modalidad «Juego activo de la ONCE» y modalidad «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. A este fin, resultarán aplicables los requisitos, condiciones y plazos de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 20 de octubre de 2014, ha analizado los Acuerdos 3/2014-2.5 y 3/2014-2.6, de 30 de septiembre de 2014, del Pleno del Consejo General de la ONCE.

El Acuerdo 3/2014-2.5 aprueba la implantación de tres nuevos grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1, «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3 y «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5, así como la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 5, 16 y 18. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 10 de enero de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador. Asimismo se aprueba la derogación, con efectos de 10 de enero de 2015, de los apéndices 6, 13 y 14, que contienen, respectivamente, las normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1; «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 2; y «con mecánica cara o cruz» a cincuenta céntimos de euro, clase 1.

El Acuerdo 3/2014.2.6 aprueba el lanzamiento el día 14 de enero de 2015 de los productos de lotería instantánea con el nombre comercial de «Miniwin for life», «Win for life» y «Granwin for life».

En consecuencia, procede dar publicidad a los referidos acuerdos del Pleno del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

Asimismo y en cumplimiento de la antes mencionada normativa aplicable a los productos de las modalidades de lotería reservadas a la ONCE, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, a los Acuerdos 3/2014-2.5 y 3/2014-2.6, de 30 de septiembre de 2014, del Pleno del Consejo General de la ONCE, relativos al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los nombres «Miniwin for life», «Win for life» y «Granwin for life».

El producto «Miniwin for life», tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1 regulados en el apéndice 5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Su lanzamiento tendrá lugar el día 14 de enero de 2015 y el producto se comercializará en soporte físico.

El producto «Win for life», tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3 regulados en el apéndice 16 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Su lanzamiento tendrá lugar el día 14 de enero de 2015 y el producto se comercializará en soporte físico.

El producto «Granwin for life», tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5 regulados en el apéndice 18 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Su lanzamiento tendrá lugar el día 14 de enero de 2015 y el producto se comercializará en soporte físico.

Finalmente, debe reseñarse que los citados apéndices 5, 16 y 18 se han verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión ordinaria de 20 de octubre de 2014, y que se encuentran recogidos en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
APÉNDICE 5

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización

Físico.

Precio por boleto

1 euro.

Boletos por serie

1.000.000.

Valor facial de la serie

1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie

232.201.

Importe de premios por serie

580.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

58,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

1

5.000 euros al contado + 6.000 euros al año durante 5 años

2.ª

100

100

3.ª

600

50

4.ª

4.000

20

5.ª

7.500

10

6.ª

17.000

5

7.ª

62.000

2

8.ª

141.000

1

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «número ganador» y «tus números», esta última formada por cuatro jugadas independientes.

a) La zona de juego «número ganador» contiene una figura. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene cuatro figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 10 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con el «número ganador», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3. Normas específicas del pago de premios

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cinco mil euros (5.000 €) al contado y el primer pago de seis mil euros (6.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los cuatro años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la quinta; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la quinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 16

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 3

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización

Físico.

Precio por boleto

3 euros.

Boletos por serie

1.500.000.

Valor facial de la serie

4.500.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie

390.575.

Importe de premios por serie

2.835.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

63,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

1

50.000 euros al contado + 18.000 euros al año durante 15 años

2.ª

4

10.000

3.ª

20

1.000

4.ª

2.050

100

5.ª

5.200

50

6.ª

23.300

20

7.ª

36.000

10

8.ª

96.000

5

9.ª

228.000

3

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego dividida en dos zonas de juego, denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por ocho jugadas independientes:

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 20 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3. Normas específicas del pago de premios

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cincuenta mil euros (50.000 €) al contado y el primer pago de dieciocho mil euros (18.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los catorce años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la decimoquinta; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

APÉNDICE 18

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 5

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

10 de enero de 2015.

Soporte de comercialización

Físico.

Precio por boleto

5 euros.

Boletos por serie

6.000.000.

Valor facial de la serie

30.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie

1.809.760.

Importe de premios por serie

20.400.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

68,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

100.000 euros al contado + 36.000 euros al año durante 20 años

2.ª

8

10.000

3.ª

230

1.000

4.ª

1.520

500

5.ª

15.000

100

6.ª

41.000

50

7.ª

152.000

20

8.ª

100.000

15

9.ª

420.000

10

10.ª

1.080.000

5

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una o más jugadas un símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en tres de las jugadas, el boleto está premiado con el premio de primera categoría.

b) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece el símbolo especial en dos de las jugadas, el boleto está premiado con 50 euros, adicionales a los premios que se puedan obtener en el resto de jugadas.

c) Si al rascar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

d) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

e) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3. Normas específicas del pago de premios

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cien mil euros (100.000 €) al contado y el primer pago de treinta y seis mil euros (36.000 €) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésima, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los diecinueve años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésima; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésima del premio, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2014
  • Fecha de publicación: 04/11/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA los apéndices 6, 13 y 14 y AÑADE el 15, 16 y 18 al del Reglamento aprobado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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