La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 24 de enero de 2013, ha analizado el Acuerdo CEP.22(E)/2012-3.1, de 27 de diciembre de 2012, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 6. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.
La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 10 de abril de 2013, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
Igualmente, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.22(E)/2012-3.2, de 27 de diciembre de 2012, adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado comercialmente «Adiós hipoteca».
El producto «Adiós hipoteca» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 6 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 24 de enero de 2013 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 10 de abril de 2013.
Madrid, 24 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1
1.º Aspectos generales.–Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 10 de abril de 2013.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto (en euros): 2.
Boletos por serie: 2.500.000.
Valor facial de la serie (en euros): 5.000.000.
Número de boletos premiados por serie: 609.651.
Importe de premios por serie (en euros): 2.975.000.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto – Euros |
Observaciones |
---|---|---|---|
1.ª |
1 |
100.000 |
– |
2.ª |
150 |
1.000 |
– |
3.ª |
1.000 |
100 |
– |
4.ª |
2.000 |
100 |
5 jugadas premiadas con 20 euros cada una. |
5.ª |
6.500 |
20 |
– |
6.ª |
15.000 |
20 |
4 jugadas premiadas con 5 euros cada una. |
7.ª |
10.000 |
20 |
Símbolo especial. |
8.ª |
10.000 |
20 |
3 jugadas premiadas con 5 euros cada una, 2 jugadas premiadas con dos euros cada una y una jugada premiada con un euro. |
9.ª |
40.000 |
5 |
– |
10.ª |
55.000 |
5 |
5 jugadas premiadas con 1 euro cada una. |
11.ª |
60.000 |
5 |
2 jugadas premiadas con 2 euros cada una y una jugada premiada con 1 euro. |
12.ª |
210.000 |
2 |
2 jugadas premiadas con 1 euro cada una. |
13.ª |
200.000 |
2 |
– |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por seis jugadas independientes.
a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.
b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe, el premio, expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 20 euros:
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparecen una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 7ª categoría, 20 euros.
b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en el premio de dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 12.ª), tres jugadas premiadas (categoría 11.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 6.ª), cinco jugadas premiadas (categorías 4.ª y 10.ª) o seis jugadas premiadas (categoría 8.ª).
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid