La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, en el momento actual la ONCE se encuentra autorizada para explotar tres modalidades de lotería: modalidad «Cupón de la ONCE», modalidad «Juego activo de la ONCE» y modalidad» Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. A este fin, resultarán aplicables los requisitos, condiciones y plazos de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 15 de julio de 2014, ha analizado los Acuerdos 2/2014-2.5 y 2/2014-2.6, de 25 de junio, del Pleno del Consejo General de la ONCE y CEP.12(E)/2014.2, de 3 de julio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
El Acuerdo 2/2014-2.5, de 25 de junio, aprueba la implantación del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 4 y la correspondiente reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 1 bis. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2014, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
El Acuerdo 2/2014-2.6, de 25 de junio, aprueba el lanzamiento el día 1 de noviembre de 2014 de un producto de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 4, denominado comercialmente «Navidad millonaria 2014» y cuya comercialización finalizará el 31 de enero de 2015. La fecha límite para el abono de los boletos premiados de este producto será el 2 de marzo de 2015.
El Acuerdo CEP.12(E)/2014.2, de 3 de julio, aprueba el lanzamiento el día 1 de septiembre de 2014 de un producto de lotería instantánea con el nombre comercial de «Atrapa un millón electrónico». El producto «Atrapa un millón electrónico» se comercializará en soporte electrónico y tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6», a dos euros, clase 3, regulados en el apéndice 4 bis del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión extraordinaria de 27 de noviembre de 2013, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2013.
En consecuencia, procede dar publicidad a los referidos acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, así como a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Asimismo y en cumplimiento de la antes mencionada normativa aplicable a los productos de las modalidades de lotería reservadas a la ONCE, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, a la Resolución 51/2014, de 20 de junio, del Director General de la ONCE, relativa a la finalización de los productos de lotería instantánea denominados comercialmente «Cara o Cruz», «Adiós hipoteca» y «Super 3 de 8».
El producto «Cara o Cruz» tiene las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica cara o cruz» a cincuenta céntimos de euro, clase 1, en soporte físico, y que comenzó a comercializarse con fecha 19 de junio de 2013. Se regula por el Apéndice 14 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de Boletos de la ONCE», que fue verificado por la Comisión Permanente en reunión de 21 de marzo de 2013 y con entrada en vigor el 19 de junio de 2013.
El producto «Adiós hipoteca» tiene las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1, en soporte físico, y que comenzó a comercializase con fecha 10 de abril de 2013. Se regula por el Apéndice 6 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de Boletos de la ONCE», que fue verificado por la Comisión Permanente en reunión de 24 de enero de 2013 y con entrada en vigor el 10 de abril de 2013.
El producto «Super 3 de 8», tiene las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8», a tres euros, clase 2, en soporte físico, y que comenzó a comercializarse con fecha 22 de mayo de 2013. Se regula por el Apéndice 13 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de Boletos de la ONCE», que fue verificado por la Comisión Permanente en reunión de 21 de marzo de 2013 y con entrada en vigor el 22 de mayo de 2013.
La fecha de finalización de comercialización de los boletos, arriba mencionados, será el 27 de septiembre de 2014, mientras que la fecha límite para el abono de premios será el 27 de octubre de 2014.
Madrid, 2 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 4
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 1 de noviembre de 2014.
Soporte de comercialización: Electrónico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 3.000.000.
Valor facial de la serie: 15.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 910.512.
Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65 %.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (euros) |
---|---|---|
1.ª |
2 |
250.000 |
2.ª |
10 |
10.000 |
3.ª |
500 |
1.000 |
4.ª |
5.000 |
100 |
5.ª |
25.000 |
50 |
6.ª |
100.000 |
20 |
7.ª |
200.000 |
10 |
8.ª |
580.000 |
5 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes:
a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras.
b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al desvelar manual o automáticamente el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.
b) Si al desvelar manual o automáticamente las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
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