En la reunión del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, el Gobierno aprobó la Agenda Digital para España, que constituye el marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) y de administración electrónica; establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.
El primero de los seis objetivos que contempla dicha agenda se refiere a fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, situando de esta forma el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, en línea con lo realizado tanto por la Unión Europea como por la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los objetivos de dicho despliegue se cuantifican en lograr que en el año 2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con velocidades por encima de los 30 Megabits por segundo (Mbps) y que el 50 por ciento de los hogares estén abonados a conexiones capaces de ofrecer velocidades por encima de los 100 Mbps.
Partiendo de que las redes serán desplegadas fundamentalmente por la iniciativa privada con unos ritmos condicionados por la viabilidad de las inversiones, los modelos de negocio y la respuesta del mercado, la Agenda contempla, para alcanzar los objetivos propuestos, una serie de medidas orientadas a eliminar obstáculos y favorecer el desarrollo tanto de la oferta como de la demanda, al tiempo que encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el desarrollo de una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que favorezca la inversión en dichas redes, combinando los esfuerzos del ámbito privado con las palancas disponibles en las distintas Administraciones Públicas.
En aquellas zonas en las que los despliegues de la iniciativa privada se vean limitados por falta de rentabilidad, la Agenda ya adelanta la necesidad de que la Estrategia contemple la utilización de mecanismos de apoyo y de colaboración público-privada que permitan extender la cobertura de las nuevas redes, respetando los principios de fomento de la competencia sostenible, la neutralidad tecnológica y los criterios sobre ayudas públicas establecidos en el ámbito europeo.
Por todo ello, en respuesta al mandato establecido en la Agenda Digital para España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece, en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, las bases del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación para la concesión de ayudas destinas a acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad (superior a 30 Mbps) y de muy alta velocidad (superior a 100 Mbps) a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.
Este Programa se integra dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.
En el apartado 7.2 del Plan se recoge la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2013-2016, que articula un conjunto de medidas que persiguen impulsar la adopción de las tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose en el entorno dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes, y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajos y de relaciones sociales.
Se incluyen dentro de esta Acción Estratégica las medidas reconocidas en la «Agenda Digital para España» destinadas a impulsar el sistema español de Investigación, desarrollo e Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información, las comunicaciones y la sociedad de la información.
Para el programa se ha considerado el periodo 2013-2015, en línea con el horizonte temporal de los objetivos fijados en la Agenda Digital para España.
Estas bases se establecen después de someter a consulta pública un primer borrador de las mismas, junto con la identificación inicial de las zonas de actuación, y de analizar y tener en cuenta todas las aportaciones realizadas por operadores, administraciones públicas y otros agentes.
Las ayudas a que hace referencia esta orden podrán formar parte de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, a los proyectos que obtengan ayuda para los ámbitos geográficos que se especifiquen en las respectivas convocatorias, les será de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.
Con este Programa se da continuidad a las actuaciones previamente realizadas en el marco del Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, en la parte relativa a las redes de nueva generación.
La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ha sido notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.
Las bases reguladoras que se aprueban por esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.
Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos competentes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, de resolución y de pago. En el anexo se recogen los criterios de valoración de solicitudes.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en el objetivo 1 de la Agenda Digital para España en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que se incluye dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016.
Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio nacional. No obstante, en cada proyecto no se podrán incluir actuaciones que vayan a llevarse a cabo en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como objetivo acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.
1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con las entidades de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y además, en caso de pertenecer a una Comunidad o Ciudad Autónoma con una cobertura de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) por encima del 50 por ciento de la media nacional, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con las entidades de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de infraestructuras de acceso al núcleo de la red troncal de alta capacidad («backhaul»), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul»). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos puntos de acceso.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con las entidades de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de nueva generación ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de una cobertura de servicios finales de banda ancha, a velocidades de al menos 10 Mbps, superior al 90 por cien de la población, ni planes para su dotación en los próximos tres años, ni ofertas alternativas a través de cable o de bucle de acceso desagregado y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes.
El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo, se valora la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilitará, para cada línea de actuación y actualizada anualmente, una relación de las entidades de población que tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con toda la entidad de población o con una parte claramente delimitada de la misma.
3. En cada convocatoria se podrán establecer zonas de actuación preferente con una asignación inicial del presupuesto disponible, en función de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para dichas zonas, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.
4. Los solicitantes podrán agrupar en cada solicitud de ayuda las actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
5. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
6. En la memoria técnica y económica que deberá facilitar el solicitante, se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto, pudiendo solicitar la colaboración del órgano gestor para facilitar un acuerdo de utilización, con la consiguiente reducción de la inversión necesaria. Todo operador que desee participar en este Programa y posea o controle infraestructuras en las zonas de actuación susceptibles de ser reutilizadas para el despliegue de la banda ancha, deberá informar de ello al órgano gestor y facilitar la información pertinente y con antelación suficiente a otros operadores interesados a fin de que puedan incluirlas en sus propuestas. Asimismo, el órgano gestor publicará en su página de Internet la disponibilidad de infraestructuras existentes de este tipo que le hayan sido comunicadas por sus titulares.
7. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario («bitstream»), a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo.
Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, el criterio de no discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a solicitud de terceros operadores interesados, podrá intervenir dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de esta obligación, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
El detalle de la oferta de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
El presupuesto máximo financiable por cada proyecto para el que se solicite ayuda será de cuatro millones de euros.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.
6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 4 y 5 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
7. Finalmente, las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.8 de la presente orden.
1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
5. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden se concederán en la modalidad de préstamos reembolsables al tipo de interés que se establezca en cada convocatoria, conforme a lo establecido en la normativa en vigor, complementadas, en su caso, con subvenciones a fondo perdido.
2. La determinación de la cuantía del complemento en la forma de subvención se realizará en función de las necesidades de ayuda de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el anexo y las disponibilidades presupuestarias, respetando en todo caso los límites de intensidad de ayuda que se establecen en el artículo siguiente.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
1. Las subvenciones y préstamos que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Para la obtención del equivalente bruto en términos de subvención correspondiente a una ayuda en la modalidad de préstamo se empleará la metodología y los tipos definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) referidos a la fecha de publicación de la convocatoria. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
1. Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo de hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos.
b) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años.
c) El tipo de interés de aplicación será el fijado en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.
2. La regulación de las garantías figura en el artículo 26.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables proyecto.
2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 27 de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder los 6.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, referida en el artículo 27.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 24.5, de la presente orden.
6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. Cuando la ayuda comprenda las dos modalidades, subvención y préstamo, esta se entenderá otorgada en la misma proporción para cada concepto del presupuesto financiable aprobado.
8. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo de cinco años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas esta orden será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.
4. La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las ayudas contempladas en esta orden se realizarán bajo la modalidad de concurrencia competitiva, con plazo de presentación de solicitudes definido en cada convocatoria.
3. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases. Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de este programa, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
6. Los formularios las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el mencionado portal de portal de ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
9. De acuerdo con el artículo 48.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
3. De esta obligación de acreditar que posee representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica de dicho ministerio (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.
4. Para el resto de los trámites, incluidas las declaraciones responsables, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la ayuda se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.
5. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
6. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.
7. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, la acreditación del poder de representación se podrá realizar mediante la aportación de la Declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036).
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de inicio de la eficacia de la resolución de convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. El formulario de solicitud y los de documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.
3. Tal y como se establece en el artículo 17.2, las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.
5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 18, mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.
6. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el mencionado Portal de ayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa para cada solicitud que presenten.
7. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado para la prestación de los servicios de acceso a la red, telefonía y acceso a Internet en España. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.
8. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:
a) Declaración del importe de las inversiones realizadas en los tres últimos ejercicios y la parte de ellas que se pueda considerar asociada al despliegue de infraestructuras de banda ancha.
b) La calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica del solicitante en relación con el préstamo solicitado, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones: excelente, buena, satisfactoria, deficiente o mala, de uso habitual por las agencias de calificación.
c) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos tres años o, en su defecto, las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
9. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
b) Vicepresidente primero: El Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Coordinación y Ejecución de Programas.
d) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
i. Gabinete del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
ii. Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
iii. Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
iv. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
e) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado por el presidente.
La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.
b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.
Se considerará acreditada la solvencia económica cuando la calificación financiera o el informe de una entidad bancaria sea, al menos, de satisfactoria, según la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02, siempre que el coste total del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen medio anual de las inversiones de los últimos tres años.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos tres años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.
La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.
3. En la segunda fase, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo.
Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.
La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
6. Para cada línea de actuación, las respectivas convocatorias podrán establecer la priorización de un número mínimo de proyectos por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, al objeto de facilitar una adecuada distribución geográfica.
7. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto de una misma línea de actuación, sólo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona en el proyecto mejor valorado. En caso de que para una misma zona se presenten proyectos pertenecientes a diferentes líneas de actuación, se priorizará la concesión de ayuda para la línea A frente a las demás y para la línea B frente a la C.
1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución. Dicha propuesta será publicada en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas, cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración.
b) Relación de solicitudes desestimadas.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación presenten alegaciones o comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. Junto con la comunicación de la aceptación a la ayuda propuesta, deberán acreditar las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no acreditarse dicho cumplimiento. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de terminación del procedimiento.
2. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento ni del préstamo ni de la subvención concedida.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.
b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.
c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.
4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición de los recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio.
1. En el caso de ayuda en forma de subvención, no se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.
2. En el caso de ayuda en forma de préstamo y con carácter previo al pago del mismo, se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.
El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas. Dicho importe no podrá ser inferior al 50 por ciento del préstamo concedido.
La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar al decaimiento de la solicitud o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.
Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.
3. Se ordenará el pago de las ayudas una vez dictada la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden.
4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en los apartados anteriores, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
6. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea, en el supuesto de que el proyecto estuviera cofinanciada por dichos fondos.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con la resolución de concesión y, en su caso, con las instrucciones o guías de justificación de la ayuda que se hayan incluido en la correspondiente resolución de convocatoria. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. La estructura y contenido del mismo podrán ser concretados en las resoluciones de convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
7. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
8. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 17.5 de la presente orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.
1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. A fin de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, elaborará un plan anual de actuaciones de comprobación. Este plan podrá contemplar la utilización de técnicas de muestreo y en el figurará la forma de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La forma de selección de la muestra tendrá en cuenta los aspectos de concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial, así como lo dispuesto el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. El beneficiario se asegurará de que los documentos justificativos referidos en el apartado 1 anterior, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 28, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor para cubrir el periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que financie el proyecto, al que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
4. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.
4. Asimismo, cuando el proyecto esté cofinanciado por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, respectivamente.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 24.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para calcular la reducción de la ayuda en los conceptos de gasto financiados con subvención y préstamo se aplicará la misma proporción a la subvención y al préstamo.
1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
2. En el caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, será también de aplicación, la normativa reguladora de los Fondos comunitarios, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo de los dos reglamentos anteriores; y su normativa de desarrollo.
El régimen de ayudas regulado en esta orden ha sido notificado a la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea se pronuncie favorablemente sobre la compatibilidad del régimen de ayudas regulado en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Criterios |
Puntuación |
Umbral |
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1. Menor ayuda por usuario beneficiado. |
20 |
5 |
2. Grado de definición y adecuación del proyecto: – Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación. – Adecuación y sostenibilidad de la solución tecnológica elegida. – Contribución al incremento de la competencia entre operadores. |
16 |
4 |
3. Mejora en la disponibilidad de banda ancha: – Incremento de cobertura. – Planes de prestación de servicios. – Nuevas capacidades aportadas. |
16 |
4 |
4. Viabilidad económica y financiera: – Concreción del plan de negocio. – Análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda. – Justificación de la necesidad de la ayuda. |
12 |
3 |
5. Plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto: – Identificación de las fases e hitos. – Detalle de actividades y recursos involucrados. – Identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias). – Previsión de inicio de la explotación comercial. – Actividades de comercialización previstas. |
12 |
3 |
6. Impacto socioeconómico: – Creación de empleo. – Otros impactos socioeconómicos. |
8 |
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7. Características de los servicios de acceso mayoristas. |
8 |
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8. Aprovechamiento de infraestructuras: – Ahorro de costes por el aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores. |
8 |
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TOTAL |
100 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid