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Documento BOE-A-2020-4483

Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 16 de abril de 2020, páginas 29138 a 29162 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-4483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/13/etd348

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es responsable de llevar a cabo las actuaciones dirigidas a extender la cobertura de las redes ultrarrápidas contempladas en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a quien corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 587 final, de cobertura universal de la banda ancha a velocidades de más 100 megabits por segundo (Mbps).

Asimismo, estas actuaciones se enmarcan dentro del objetivo temático 2 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sobre mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, referido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto, estas actuaciones han sido explícitamente incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, respetando los principios generales de la ayuda establecidos en el citado reglamento y que se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En este Programa Operativo se incluye como prioridad de inversión 2.ª, dentro del objetivo temático 2, la ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital, que se concreta en el objetivo específico OE.2.1.1 de fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital y, más concretamente, en la línea de actuación 1 «Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación» cuyas prioridades temáticas son las recogidas en la Agenda Digital para España.

Las convocatorias correspondientes a los años siguientes podrán realizarse total o parcialmente en el marco de las actuaciones que se incluyan en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Promoviendo la conectividad de la población mediante servicios de banda ancha, estas ayudas contribuyen por un lado a la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales y, por otro lado, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas despobladas. Así mismo, promueven el desarrollo sostenible favoreciendo la realización telemática de trámites de forma accesible y evitando desplazamientos, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorro tecnológicos.

Las ayudas que se otorguen consistirán en una combinación de subvención y de anticipo FEDER, suponiendo en ambos casos para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que, además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.

La modalidad de ayuda denominada anticipo reembolsable con fondos comunitarios FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER», consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea y habiendo informado el beneficiario de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

Serán elegibles todas las zonas geográficas que carecen de dicha cobertura NGA (del inglés New Generation Access) o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y las zonas que tengan cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permitan velocidades superiores a los 100 Mbps.

Esta orden da continuidad al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación iniciado por la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio.

En la elaboración y tramitación de esta orden, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden pretenden continuar y ampliar el Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación con el objetivo de alcanzar que un mayor número de localidades sea objetivo de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, impulsando la cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la extensión de la cobertura de las redes de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de 300 Mbps, escalables a 1 Gbps) a las zonas sin cobertura actual de redes NGA ni prevista para los próximos tres años (zonas blancas NGA), así como a las zonas sin la adecuada cobertura a 100 Mbps, donde hay presencia de un solo operador que pueda proporcionar servicios a esta velocidad (zonas grises NGA a menos de 100 Mbps). Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que la Comisión Europea ha adoptado la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican esta orden y continuar con la concesión de ayudas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación. Por último, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que al seleccionar un solo proyecto por ámbito de concurrencia se aprovecha al máximo las economías de proximidad evitando el efecto negativo de la admisión de propuestas de todos los tamaños y la selección de todas ellas sin más que ajustar su ámbito geográfico.

En la tramitación de esta orden se han recabado informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad.

En el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, se recoge expresamente este programa de ayudas como 2.ª prioridad de inversión, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. En todo lo no particularmente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Será también de aplicación, la normativa nacional y comunitaria reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En particular:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo,

b) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y

c) la normativa de desarrollo de ambos como el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En todo caso, en el supuesto de que las convocatorias se incluyan total o parcialmente en el marco de las actuaciones previstas en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora del FEDER que sea de aplicación.

Artículo 3. Ámbito material.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se conceden al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional

2. Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias españolas y el de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija y, en caso de haberse establecido zonas de discriminación positiva, según lo dispuesto en el artículo 8.2, deberá figurar claramente desglosada la parte del mismo que se refiera a dichas zonas.

Entre las solicitudes presentadas para cada ámbito de concurrencia que superen la fase de preevaluación, se otorgará la ayuda que corresponda al proyecto mejor valorado, siempre que en la fase de evaluación hayan alcanzado, al menos, 5 puntos.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en esta orden debe consistir en proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, al ámbito geográfico definido por el solicitante y que consistirá en la totalidad o parte de las zonas elegibles en uno de los ámbitos de concurrencia.

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para cada convocatoria, que se corresponderán, tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, con las que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (más de 30 Mbps) ni planes creíbles para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años (zonas blancas NGA), así como, las que aun teniendo cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años de dichas redes, esta sea proporcionada por un solo operador (zonas grises NGA) que además no sea capaz de prestar servicios de banda ancha a velocidades de 100 Mbps o superiores en sentido descendente.

Lo anterior se realizará por entidades singulares de población, con la denominación y código de 9 cifras con la que figuran en el Nomenclátor del INE, pudiendo abarcar a la totalidad de la entidad singular de población o en el caso de zonas blancas NGA también una parte de la misma claramente delimitada. Alternativamente, las zonas elegibles se podrán identificar y publicar como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido.

La relación de las zonas elegibles en cada ámbito de concurrencia o la capa de zonas geográficas, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Asimismo, cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de esta orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas NGA de tamaño inferior a una entidad singular de población podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta del operador beneficiario en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo no inferior a un mes.

3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada ámbito de concurrencia. Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, constará de una solicitud-cuestionario y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de cobertura en cada zona que forme parte del ámbito geográfico definido por el solicitante expresado tanto en población censada como en unidades inmobiliarias.

4. Los costes elegibles se corresponderán con los asociados a los conceptos referidos en el artículo 15 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista al que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario con un nodo de conmutación.

6. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

7. Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 7. Acceso mayorista.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica.

Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este artículo. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

4. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el beneficiario. Cuando el beneficiario sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Artículo 8. Convocatoria.

1. En cada convocatoria se podrán incluir todos o una parte de los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.

También se establecerá para cada ámbito de concurrencia la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad, de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable y del número mínimo de unidades inmobiliarias a las que se debe proporcionar cobertura.

2. Asimismo, en cada convocatoria podrán establecerse dentro de cada ámbito de concurrencia, zonas de tamaño inferior al de la provincia, como islas, comarcas o municipios, con la consideración de zonas más necesitadas, para la aplicación de medidas de discriminación positiva.

Para cada una de estas zonas de discriminación positiva que se establezca se fijará en la convocatoria un coeficiente de ponderación, superior a la unidad, para obtener las unidades inmobiliarias equivalentes a efectos de valoración según los criterios que se recogen en el artículo 24.

3. Asimismo, en cada convocatoria se determinará si se incluyen como elegibles solo las zonas blancas NGA o las zonas blancas NGA y las zonas grises NGA.

Artículo 9. Ayuda máxima de los proyectos objeto de ayuda.

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en las correspondientes convocatorias. Las dotaciones asignadas a cualquier ámbito de concurrencia no podrán superar los diez millones de euros.

Artículo 10.  Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

6. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 5 y 6 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

8. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 21.7 de esta orden.

Artículo 11. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la extensión de la cobertura de la banda ancha ultrarrápida de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, a través del despliegue de las infraestructuras de redes de acceso y la asunción por el beneficiario de la obligación de su explotación por un periodo de al menos 5 años, tal como establece el artículo 15.6 de esta orden, para la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una ayuda a fondo perdido con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.

El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER.

Artículo 13. Financiación e Intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda (subvención más anticipo FEDER) expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda y de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.

4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.

Artículo 14. Características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes:

a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano instructor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria.

b) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitarios, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos del FEDER y del pago de la ayuda por la Comisión Europea.

d) Si por causa imputable al beneficiario, en un determinado proyecto se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación proporcional del anticipo FEDER concedido para dicho proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29.3 y 32.4 de esta orden.

e) Las garantías asociadas quedan reguladas a tenor de lo que figura en el artículo 29.

Artículo 15. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las nomas anteriormente referidas.

2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 30 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 30.3 de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda, con la salvedad de lo señalado en el artículo 27.5 de esta orden.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas

5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

Artículo 17. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Sera también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Tal y como se establece en el artículo 18.1, las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 18.2. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 19. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las respectivas convocatorias.

6. Asimismo, junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.

7. También se deberá adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución, así como declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.

10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Comisión de evaluación.

1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

b) Vicepresidente primero: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

d) Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital

2.º La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

3.º La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

e) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.

2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Fase de preevaluación.

En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto tiene por objetivo proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, una solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación con el proyecto o proyectos presentados, aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 29 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 29.2 de esta orden.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta fase de preevaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

Artículo 24. Fase de evaluación.

1. Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación regulada en el artículo anterior, serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla.

Criterios Puntuación

1. Objetivos de cobertura en zonas blancas.

Se valorará el incremento de los objetivos de cobertura en términos de unidades inmobiliarias en zonas blancas respecto al mínimo exigido.

Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

50

2. Objetivos de cobertura en zonas grises.

Se valora el mayor porcentaje de objetivos de cobertura en zonas grises.

Al proyecto con mayor porcentaje de objetivos de cobertura en zonas grises se le otorgará la máxima puntuación, a los proyectos con cero objetivos de cobertura en zonas grises se les otorgará cero puntos y al resto de proyectos la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

En caso de no haber zonas grises identificadas para el ámbito de concurrencia en la convocatoria, estos 10 puntos se añadirán a los 50 del criterio anterior.

10

3. Grado de extensión de la cobertura.

Se valora el grado de acercamiento de la extensión de cobertura prevista al 100% de la población de su ámbito geográfico. Al proyecto con mayor porcentaje de extensión se le otorgarán los 10 puntos, al que ofrezca menos de un 70% cero puntos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

10

4. Plan de negocio.

Se valorará la calidad y concreción del plan de negocio, de la estimación de la demanda y de los ingresos y gastos a largo plazo.

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

10

5. Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto.

Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de la red y del equipamiento proyectados, así como las actividades y recursos involucrados, a su localización, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

10

6. Características de los servicios de acceso mayorista ofertados.

Se valorarán los compromisos de oferta de servicios mayoristas, así como las características, condiciones y precios de las mismas, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 7 de esta orden.

Se otorgará la máxima puntuación al que incluya un compromiso de oferta de servicios de acceso mayorista que merezca la consideración de completo en cuanto a servicios y de excelente en cuanto a condiciones de prestación, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a estos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

10
  TOTAL 100

La puntuación total sobre 100 asignada a cada proyecto se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.

La puntuación total obtenida por cada proyecto, normalizada al rango de 0 a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

2. La evaluación se realizará sobre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud-cuestionario y la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud-cuestionario.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, los objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:

a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados, especificando para cada una de ellas: los objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los motivos de desestimación.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en el la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital., para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados puedan presentar alegaciones, entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, los interesados comuniquen su aceptación, entendiéndose que se les tendrán por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante resolución.

4. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se deberán acreditar los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

f) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte de la extensión de la cobertura objeto del proyecto, y se den los supuestos referidos en el artículo 11.4 de esta orden, se deberá aportar la declaración responsable prevista en dicho artículo.

En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.

5. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el Anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 18.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.

d) La sustitución de unas zonas de actuación por otras igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.

e) La incorporación de nuevas zonas de actuación sin que conlleve un incremento en la ayuda aprobada.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 15 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 28. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 29. Garantías y pago de las ayudas.

1. El importe total de la ayuda será abonado con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las correspondientes convocatorias se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

En su caso, el importe de las garantías y el plazo para su aportación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 25.4 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

Artículo 30. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.

El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.

El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 18, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Con base en esta certificación provisional el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de la cofinanciación FEDER asociada.

Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, o por el Órgano Intermedio en quien haya delegado, la certificación provisional se convertirá en definitiva, será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

No obstante, lo anterior, cuando tras el trámite de audiencia se aprecie un incumplimiento total, se pasará directamente a la certificación final que será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades adelantadas que no hayan sido devueltas.

4. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-202 e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

7. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 18, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Artículo 32. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.

3. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al FEDER sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, referidas para este periodo 2014-2020 en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con las características técnicas y demás instrucciones reguladas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Artículo 33. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 27.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo reembolsable con fondos comunitarios concedido para dicho proyecto.

En caso de reducción de la ayuda por otros motivos, mientras sea compatible con la generación de ayuda FEDER suficiente para la amortización del préstamo asociado al anticipo reembolsable con fondos comunitarios, esta se aplicará, en primer lugar, a la parte correspondiente a la modalidad de subvención y si no fuera suficiente, se aplicará la parte restante al anticipo reembolsable con fondos comunitarios.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio.

El apartado 4 del artículo 31 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda redactado de la siguiente manera:

«4. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo reembolsable con fondos comunitarios concedido para dicho proyecto.

En caso de reducción de la ayuda por otros motivos, mientras sea compatible con la generación de ayuda FEDER suficiente para la amortización del préstamo asociado al anticipo reembolsable con fondos comunitarios, esta se aplicará, en primer lugar, a la parte correspondiente a la modalidad de subvención y si no fuera suficiente, se aplicará la parte restante al anticipo reembolsable con fondos comunitarios.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2020
  • Fecha de publicación: 16/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2020
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA su título, determinados preceptos y las referencias indicadas, por Orden ETD/704/2021, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2021-11029).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31.4 de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2013-6749).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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