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Documento BOE-A-2021-11029

Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 79279 a 79288 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-11029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/06/25/etd704

TEXTO ORIGINAL

La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la extensión de la banda ancha de nueva generación, de velocidad ultrarrápida, para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por la Comisión Europea para 2025 en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», con la finalidad de que todos los hogares, rurales y urbanos, tengan acceso a una conexión a internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Megabits por segundo (Mbps), actualizables a 1 Gigabit por segundo en ambas direcciones.

En el marco de dicha orden se han realizado dos convocatorias, publicadas en julio y diciembre de 2020, respectivamente, resueltas con la concesión de ayudas por un importe total de 142,6 millones de euros para la realización de 45 proyectos de despliegue de redes de fibra óptica hasta el hogar, relativos a otras tantas provincias españolas, con unos objetivos de dotación de cobertura a 790.000 unidades inmobiliarias.

La aprobación de medidas, tanto de la Unión Europea como nacionales, destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, permite utilizar fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.

La transformación digital es sin duda uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Por ello, constituye uno de los cuatro ejes principales de dicho Plan. Dentro de la transformación digital, la conectividad digital constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social. Además, resulta necesaria para poder acceder a los servicios públicos y para poder participar activamente en la sociedad.

A través del Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, adoptado el día 1 de diciembre de 2020, en el marco actual del PRTR, se aspira a sentar las bases para que en la próxima década las infraestructuras de telecomunicaciones en España tengan la asequibilidad, disponibilidad, capacidad y resiliencia adecuadas para favorecer la capacidad económica de todas las personas y colectivos, y el desarrollo económico de cualquier zona geográfica, coadyuvando al reto demográfico.

En este ámbito, se prevé reforzar la cohesión económica, social y territorial, cerrando las brechas digitales existentes, dotando al país de la conectividad necesaria para aumentar su resiliencia ante futuras crisis.

El modelo de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, es un instrumento adecuado para continuar con la apuesta de desplegar redes de nueva generación en el ámbito rural y zonas aisladas reduciendo la brecha digital en las mismas, objetivo que se recoge en el PRTR, extendiendo, la banda ancha de muy alta capacidad (VHCN, por sus siglas en inglés) a la población que aún no tiene cobertura de banda ancha a más de 100 Mbps, ni planes para su dotación por parte de ningún operador en los próximos tres años, estimada en torno al ocho por ciento del total. En el Plan se contemplan también otras medidas complementarias de último recurso para llevar la banda ancha a más de 100 Mbps al resto de la población que se estima que estará entre el uno y el tres por ciento.

Las modificaciones que se introducen en esta orden, además del cambio formal de nombre del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, que pasa a denominarse Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión, tienen por objeto dar cabida como fuente de cofinanciación con fondos europeos al MRR,, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente se realizan otras modificaciones para la actualización y mejora de la norma.

De acuerdo con lo anterior, se mantienen las disposiciones específicas relativas a la gestión con fondos FEDER limitando su aplicación a los supuestos en que se utilicen dichos fondos, y se añaden las relativas a los fondos del MRR, cuya utilización está prevista para las futuras convocatorias. De esta forma, se mantiene la aplicación de las disposiciones relativas al seguimiento y certificación de los proyectos con ayudas concedidas en las dos convocatorias ya realizadas y resueltas, con financiación mediante fondos FEDER.

El PRTR es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia del COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. El Plan incluye diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas en torno a treinta componentes correspondientes a diez áreas políticas, siendo el componente n.º 15, el de liderar el salto tecnológico que se plantea en conectividad, impulso al 5G y ciberseguridad.

La envergadura de los presupuestos, objetivos y el calendario que se establecen en el PRTR aconseja ampliar el plazo de vigencia de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, hasta el año 2024 y suprimir las limitaciones al tamaño de los proyectos.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con fecha 14 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2021) 4234 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, las modificaciones que se introducen pretenden adaptar las bases reguladoras vigentes a la nueva situación creada con la aprobación de medidas destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia por COVID-19 y a impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR. Dicha adaptación consiste en ampliar el plazo de vigencia para la concesión de subvenciones hasta 2024 e incorporar el MRR en la financiación de los proyectos asociados al objeto de las subvenciones. En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se realizan las modificaciones necesarias para la incorporación, de los nuevos fondos europeos y la ampliación del plazo hasta 2024, manteniendo sin cambios los demás aspectos, incluido lo relativo a la cofinanciación con Fondos FEDER. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya que, a efectos de ayudas de Estado, estas modificaciones han sido declaradas conformes por la Comisión Europea en su Decisión C(2021) 4234 final, al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican estas modificaciones y se da cumplimiento al principio de eficacia dando continuidad en este nuevo escenario al proyecto de universalización de infraestructuras digitales para la cohesión.

Por último, en la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que en las convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

La Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica que el título de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, que pasa a denominarse «Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión».

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 1 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultrarrápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad.

En el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, se recoge expresamente este programa de ayudas como prioridad de inversión 2.a, dentro del objetivo temático 2, mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.»

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 2 y se añade un nuevo apartado tres en el artículo 2, quedando redactado de la forma siguiente:

«2. Cuando se utilice cofinanciación FEDER, será también de aplicación la normativa nacional y comunitaria reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En particular:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo,

b) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y

c) la normativa de desarrollo de ambos como el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, con sus modificaciones posteriores.

En todo caso, en el supuesto de que las convocatorias se incluyan total o parcialmente en el marco de las actuaciones previstas en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027, será de aplicación la normativa comunitaria reguladora del FEDER que sea de aplicación.

3. Para las convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, será de aplicación la normativa correspondiente a la gestión de las actuaciones incluidas en el mismo y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 4 que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.»

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 que queda redactado de la forma siguiente:

«1. En cada convocatoria se podrán incluir todos o una parte de los ámbitos de concurrencia y se determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno, en función de la disponibilidad presupuestaria, de la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las mayores necesidades de los usuarios, de su carácter dinamizador, del grado de presencia de PYMES o de centros de actividad económica como polígonos industriales o centros turísticos y de otros factores como el equilibrio territorial, su mayor incidencia sobre desarrollo económico o su mayor alejamiento.

También se establecerá para cada ámbito de concurrencia la intensidad máxima de ayuda, en función de la disponibilidad presupuestaria, del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad, de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable y del número mínimo de unidades inmobiliarias a las que se debe proporcionar cobertura.»

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 9 que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Ayuda máxima de los proyectos objeto de ayuda.

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en las correspondientes convocatorias.»

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

«5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En particular, en el caso de convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En dichas convocatorias se especificarán los objetivos medioambientales y los requisitos que deberán garantizar los beneficiarios.»

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 12 que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y estén cofinanciadas por el FEDER consistirán en una combinación de subvención, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales del Estado, y de una ayuda a fondo perdido con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios.

El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la ayuda procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda procedente de Fondos Comunitarios se librará una vez justificada la realización del proyecto, en los términos exigidos por la normativa del FEDER. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden y estén cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consistirán en una subvención con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden formen parte de actuaciones cofinanciadas con el FEDER o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, garantizándose que no existe doble cofinanciación y dándose debido cumplimiento a la normativa nacional y europea al respecto.»

Nueve. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 que quedan redactados como sigue:

«2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar el 95 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, de las mayores o menores necesidades de intensidad de ayuda y, en su caso, de la tasa de cofinanciación FEDER aplicable.

4. Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.»

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, cuando se utilice cofinanciación FEDER, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, con sus modificaciones posteriores, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriormente referidas.»

Once. Se da una nueva redacción al artículo 23, que queda redactado como sigue:

«En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto tiene por objetivo proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 300 Mbps, escalables a 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita la ayuda sea menor que el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los presupuestos financiables de todos sus proyectos no supere el volumen de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una o varias de sus solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, una solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en relación con el proyecto o proyectos presentados, aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por ciento de la ayuda total solicitada, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado, según lo establecido en el artículo 29 de esta orden. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 29.2 de esta orden.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta fase de preevaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.»

Doce. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«5. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone, entre otros, la aceptación, en el caso de cofinanciación FEDER, de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Trece. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 29, que queda redactado como sigue:

«2. En las correspondientes convocatorias se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos para las mismas.»

Catorce. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 30, que quedan redactados como sigue:

«1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en caso de cofinanciación FEDER, con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.»

«3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, en el caso de financiación con el Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.

En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración, y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo "ampliado" definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª "Empresas del grupo, multigrupo y asociadas" del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.»

Quince. Se da una nueva redacción a los apartados 3 y 5 del artículo 31, que quedan redactados como sigue:

«3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. En caso de cofinanciación FEDER y salvo que se haya apreciado un incumplimiento total, esta certificación tendrá el carácter de provisional. Si se hubiera apreciado un incumplimiento total se pasará directamente a la certificación definitiva que se recoge en el apartado 5 de este artículo.

Con base en esta certificación provisional el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de la cofinanciación FEDER asociada.

Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, o por el Órgano Intermedio en quien haya delegado, la certificación provisional se convertirá en definitiva.

En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

En todos los casos, la certificación definitiva será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.»

«5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 e integrado a partir del 19 de diciembre de 2017 en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 y los asociados al empleo de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su caso.»

Dieciséis. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«3. Asimismo, en el caso de financiación FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al FEDER sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, referidas para este periodo 2014-2020 en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con las características técnicas y demás instrucciones reguladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. En el caso de financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será de aplicación lo previsto a tal efecto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable.»

Disposición adicional única. Adecuación a la denominación del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.

Todas las referencias al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación que se efectúan en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, y en las convocatorias de ayudas llevadas a cabo en su cumplimiento, se entienden realizadas al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2021
  • Fecha de publicación: 02/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA su título, determinados preceptos y las referencias indicadas de la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2020-4483).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo CE
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Garantías
  • Gestión presupuestaria
  • Internet
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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