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Documento BOE-A-2014-11986

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6513-2014, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5ª y 8ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 94645 a 94645 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-11986

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6513-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5.ª y 8.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de octubre de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/11/2014
  • Fecha de publicación: 20/11/2014
  • Suspende, desde el 20 de noviembre de 2014, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de octubre de 2014, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 47. 10 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en la redacción dada por el art. 167.1 de la Ley 2/2014 de 27 de enero; y de la disposición transitoria 8; y la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto respecto de la disposición transitoria 5 de esta Ley, por Sentencia 73/2016, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2016-4857).
  • SE DECLARA la desaparición de su objeto respecto a la suspensión de vigencia de las disposiciones transitorias 5.2 y 8; y el levantamiento de la misma respecto al art. 167.1 y la disposición transitoria 5.1 y 3, por Auto de 17 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3273).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • el art. 167.1 y las disposiciones transitorias 5 y 8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero y por conexión lo indicado del art. 47 de la Ley de Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2014-2999) y (Ref. BOE-A-2010-13883).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Hidrocarburos
  • Política económica
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Seguridad Social
  • Suelo
  • Urbanismo

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