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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6513-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5.ª y 8.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de octubre de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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