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Documento BOE-A-2014-13620

Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 106939 a 106950 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-13620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/11/28/992

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

El citado real decreto añade que excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de la familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto.

En el artículo 5, apartado 5 del citado real decreto establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 4.1 c) excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley.

Con fecha 27 de marzo de 2014 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) de titularidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.

Se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Tecnología del Espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional, que se recoge en el anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico de la calificación.

El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de Tecnología del Espectáculo será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como anexo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centro de Referencia Nacional del Centro de Tecnología del Espectáculo no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en Vivo, de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por el Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero («BOE» n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («BOE» n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, el Sr. don Miguel Ángel Recio Crespo, en calidad de Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) nombrado por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero), del que actúa en el nombre y representación de esta institución, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996 del 5 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre).

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero («BOE» n.º 48, de 25 de febrero) por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:

1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Tercero.

Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro de Tecnología del Espectáculo como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en Vivo de la familia profesional Imagen y Sonido en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional, y de coordinar las facultades y actuaciones que competen a los Ministerios de Educación Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

El Centro de Tecnología del Espectáculo, ubicado en calle Torregalindo, 10, Madrid, cuya titularidad ostenta el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los Artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo con 1.027 m2 para el desempeño de sus funciones dispone de las siguientes instalaciones generales:

Tipo de Instalación

Identificación

m2

Equipamiento

Oficina

Administración

30

Estándar oficina. (*)

Oficina

Sala profesores

57

Estándar oficina.

Despacho

Dirección

18

Estándar oficina.

Sala

Sala reuniones

20

Estándar oficina.

Almacén

49

Almacén

6

Almacén

16

Vestuario

Vestuario alumnos

10

Cabinas.

(*) Mobiliario, equipos informáticos, conexión de red cable y wifi, equipos audiovisuales.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones específicas:

Tipo de Instalación

Identificación

m2

Equipamiento

Escenario

Aula plató

116

Puente, estrada, equipamiento escénico estándar de maquinaria, iluminación y sonido.

Aula

Aula configurable

72

Estándar aula. (**)

Aula-taller

Aula de sonido

36

Estándar aula y equipos y útiles de sonido.

Aula-taller

Iluminación

45

Estándar aula y equipos y útiles de iluminación.

Aula

Producción/regiduría

47

Estándar aula.

Aula-taller

Decorados

158

Estándar aula y equipos y útiles de construcción de decorados.

Aula-taller

Vestuario

102

Estándar aula y equipos y útiles de vestuario.

Aula-taller

Caracterización

46

Estándar aula y equipos y útiles de caracterización.

Aula

Aula de estudio

50

Estándar aula.

Aula

Aula auxiliar

16

Estándar aula.

Estudio

Estudio de grabación

44

Equipamiento estándar de grabación.

(**) Mobiliario, equipos informáticos, conexión de red cable y wifi, equipos audiovisuales, proyección.

Asimismo, el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo cubre las necesidades de espacios escénicos de mayor envergadura tanto mediante los teatros de titularidad del INAEM como mediante convenios con entes titulares de otros teatros.

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en el plan de trabajo anual.

No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria.

Quinta. Plan de trabajo anual.

La dirección del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo elaborará un plan de trabajo anual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro y de acuerdo con el plan de actuación plurianual, este plan será autorizado mediante el convenio de colaboración entre los Ministerios de Educación Cultura y Deporte y Empleo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En el plan de trabajo anual se incorporarán las acciones que han de ejecutar las entidades asociadas a las que hace mención el artículo 5.6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero: centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.

Asimismo, el plan anual incluirá el presupuesto económico específico de dicho plan, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según la cláusula cuarta de este convenio.

Además, el plan anual deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad.

Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

A la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima le corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo, sin perjuicio de la función inspectora de los Centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

El Centro de Tecnología del Espectáculo, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música justificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

Octava. Organización.

En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la firma de este convenio, la Administración titular del Centro nombrará a la dirección del Centro, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

La estructura del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este convenio.

1. Director/a del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo con las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional.

b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.

c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.

d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

e) Proponer acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Social y las Resoluciones del Presidente del mismo.

g) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Social.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

2. Secretario/a y con las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

b) Actuar como secretario/a del consejo social del Centro y levantar acta de las sesiones.

c) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

d) Realizar el inventario del centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

3. El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

3.1 Departamento para la Observación e Investigación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

El conjunto de los departamentos incluidos debe dar respuesta a las funciones de observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo prestará el servicio de información y orientación en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales, nuevos perfiles profesionales vinculados a la evolución del sector y a la creación de empresas o áreas profesionales en las que está calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el centro.

El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

Las funciones descritas en esta cláusula serán desempeñadas por el personal asignado al Centro de Tecnología del Espectáculo.

Novena. Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Entidades Locales y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.

La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes del instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dos de Organizaciones Empresariales y dos de Organizaciones Sindicales más representativas.

La administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

Décima. Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.

– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.

– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.

– Conocer el informe anual de evaluación del Centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.

Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el centro de referencia nacional al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tienen asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula undécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo centro de referencia nacional.

Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: una designada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, una designada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y dos designadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La persona representante del SEPE, será designada por su Directora General.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la memoria de actividades.

2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.

3. Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del centro de referencia nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

6. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y los dos ministerios firmantes de este convenio, y, a su vez en el turno de estos últimos, alternativamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de la Administración a la que pertenezca.

Decimotercera. Red de centros de referencia nacional.

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el FSE se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de los Ministerios de Educación Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social en el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo y con la finalidad de identificar que las acciones realizadas en el Centro como Centro de Referencia Nacional son financiadas por éstos, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocará una placa en lugar visible de la fachada principal, así como en los folletos, carteles, web y publicidad en general, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños, pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

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Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación de los centros de referencia nacional para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los centros de referencia nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de los centros de referencia nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado real decreto.

Decimosexta. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo aprueba, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que comience dicha vigencia.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Decimoctava. Resolución de Controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto se podrán resolver con arreglo al procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid, a 27 de marzo de 2014.–El Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, María de los Reyes Zatarain del Valle.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/2014
  • Fecha de publicación: 30/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2014
  • Contiene Convenio de 27 de marzo de 2014.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3526).
  • CITA Ley Orgánica 5/2005, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2002-12018).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Comunicación Audiovisual
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Espectáculos
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Organización de la Administración del Estado

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